¿Cual es la base legal que dice que se tiene que acudir todavía al Fiscal? Si el Art. 71 Inc. 4 es Clarisimo dice que se tiene que acudir ante el Juez no ante el Fiscal, pierdes el tiempo dándole brazos al Fiscal a que sepa tu estrategia
Tutela de derechos solicitando previamente al fiscal? Eso es perder el tiempo, defrente al Juez de garantías y las cosas se debaten en la audiencia de su propósito.
¿Cual es la base legal que dice que se tiene que acudir todavía al Fiscal? Si el Art. 71 Inc. 4 es Clarisimo dice que se tiene que acudir ante el Juez no ante el Fiscal, pierdes el tiempo dándole brazos al Fiscal a que sepa tu estrategia
Tutela de derechos solicitando previamente al fiscal? Eso es perder el tiempo, defrente al Juez de garantías y las cosas se debaten en la audiencia de su propósito.
Jefri....la tutela en investigacion preliminar o solo en investigacion preparatoria ?????
8:49
7:55
Puro floro eres