Como realizar el calculo del Bono 14

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  • เผยแพร่เมื่อ 5 ม.ค. 2025

ความคิดเห็น • 55

  • @diegoguzmanaldana9345
    @diegoguzmanaldana9345 4 ปีที่แล้ว +2

    A pesar de que el nombre correcto de esta prestación sea “Bonificación Anual para trabajadores del sector público y privado”, concuerdo con el pensar del Lic. González, cuando nos comentó que aún en las publicaciones oficiales de esta institución se daba conocer como “Bono 14” debido a que así es más reconocido popularmente y se busca utilizar términos más simples para evitar confusiones.
    Considero de gran importancia toda la información que brinda este video, teniendo en cuenta que es información fundamentada en ley, como lo es el Decreto No. 42-92. Cabe resaltar que es una prestación laboral obligatoria, tal y como lo establece el mismo decreto en su primer artículo, como también que es una prestación completamente independiente del aguinaldo.
    Me parece excelente el hecho de que hayan añadido una fórmula para calcular esta prestación incluso en casos donde debe de ser proporcional al tiempo laborado, a sabiendas que gran parte de los guatemaltecos desconocen el como hacerlo y la existencia de una página para calcular todo tipo de prestación de una manera muy sencilla, sin embargo, considero que la fórmula planteada es muy eficiente.

  • @stephanieecheverria3489
    @stephanieecheverria3489 4 ปีที่แล้ว +1

    El bono 14 en Guatemala es una Bonificación anual que los patronos deben pagar a sus empleados, se paga cada año y está regulada por el decreto 42-92. Como lo establece el artículo 3 de este mismo decreto, la bonificación deberá pagarse durante la primera quincena del mes de julio de cada año, y también menciona, que si la relación terminare por cualquier causa, el patrono deberá pagar al trabajador la parte proporcional correspondiente al tiempo corrido entre el 1 de julio inmediato anterior, y la fecha de terminación.

  • @marthasaenz3732
    @marthasaenz3732 4 ปีที่แล้ว +2

    El nombre real de "Bono 14" es Bonificación Anual, que consta de un periodo del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El cual al cumplir un año laborando tiene derecho a la misma de forma completa y en caso tuviera menos del año, este se le daría de forma proporcional. Esto se encuentra regulado en el decreto 42-92

  • @JosueAbrahamFolgarmeneses
    @JosueAbrahamFolgarmeneses 5 หลายเดือนก่อน +1

    Yo llebo 3 años 7 meses exactos trabajando en una empresa y nunca me han pagado bono 14 ni aguinaldo ni mis horas extras y si te enfermas te descuentan el dia en ves de darte derecho a la salud solo soporto la explotacion laboral que me aconseja señor abogado buenos dias

    • @JosemarioChub
      @JosemarioChub 4 หลายเดือนก่อน

      Al fin y cabo la ley es.corecta. pero all juzgados o emplea esa institución se benden con el patrón

  • @marioramirez5355
    @marioramirez5355 4 ปีที่แล้ว

    La Bonificación Anual para trabajadores del sector público y privado es una prestación del derecho laboral, como tal tiene una relación intrínseca con el inciso b) del tercer considerando de nuestro código de trabajo, el cual establece que dicha rama del derecho constituye un mínimo de garantías sociales irrenunciables cuya razón de ser es la protección del trabajador, teniendo esto en cuenta, veo importante resaltar que dicha prestación no se otorga únicamente a aquellos trabajadores que lleven un año de labores realizadas dentro de una empresa, puesto que en el articulo 2 del Decreto 42-92, se establece que en caso el trabajador lleve menos de un año de trabajo, dicha prestación le será otorgada de forma proporcional al tiempo que haya laborado, tal y como lo señalan en el minuto 1:32 del presente video.

  • @miriamchin9679
    @miriamchin9679 4 ปีที่แล้ว +3

    Esperando estoy que me lo den

  • @delmiruiz4704
    @delmiruiz4704 4 ปีที่แล้ว +1

    Bono 14 es la forma como comúnmente se le denomina a la Bonificación anual para trabajadores del sector privado y público que se encuentra regulado en el Decreto número 42-92 del del Congreso de la República de Guatemala, en el cual se establece como prestación laboral obligatoria para el patrono, dicha bonificación. La cual es ajena al aguinaldo del cual el trabajador también tiene derecho. Esta bonificación anual es equivalente al 100% del salario ordinario devengado por el trabajador en un mes, si se ha laborado durante un año ininterrumpido y en el caso de ser menor al año que establece el Art. 2 del decreto 42-92 el pago será proporcional al tiempo laborado. Se debe tomar como parte del salario devengado para realizar el cálculo de lo que corresponderá al patrono a pagar, la bonificación incentivo como se denomina en el decreto 37-2001 Art.1 para el sector privado y para el sector público como se regula en el acuerdo gubernativo 66-2000 y su reforma en el Art. 2 del decreto 37-2001, el cual incrementa en Q.250.00. Este fundamento de que debe tomarse como parte del salario la bonificación incentivo es el Art. 1 del Convenio 95 de la Oit y que establece que: ...salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.

  • @erickmerida9408
    @erickmerida9408 4 ปีที่แล้ว

    Me parece muy bien establecer que esta bonificación es independiente al pago del aguinaldo ya que muchas personas pueden confundir los términos y el decreto número 42-91 en el artículo 1establece que esta prestación es adicional e independiente al aguinaldo1 anual que obligatoriamente se debe pagar al trabajador.

  • @minerita57
    @minerita57 4 ปีที่แล้ว

    Como primer punto es importante mencionar que el nombre correcto no es Bono 14 como es conocido, sino que el nombre correcto es Bonificación anual para trabajadores del sector privado y público según el Decreto 42-92. Tal como ya fue mencionado en clase y en este video esta es una prestación que el patrono deberá hacer efectiva al trabajador, siendo un pago completo del salario devengado cuando este haya cumplido 1 año de laborar o proporcional al tiempo laborado para aquel que no haya laborado 1 año continuo, dicho pago deberá hacerse efectivo dentro de la primera quincena del mes de julio.

  • @danieldouma4733
    @danieldouma4733 4 ปีที่แล้ว

    La Bonificación Anual al ser omitida por el patrono se puede llegar a una sanción; esta es impuesta por un Delegado Departamental de la Inspección General de Trabajo. La falta es regulada en el artículo 272 literal "a" del Código de Trabajo, al hacerse efectiva la violación a la prestación se debe cobrar una multa entre ocho y dieciocho salarios mínimos mensuales en vigencia de actividades no agrícolas.

  • @jorgenoriega1521
    @jorgenoriega1521 4 ปีที่แล้ว

    Es caso de una indemnización como se estipulan en el artículo 82 del código de trabajo, se debe tomar en cuenta la bonificación anual que se haya devengado o si llega a ser el caso, del tiempo que se ha trabajado para el cálculo del monto. Esto lo podemos ver en el artículo 4 del decreto 📜 42-92 Ley de bonificación anual del sector público y privado.

  • @cynthiapalma4916
    @cynthiapalma4916 4 ปีที่แล้ว

    El artículo 6 indica que no se debe tomar en cuenta para determinar el aguinaldo entiendo entonces que la bonificación no se toma como sueldo extra sino como una prestación laboral a la que los trabajadores tienen derecho por haber laborado 1 año. ¿entonces el aguinaldo que es?

  • @estuardoalvarez2944
    @estuardoalvarez2944 4 ปีที่แล้ว

    En San Benito Petén ay muchas empresas que no pagan el bono 14 y si los empleados se quejan al ministerio de trabajo no les asen caso y lo que hacen. Es despedirlos

  • @sebastianseijas9113
    @sebastianseijas9113 4 ปีที่แล้ว

    Es importante mencionar que la Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público entra en vigor y deroga al decreto 57 - 90 Ley de Compensación por Tiempo de Servicio, la cual consistía en un pago al trabajador en caso de despido, esto cambia con el decreto 42 - 92, pues este decreto viene a establecer una prestación laboral anual para el trabajador que de conformidad con su artículo 1 y 2 es obligatoria para el patrono y que es equivalente el 100% del salario ordinario devengado por el trabajador en un mes, o bien calculado con la duración de la relación laboral si fuera menor de 1 año.

  • @sofiafranco5204
    @sofiafranco5204 4 ปีที่แล้ว

    La Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, sustituyo al decreto legislativo 57-90, que consistía en un pago al trabajado en caso de despido. Ahora bien, el comúnmente llamado "Bono 14" establecido en el decreto 42-92 del Congreso de la República, establece que se debe pagar: "un equivalente al cien por ciento del salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes", se hace la salvedad que se cuenta el salario y la bonificación incentiva. Asimismo, si este ha trabajado menos del año, se debe calcular proporcionalmente, el calculo de tiempo, se realiza del 1 de julio al 31 de junio del año en curso. Ahora bien, surge la pregunta de "¿qué pasa si la empresa no cuenta con el suficiente capital para cumplir dicha prestación?" En el artículo 7 del Decreto 42-92, establece que las instituciones financieras podrán conceder créditos a tasas preferenciales y estos podrán ser redescontados del Banco de Guatemala a un plazo no mayor de 6 meses.

  • @cristinaorozco7312
    @cristinaorozco7312 4 ปีที่แล้ว

    Es importante tomar en cuenta que cuando una relación laboral finaliza, el patrono se encuentra obligado a realizar el pago de la bonificación anual para trabajadores del sector privado y público pero únicamente de forma proporcional al tiempo transcurrido desde el uno de julio inmediato anterior hasta la fecha de terminación de la relación laboral de conformidad con el artículo 3 del Decreto 42-92 del Congreso de la República.

    • @luisricardogonzalez6327
      @luisricardogonzalez6327 4 ปีที่แล้ว

      En el caso que se le haya cancelado el anterior período. Muy bien

  • @staceyveliz3485
    @staceyveliz3485 4 ปีที่แล้ว

    Para el mejor entendimiento de la población guatemalteca, le denominan bono 14 pero su nombre real es Bonificación Anual. Como establece el vídeo, no se debe confundir con el aguinaldo. Esta regulado por el decreto 42-92 y sabemos que en caso el trabajador no haya cumplido el año se le pagara de manera proporcional (art. 82 Código de trabajo) El patrono deberá de realizarlo antes del 15 julio y no de hacerlo cualquiera de sus trabajadores podrá realizar la denuncia. Pero el vídeo también cause confusión, cuando se trata de que la bonificación anual incluye "todo lo generado" como lo son comisiones para el calculo de dicha prestación pero decreto 42-92 establece que se tomara como base los salarios ordinarios devengados. Por lo que entiendo si fuese que comisiones o bonificaciones entran para el calculo de esta prestación seria un salario extraordinario.

  • @annikawellmann7625
    @annikawellmann7625 4 ปีที่แล้ว

    Es importante resaltar, que aunque el Decreto 42-92 no establece que el patrono debe realizar este pago en un único pago y no dividido, por medio de la integración del artículo 93 del Código de Trabajo, que establece que el salario debe liquidarse completo, podemos asegurar que este pago si debe realizarse de forma completa durante la primera quince del mes de julio. Aunado a ello, se debe dejar claro que la relación de trabajo no se interrumpe por licencia con o sin goce de salario.

  • @adrianmacario5740
    @adrianmacario5740 4 ปีที่แล้ว

    Es importante hacer mención que por la crisis en las que nos encontramos debido al COVID-19, a las empresas se les dio la oportunidad de aplazar dicho pago, debidamente razonado; o bien o bien realizar gestiones ante entidades financieras, establecido por el Decreto 13-2020, esto con el fin de cumplir con dicha prestación. Esto en base al principio tutelar del trabajador.

    • @luisricardogonzalez6327
      @luisricardogonzalez6327 4 ปีที่แล้ว

      El aplazar el pago fue suspendido por la CC, tenía que pagarse mi estimado, la opción legal como ud lo menciona era adquirir financiamiento

  • @mariainessilva810
    @mariainessilva810 4 ปีที่แล้ว

    Considero importante hacer mención que la bonificación anual será equivalente al cien por ciento del sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes, para los trabajadores que hubieren laborado durante un año ininterrumpido y anterior a la
    fecha de pago, tal y como lo establece el decreto 42-92 en su artículo 2. De la misma forma, es importante mencionar que para el pago de la bonificación anual, si la relación laboral terminare por cualquier causa, el patrono deberá pagar al trabajador la parte proporcional correspondiente al tiempo corrido entre el uno de julio inmediato anterior y la fecha de terminación como lo establece el artículo 3 de está misma ley.

  • @marioestuardoaguilar3858
    @marioestuardoaguilar3858 4 ปีที่แล้ว

    La bonificación anual más conocida como bono 14 que está establecida en el decreto 42-92 mayormente conocida como la Ley de bonificación anual. Cómo está estableció el artículo 3 de esta ley se puede establecer que este pago se debe realizar en la primera quincena del mes de julio, El cual es equivalente a un salario ordinario cuando el trabajador ha laborado durante un año completo, si en dado caso el trabajador no ha laborado el año que corresponde, se le pagará proporcionalmente dicha bonificación.

  • @fhernandorodrigogomez1519
    @fhernandorodrigogomez1519 4 ปีที่แล้ว

    Resulta interesante que dentro del Decreto 42-92 no se contempla un caso de emergencia como el que sucedió este año 2020 con la situación del Covid-19. Considero que es importante para los trabajadores y patronos reglamentar o regular estas situaciones que pueden surgir en caso de emergencia. El pago de la bonificación anual o bono 14 resultó muy complicado de cubrir para los patronos este año, por lo que resulta importante plantear la idea de la regulación de este tipo de situaciones para poder proteger los derechos de los trabajadores y también para que los patronos no se vean tan afectados.

    • @luisricardogonzalez6327
      @luisricardogonzalez6327 4 ปีที่แล้ว

      Si están reguladas Fhernando en el mismo decreto. Interesante observación

  • @ceciliamonzon766
    @ceciliamonzon766 4 ปีที่แล้ว

    Es importante recalcar que el bono 14 en realidad se llama Bonificación Anual y al cumplir un año laborando se vuelve acreedor de la bonificación anual completa, si lleva menos de un año esta es proporcional al tiempo trabajado (art 2 decreto 49-92) Este tiene un periodo de cálculo: del 1 julio de un año al 30 de junio del siguiente, esto si se dan los siguientes supuestos: nunca le pagaron la prestación o si solamente le adeudan el último periodo.

    • @luisricardogonzalez6327
      @luisricardogonzalez6327 4 ปีที่แล้ว

      Muy bien! Solo podría aclarar eso último en relación a los supuestos. Gracias

  • @danielfigueroa3481
    @danielfigueroa3481 4 ปีที่แล้ว

    Las empresas al momento de no contar con la liquidez financiera suficiente para poder realizar el pago de la bonificación anual para trabajadores del sector público y privado, deberán de acudir a instituciones financieras del sistema bancario para poder optar a un crédito empresarial, los cuales serán otorgados con un tasa preferencial. Esto se encuentra regulado en el art. 7 del decreto 42-92, con la finalidad de proteger al trabajador y que obtengan sus derechos establecidos en la normativas.

  • @JorgeHernandez-og1zu
    @JorgeHernandez-og1zu 4 ปีที่แล้ว

    Es importante contemplar que en el año 2020, derivado de la crisis por la epidemia del COVID-19 se ha procurado implementar diversas alternativas para que tanto los trabajadores y patronos no tengan demasiadas dificultades para cumplir con sus obligaciones laborales. En este contexto el ministerio de economía emitió el acuerdo 250-2020 en el cual se estableció un procedimiento para que los patronos pudieran justificar el impago de la bonificación anual (bono 14), peero dicho acuerdo fue declarado sin lugar luego de la interposición de la acción de amparo por parte del colegio de abogados y notarios de Guatemala (CANG). En consecuencia, únicamente se puede negociar con el trabajador el que se posponga el pago de la bonificación anual, más no suspender el derecho del trabajador a recibir de forma íntegra su bonificación.

    • @luisricardogonzalez6327
      @luisricardogonzalez6327 4 ปีที่แล้ว

      Fue el ministerio de trabajo. Ojo que el pago de la bonificación anual no se puede negociar, iría en contra del principio de indisponibilidad de los derechos laborales y recuerde que toda renuncia es.... art. 12 CT

    • @JorgeHernandez-og1zu
      @JorgeHernandez-og1zu 4 ปีที่แล้ว

      Error mío, sí es un acuerdo del ministerio de trabajo y previsión social.

  • @javiercastellanos5060
    @javiercastellanos5060 4 ปีที่แล้ว

    Hago la siguiente observación. El MINTRAB, a través del presente video explica que, el cálculo correspondiente a la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público comprende lo siguiente: salario base, comisiones y bonificaciones. En ese orden de ideas, el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Número 42-92 del Congreso de la República, Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, textualmente establece ‘’Para determinar el monto de la prestación, se tomará como base el promedio de los sueldos o salarios ordinarios devengados por el trabajador en el año el cual termina en el mes de junio de cada año’’.
    El artículo citado en ningún apartado establece que el cálculo se realiza tomando en cuenta las comisiones, que son ‘’el premio que el comitente debe pagar al comisionista, calculado por el importe de venta o cantidad de artículos vendidos o comprados’’.
    De lo anterior, una comisión viene siendo complemento de un sueldo o salario ordinario, por lo cual considero que no se debe tomar en cuenta para el cálculo de esta bonificación.

    • @luisricardogonzalez6327
      @luisricardogonzalez6327 4 ปีที่แล้ว

      Javier observe sobre qué tipo de salario se hace el cálculo y allí tendrá la respuesta... lo ve?

  • @martinmontenegrolou5058
    @martinmontenegrolou5058 4 ปีที่แล้ว

    Considerando que la obligación del patrono de pagar la bonificación anual tiene carpacter de ley, es inconcebible la forma en la que se excusan los empleadores de "no poder pagar sicha prestación por falta de capital", ya que debería estar contemplado en el presuspuesto de la empresa mes a mes, así como el pasivo laboral; de la misma forma, no es válido aludir a los eventos no pronosticados que afectan a las empresas para no pagar la bonificación incentivo, ya que el decreto 42-92, pone a disposición del empleador créditos en el sistema financiero guatemalteco con tasas preferenciales para que no se incumpla con la obligación.

    • @luisricardogonzalez6327
      @luisricardogonzalez6327 4 ปีที่แล้ว +1

      Totalmente de acuerdo se debe aprovisionar el monto de dicha prestación y de las otras... buen punto

  • @angiecastaneda4879
    @angiecastaneda4879 4 ปีที่แล้ว

    Es importante mencionar qué tal cómo lo establece el Lic. Ricardo González en el documento Auditoría Laboral ¿como se hace el cálculo de las prestaciones? La bonificación anual surge como una forma de eliminar la indemnización universal y la práctica ilegal de indemnizar año con año. Consideró que, por ser este video del Ministerio de trabajo y previsión social, desde el principio se debería denominar de manera adecuada a la “bonificación anual” ya que, si bien es cierto la mayoría de las personas lo conoce como “bono 14” ese no es el nombre correcto/adecuado. Por otro lado el nombre completo de la normativa que regula a la bonificación anual es “Ley de bonificación anual para trabajadores del sector público y privado”. Me parece fundamental hacer mención del convenio 95 sobre la protección al salario de la OIT el cual en su artículo primero establece qué significa el término salario, definición que también encontramos en el artículo 88 del CT. Cuando en el vídeo se hace mención que “la relación laboral no se interrumpe por licencia con o sin goce de salario” de hace referencia al principio continuidad.

    • @luisricardogonzalez6327
      @luisricardogonzalez6327 4 ปีที่แล้ว +1

      Interesante argumentación!!! muy completa. Cree que la bonificación incentivo debiera tomarse en cuenta para el cálculo?

    • @angiecastaneda4879
      @angiecastaneda4879 4 ปีที่แล้ว +1

      @@luisricardogonzalez6327 Gracias Licenciado. En cuanto a su pregunta considero que si licenciado porque es parte del salario, toda aquella remuneración que recibe el trabajador, sea cual sea su naturaleza, es salario tal como lo establece el art. 1 del C95 de la OIT.

  • @abraham806meneses5
    @abraham806meneses5 2 ปีที่แล้ว

    Yo llevo un año completo trabajando gano 1600 al mes y mi jefe no me quiere pagar mi bono 14 :(

  • @mayraleticiachunixcoy
    @mayraleticiachunixcoy 5 หลายเดือนก่อน

    Eso es m3ntira 😮😮😮😮 no sabe jiiiiiii

  • @hectorh30
    @hectorh30 6 ปีที่แล้ว +1

    ¿Si al empleado se le paga catorcenalmente, es el bono catorce el equivalente a una catorcena?

  • @rodrigoaguilar4996
    @rodrigoaguilar4996 4 ปีที่แล้ว

    El bono 14 como vulgarmente se conoce, no es más ni menos que la bonificación anual, por lo que legalmente éste únicamente es reconocido por medio del nombre de "bonificación anual para trabajadores del sector privado y público" ya que así lo establece el Decreto Número 42-92 del Congreso de la República de Guatemala, así mismo, quisiera hacer la salvedad que la bonificación incentivo de Q250.00, el cual es para trabajadores del sector privado esto regulado en el decreto 37-2001 del Congreso de la República de Guatemala, si es parte del salario devengado, ya que Guatemala ratificó el convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo el cual establece en su artículo 1 que todo lo que devenga el trabajador es salario, por lo que dicha bonificación si se puede establecer como parte del salario, lo cual nos sirve para establecer cuánto debe de recibir el trabajador como bonificación anual.