Angel Zerpa A Archivo fiscal y solicitud fiscal de sobreseimiento como actos conclusivos, en el COPP

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  • เผยแพร่เมื่อ 19 ก.ย. 2024
  • El prof. Ángel Zerpa Aponte diserta frente a sus alumnos de la Universidad Santa Maria, de Caracas, sobre el decreto de archivo fiscal y la solicitud fiscal de sobreseimiento, como actos conclusivos de la fase preparatoria, o fase de investigación, en el proceso penal venezolano, conforme al Código Orgánico Procesal Penal, COPP; disertación realizada en Enero de 2022.
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ความคิดเห็น • 11

  • @felixacosta1706
    @felixacosta1706 ปีที่แล้ว

    Excelente clase.

  • @rafaeleduardosansonetty2907
    @rafaeleduardosansonetty2907 2 ปีที่แล้ว

    Como siempre, Dr. Zerpa, clara y excelente su presentación.

    • @azerpa
      @azerpa  2 ปีที่แล้ว

      Gracias. Saludos

  • @carmelorodriguez6291
    @carmelorodriguez6291 ปีที่แล้ว

    Doctor podria explicar Usted los casos que por razon de tiempo el Fiscal no presenta el acto conclusivo y el Juez de Control decreta la omision Fiscal?

  • @malennibustamante7864
    @malennibustamante7864 2 ปีที่แล้ว

    excelente profesor. he aprendido muchisimo de ud

    • @azerpa
      @azerpa  2 ปีที่แล้ว

      Hola, muchas gracias. A tu orden

  • @williamfernandez1497
    @williamfernandez1497 2 ปีที่แล้ว +1

    Buenas noches profe y feliz año nuevo para usted y su familia. Profe si la flagracia es admitida en la imputacion , para que? fiscalia pide continuarr por el procedimiento ordinario y finalmente no presenta ningun otra resulta de investigacion , ¿Puede esto favorecer o desfavorecer al imputado? . Esto no estariA favoreciendo un retardo procesal ?

    • @azerpa
      @azerpa  2 ปีที่แล้ว +1

      1) Porque requiere seguir investigando para sustentar un fundado criterio para acusar mas alla del encuentro del sospechoso y de sus elementos de encuentro flagrante, fundamentalmente para peritar tales elementos. 2) No habría retardo, sino mas bien dinamización, porque si el fiscal pide que se califique el procedimiento abreviado, el acto conclusivo se presentará a los 15 días continuos y no a los 45 días continuos desde la privación.

    • @williamfernandez1497
      @williamfernandez1497 2 ปีที่แล้ว

      @@azerpa gracias por responder profesor, si observo que tales peritajes no se hacen , esa solicitud de procedimiento ordinario pareciera estar contemplado para hacer o ganar tiempo y montar la acusacion

    • @azerpa
      @azerpa  2 ปีที่แล้ว +1

      @@williamfernandez1497 Si aun siendo el delito flagrante, pero asi no lo ha solicitado el fiscal, la ausencia de peritaje en los 45 días continuos para presentar acto conclusivo, no anula la calificación de procedimiento ordinario porque se entiende que, en la duración total de ese lapso el fiscal no requirió del auxilio de la ciencia para generarse un convencimiento .

  • @edgarzabaleta3673
    @edgarzabaleta3673 2 ปีที่แล้ว

    Gracias, profesor Zerpa.