JUBILACIÓN PARCIAL 2022. | Pensión de Jubilación Parcial Art 215 LGSS.

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  • เผยแพร่เมื่อ 21 ส.ค. 2024
  • #JubilaciónParcial #JubilaciónyTrabajo #Pensióndejubilaciónparcial
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    Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de una edad, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
    Existen dos Modalidades:
    1)Jubilación Parcial Diferida.
    2)Jubilación Parcial Anticipada.
    NORMATIVA
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ความคิดเห็น • 33

  • @JSLALCOY
    @JSLALCOY ปีที่แล้ว +1

    Ha faltado explicar la jubilación parcial en el caso de la Industria Manufacturera.

  • @jhonsbk8427
    @jhonsbk8427 2 ปีที่แล้ว +1

    Gracias por la explicación.

  • @victorgarciaabad9681
    @victorgarciaabad9681 2 ปีที่แล้ว

    Me encantan tus vídeos bendiciones 🙏🙏

  • @picolobela1119
    @picolobela1119 2 ปีที่แล้ว

    Muchas gracias👍😘😘😘

  • @doloresperez5763
    @doloresperez5763 2 ปีที่แล้ว +2

    Hola @valorlaboral! Una pregunta que diferencia hay entre esta jubilación parcial y la que se regula en la disposición transitoria 4? Gracias!

    • @valorlaboral
      @valorlaboral  2 ปีที่แล้ว +1

      Hola Dolores,
      La Disposición transitoria cuarta se refiere a la Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación. ES DECIR, SE APLICA LA LEGISLACIÓN ANTERIOR para una serie de circunstancias o modalidades.
      En el caso de la Pensión de Jubilación Parcial con Contrato de Relevo, si existen unas circunstancias o requisitos se aplica la legislación anterior.
      6.-Se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: ( es decir se sigue aplicando la regulación anterior de la modalidad parcial cuando se cumplan una serie de particularidades) te las dejo aquí:
      a) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
      b) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
      c) Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70 por ciento del total de los trabajadores de su plantilla.
      d) Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 67 por ciento, o del 80 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
      e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
      f) Que se acredite un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

  • @franciscojaviermartinez6743
    @franciscojaviermartinez6743 ปีที่แล้ว

    Hola! El video es muy claro, pero creo que hay un error en las bases de cotización de la jubilación parcial sin contrato de relevo. Si se ha alcanzado la edad legal y se trabaja el 50%, la empresa cotiza por el 50%, con lo cual bajaria la cantidad a percibir al pasar a la jubilación ordinaria. Sin embargo, en esta circunstancia se puede optar a que se recalcule la pensión con la bases de cotización que se tenían cuando se optó a la jubilación parcial. Por favor, ¿podrían aclarar este punto?

  • @Jose-xe7cv
    @Jose-xe7cv 2 ปีที่แล้ว +1

    Hola. Gracias por el video. Tengo una duda dispongo de la jubilacion parcial con relevo. Tengo que trabajar una serie de días por año hasta llegar a los 65 años. Llegué un acuerdo con la empresa de hacer todos los dias seguidos.
    Mi pregunta ahora me tienen que operar y estaré un tiempo de baja. Estos días de baja cuentan como trabajados ?? O tengo que recuperarlo.
    Gracias de nuevo

    • @valorlaboral
      @valorlaboral  2 ปีที่แล้ว +1

      La AUDIENCIA NACIONONAL declara el derecho de los trabajadores acogidos a los planes de jubilación parcial que prestan servicios de forma acumulada mediante jornadas completas, a que no se amplíen los períodos de prestación efectiva de los servicios como consecuencia de incurrir durante dicho período de actividad en situación de Incapacidad Temporal.

    • @alejandrobucefalo.4200
      @alejandrobucefalo.4200 2 ปีที่แล้ว

      @@valorlaboral tengo 60 años y tres meses, cotizados 35 años ¿ ha qué edad,puedo solicitar, jubilación parcial, contrato relevo?Gracias, un Saludo 🖐🤗🖐🤗🖐🤗🖐🤗🖐🤗🖐

    • @valorlaboral
      @valorlaboral  2 ปีที่แล้ว

      @@alejandrobucefalo.4200 En principio en 2024 cunado tengas cumplidos 62 años y 6 meses y además acredites cotización de 36 años

    • @alejandrobucefalo.4200
      @alejandrobucefalo.4200 2 ปีที่แล้ว

      @@valorlaboral Muchas GRACIAS, QUÉ DIOS OS BENDIGA, SOY ESPAÑOL, PUES EN NUESTRA TIERRA ESPAÑA, NOS DISEN FACHAS,LAMENTABLE. .SALUDOS ABRAZO 👍🖐🤗🖐👍🤗🖐🤣

    • @bernardogonzalezlongo103
      @bernardogonzalezlongo103 2 ปีที่แล้ว

      Hola
      Tengo 62 años y 33 cotizados
      cuando puedo acceder al contrato relevo ?
      Gracias

  • @pedroagustin5673
    @pedroagustin5673 9 หลายเดือนก่อน

    Se puede negar la empresa si cumples todos los requisitos a no realizar la jubilacion parcial anticipada

  • @JoseMontesCabello
    @JoseMontesCabello ปีที่แล้ว

    La jubilación parcial anticipada es compatible con un convenio especial con la TGSS.? Hasta la edad legal de jubilación total.?

  • @pedroluismartinezgutierrez7064
    @pedroluismartinezgutierrez7064 ปีที่แล้ว

    Hola, existe algún tope salarial en la jubilación parcial diferida si se realiza un trabajo por cuenta ajena?

  • @robertofernandez9959
    @robertofernandez9959 2 ปีที่แล้ว

    Quisiera plantear una duda :
    ¿Se puede acceder al contrato de relevo estando de incapacidad laboral transitoria en el momento que correspondería formalizarla o hay que esperar a coger el alta?
    Muchas gracias.

    • @valorlaboral
      @valorlaboral  2 ปีที่แล้ว +2

      Hola Roberto, cuando te refieres a transitoria. Quieres decir temporal? Te aconsejo leer detenidamente el RD 1131/2002 para ver las situaciones desde las que puedes acceder

  • @mariabetancor675
    @mariabetancor675 ปีที่แล้ว

    Mi. Pregunta es mi marido tie ne 33 años cotizados se podría jubilar a los 61 años trabaja en la construcción

  • @josehernaez8806
    @josehernaez8806 2 ปีที่แล้ว

    Hola quiero hacer una pregunta sobre jubilación parcial.
    Pero la jubilación parcial, Según resolución 28-02-2022 de Secretaría de Estado de función Publica, que difiere un poco respecto la que habla el vídeo, por ejemplo aquí no se permite la reducción de jornada del 75%, solo se permite 25% o 50% y con contrato de relevo.
    Cumplo todos los requisitos, edad, antigüedad, contrato etc.
    Debería jubilarme en octubre de 2024 con 65 años. Pero he optado por esta modalidad trabajando al 50 %. hasta esa fecha de jubilación.
    He pedido información al INSS y me calcula la base reguladora, me corresponde el 50%, que al sumarlo a la mitad de mi nómina, no sale el 100% de mi salario bruto actual, pierdo alrededor de 80 € al mes .
    ¿No debería cobrar el salario completo según la resolución?
    ¿Puede ser que al aplicar las deducciones de las dos nóminas, la de pensionista deduzca menos y se equilibre el cobro en el sueldo neto?
    ¿Qué deducciones se reducen al pasar de trabajador activo a pensionista, contingencias comunes o accidentes?
    Un saludo.
    Muchas gracias

    • @valorlaboral
      @valorlaboral  2 ปีที่แล้ว

      Buenas Tardes Jose, usted se refiere a la Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado , en el vídeo se habla de la Jubilación Parcial para las personas trabajadoras asalariadas en el sector privado. Los empleados públicos, tienen otras normas, que en muchas ocasiones se asemejan a las de la LGSS. Le dejo el link de la Resolución www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-3333#:~:text=A%2D2022%2D3333-,Resoluci%C3%B3n%20de%2028%20de%20febrero%20de%202022%2C%20de%20la%20Secretar%C3%ADa,la%20Administraci%C3%B3n%20General%20del%20Estado.

  • @pascualm7002
    @pascualm7002 2 ปีที่แล้ว

    Jubilado parcial con contrato de relevo, como se sabe que la empresa cotiza por la base de cotización como si estuviera trabajando a jornada completa?

    • @valorlaboral
      @valorlaboral  2 ปีที่แล้ว +1

      Entiendo que en la nómina te tiene que aparecer. De nada.

  • @pacogil346
    @pacogil346 ปีที่แล้ว

    Hola, tengo 61 año y 3 meses, 41año y 6 meses cotizados, cuando tendría que solicitar a la empresa para hacer la jubilación parcial? Y esto le interesaría a la empresa? Es para ver si me la van a conceder. Muchas gracias. Saludos.

    • @valorlaboral
      @valorlaboral  ปีที่แล้ว

      Buenos días Paco, recuerda que en tu caso como máximo podrías acceder a los 62 años y 2 meses cumplidos (2022). En el año 2023 es cuando tendrías ya los 62, pero como se incrementa la edad también en ese año hasta 2024 no podrías acceder a la jubilación parcial anticipada.

    • @pacogil346
      @pacogil346 ปีที่แล้ว

      @@valorlaboral buenos días, yo los 62 años los cumplo el 12/08/2023 si es a los 62 y 4 meses, Siria el 12/12/2023 no? Y con cuánto tiempo de adelanto tengo que solicitarlo a la empresa? Gracias nuevamente por su pronta contestación, saludos.

    • @valorlaboral
      @valorlaboral  ปีที่แล้ว

      @@pacogil346
      MNINIMO 3 MESES ANTES, debes enviar la solicitud o presentarla ante el INSS.
      aquí te dejo el enlace
      www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/34888/bin34890#BIN34890
      EN TU CASO HABRÍA QUE HACER UN CONTRATO DE RELEVO.

  • @mariaromila5493
    @mariaromila5493 ปีที่แล้ว

    Hola! Una pregunta Tengo 62 años Trabaje en Rumania 19 años y en España 17 Podria beneficiar de jubilacion parcial?Gracias !

    • @fernandogalan2901
      @fernandogalan2901 2 หลายเดือนก่อน

      No Rumania no tiene acuerdo con la Seguridad Social Española

  • @albertpuigoller2219
    @albertpuigoller2219 ปีที่แล้ว

    He hablado con la empresa para jubilarme parcialmente y pasar de trabajar a tiempo completo a media jornada , mi duda es: Al hacerme el nuevo contrato la empresa automaticamente la seguridad social me concede la jubilacion Parcialo debo pedirla yo ,gracias .

    • @valorlaboral
      @valorlaboral  ปีที่แล้ว +1

      1º. Habla con tu empresa, porque tienen que cambiarte el tipo de contrato y pasarlo a parcial. Para poder contratar a otro trabajador para cubrir tu jornada.
      2º. Tienes que presentar la SOLICITUD de la jubilación parcial en el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . Esto hay que hacerlo 3 meses antes de cuando te quieres jubilar de forma parcial y después de haber hecho el contrato a tiempo parcial.
      y hay que presentar una serie de documentación.
      Únete al canal para consultar más información y así nos ayudarás a crecer. Gracias

    • @zoubidadescomelilla1349
      @zoubidadescomelilla1349 ปีที่แล้ว

      Hola buenas noches tengo 64 años tengo 27 años cotizados y tengo 55 grados de invalidez