Por qué hasta ahora habilitan comentarios? La idea de un encuentro sincrónico es que en tiempo real se puedan presentar comentarios y hacer preguntas al expositor. Esto es una falta de respeto con los discenres del curso consurso De otra parte, veo que los otros comentarios no son de discentes del curso. Lo se porque verifique la lista de datos personales que uds mismos publicaron. A son de qué, introducir comentarios para hacer creer a los jueces que el tal webinar si es un evento sincrónico y no un simple video como cualquier otro?
1. Demasiado distractora la señora hablando al fondo. 2. Un video pre grabado por bueno que sea, no suple un encuentro sincrónico de retroalimentación docente -estudiante.
Excelente webinar pero por Dios quien es esa persona tosiendo??? Estaba acaso en un hospital? Porque si estaban en un lugar de trabajo o estudio creo que contagió a todos y lo peor, estaba enfermo y era mejor estar recuperándose. Por favor nuevamente la escuela y los formadores preocúpense por el audio, por respeto a los discentes. Lo que sí es indiscutible es la alta calidad del webinar.
La pertinencia de este tema es innegable para quienes aspiramos a trabajar en la judicatura como funcionarios. Sin embargo, me cuesta mucho entender por qué es considerado de relevancia general o transversal, con la pertinencia suficiente para ser evaluada en el "curso-concurso", cuando en la realidad práctica de los despachos judiciales en áreas como civil, familia, laboral, es casi inexistente el estudio de controversias de esta índole. El tema es relevante, pero no comprendo cómo puede ser insumo para calificación-eliminación en una etapa de "formación" general, más si tenemos en cuenta que quienes estamos en el "curso" YA aprobamos un examen de conocimientos con un componente general y específico.
Ahora, digamos que pudiera ser objeto de evaluación ¿¿pero tomarlo como un módulo completo e imponernos 42 preguntas en una etapa GENERAL de "formación"??
Por qué hasta ahora habilitan comentarios? La idea de un encuentro sincrónico es que en tiempo real se puedan presentar comentarios y hacer preguntas al expositor. Esto es una falta de respeto con los discenres del curso consurso
De otra parte, veo que los otros comentarios no son de discentes del curso. Lo se porque verifique la lista de datos personales que uds mismos publicaron.
A son de qué, introducir comentarios para hacer creer a los jueces que el tal webinar si es un evento sincrónico y no un simple video como cualquier otro?
1. Demasiado distractora la señora hablando al fondo. 2. Un video pre grabado por bueno que sea, no suple un encuentro sincrónico de retroalimentación docente -estudiante.
muy clara la exposicion muchas gracias doctora
Gracias
Excelente webinar pero por Dios quien es esa persona tosiendo??? Estaba acaso en un hospital? Porque si estaban en un lugar de trabajo o estudio creo que contagió a todos y lo peor, estaba enfermo y era mejor estar recuperándose. Por favor nuevamente la escuela y los formadores preocúpense por el audio, por respeto a los discentes. Lo que sí es indiscutible es la alta calidad del webinar.
Le han contestado los comentarios a alguien?
IX Curso de formacion judicial
La pertinencia de este tema es innegable para quienes aspiramos a trabajar en la judicatura como funcionarios. Sin embargo, me cuesta mucho entender por qué es considerado de relevancia general o transversal, con la pertinencia suficiente para ser evaluada en el "curso-concurso", cuando en la realidad práctica de los despachos judiciales en áreas como civil, familia, laboral, es casi inexistente el estudio de controversias de esta índole.
El tema es relevante, pero no comprendo cómo puede ser insumo para calificación-eliminación en una etapa de "formación" general, más si tenemos en cuenta que quienes estamos en el "curso" YA aprobamos un examen de conocimientos con un componente general y específico.
Ahora, digamos que pudiera ser objeto de evaluación ¿¿pero tomarlo como un módulo completo e imponernos 42 preguntas en una etapa GENERAL de "formación"??