Excelente explicación Contador, mi pregunta: donde puedo descargar un ejemplo de redacción de dicho caso de aclaración para regresar a resico? Y por buzón tributario se hace el trámite?
Buen día, la aclaración se hace en mi portal www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente Conforme a lo señalado en la regla 2.5.8. Saludos cordiales
Buenas tardes, en ese caso tendrá que cumplir con lo señalado en el artículo 113-e, sétimo párrafo "Tratándose de aquellos contribuyentes que hayan excedido el monto de tres millones quinientos mil pesos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán volver a tributar conforme a esta Sección, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquél de que se trate, no excedan de tres millones quinientos mil pesos y hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales." El trámite lo tendrá que hacer en el mes de enero 2025 (si cumple con la condición señalada en el párrafo anterior) Saludos cordiales
Muy útil la información, gracias por compartirlo!
Buenas tardes, a la orden en lo que pueda apoyar, saludos cordiales
Thanks!
Buenas tardes, muchas gracias por el apoyo, saludos cordiales
Excelente explicación Contador, mi pregunta: donde puedo descargar un ejemplo de redacción de dicho caso de aclaración para regresar a resico? Y por buzón tributario se hace el trámite?
Buen día, la aclaración se hace en mi portal
www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente
Conforme a lo señalado en la regla 2.5.8.
Saludos cordiales
@@elcontaabenai , muchas gracias y felicitaciones por su profesionalismo!!
¿Si fui expulsado por pasar el límite de ingresos, cuál sería el procedimiento para regresar a RESICO? ¿Sería el mismo que muestras en el video?
Buenas tardes, en ese caso tendrá que cumplir con lo señalado en el artículo 113-e, sétimo párrafo
"Tratándose de aquellos contribuyentes que hayan excedido el monto de tres millones quinientos mil pesos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán volver a tributar conforme a esta Sección, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquél de que se trate, no excedan de tres millones quinientos mil pesos y hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales."
El trámite lo tendrá que hacer en el mes de enero 2025 (si cumple con la condición señalada en el párrafo anterior)
Saludos cordiales