Yo tengo saldo del IUE 2020 y declare mi IUE 2021 por perdida sin pago el 3 Mayo 2022, puedo utilizar el saldo IUE 2020 para compenzar el mes de mayo 2022 que se declara junio 2022
Juan Carlos, bienvenido al servicio de mensajería: Con referencia al saldo del IUE de la gestión 2020 llego vencer en ABRIL de 2021, si pago el 3 de Mayo 2022 la compensación del IUE efectivamente pagado al IT, se realiza al mes siguiente de la fecha de pago y se aplica para todos los sujetos pasivos del IUE, para mayor información, por favor verifique el Art. 77° de la Ley N° 843 y los sub numerales 20 al 22 de la Resolución Administrativa 05-0041-99. Gracias por contactarse con nosotros fue un placer atenderlo, la información que usted acaba de recibir no tiene carácter vinculante, para fines legales.
Buenas tardes, yo recién pague mi iue en octubre con la multa correspondiente ahora puedo hacer la compensación del it aparte del mes de noviembre o diciembre???
Susana MT, bienvenida al servicio de mensajería: Por este medio solo se atienden Consultas Tributarias referente a casos específicos para contribuyentes. las consultas contables deberá realizarlas en otra instancia. Sin embargo mencionarle que el 3% de 10.000 Bs. es 300 Bs. Gracias por contactarse con nosotros, fue un placer atenderla, la información que usted acaba de recibir no tiene carácter vinculante, para fines legales.
El IUE se arrastra automáticamente, hay que hacerlo manualmente o cuál es el procedimiento?
Qué pasa si olvide compensar mi IT con IUE durante dos meses, puedo aún utilizar el IUE o ya no puedo.
Mucho charle por favor al punto se pierde tiempo y debemos customizar el tiempoooo
Yo tengo saldo del IUE 2020 y declare mi IUE 2021 por perdida sin pago el 3 Mayo 2022, puedo utilizar el saldo IUE 2020 para compenzar el mes de mayo 2022 que se declara junio 2022
Juan Carlos, bienvenido al servicio de mensajería:
Con referencia al saldo del IUE de la gestión 2020 llego vencer en ABRIL de 2021, si pago el 3 de Mayo 2022 la compensación del IUE efectivamente pagado al IT, se realiza al mes siguiente de la fecha de pago y se aplica para todos los sujetos pasivos del IUE, para mayor información, por favor verifique el Art. 77° de la Ley N° 843 y los sub numerales 20 al 22 de la Resolución Administrativa 05-0041-99.
Gracias por contactarse con nosotros fue un placer atenderlo, la información que usted acaba de recibir no tiene carácter vinculante, para fines legales.
Buenas tardes, yo recién pague mi iue en octubre con la multa correspondiente ahora puedo hacer la compensación del it aparte del mes de noviembre o diciembre???
El iT se venció pero yo compré moto nueva y haora no puedo pagar el iT que puedo hacer haora
Si pague el iue y no compense los meses siguientes lo puedo compensar para el anual del año siguiente se puede utilizar
El IT representa el 3% por tanto el IT de 10.000 Bs es 300
Susana MT, bienvenida al servicio de mensajería:
Por este medio solo se atienden Consultas Tributarias referente a casos específicos para contribuyentes. las consultas contables deberá realizarlas en otra instancia.
Sin embargo mencionarle que el 3% de 10.000 Bs. es 300 Bs.
Gracias por contactarse con nosotros, fue un placer atenderla, la información que usted acaba de recibir no tiene carácter vinculante, para fines legales.