Me parecería genial que haga un vídeo en el que explique cómo identificar las retenciones de IVA y de ISR a PM y PF en ejercicios de asientos contables
Ojala puedan hacer videos mas claros y sencillos en lenguaje sin tanto sustento legal de artículos para poder entenderlo las personas que somos comerciantes comunes y no contadores
Estoy completamente de acuerdo, solo te aclaro que supongo que usan el termino legal por que muchos aquí lo piden, pero si tienes alguna duda al respecto, con mucho gusto te la aclaro, se que me puedo explicar. Solo me dices si tu eres persona física o persona moral. Como saberlo: si tu RFC empieza con 4 letras antes de la fecha de nacimiento y de la homoclave (los 3 últimos dígitos de tu rfc) entonces eres PERSONA FÍSICA. si tu RFC empieza con 3 letras seguidas de los números, entonces es PERSONA MORAL. Si eres Persona Física, entonces si te aplica lo que aquí se explica, si eres persona moral, no te aplica esta ley. por eso es bueno empezar por saber si eres PF o PM.
Cómo contador te comprendo perfectamente que es tedioso que cuando tengas una consulta te avienten 20 artículos, realmente se hace porque todo lo que dicen lleva fundamentos incluso, puedas revisar los artículos para quitarte las dudas...pero estoy de acuerdo que no todos son contadores y la respuestas deben ser si o no jajaja
Hola muchas gracias, lo relaizo todo así pero al "sellar" me aparece el siguiente cuadro de diálogo: "Favor de verificar la información de tu factura. Existen errores en el comprobante", pero no me indica ningún error en particular! cómo puedo saber qué sucede?? GRACIAS
De acuerdo al artículo 1o.-A de la LIVA inciso d) las personas morales están obligadas a efectuar la retención si reciben servicios prestados por comisionistas, en el recuadro que explicas de las retenciones de IVA, ubicas al comisionista en PF actividad empresarial (lo cual es correcto), pero me confunde que menciones que no hay retención de IVA, me puedes proporcionar el fundamento?
es correcto acabo de leer la fisco agenda y especifica que si tiene que haber una retencion si eres comisionista, no se por que el @CONTADOR CONTADO lo separa en el min 11:25, si nos pudiera aclarar o sustentar lo expresado, de hecho infosat me dice que si se le tiene que retener
Hola yo tengo entendido que el comisionista que tenga únicamente esa actividad no puede tributar en resico... Entonces si la pf solo se dedica a ser comisionista debe tributar en act emp y hacer su factura bajo ese regimen sin retención de ISR....
Hola Contador, muchas gracias por la información. Podrá ayudarme a aclarar la situación de IVA con ventas con el publico en general, en RIF se tenia el apoyo de sacar un indice de proporción, pero en RESICO obviamente no la hay, entonces ahora las facturas de publico en general deben ser desglosando el IVA ? y en la declaración se puede deducir todos los gastos que cumplan con los requisitos? y se declaran como ingresos al 16%? Estoy confundido
Contador muchas gracias por su explicación bastante claro, solo una duda podría apoyarme con el fundamente legal del por que un RESICO con ACTIVIDAD EMPRESARIAL SERVICIOS no retiene las 2/3 partes de IVA de favor, de antemano mil gracias
Contador, un ente de gobierno que es persona moral, le debe retener a una persona física del RSC, el 1.25 en actividad empresarial? si compramos unos tornillos, o herramientas en una ferreteria (de una P.F.) ¿Debemos retenerle ese 1.25 de ISR?
Un pregunta contador, rento una casa habitación con muebles, soy RESICO, Y he emitido facturas con retención ISR de 1.25% y de IVA del 10.67% (2/3 partes) pero que pasa si me di cuenta que en el transcurso del año le emití una factura con la retención del 10% en lugar del 10.67%? le afecta ala empresa en hacer su declaración al final del año saludos??....Saludos.
hola contador, si una persona moral cambia a resico y nos presento su CSF dónde dice que ya no es moral sino está en régimen resico, se le debe aplicar la retención del ISR?
Joel, la persona moral NO DEJA DE SERLO por cambiar su régimen tributario, es decir, si se cambio a RESICO simplemente ahora es una PM que tributa en el RESICO y se le aplica la ley para este régimen de ley. Si tu eres persona física y tienes operación con la moral, entonces la moral deberá retenerte a ti ese 1.25% de ISR, pero si tu eres PM entonces no aplica esa retención por que la obligatoriedad es para las PF que tengan operaciones con PM y no entre PM. osea que una PM no le debe retener a otra PM este 1.25% de ISR.
Hola contador buenos dias, en caso de haber expedido una factura del mes de marzo sin la retención del 1.25 % a una persona moral, como corregir eso en mayo o como arreglar esa situacion en la factura actual que tengo que expedir. Gracias y saludos.
@@gabyramirez4759 tengo la misma duda, y en todos los que dicen dar cursos ninguno a podido responder, porq sera', porque si e marzo no le retuve el isr al corregirla en otro mes , se vuelve a acomularr de nvo el ingreso entonces q se puede hacer¿
Yo canceleria la factura emitida en marzo, y la volvería a generar ( obviamente va a salir emitida en el presente) . Y cuando se actualice el portal del SAT el ingreso ya no saldrá en marzo.
Hola contador soy persona física empresarial con la actividad empresarial(agricultor limón-)y estube entregando facturas con la retención del 1.25% y que ahora nos informaron que el día 2 de mayo del presente año ya no estemos aplicando esta retención. Me puede decir como es esto por favor.
buenos dias conta mi duda es me dedico a la renta de sillas y mesas ( moviliario ) la retencion par afacturar seria tambien del 1.25% para las personas morales tambien
Muchas gracias por la información. Si emito mi factura a través del portal del SAT, ¿mi cliente (persona moral) tiene que emitirme el comprobante fiscal de retenciones? ¿o ya no es necesario? Gracias
Tienes la opción de retenerlo tú agregando en impuestos la retención del ISR el valor de 0.0125 y ya no es necesario que la persona moral haga nada más y listo 😁
@@arturosummer7116 Pues segun entiendo, lo que puedes hacer es no solicitar el comprobante de la retención a la P.M. pero la la P.M. si TIENE LA OBLIGACION DE RETENERTE Y ENTERAR el 1.25 % del ISR, por lo tanto, la PF NO PUEDE RETENERSE SOLA,
@@miguelaguilar7315 Creo que fue lo que escribí no?? Ella puede hacer la retención y la persona moral ya no tiene que hacer nada más. Pero si elije el camino difícil pues cada quien puede amargarse la vida como mejor le parezca Por favor mira el vídeo completo de este contador es un ejemplo de una factura hacia una persona moral y en cuanto a una persona física obvio no aplica por lo cual no tenemos que Marcar dicha retención.
@@arturosummer7116 NEGATIVO. La P.F. NO PUEDE RETENERSE SOLA, la reteción la debe hacer y enterar la P.M. y la facilidad SOLO habla de EL COMPROBANTE DE LA RETENCIÓN. pon mucha atención al minuto 06:20 donde habla de la "OPCION para NO PROPORCIONAR el COMPROBANTE fiscal de RETENCIONES. La P.M. tiene la obligación de retener y enterar este impuesto. la facilidad administrativa habla de la opcion de que la P.F. no necesite pedir el comprobante de la retencion a la P.M.
Buena tarde Contador, tengo una duda hojala me pueda ayudar, estoy en Resico mi actividad es reparacion y mantenimiento de maquinaria y equipo industrial, a que tipo de actividad entraria? mi duda es si entro a la retencion de iva? de las 2/3 partes, segun lo que yo entiendo es un servicio y no aplico para la retencion de iva. ayudeme por favor, gracias
Hola buenas noches contador , espero me pueda sacar de una duda ,yo me dedico a vender agua de garrafón y mi régimen es resico ,a lo que me dicen mis clientes que no tengo que retener el ISR del 1.25 ya que el agua no paga IVA ,es correcto esto o si tengo que retener el ISR
a mi para hacer la factura en el portal del sat a la hora de poner el iva a tza 0 tambien me pide isr pero antes no me lo pedia y tambien habia escuchado que no se retenia isr
@@Mara2342V no, según a personas morales esta retención es de 1.25 y si al hacer una con eso si puedo avanzar claro que debo investigar que si se aplique pero solo tengo un cliente al qué si aplica esto y los otros no y no podré hacer sus facturas mensuales
excelente explicación, nada mas falto una aclaración en el caso de que la persona física le facture al sector publico, municipios, estados, gobierno federal u organismos descentralizados como el imss issste y otros se debe de hacer la retención de iva e isr? y en donde se puede encontrar el sustento legal?
Si te deben retener las PM del Título 3, por lo que ellos tienen ahora la nueva obligación de enterar ese importe que te están reteniendo. El sustento legal es el mismo, debido a que cuando la ley menciona que "la PM deberá retenerle a la PF el 1.25% de ISR..." incluye a cualquier PM, independientemente en el régimen en que tributen.
Hola buenas tardes, una duda, me piden hacer un cfdis con retenciones, pero hay un 3er impuesto que es IVA retenido x anda, como lo doy de alta en el contpaq?? Ayuda!! 😢
Muy interesante Contador, la información sobre la retención del 1.25 de ISR del Sector Primario (AGAPES); sin embargo yo tengo una duda, espero me la pueda responder lo más pronto posible ya que estoy haciendo mi Declaración Anual de RESICO y no la he enviado porque en la parte del ISR me sale este aviso "el monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados sin impuesto al valor agregado es mayor al ingreso gravado" y no sé si mandarla así ya que parece que me descontaron de más. Gracias y saludos.
Buenos dias Contador, soy persona Moral, me emitieron una factura de consumo de alimentos una PF, (RESICO), pero no me desglozaron la Retencion de ISR 1.25%..... Segun yó debe venir desglozado, Artículo 113-J.... a lo que esta mal la factura
Es correcto, debe desglosarte LA RETENCIÓN DEL 1.25% del ISR y tu deberás retenerle dicho importe y enterarlo a Hacienda. Si a PF del RESICO tiene dudas, muestrale el video y dile que es una obligacion de ella el desglosarte en la factura dicha retención.
Contador, pero a los comisionistas si se les debe retener las 2/3 partes según el art. 3 del RIVA. Estuve buscando el fundamento que señale que el comisionado no tendrá esa retención pero no la encontré, sería tan amable de compartirmela? Esque quiero hacer una factura de comisión y la hice con retenciones
Contador , tengo el caso de un RESICO que da en arrendamiento una casa sin amueblar a una persona moral, se aplica el que no cobre IVA e igualmente no le retengan el IVA?? Gracias.
Hola, tengo un tema, actualmente tengo un cliente se dedica a diseño y estaba dado de alta en sueldos y salarios, apenas se dio de alta como RESICO para la venta de Bocadillos los fines de semana, le vendi bocadillos a una escuela, y le envié la factura con la retención del 1.25% pero me esta solicitando que también tenga la retención del 100% del iva, esto es correcto o en que fundamento legal puedo sustentarme???
Hola, soy persona fisica en el regimen simplificado de confianza, soy tecnico de diversos aparatos de motor, reparo carritos de golf, motosierras, en si, maquinas de jardinería. Me estan pidiendo que haga retención de 2/3 de IVa en una factura, el cocepto es "Servicio correctivo a compresor de aire", porque me dicen que la Ley del iva dice que la retención es por prestar un servicio personal independiente, pero segun yo la retencion solo debe hacerse cuando son servicios profesionales y de arrendamiento.. Me puede ayudar con esta duda por favor
Soy Resico y en CFDI no plasme la retención del 1.25%, puedo pedir a la P.M que me expida un certificado de retención del 1.25% y así tranferir la rerención a la P.M, para no cancelar CFDI
pues el problema no es la retencion en si, si no que tu factura ya no esta cumpliendo con el 29 y 29A del CFF. Aparte, a la PM no le servira de deduccion por que no se cumple. Yo como auditor, al verificar las facturas de los gastos deducibles, y ver que la PM tiene una factura que no cumple con los requisitos fiscales, se le toma como un gasto NO DEDUCIBLE. Asi que ya te imaginas las consecuencias. Te sugiero mejor hagas las cosas como se debe, para evitarte problemas con el SAT. Ahora que cuando le pidas la constancia de retención, haber si te la quiere dar si en realidad NO TE RETUVO.
Una duda para el autor y todos los lectores,en el caso de que tu recibo de arrendamiento del local que pagas renta y siendo persona moral,se le retiene 1.25% de isr por ser resico la dueña del local y asi lo expide en su recibo, pero al pagar en el portal del sat dicha retencion en que apartado lo hacen? en ISR por serv profesionals /RESICO o en apartado isr retenciones de terceros por arrendamiento? ya que esta ultima no habla de resicos de renta
que pasa si antes de realizar el cfdi a la persona moral esta ya hizo la transfrencia del pago sin la retencion de 1.25? se devuekve el excedente o que procede
Si eres PF que tributa en el RESICO ati te debe retener la persona moral el 1.25% del ISR (independientemente del regimen en que tribute) y tu debes de facturarle con el desgloce de la retención.
Hola Contador, si brindo servicios de Edición de video y diseño gráfico e impresiones, solo tengo que hacer la retención del 1.25% de ISR o también la dos terceras partes del IVA? Muchas gracias.
Si estas tributando como persona fisica en el RESICO entonces la PM si debe retenerte el 1.25% de ISR y tu debes de facturarle con el desglose de dicho impuesto. Si no tributas en el RESICO entonces no te aplica esta retención. En el caso de la retencion del IVA, Si estas facturando como prestador de servicios (honorarios) entonces si, si es que lo tuyo es actividad empresarial, entonces no estas obligado a la retencion del IVA.
trabajo en una empresa que es persona moral sin fines de lucro y nos llego una factura(cfdi) de un RESICO DE PERSONA MORAL pero no viene la retención del ISR...Entonces esta mal la factura debe traer la retención de ISR 1.25%
Hola tengo una duda, si yo soy Resico y quiero facturar a persona física con actividad empresarial se aplica la retención del 1.25? Espero y puedas contestar mi mensaje, gracias
No mija, no estan obligadas las PM a retenerle el 1.25% del ISR a otra PM, esta es solo una obligacion que aparece en el TITULO IV "De las PERSONAS FÍSICAS" de la LISR. Espero te sea de utilidad la información mija, besos ; )
La obligacion SOLO es cuando una PM de cualquier regimen le pague a una PF DEL RESICO, SOLO EN ESE CASO. Esto es por que la retencion del 1.25% esta en la LEY DEL ISR, en su TÍTULO IV, DE LAS P E R S O N A S F Í S I C A S, en su CAPÍTULO II, DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES, en su SECCIÓN IV DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA.
@@caravian7717 La obligacion SOLO es cuando una PM de cualquier regimen le pague a una PF DEL RESICO, SOLO EN ESE CASO. Esto es por que la retencion del 1.25% esta en la LEY DEL ISR, en su TÍTULO IV, DE LAS P E R S O N A S F Í S I C A S, en su CAPÍTULO II, DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES, en su SECCIÓN IV DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA. En otras palabras, NO SE RETIENEN ESTE IMPUESTO ENTRE PERSONAS MORALES.
@@esdrassantiago1085 No es correcto, el viceversa ya que esta retención esta estipulada para las PERSONAS FISICAS que tributan en RESICO. Es decir, NO LE APLICA a una Persona Moral del RESICO. Ubica bien la obligación.
Buenas. se hizo una factura de persona Fisica a Moral pero NO se retuvo el 1.25 como la CANCELO si ya envie la Factura Con la ReETENCION del 1.25. en espera de una RESPUESTA Gracias
Pues es muy confuso, habla de terceras partes, yo ya declaro en RESICO y ahi solo sale el 16% de IVA y de ISR sale el 1.5 % sobre el monto recibido y emiten linea de pago sin tantas complicaciones.
Hola que tal buenas noches, si soy actividad empresarial y profesional, y voy a facturar a una persona moral que está actualmente en RESICO, aplica la retención del 1.25%, o sigo Emitiendo facturas con retención de IVA y de ISR?
Buenas tardes! en ningún programa de facturación, incluyendo el del SAT me permite poner la retención del 1.25, sale el error de que el concepto del impuesto de la retención no debe existir, número de error CFDI140224 qué puedo hacer? muchas gracias y saludos!
Buenos días, Estimado, por favor ¿puedes ayudarme a aclarar si un Fletero deberá deberá hacer la ret. del 4% de IVA además de la ret. del 1.25% de ISR? Agradezco el espacio, recibe saludos,
independientemente si eres fletero, lo importante es: Toda PM que le deba pagar a una P.F QUE TRIBUTA EN EL RESICO (ojo, solo a las PF del RESICO) deberan retener el 1.25% de ISR, independientemente de la rerención del IVA. Si estan en ese supuesto, entonces la respuesta es SI, si debes retener el 1.25% del ISR. Si tu eres la PF y tributas en el RESICO, entonces la PM (sea del regimen que sea) te debe retener y tu debes de desglosar en tu factura esa retención, además de la retención del IVA. Espero te sea de utilidad esta información.
Muy bonito y todo pero me hubiera gustado ver un ejemplo. Por ejemplo si yo cobro 10 mil sin IVA, cuanto realmente me deben depositar? Me deben depositar $11,600? O la cantidad sería menos si la persona moral retiene el 2/3 del IVA?
Esta un ejemplo muy claro en el minuto 14:27 el cual te recomiendo le pongas mucha atención. Tu pregunta es sobre IVA y este tema es de ISR, pero igual, si en tu caso tienes retención de IVA, también esta el ejemplo en el minuto 14:27. Pone el ejemplo si eres HONORARIOS o eres ARRENDAMIENTO que supongo yo, estas en alguno de los 2.
amigo si entre todas mis actividades tengo la venta de agua y hielo, y hago una factura de agua embotellada de 330ml y 500ml.. grava iva al 16 e isr al 1.25?
No amigo, el ISR no se graba, el ISR es una retención que te hara la PM. Si eres PF del RESICO entonces cualquier venta que hagas a una PM te debera esta, retener el 1.25% del ISR (indeendientemente si la PM esta o no en el RESICO). Tu obligación es desglosar dicha retencion en tu CFDI.
La tasa es de 1.25 para todos en el isr si es un 4esico que renta una casita? Y cobra 1900 osea le aumento solo el 1.25 y es todo pues no esta amueblada eh y es habitación
Que vendes algo, un producto o servicio. Por ejemplo una ferreteria, un tiendita. Una cosa es la activida que realizas y otra cosa es el Régimen en que tributas. Tu puedes hacer actividades empresariales y tributar en el Regimen General de Ley. tambien puedes hacer actividades empresariales y tributar el el RESICO. Si tu prestas un Servicio profesional, es decir, abogado, doctor, contador, etc. entonces tus actividad no seria Actividad empresarial, deberia ser tu actividad la de Servicios Profesionales y si tu actividad es rentarle algo a alguien, entonces tu actividad seria la de arrendamiento. Y en cualquiera de estas actividades puedes tributar el en RESICO. hABER SI NO TE HICE MAS BOLAS EL ENGRUDO, JEJEJE (OSEA QUE TE CONFUNDI MAS)
AYUDA XFAVOR, hice mi segunda declaracion mensual de resico persona fisica, la primera fue facil pues ese mes no tuve nada de operaciones no emiti factura para un cliente y declare en cero todo, facil jeje, pero en este mes de mayo si emiti 1 factura a una moral por 3mil pesos+ iva 16% con retencion de iva 10.6667% e ISR 1.25% entonces facture asi ($3122.70) entonces ahorita en mi declaracion mensual estaba siguiendo yo mi logica segun en el llenado del formulario pues me arrijo al final cero a pagar,... en iva me salio que decia impuesto a favor ??? tons o algo hice mal que mas q ovio o xq eso,... o de plano toy bien wey
Buen día,una pregunta, si la persona moral me retuvo el ISR de 2.25%, cuando haga la declaración mensual tengo que pagar está retención en el banco? o ya no, agradeceré mucho tu respuesta, gracias
NOOOOOOO!!! no debes pagar nada, al contrario, es a tu favor. Te explico: Si tu eres Persona Física, entonces la Persona Moral te retendrá a ti ese dinero, es decir, NO TE PAGARAN ese 1.25% y esa retención se da por un impuesto a favor, es decir, que de el ISR que te de a pagar en tu declaración de impuestos, le restarás todas las retenciones de ISR que te hayan hecho las PM en ese periodo de tiempo. Te aclaro que la retención se aplica cuando tú le cobras algo a una PM, es decir cuando para ti es un ingreso, es decir que cuando tu le cobras a la PM por haberle dado un servicio o le hayas vendido algo, tu tienes la obligación de fracturarle lo que te va a pagar, entonces la PM te va a retener a ti ese 1.25% de ISR. Espero te sea de utilidad.
estoy en frontera, IVA 8% las 2/3 partes es 5.333% pero en la página del SAT sólo me da la opción de 16% 10.666% 8% y 4% en la retención de IVA. Deberían mencionar aunque sé que somos minoría, cómo sería para el IVA fronterizo. Gracias, excelentes videos.
Hola buenos días, contador tengo dudas, soy una persona física(RESICO) Y presto un servicio en una vulcanizadora (llantera ), todos los días emito factura a mis clientes. ejemplo a un cliente PM le cobro el desponche a $70.oo le cobro el 8% de IVA porque es el (IVA de baja california) a los $70.oo me hacen la retención del 1.25%, estaría cobrando $74.725, esto es correcto.
En base al ejemplo que pones Mija, esta es la operación correcta: IMPORTE (Desponche) $70.00 (+) IVA 8% 5.60 _________________________________________ SUBTOTAL $75.60 (-) Retencion de ISR 1.25% 0.875 _________________________________________
TOTAL a cobrar $76.475 El 1.25% lo debes calcular sobre el importe, que en tu ejemplo seria 70 x 1.25% = 0.875 Este importe lo debes restar del subtotal, ya que el IVA se suma al importe que cobras por el desponche, osea 70 (70 x 8% = 5.6 Espero te sea de utilidad el desglose que te puse
Hola que tal, gracias por la información. Una duda, me acabo de pasar a resico (estaba en rif) y el 1ero de julio realice una factura aun en rif. Hoy que me pase a resico, estaba investigando y me metí a la parte de declaración, el tema es que me aparece que timbre 2 facturas(solo he realizado 1) y obviamente el monto de la factura esta dos veces. Hay alguna forma de editar eso o tengo que ponerme en contacto directamente con el sat?
buenas tardes, siendo RESICO, ventas al exterior, si las empresas CLIENTES (personas morales) son extranjeras? aun así, estas obligado a la retención 1.25 ??? o ¿ya no aplica la retencion isr 1.25 clientes morales del exterior?
La PM extranjera, solo tendrá obligaciones tributarias en el país cuando este dada de alta ante el SAT y cuente con RFC (Como walmart, costco, sams, etc.) pero si no tiene RFC pues no tiene ninguna obligacion fiscal. En concreto NO EXISTE LA OBLIGACION DE NI RETENCION DE ISR, ni de IVA, ni de IPT, ni nada de nada fiscalmente hablando.
Si es una persona física con actividad empresarial, otorga un servicio a persona moral ¿Se debe retener 10.6667% de IVA por la prestación de servicios pero también por el otorgamiento de bienes como lo puede ser un transporte o un camper?
Curso Integral de RESICO: cursos.contadorcontado.com/cursos/curso-resico-2021/
Las personas morales que reciban servicios por comisionistas si deben retener IVA.
A las PF con actividades empresariales que sean proveedores de organismos públicos se les debe retener el 100% de IVA??
@@deivypech7432 buena pregunta
@@Grace-xv1yd RECOMIENDO QUE NO, ELLOS NUNCA HACEN EL ENTERO
Es muy caro la veradad a otros en estos que circulan
Me parecería genial que haga un vídeo en el que explique cómo identificar las retenciones de IVA y de ISR a PM y PF en ejercicios de asientos contables
Ojala puedan hacer videos mas claros y sencillos en lenguaje sin tanto sustento legal de artículos para poder entenderlo las personas que somos comerciantes comunes y no contadores
Estoy completamente de acuerdo, solo te aclaro que supongo que usan el termino legal por que muchos aquí lo piden, pero si tienes alguna duda al respecto, con mucho gusto te la aclaro, se que me puedo explicar.
Solo me dices si tu eres persona física o persona moral.
Como saberlo: si tu RFC empieza con 4 letras antes de la fecha de nacimiento y de la homoclave (los 3 últimos dígitos de tu rfc) entonces eres PERSONA FÍSICA.
si tu RFC empieza con 3 letras seguidas de los números, entonces es PERSONA MORAL.
Si eres Persona Física, entonces si te aplica lo que aquí se explica, si eres persona moral, no te aplica esta ley. por eso es bueno empezar por saber si eres PF o PM.
Totalmente de acuerdo, enredan muchismo, y no termina nunca de cerrar un tema en concreto, cuando ya se anda enredando en aclarar otro...
Es un canal de guía para contadores, por supuesto que todo lo que explican lleva sustento legal. 😅
Cómo contador te comprendo perfectamente que es tedioso que cuando tengas una consulta te avienten 20 artículos, realmente se hace porque todo lo que dicen lleva fundamentos incluso, puedas revisar los artículos para quitarte las dudas...pero estoy de acuerdo que no todos son contadores y la respuestas deben ser si o no jajaja
Es que aquí la mayoría somos contadores
Hola muchas gracias, lo relaizo todo así pero al "sellar" me aparece el siguiente cuadro de diálogo: "Favor de verificar la información de tu factura. Existen errores en el comprobante", pero no me indica ningún error en particular! cómo puedo saber qué sucede?? GRACIAS
Habrá un curso actualizado del RESICO con nuevas disposiciones del 2023?
la mejor explicación que encontré hasta hoy
esque no has visto mi explicación!!!
aahhhh, nnnno te creeeaaaashhhhhhh!!!! es broma
De acuerdo al artículo 1o.-A de la LIVA inciso d) las personas morales están obligadas a efectuar la retención si reciben servicios prestados por comisionistas, en el recuadro que explicas de las retenciones de IVA, ubicas al comisionista en PF actividad empresarial (lo cual es correcto), pero me confunde que menciones que no hay retención de IVA, me puedes proporcionar el fundamento?
es correcto acabo de leer la fisco agenda y especifica que si tiene que haber una retencion si eres comisionista, no se por que el @CONTADOR CONTADO lo separa en el min 11:25, si nos pudiera aclarar o sustentar lo expresado, de hecho infosat me dice que si se le tiene que retener
@@eltorychintro2348 Yo tengo la misma duda, se debe o no retener iva a un resico comisionista?
Hola yo tengo entendido que el comisionista que tenga únicamente esa actividad no puede tributar en resico... Entonces si la pf solo se dedica a ser comisionista debe tributar en act emp y hacer su factura bajo ese regimen sin retención de ISR....
Concuerdo con los comentarios, Yo también me comuniqué el sat y me dijeron que si se tenía que afectan la retención de IVA como siempre se ha hecho.
En el caso de los comisionistas, la PM les tiene que retener IVA, 3o. del RIVA
Hola Contador, muchas gracias por la información. Podrá ayudarme a aclarar la situación de IVA con ventas con el publico en general, en RIF se tenia el apoyo de sacar un indice de proporción, pero en RESICO obviamente no la hay, entonces ahora las facturas de publico en general deben ser desglosando el IVA ? y en la declaración se puede deducir todos los gastos que cumplan con los requisitos? y se declaran como ingresos al 16%? Estoy confundido
Contador muchas gracias por su explicación bastante claro, solo una duda podría apoyarme con el fundamente legal del por que un RESICO con ACTIVIDAD EMPRESARIAL SERVICIOS no retiene las 2/3 partes de IVA de favor, de antemano mil gracias
Excelente explicación. ¡Muchas gracias!
Buenas tardes, en el video se menciona que a los comisionistas PF RESICO no se les retiene el IVA, pero el art. 1-A LIVA menciona que sí.
Entonces te retiene el IVA o no
Estoy de acuerdo para el caso de comisiones
Siempre hay visiones muy polares en el tema de SAT.
excelente explicación muchas gracias conta por su aportacion
Mi conta una duda, si soy RESICO PF y le voy a facturar a una RESICO PM ¿qué retenciones aplican? También IVA e ISR? o sólo la de ISR?
La retención de ISR es deducible para quien emite o quien recibe la factura ?
Contador, un ente de gobierno que es persona moral, le debe retener a una persona física del RSC, el 1.25 en actividad empresarial? si compramos unos tornillos, o herramientas en una ferreteria (de una P.F.) ¿Debemos retenerle ese 1.25 de ISR?
Este curso es solo para contadores, o puede ir cualquiera con conocimiento nulo de contabilidad?
Hola, PORFAVOR me podrían decir cual es el fundamento para la retención del IVA en RESICO???
Ve el video y ahí esta señalado el fundamento legal.
Un pregunta contador, rento una casa habitación con muebles, soy RESICO, Y he emitido facturas con retención ISR de 1.25% y de IVA del 10.67% (2/3 partes) pero que pasa si me di cuenta que en el transcurso del año le emití una factura con la retención del 10% en lugar del 10.67%? le afecta ala empresa en hacer su declaración al final del año saludos??....Saludos.
hola contador, si una persona moral cambia a resico y nos presento su CSF dónde dice que ya no es moral sino está en régimen resico, se le debe aplicar la retención del ISR?
Joel, la persona moral NO DEJA DE SERLO por cambiar su régimen tributario, es decir, si se cambio a RESICO simplemente ahora es una PM que tributa en el RESICO y se le aplica la ley para este régimen de ley.
Si tu eres persona física y tienes operación con la moral, entonces la moral deberá retenerte a ti ese 1.25% de ISR, pero si tu eres PM entonces no aplica esa retención por que la obligatoriedad es para las PF que tengan operaciones con PM y no entre PM. osea que una PM no le debe retener a otra PM este 1.25% de ISR.
Hola contador buenos dias, en caso de haber expedido una factura del mes de marzo sin la retención del 1.25 % a una persona moral, como corregir eso en mayo o como arreglar esa situacion en la factura actual que tengo que expedir. Gracias y saludos.
Tengo la misma duda, no retuve que se hace??
@@gabyramirez4759 tengo la misma duda, y en todos los que dicen dar cursos ninguno a podido responder, porq sera', porque si e marzo no le retuve el isr al corregirla en otro mes , se vuelve a acomularr de nvo el ingreso entonces q se puede hacer¿
Yo canceleria la factura emitida en marzo, y la volvería a generar ( obviamente va a salir emitida en el presente) . Y cuando se actualice el portal del SAT el ingreso ya no saldrá en marzo.
¡Gracias!
hola por que aveces no me aparece el boton de autollenado de aceptacion de sugerencia de impuestos?
Hola contador soy persona física empresarial con la actividad empresarial(agricultor limón-)y estube entregando facturas con la retención del 1.25% y que ahora nos informaron que el día 2 de mayo del presente año ya no estemos aplicando esta retención. Me puede decir como es esto por favor.
buenos dias conta mi duda es me dedico a la renta de sillas y mesas ( moviliario ) la retencion par afacturar seria tambien del 1.25% para las personas morales tambien
Excelentes sus videos. Muy claros y explicativos. Muchas gracias
Muy clara la explicación. Buen video, muchas gracias
Gracias Contador, muy clara su explicación. Saludos
Muchas gracias por la información. Si emito mi factura a través del portal del SAT, ¿mi cliente (persona moral) tiene que emitirme el comprobante fiscal de retenciones? ¿o ya no es necesario? Gracias
Tienes la opción de retenerlo tú agregando en impuestos la retención del ISR el valor de 0.0125 y ya no es necesario que la persona moral haga nada más y listo 😁
@@arturosummer7116 Pues segun entiendo, lo que puedes hacer es no solicitar el comprobante de la retención a la P.M. pero la la P.M. si TIENE LA OBLIGACION DE RETENERTE Y ENTERAR el 1.25 % del ISR, por lo tanto, la PF NO PUEDE RETENERSE SOLA,
@@miguelaguilar7315
Creo que fue lo que escribí no?? Ella puede hacer la retención y la persona moral ya no tiene que hacer nada más. Pero si elije el camino difícil pues cada quien puede amargarse la vida como mejor le parezca Por favor mira el vídeo completo de este contador es un ejemplo de una factura hacia una persona moral y en cuanto a una persona física obvio no aplica por lo cual no tenemos que Marcar dicha retención.
Bueno a fin de cuentas, si soy persona moral resico, al momento de facturar debo hacer emitir la misma con retencion por los servicios que presto..
@@arturosummer7116 NEGATIVO. La P.F. NO PUEDE RETENERSE SOLA, la reteción la debe hacer y enterar la P.M. y la facilidad SOLO habla de EL COMPROBANTE DE LA RETENCIÓN. pon mucha atención al minuto 06:20 donde habla de la "OPCION para NO PROPORCIONAR el COMPROBANTE fiscal de RETENCIONES.
La P.M. tiene la obligación de retener y enterar este impuesto. la facilidad administrativa habla de la opcion de que la P.F. no necesite pedir el comprobante de la retencion a la P.M.
Buena tarde Contador, tengo una duda hojala me pueda ayudar, estoy en Resico mi actividad es reparacion y mantenimiento de maquinaria y equipo industrial, a que tipo de actividad entraria? mi duda es si entro a la retencion de iva? de las 2/3 partes, segun lo que yo entiendo es un servicio y no aplico para la retencion de iva. ayudeme por favor, gracias
Hola ¿Para la emisión de complementos de 2022 que asocien facturas de 2021 donde aun no era RESICO, debe tener la retención del 1.25% ?
Mil gracias, contador es usted muy claro y bien explicado!!! 🙏👍😃
Hola buenas noches contador , espero me pueda sacar de una duda ,yo me dedico a vender agua de garrafón y mi régimen es resico ,a lo que me dicen mis clientes que no tengo que retener el ISR del 1.25 ya que el agua no paga IVA ,es correcto esto o si tengo que retener el ISR
a mi para hacer la factura en el portal del sat a la hora de poner el iva a tza 0 tambien me pide isr pero antes no me lo pedia y tambien habia escuchado que no se retenia isr
@@eliyitas144, justo estoy en la misma situación. Pudiste generar tu factura sin retención de ISR?
@@Mara2342V no, según a personas morales esta retención es de 1.25 y si al hacer una con eso si puedo avanzar claro que debo investigar que si se aplique pero solo tengo un cliente al qué si aplica esto y los otros no y no podré hacer sus facturas mensuales
excelente explicación, nada mas falto una aclaración en el caso de que la persona física le facture al sector publico, municipios, estados, gobierno federal u organismos descentralizados como el imss issste y otros se debe de hacer la retención de iva e isr? y en donde se puede encontrar el sustento legal?
Si te deben retener las PM del Título 3, por lo que ellos tienen ahora la nueva obligación de enterar ese importe que te están reteniendo.
El sustento legal es el mismo, debido a que cuando la ley menciona que "la PM deberá retenerle a la PF el 1.25% de ISR..." incluye a cualquier PM, independientemente en el régimen en que tributen.
Hola buenas tardes, una duda, me piden hacer un cfdis con retenciones, pero hay un 3er impuesto que es IVA retenido x anda, como lo doy de alta en el contpaq??
Ayuda!! 😢
Buen día disculpa una pregunta si estoy en el régimen de persona física al momento de facturar a una persona moral solo es el IVA normal
Muy interesante Contador, la información sobre la retención del 1.25 de ISR del Sector Primario (AGAPES); sin embargo yo tengo una duda, espero me la pueda responder lo más pronto posible ya que estoy haciendo mi Declaración Anual de RESICO y no la he enviado porque en la parte del ISR me sale este aviso "el monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados sin impuesto al valor agregado es mayor al ingreso gravado" y no sé si mandarla así ya que parece que me descontaron de más. Gracias y saludos.
Buenos dias Contador, soy persona Moral, me emitieron una factura de consumo de alimentos una PF, (RESICO), pero no me desglozaron la Retencion de ISR 1.25%..... Segun yó debe venir desglozado, Artículo 113-J.... a lo que esta mal la factura
Es correcto, debe desglosarte LA RETENCIÓN DEL 1.25% del ISR y tu deberás retenerle dicho importe y enterarlo a Hacienda.
Si a PF del RESICO tiene dudas, muestrale el video y dile que es una obligacion de ella el desglosarte en la factura dicha retención.
Contador, pero a los comisionistas si se les debe retener las 2/3 partes según el art. 3 del RIVA. Estuve buscando el fundamento que señale que el comisionado no tendrá esa retención pero no la encontré, sería tan amable de compartirmela? Esque quiero hacer una factura de comisión y la hice con retenciones
Contador porque en el módulo de declaración RESICO no aparecen las facturas de gastos de mi cliente?????
Entonces ¿En la declaración del mes se puede acreditar el isr retenido o hasta la anual
Los consumos de alimentos (restaurantes) de un Resico, estan obligados las PM, A retene
r el 1.25 ISR,
Contador , tengo el caso de un RESICO que da en arrendamiento una casa sin amueblar a una persona moral, se aplica el que no cobre IVA e igualmente no le retengan el IVA?? Gracias.
Hola, tengo un tema, actualmente tengo un cliente se dedica a diseño y estaba dado de alta en sueldos y salarios, apenas se dio de alta como RESICO para la venta de Bocadillos los fines de semana, le vendi bocadillos a una escuela, y le envié la factura con la retención del 1.25% pero me esta solicitando que también tenga la retención del 100% del iva, esto es correcto o en que fundamento legal puedo sustentarme???
Hola, soy persona fisica en el regimen simplificado de confianza, soy tecnico de diversos aparatos de motor, reparo carritos de golf, motosierras, en si, maquinas de jardinería. Me estan pidiendo que haga retención de 2/3 de IVa en una factura, el cocepto es "Servicio correctivo a compresor de aire", porque me dicen que la Ley del iva dice que la retención es por prestar un servicio personal independiente, pero segun yo la retencion solo debe hacerse cuando son servicios profesionales y de arrendamiento.. Me puede ayudar con esta duda por favor
Por favor Contador, extienda la explicacion sobre cuando al RESICO no se le retiene IVA.
Soy Resico y en CFDI no plasme la retención del 1.25%, puedo pedir a la P.M que me expida un certificado de retención del 1.25% y así tranferir la rerención a la P.M, para no cancelar CFDI
pues el problema no es la retencion en si, si no que tu factura ya no esta cumpliendo con el 29 y 29A del CFF.
Aparte, a la PM no le servira de deduccion por que no se cumple. Yo como auditor, al verificar las facturas de los gastos deducibles, y ver que la PM tiene una factura que no cumple con los requisitos fiscales, se le toma como un gasto NO DEDUCIBLE. Asi que ya te imaginas las consecuencias. Te sugiero mejor hagas las cosas como se debe, para evitarte problemas con el SAT.
Ahora que cuando le pidas la constancia de retención, haber si te la quiere dar si en realidad NO TE RETUVO.
Una pregunta si la factura fue PPD la persona moral tiene que enterar todo el impuesto retenido o solo el correspondiente al pago?
Una duda para el autor y todos los lectores,en el caso de que tu recibo de arrendamiento del local que pagas renta y siendo persona moral,se le retiene 1.25% de isr por ser resico la dueña del local y asi lo expide en su recibo, pero al pagar en el portal del sat dicha retencion en que apartado lo hacen? en ISR por serv profesionals /RESICO o en apartado isr retenciones de terceros por arrendamiento? ya que esta ultima no habla de resicos de renta
que pasa si antes de realizar el cfdi a la persona moral esta ya hizo la transfrencia del pago sin la retencion de 1.25? se devuekve el excedente o que procede
Buenas tardes, tengo una duda vendo lentes graduados soy optometrista, una persona fisica me pidio factura tengo que hacer retenciones??? Gracias
Hola buen día, mi duda es yo como RESICO mi actividad es venta de concentrado de jugo debo retener el 1.25% de ISR a una persona moral?
Si eres PF que tributa en el RESICO ati te debe retener la persona moral el 1.25% del ISR (independientemente del regimen en que tribute) y tu debes de facturarle con el desgloce de la retención.
Buenas tardes de resico a resico te retiene isr?
Hola Contador, si brindo servicios de Edición de video y diseño gráfico e impresiones, solo tengo que hacer la retención del 1.25% de ISR o también la dos terceras partes del IVA? Muchas gracias.
Hola buenas noches, solo la retención de 1.25% ya que no estas dando un servicio y no prestando servicios profesionales
Si estas tributando como persona fisica en el RESICO entonces la PM si debe retenerte el 1.25% de ISR y tu debes de facturarle con el desglose de dicho impuesto. Si no tributas en el RESICO entonces no te aplica esta retención.
En el caso de la retencion del IVA, Si estas facturando como prestador de servicios (honorarios) entonces si, si es que lo tuyo es actividad empresarial, entonces no estas obligado a la retencion del IVA.
@@miguelaguilar7315que es lo que no entendí si estás en actividad empresarial como persona física, no estoy obligado a pagar el IVA ?
trabajo en una empresa que es persona moral sin fines de lucro y nos llego una factura(cfdi) de un RESICO DE PERSONA MORAL pero no viene la retención del ISR...Entonces esta mal la factura debe traer la retención de ISR 1.25%
Hola tengo una duda, si yo soy Resico y quiero facturar a persona física con actividad empresarial se aplica la retención del 1.25? Espero y puedas contestar mi mensaje, gracias
Buenas tardes, excelente explicación, gracias! sólo una duda más, puede hacer una pm retención a otra pm??
La retención del 1.25% no porque solo se les retiene a los resico persona física
No mija, no estan obligadas las PM a retenerle el 1.25% del ISR a otra PM, esta es solo una obligacion que aparece en el TITULO IV "De las PERSONAS FÍSICAS" de la LISR.
Espero te sea de utilidad la información mija, besos ; )
Quiero facturar en la versión 4.0 con retenciones locales, predial rústico y proeducacion pero no encuentro la opción!
Buenas tardes, tengo duda, ¿de PM a PM se le retiene el 1.25%?
La obligacion SOLO es cuando una PM de cualquier regimen le pague a una PF DEL RESICO, SOLO EN ESE CASO.
Esto es por que la retencion del 1.25% esta en la LEY DEL ISR, en su TÍTULO IV, DE LAS P E R S O N A S F Í S I C A S, en su CAPÍTULO II, DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES, en su SECCIÓN IV
DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA.
Hola, tengo esta misma duda, te dieron algun comentario?
@@caravian7717 La obligacion SOLO es cuando una PM de cualquier regimen le pague a una PF DEL RESICO, SOLO EN ESE CASO.
Esto es por que la retencion del 1.25% esta en la LEY DEL ISR, en su TÍTULO IV, DE LAS P E R S O N A S F Í S I C A S, en su CAPÍTULO II, DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES, en su SECCIÓN IV
DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA.
En otras palabras, NO SE RETIENEN ESTE IMPUESTO ENTRE PERSONAS MORALES.
No, solo de persona Moral a física o viceversa
@@esdrassantiago1085 No es correcto, el viceversa ya que esta retención esta estipulada para las PERSONAS FISICAS que tributan en RESICO. Es decir, NO LE APLICA a una Persona Moral del RESICO.
Ubica bien la obligación.
una duda para la realización de rifas se paga IVA? ya que en mi caso tengo que pagar un impuesto estatal
Que pasa si le hice factura a una pm y no le puse la retención?
Buenas. se hizo una factura de persona Fisica a Moral pero NO se retuvo el 1.25 como la CANCELO si ya envie la Factura Con la ReETENCION del 1.25. en espera de una RESPUESTA Gracias
*Gracias "Contador Contado", de la emoción, no puse mi saludo, gracias Contador César, pero, el LIKE 👍no se olvida*
Muchas gracias pr el video, es precisamente lo que búscaba
contador donde puedo tomar un curso para llavar la contabilidad mensual y un balance general para personas fisicas con actividades empresariales
Si mi cliente es persona fisica, y yo soy persona fisica, debo realizar alguna retención?
la retencion tambien aplica a SAS ?? yo estoy en SAS resico
Disculpa yo soy transportista de cruces internaciones y me dieron de alta como resico cómo debería de facturarles
Soy RESICO y pero hice algunas factura del MESES anterior sin la RETENCION del 1.25% ISR. Que debo hacer en estos casos?
supiste qué hacer? D:
A las PF con actividades empresariales que sean proveedores de organismos públicos se les debe retener el 100% de IVA??
NO, los organismos NO RETIENEN el IVA en el supuesto que tu señalas
Pues es muy confuso, habla de terceras partes, yo ya declaro en RESICO y ahi solo sale el 16% de IVA y de ISR sale el 1.5 % sobre el monto recibido y emiten linea de pago sin tantas complicaciones.
Las FIBRAS entran en arrendamiento, ¿esto quiere decir que son compatibles con RESICO?
Duda,se sigue grabando el ISR hasta que se cobra? En el caso de persona física
Hola que tal buenas noches, si soy actividad empresarial y profesional, y voy a facturar a una persona moral que está actualmente en RESICO, aplica la retención del 1.25%, o sigo Emitiendo facturas con retención de IVA y de ISR?
Aplica la retención de siempre
@@fedelozano88 Te agradezco, muchísimas gracias. Saludos
Hola buenas, sor programador me tiene que retener el IVA? mi regimen es RESICO.
Muchas gracias y mucho gusto, saludos
Buenas tardes!
en ningún programa de facturación, incluyendo el del SAT me permite poner la retención del 1.25, sale el error de que el concepto del impuesto de la retención no debe existir, número de error CFDI140224 qué puedo hacer?
muchas gracias y saludos!
Buenos días,
Estimado, por favor ¿puedes ayudarme a aclarar si un Fletero deberá deberá hacer la ret. del 4% de IVA además de la ret. del 1.25% de ISR? Agradezco el espacio, recibe saludos,
Me interesa esta pregunta, sobretodo la respuesta! espero respondan
Misma pregunta.
Si si
independientemente si eres fletero, lo importante es: Toda PM que le deba pagar a una P.F QUE TRIBUTA EN EL RESICO (ojo, solo a las PF del RESICO) deberan retener el 1.25% de ISR, independientemente de la rerención del IVA. Si estan en ese supuesto, entonces la respuesta es SI, si debes retener el 1.25% del ISR.
Si tu eres la PF y tributas en el RESICO, entonces la PM (sea del regimen que sea) te debe retener y tu debes de desglosar en tu factura esa retención, además de la retención del IVA.
Espero te sea de utilidad esta información.
@@miguelaguilar7315 y porque te enojas?
muy bien explicado, contador
Muy bonito y todo pero me hubiera gustado ver un ejemplo.
Por ejemplo si yo cobro 10 mil sin IVA, cuanto realmente me deben depositar? Me deben depositar $11,600? O la cantidad sería menos si la persona moral retiene el 2/3 del IVA?
Esta un ejemplo muy claro en el minuto 14:27 el cual te recomiendo le pongas mucha atención.
Tu pregunta es sobre IVA y este tema es de ISR, pero igual, si en tu caso tienes retención de IVA, también esta el ejemplo en el minuto 14:27. Pone el ejemplo si eres HONORARIOS o eres ARRENDAMIENTO que supongo yo, estas en alguno de los 2.
amigo si entre todas mis actividades tengo la venta de agua y hielo, y hago una factura de agua embotellada de 330ml y 500ml.. grava iva al 16 e isr al 1.25?
Si
No amigo, el ISR no se graba, el ISR es una retención que te hara la PM. Si eres PF del RESICO entonces cualquier venta que hagas a una PM te debera esta, retener el 1.25% del ISR (indeendientemente si la PM esta o no en el RESICO). Tu obligación es desglosar dicha retencion en tu CFDI.
los consumos de alimentos (RESTAURANTES), prestados a una PM, ESTAN OBLIGADOS A RETENER EL 1.25 ISR, debido a que es resico........
Si es una PF del RESICO, si, la PM TE DEBE retener a ti (PF) el 1.25% de ISR.
MUCHAS GRACIAS POR SU CURSO BENDICIONES.
Y si es persona moral con fines no lucrativos ¿No se desglosa ningun impuesto??
La tasa es de 1.25 para todos en el isr si es un 4esico que renta una casita? Y cobra 1900 osea le aumento solo el 1.25 y es todo pues no esta amueblada eh y es habitación
Actividades empresariales a que se refiere? Como se si me ubico en este supuesto? Soy persona física y antes estaba en RIF,
Que vendes algo, un producto o servicio. Por ejemplo una ferreteria, un tiendita. Una cosa es la activida que realizas y otra cosa es el Régimen en que tributas. Tu puedes hacer actividades empresariales y tributar en el Regimen General de Ley. tambien puedes hacer actividades empresariales y tributar el el RESICO.
Si tu prestas un Servicio profesional, es decir, abogado, doctor, contador, etc. entonces tus actividad no seria Actividad empresarial, deberia ser tu actividad la de Servicios Profesionales y si tu actividad es rentarle algo a alguien, entonces tu actividad seria la de arrendamiento. Y en cualquiera de estas actividades puedes tributar el en RESICO.
hABER SI NO TE HICE MAS BOLAS EL ENGRUDO, JEJEJE (OSEA QUE TE CONFUNDI MAS)
AYUDA XFAVOR, hice mi segunda declaracion mensual de resico persona fisica, la primera fue facil pues ese mes no tuve nada de operaciones no emiti factura para un cliente y declare en cero todo, facil jeje, pero en este mes de mayo si emiti 1 factura a una moral por 3mil pesos+ iva 16% con retencion de iva 10.6667% e ISR 1.25% entonces facture asi ($3122.70) entonces ahorita en mi declaracion mensual estaba siguiendo yo mi logica segun en el llenado del formulario pues me arrijo al final cero a pagar,... en iva me salio que decia impuesto a favor ??? tons o algo hice mal que mas q ovio o xq eso,... o de plano toy bien wey
entonces un medico en resico ya no realiza la retencion del 10% de isr
unicamente se hace por 1.25%
Muchas gracias buenísimo contenido y muy bien explicado felicidades
Buen día,una pregunta, si la persona moral me retuvo el ISR de 2.25%, cuando haga la declaración mensual tengo que pagar está retención en el banco? o ya no, agradeceré mucho tu respuesta, gracias
NOOOOOOO!!! no debes pagar nada, al contrario, es a tu favor. Te explico:
Si tu eres Persona Física, entonces la Persona Moral te retendrá a ti ese dinero, es decir, NO TE PAGARAN ese 1.25% y esa retención se da por un impuesto a favor, es decir, que de el ISR que te de a pagar en tu declaración de impuestos, le restarás todas las retenciones de ISR que te hayan hecho las PM en ese periodo de tiempo.
Te aclaro que la retención se aplica cuando tú le cobras algo a una PM, es decir cuando para ti es un ingreso, es decir que cuando tu le cobras a la PM por haberle dado un servicio o le hayas vendido algo, tu tienes la obligación de fracturarle lo que te va a pagar, entonces la PM te va a retener a ti ese 1.25% de ISR.
Espero te sea de utilidad.
Super mil gracias contador contado!
Hola, ¿qué puedo deducir en el régimen RESICO?
Nada. Para ISR debes pagar entre el 1% al 2.5%. pero si puedes acreditar el IVA de tus gastos para al final pagar menos IVA
estoy en frontera, IVA 8% las 2/3 partes es 5.333% pero en la página del SAT sólo me da la opción de 16% 10.666% 8% y 4% en la retención de IVA. Deberían mencionar aunque sé que somos minoría, cómo sería para el IVA fronterizo. Gracias, excelentes videos.
Hola buenos días, contador tengo dudas, soy una persona física(RESICO) Y presto un servicio en una vulcanizadora (llantera ), todos los días emito factura a mis clientes. ejemplo a un cliente PM le cobro el desponche a $70.oo le cobro el 8% de IVA porque es el (IVA de baja california) a los $70.oo me hacen la retención del 1.25%, estaría cobrando $74.725, esto es correcto.
En base al ejemplo que pones Mija, esta es la operación correcta:
IMPORTE (Desponche) $70.00
(+) IVA 8% 5.60
_________________________________________
SUBTOTAL $75.60
(-) Retencion de ISR 1.25% 0.875
_________________________________________
TOTAL a cobrar $76.475
El 1.25% lo debes calcular sobre el importe, que en tu ejemplo seria 70 x 1.25% = 0.875
Este importe lo debes restar del subtotal, ya que el IVA se suma al importe que cobras por el desponche, osea 70 (70 x 8% = 5.6
Espero te sea de utilidad el desglose que te puse
@@miguelaguilar7315 perdón amigo de donde salen los $80.325?
Si 70.00 + iva (8%) = $75.6 - Isr (1.25%)= $74.746
Si amiga, estas en lo correcto
@@RicardoGonzalez-dt7pz Tienes toda la razon, es que al hacer el calculo lo hice a tasa del 16% de iva, por eso me salian 81.20. lo corregiere!
@@RicardoGonzalez-dt7pz Listo amigo, ya lo edite y puse el importe correcto. Gracias por la observación.
Hola que tal, gracias por la información. Una duda, me acabo de pasar a resico (estaba en rif) y el 1ero de julio realice una factura aun en rif. Hoy que me pase a resico, estaba investigando y me metí a la parte de declaración, el tema es que me aparece que timbre 2 facturas(solo he realizado 1) y obviamente el monto de la factura esta dos veces. Hay alguna forma de editar eso o tengo que ponerme en contacto directamente con el sat?
Hay que cancelar la factura se cancela de manera automática si no rebasa los 5,000 y anotas el "03" de no se llevó a cabo la operación
entiendo entonces que una modelo sería empresarial y por ello no deberá llevar retención del IVA
buenas tardes, siendo RESICO, ventas al exterior, si las empresas CLIENTES (personas morales) son extranjeras? aun así, estas obligado a la retención 1.25 ??? o ¿ya no aplica la retencion isr 1.25 clientes morales del exterior?
¿Aclaraste tu duda? Tengo la misma incógnita.
La PM extranjera, solo tendrá obligaciones tributarias en el país cuando este dada de alta ante el SAT y cuente con RFC (Como walmart, costco, sams, etc.) pero si no tiene RFC pues no tiene ninguna obligacion fiscal.
En concreto NO EXISTE LA OBLIGACION DE NI RETENCION DE ISR, ni de IVA, ni de IPT, ni nada de nada fiscalmente hablando.
Buenas tardes. Disculpa, das asesorías? Estoy trabajando por mi cuenta desde Agosto y no me he dado va de alta. Gracias
muy bien explicado!! felicidades :)
Si es una persona física con actividad empresarial, otorga un servicio a persona moral ¿Se debe retener 10.6667% de IVA por la prestación de servicios pero también por el otorgamiento de bienes como lo puede ser un transporte o un camper?
Tengo la misma duda yo otorgo servicios profesionales y no lo había considerado el 10.67% por facturarle a una persona moral
los consumos de alimentos (RESTAURANTES), prestados a una PM, ESTAN OBLIGADOS A RETENER EL 1.25 ISR, debido a que es resico
}
SI