Recordemos que en sentencia C-424- de 2015 se indicó que el grado de jurisdicción de consulta SI es aplicable a procesos de única instancia cuando la sentencia sea adversa al trabajador
Interesante contenido, pero en el título dice que hablarán de la audiencia de los procesos de única instancia, y durante todo el video hacen enfasis en procesos de primera instancia.
El abogado dio una excelente explicación, lastimosamente quien lo entrevistó le dio una pésima conducción al video ya que en principio todo parecía una explicación referente al proceso de única instancia pero el video se centra en explicar el proceso de primera instancia. 🙄🙄
yo no entiendo el Art 12 del CPL ya que dice que se conocen en "única instancia los que EXCEDAN LOS 20 SMMLV y de los demás en primera" pero en todas partes veo que dice que es al revés, no sé si no estoy leyendo bien pero me confunde.
Recordemos que en sentencia C-424- de 2015 se indicó que el grado de jurisdicción de consulta SI es aplicable a procesos de única instancia cuando la sentencia sea adversa al trabajador
Felicitaciones por los aportes al conocimiento, son excelentes sus videos , guapa dama
Gracias por el apoyo. Saludos!
¡Muchas gracias por este contenido!
Gracias a ti Mildred. Saludos!
excelente video, gracias por compartir tan valiosa informacion, mas videos asi por favor.
Gracias doctor, explica muy bien😬 espero pasar el parcial.
Gracias por ese vídeo
Interesante contenido, pero en el título dice que hablarán de la audiencia de los procesos de única instancia, y durante todo el video hacen enfasis en procesos de primera instancia.
El abogado dio una excelente explicación, lastimosamente quien lo entrevistó le dio una pésima conducción al video ya que en principio todo parecía una explicación referente al proceso de única instancia pero el video se centra en explicar el proceso de primera instancia. 🙄🙄
Buen contenido para el preparatorio 👍
No iban a hablar del proceso de única instancia?
cuanto puede durar este proceso? dura mucho?
Excelente!!!!
Gracias Alejo. Saludos!
Muy bien
Está errado, la sentencia desfavorable al trabajador se consulta ante el tribunal superior, quien confirma o revoca.
eso mismo me fije cuando dijo que NO procede la consulta cosa que no es cierta
He leído que en la sentencia de única instancia en proceso laboral, no es susceptible de revisión o de interponer ningún recurso.
Siempre y cuando las pretensiones, todas, sean negadas
Más videos ..esta super
yo no entiendo el Art 12 del CPL ya que dice que se conocen en "única instancia los que EXCEDAN LOS 20 SMMLV y de los demás en primera" pero en todas partes veo que dice que es al revés, no sé si no estoy leyendo bien pero me confunde.