Hola, podria decirme el importe se las pensiones minimas y maximas para 2.024 y dónde se recogen. Un saludo y mil gracias por tus videos sirven de mucha ayuda
Buenas, en el segundo ejemplo los 18 meses sobrantes al hacer el calculo del porcentaje de los 209 meses siguientes se computaran como porcentaje adicional por cumplir la edad de jubilación según la disposición transitoria 7 del TRGSS por tanto serian 4 % mas ¿no? y como no supera el limite se calcula en el % total, siendo 104 y la pensión quedando en unos 980€..?
soy una persona sola estoy enfermo y mi padre tiene 90 se lo llevaron de la casa para la Candelaria y el fulgon no me dicen nada para que pueda hacer algo pero lo que se lo llevaron firmaron por mí no se que hacer
Buen vídeo, una duda la base reguladora dice 300 bases de cotización (esto como lo se? ) quiero decir son por contingencias comunes esa suma de las 300 bases?
Buenos días Javier, las Bases de Cotización son por CComunes y puedes sacarlas a través del Informe de Bases de Cotización que ofrece la página web de la Seguridad Social, en import@ss también puedes sacarlo. Existe igualmente un Simulador de la Pensión, con la que poder hacerte una idea. Gracias
Hola. Gracias por tu aportación. Que ocurre si los porcentajes superan el 100%. Por ej. 115% porque tienes muchísimos años cotizados? Gracias y Enhorabuena
Hola @Josemanuel, no se puede tener más del 100% según las fórmulas para el cálculo, a pesar de tener más años cotizados. NO obstante, la ley Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones establece que «2. Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de aplicar en cada caso lo establecido en el artículo 205.1.a), siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización establecido en el artículo 205.1.b), se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado: a) Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. El porcentaje adicional obtenido según lo establecido en el párrafo anterior se sumará al que con carácter general corresponda al interesado de acuerdo con el apartado 1, aplicándose el porcentaje resultante a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior en ningún caso al límite establecido en el artículo 57. En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el indicado límite sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo solo parcialmente, el interesado tendrá derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de dicho límite vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual. b) Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, siendo la fórmula de cálculo la siguiente: 1.º Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses: Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/312/21652_10806373_1.png 2.º Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta en un 10%: Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/312/21652_10806372_1.png c) Una combinación de las soluciones anteriores en los términos que se determine reglamentariamente. Espero haberte servido de ayuda. Un saludo
Hola Miguel, existen grupos profesionales en los que la edad puede rebajarse para acceder a la pensión de jubilación. Pero como jubilación anticipada claro. gracias;)
Hola Miguela, la fórmula para determinar las bases de cotización de los 25 años(300meses) de establece en el artículo 209 del TRLGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015). Los 2 anos anteriores es el valor nominal. Y el resto de actualizan con la fórmula del artículo 209. Míralo para calcularlo, también puedes hacer una simulación en la página web de la seguridad social.
Todos los jubilados perciben su pensión en 14 pagas al año que se abonan a mes vencido. Esto quiere decir que cuentan con dos pagas extras al año, que se cobran en junio y en noviembre. En el caso es solo 1 mes
Sí eso lo entiendo. Lo que no me queda claro es si esos 942,85€ mensuales es el importe de cada una de los 14 pagos haciendo un total de 13.199,90 €/año o si por el contrario es el importe mensual por 12 meses, haciendo un total de 11.314,20 €/año y repartido en 14 pagos de 808,15 €. Independientemente de que después se aplique la retención que corresponda. No me queda claro qué cantidad anual es.
@@joseolmedo7969 Ese tipo de cálculos y cuestiones los realizamos para los miembros del canal. Puedes hacerte miembro desde el botón "UNIRME". Muchas gracias
La pensión de jubilación tiene unos mínimos para que la persona los perciba, es decir hay una cuantía mínima que se perciba. y la cuantía de la pensión depende del cálculo de tu Basé Reguladora y siempre que se reúnan los requisitos exigidos para acceder a la misma. En el canal hay un short (vídeo corto) donde os propongo cómo simular el cálculo de la pensión de jubilación. Gracias
LA pension que resulta segun en estos calculos ,es un valor NETO .......o BRUTO ..........es decir MARIA recibira el valor neto de 942,85 euros en 12 o 14 pagas ? ........o este es un valor bruto multiplicado por 12 y luego dividido a 14 pagas ...............no hay video sobre estos detalles .
Las pensiones de jubilación de la Seguridad Social están sujetas a tributación y se las aplica una retención , cuyo importe depende de la situación económica y familiar del pensionista. En la agencia Tributaria puedes hacer el cálculo. Por otro lado, una pensión contributiva de jubilación se percibe en 14 pagas anuales: Una por cada uno de los 12 meses naturales y dos pagas extraordinarias, que devengan en los meses de junio y noviembre. De nada
@@valorlaboral MARIA cobrara su pension contributiva en 14 pagas anuales ,cada una con los retenciones que les coresponde segun su situacion ,,,,,,...............942,85 euro NETO ,no es un valor final a recibir.......... GRACIAS , de todas formas por su paciencia
Eres genial
Gracias por estos videos😘👏👏👏
Mil gracias!!!
Está genial explicado!!! Muchas gracias por tu contenido, es súper útil
Me están encantando tus videos. Lo explicas muy muy bien. Muchas gracias!!!
Me encantan tus vídeos bendiciones 🙏🙏
Hola, podria decirme el importe se las pensiones minimas y maximas para 2.024 y dónde se recogen. Un saludo y mil gracias por tus videos sirven de mucha ayuda
Buenas, en el segundo ejemplo los 18 meses sobrantes al hacer el calculo del porcentaje de los 209 meses siguientes se computaran como porcentaje adicional por cumplir la edad de jubilación según la disposición transitoria 7 del TRGSS por tanto serian 4 % mas ¿no? y como no supera el limite se calcula en el % total, siendo 104 y la pensión quedando en unos 980€..?
Yo tengo la misma duda!
Mil gracias por el canal. Y entonces sí es solo por temporada de verano?? No hay alguna salida a ello? Gracias ☺️
N😅 hay que aplicar en el primer caso la reducción porjubilarse antes de tiempo? 10:01
Entonces hablas de una jubilación anticipada. Hay algún video en el canal.
soy una persona sola estoy enfermo y mi padre tiene 90 se lo llevaron de la casa para la Candelaria y el fulgon no me dicen nada para que pueda hacer algo pero lo que se lo llevaron firmaron por mí no se que hacer
Se entiende y puedes contrastar con tus cantidades gracias
Buen vídeo, una duda la base reguladora dice 300 bases de cotización (esto como lo se? ) quiero decir son por contingencias comunes esa suma de las 300 bases?
Buenos días Javier, las Bases de Cotización son por CComunes y puedes sacarlas a través del Informe de Bases de Cotización que ofrece la página web de la Seguridad Social, en import@ss también puedes sacarlo. Existe igualmente un Simulador de la Pensión, con la que poder hacerte una idea.
Gracias
Gracias🙏🏽
o sea que María trabajo 18 meses mas que no le sirven para nada ?
vale¡'¡¡ ahora sí. A la paz de Dios¡¡¡¡
Hola. Gracias por tu aportación. Que ocurre si los porcentajes superan el 100%. Por ej. 115% porque tienes muchísimos años cotizados? Gracias y Enhorabuena
Hola @Josemanuel, no se puede tener más del 100% según las fórmulas para el cálculo, a pesar de tener más años cotizados. NO obstante, la ley Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones establece que «2. Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de aplicar en cada caso lo establecido en el artículo 205.1.a), siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización establecido en el artículo 205.1.b), se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado:
a) Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión.
El porcentaje adicional obtenido según lo establecido en el párrafo anterior se sumará al que con carácter general corresponda al interesado de acuerdo con el apartado 1, aplicándose el porcentaje resultante a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior en ningún caso al límite establecido en el artículo 57.
En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el indicado límite sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo solo parcialmente, el interesado tendrá derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de dicho límite vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual.
b) Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, siendo la fórmula de cálculo la siguiente:
1.º Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses:
Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/312/21652_10806373_1.png
2.º Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta en un 10%:
Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/312/21652_10806372_1.png
c) Una combinación de las soluciones anteriores en los términos que se determine reglamentariamente.
Espero haberte servido de ayuda.
Un saludo
Hola ,los años para jubilarse ,son los mismos , en todos los oficios , la construcción con 65 años en un tejado en pleno verano , o con 60 ,
Hola Miguel, existen grupos profesionales en los que la edad puede rebajarse para acceder a la pensión de jubilación. Pero como jubilación anticipada claro. gracias;)
La actualizacion de las bases pagadas como se hacen? Para jub. anticipada 2025 con 42 Cotizados
Hola Miguela, la fórmula para determinar las bases de cotización de los 25 años(300meses) de establece en el artículo 209 del TRLGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015).
Los 2 anos anteriores es el valor nominal. Y el resto de actualizan con la fórmula del artículo 209. Míralo para calcularlo, también puedes hacer una simulación en la página web de la seguridad social.
@@valorlaboral graciaa pero el programa simulacion no me lo da
@@m.a.m.c.miguela2171 qué raro, no te da la simulación?? Metiendo tus datos, es mucho más sencillo
Gracias por tu explicación. Mi duda es si esos 942,85 € que le salen a María son por 12 meses ó por 14 meses.
Todos los jubilados perciben su pensión en 14 pagas al año que se abonan a mes vencido. Esto quiere decir que cuentan con dos pagas extras al año, que se cobran en junio y en noviembre. En el caso es solo 1 mes
Luego tienes que tener en cuenta que no es la cantidad, final. Que hay retención como el IRPf
Sí eso lo entiendo. Lo que no me queda claro es si esos 942,85€ mensuales es el importe de cada una de los 14 pagos haciendo un total de 13.199,90 €/año o si por el contrario es el importe mensual por 12 meses, haciendo un total de 11.314,20 €/año y repartido en 14 pagos de 808,15 €. Independientemente de que después se aplique la retención que corresponda. No me queda claro qué cantidad anual es.
@@rosagomeztorregrosa8080 13.199,90 €/año
hola buenas, ¿el 106 * 0.21% no sería 22,26? gracias.
Hola Israel, tienes razón. El % aplicable en el caso 1 para los primeros 106 meses da 22,26, no 32 como he puesto. Gracias
@@valorlaboral de nada!!
Si cumplo los 65 años el 8de noviembre .cuando tengo que ir a solicitar mi jubilación
Hola María Antonia, pues cuando cumplas el ese requisito de la edad. Siempre que reúnan el resto de requisitos de cotización. Gracias
Y los impuestos?
La pensión de Jubilación tributa por IRPF, si es lo que preguntas José. Eso es un tema de fiscalidad, depende de la cuantía.
@@valorlaboral a mí me sale una pensión bruta de 1350. Cuanto me quedaría neta? Nadie lo dice...
@@joseolmedo7969 Ese tipo de cálculos y cuestiones los realizamos para los miembros del canal. Puedes hacerte miembro desde el botón "UNIRME". Muchas gracias
Está muy bien su explicación, pero si uno solo ganas apenas 780€ ¿Cuanto me quedaría de pensión ,con 18años cotizados?
La pensión de jubilación tiene unos mínimos para que la persona los perciba, es decir hay una cuantía mínima que se perciba. y la cuantía de la pensión depende del cálculo de tu Basé Reguladora y siempre que se reúnan los requisitos exigidos para acceder a la misma. En el canal hay un short (vídeo corto) donde os propongo cómo simular el cálculo de la pensión de jubilación. Gracias
LA pension que resulta segun en estos calculos ,es un valor NETO .......o BRUTO ..........es decir MARIA recibira el valor neto de 942,85 euros en 12 o 14 pagas ? ........o este es un valor bruto multiplicado por 12 y luego dividido a 14 pagas ...............no hay video sobre estos detalles .
Las pensiones de jubilación de la Seguridad Social están sujetas a tributación y se las aplica una retención , cuyo importe depende de la situación económica y familiar del pensionista. En la agencia Tributaria puedes hacer el cálculo. Por otro lado, una pensión contributiva de jubilación se percibe en 14 pagas anuales: Una por cada uno de los 12 meses naturales y dos pagas extraordinarias, que devengan en los meses de junio y noviembre. De nada
@@valorlaboral
MARIA cobrara su pension contributiva en 14 pagas anuales ,cada una con los retenciones que les coresponde segun su situacion ,,,,,,...............942,85 euro NETO ,no es un valor final a recibir..........
GRACIAS , de todas formas por su paciencia
Yo no digo Maria digo Victor por tener cotizados solamente 28 años. No hay que aplicar el coeficiente reductor?
No pues el servicio militar