Nunca está demás recibir esa información que a pesar de ser "clásica" al momento de necesitarla dudamos si habrá algún cambio. Los agradecidos somos nosotros por tu tiempo y dedicación, todo muy claro y conciso.
Excelente!!!! Muyyy clara!!! Te consulto sobre la necesidad e tildar en el alta temprana: lic covid dto 332 art 3b. Siii voto por mas capacitaciones de otros temas!!!! Muchas gracias!
Hola Andrea! Muchas gracias por tu comentario! Sugerimos tildar en Simplificación Registral el campo “Lic. COVID Dto. 332 Art. 3b” frente a la posibilidad de que los organismos realicen algún cruce de información con lo liquidado en el F931.
Estaria muy bueno que puedan hacer capacitaciones de sueldo, como decis aunque sea de temas habituales.!!! desde ya muchas gracias . Sos muy clara y didáctica en tus explicaciones !!!!
Te hago una consulta en el recibo de sueldo a las personas que están en grupo de riesgo durante la cuarentena no se les paga si hay un aumento o los viáticos como si estuviera trabajando con normalidad , siempre tiene que cobrar lo.mismo que cobraba como.si estubiera trabajando
Excelente capacitacion!!!! Tengo una consulta, para los mayores de 60, que sean objeto de la aplicacion de esta Compensacion No remunerativa, a los efectos Jubilatorios no tendran inconvenientes al efecto???
Buenos dias, muy bueno el video. Quedo a la espera del segundo video porque tengo que confeccionar el libro de sueldos digital y me salta un error de la compensacion no remunerativa. Sobre el tema de subir conceptos distintos de liquidacion, que si bien son clasicos, a veces uno da por sentado una forma de liquidar, y existen otras que quizas son mejores, mas ilustrativas y hasta mas certeras. Muchas gracias por tu video, siempre tan clara...
Hola. Excelente! Una pregunta tengo un empleado mayor de 60 que estuvo trabajando ya que lo consideramos esencial. La esposa se enfermó de covid por lo que inmediatamente lo aislamos. A la semana de estar aislado se contagia de covid y actualmente sigue internado... y ya no creo q pueda regresar. La liquidación de este mes sin aplicar este decreto me quedaría 6 días trabajados y 24 por enfermedad. Puedo aplicar este decreto a partir de este mes?. O no correspondía
Disculpame mi intromisión, para quienes estan en licencia por el art.24 no influye en el aguinaldo, ya que a los mismos no les corresponde ya que no estan en actividad.... es decir si estuvieron en casa por pandemia desde julio a diciembre no cobran aguinaldo, en el caso que hayan ido a trabajar algunos dias o meses, iria proporcional...saludos.
@@eduardoorlandoley5628 muchas gracias, justamente tengo un trabajador del grupo de riesgo (diabético) que trabajo desde enero hasta final de agosto y después presento toda la documentación correspondiente. Esa era mi duda.
genial como siempre, yo hice algo parecido, pero estoy teniendo problemas para presentarlo en el 931, y una vez hiciste un videeo mostrando como deberia quedar enel art 223, por situacion de revista, estaria bueno un video cortito como ese, para ver las remuneraciones y esa parte :D
Hola, es posible que este art del decreto influya en el pago de aguinaldo? He percibido un proporcional, porque supuestamente al ser suma no remunerativa no se tiene en cuenta para el calculo desde octubre
Quiero hacer una consulta soy un trabajador de 40 año con 22año de empresa sector privado tengo 2 niños especiales lo cual 1 es de grupo de riesgo avalado x su médicos con certificados k avalan su insuficiencia renal crónica impertencion severa insuficiencia cardiaca la empresa quiere y me exige volver a trabajar soy mecánico pero máquinas viales puedo seguir con el aislamiento para resguardar la salud de mi hijo
Respecto a ganancias, se debe incrementar la base imponible en 1/12 de lo que se paga al trabajador como se hace normalmente, a cuenta del impuesto sobre SAC?
Antes que nada , agradecerte por los videos que te tomás el trabajo de armar y que son muy claros a la hora de realizar una liquidacion . Tengo un inconveniente , la empresa en Octubre le dió vacaciones a un empleado que por ser mayor está dentro del art 24 . El contador me dijo que liquidara 14 dias de vacaciones remunerativas y los otros 16 días los pasara por dec 792/20. que en el 931 lo podia volcar en 2 etapas y no iba a tener problema . Al hacer el 931 me doy cuenta que no me hace descuento de jubilacion , FNE y Asig fliares sobre los 14 dias de vacaciones que sí lo llevan .Acabo de escucharte decir que al poner el codigo 50 afecta el mes completo , entonces no se podrían pasar las vacaciones que ya están pagas ? Qué puedo hacer ? No hay forma de abonar las 2 cosas en el mismo mes ? Desde ya te agradezco y espero el video de la explicación de cómo hacer el 931 . Gabriela
Una consulta, esta Compensacion perjudica a aquellos que estan por jubilarse??? Supongo que el tiempo se tomara como trabajado, pero con respecto a los aportes previsionales????? Muy buena la capacitacion y si me interesa que se haga periodicamente este tipo de videos muy didacticos
En el caso de comercio con el Bono no remunerativo, se podría exponer todo en el mismo concepto de compensación? o Habría que segregarlo?, bajo el ejemplo 1
Hola Cecilia! Bajo el ejemplo 1, el bono no remunerativo de comercio no formaría parte de la base de cálculo de la compensación y se expone en el recibo de sueldo de la misma manera que se incluye en una liquidación "normal".
Muy clara la explicación, esperamos ansiosos el vídeo sobre la exposición en el F931!
Es una buena propuesta dar capacitaciones sobre otros temas. Gracias
Muchas gracias! Siempre tan clara. Con respecto a las capacitaciones de temas "clásicos" también son bienvenidas! Gracias!
Muy claro todo y siempre esta bueno recibir capacitaciones. Gracias!!!
Muchas gracias por tu comentario Marina!
Por supuesto siempre esta bueno repasar los conceptos básicos!! Muy buena capacitación. Gracias!!
Muchas gracias por tu comentario Gabriela!
Nunca está demás recibir esa información que a pesar de ser "clásica" al momento de necesitarla dudamos si habrá algún cambio. Los agradecidos somos nosotros por tu tiempo y dedicación, todo muy claro y conciso.
Muchas gracias por tu comentario Cecilia!
Muchisimas gracias, excelente cada capacitación que compartis. Me sumo a tus clases si brindas más capacitación, siempre ayuda repasar los temas.
Muchas gracias por tu comentario Cecilia!
Excelente como siempre, y muy claro en cada concepto, Si quiero mas capacitaciones. saludos
Muchas gracias por tu comentario Claudia!
Muy claro, excelente capacitación.
Por supuesto!! es muy interesante aunque sea clasicos!! siempre hay algo que necesitamos refrescar! gracias por tu tiempo!
Muchas gracias por tu comentario Florencia!
Que excelente explicación.
Excelente!!!! Muyyy clara!!! Te consulto sobre la necesidad e tildar en el alta temprana: lic covid dto 332 art 3b. Siii voto por mas capacitaciones de otros temas!!!! Muchas gracias!
Hola Andrea! Muchas gracias por tu comentario! Sugerimos tildar en Simplificación Registral el campo “Lic. COVID Dto. 332 Art. 3b” frente a la posibilidad de que los organismos realicen algún cruce de información con lo liquidado en el F931.
@@TodoSueldos Gracias!!!!
Muchas gracias! Y si estaria muy bueno que se hagan capacitaciones de temas basicos de sueldo. Saludos
Estaria muy bueno que puedan hacer capacitaciones de sueldo, como decis aunque sea de temas habituales.!!! desde ya muchas gracias . Sos muy clara y didáctica en tus explicaciones !!!!
Ola buen dia este decreto afecta el aguinaldo , pagan menos, para el trabajador??
Te hago una consulta en el recibo de sueldo a las personas que están en grupo de riesgo durante la cuarentena no se les paga si hay un aumento o los viáticos como si estuviera trabajando con normalidad , siempre tiene que cobrar lo.mismo que cobraba como.si estubiera trabajando
Excelente capacitacion!!!!
Tengo una consulta, para los mayores de 60, que sean objeto de la aplicacion de esta Compensacion No remunerativa, a los efectos Jubilatorios no tendran inconvenientes al efecto???
Buenos dias, muy bueno el video. Quedo a la espera del segundo video porque tengo que confeccionar el libro de sueldos digital y me salta un error de la compensacion no remunerativa. Sobre el tema de subir conceptos distintos de liquidacion, que si bien son clasicos, a veces uno da por sentado una forma de liquidar, y existen otras que quizas son mejores, mas ilustrativas y hasta mas certeras. Muchas gracias por tu video, siempre tan clara...
Sigue vigente para el mes de noviembre?
Hola. Excelente!
Una pregunta tengo un empleado mayor de 60 que estuvo trabajando ya que lo consideramos esencial. La esposa se enfermó de covid por lo que inmediatamente lo aislamos. A la semana de estar aislado se contagia de covid y actualmente sigue internado... y ya no creo q pueda regresar.
La liquidación de este mes sin aplicar este decreto me quedaría 6 días trabajados y 24 por enfermedad.
Puedo aplicar este decreto a partir de este mes?. O no correspondía
A los compensado por este decreto,le corresponde el sac de junio?
Excelente su presentación, muy clara, sin embargo, me gustaría saber como afecta al aguinaldo el decreto. Muchas gracias.
Disculpame mi intromisión, para quienes estan en licencia por el art.24 no influye en el aguinaldo, ya que a los mismos no les corresponde ya que no estan en actividad.... es decir si estuvieron en casa por pandemia desde julio a diciembre no cobran aguinaldo, en el caso que hayan ido a trabajar algunos dias o meses, iria proporcional...saludos.
@@eduardoorlandoley5628 muchas gracias, justamente tengo un trabajador del grupo de riesgo (diabético) que trabajo desde enero hasta final de agosto y después presento toda la documentación correspondiente. Esa era mi duda.
genial como siempre, yo hice algo parecido, pero estoy teniendo problemas para presentarlo en el 931, y una vez hiciste un videeo mostrando como deberia quedar enel art 223, por situacion de revista, estaria bueno un video cortito como ese, para ver las remuneraciones y esa parte :D
me conteste solo leyendo el manual del lsd :p
Hola, es posible que este art del decreto influya en el pago de aguinaldo? He percibido un proporcional, porque supuestamente al ser suma no remunerativa no se tiene en cuenta para el calculo desde octubre
Quiero hacer una consulta soy un trabajador de 40 año con 22año de empresa sector privado tengo 2 niños especiales lo cual 1 es de grupo de riesgo avalado x su médicos con certificados k avalan su insuficiencia renal crónica impertencion severa insuficiencia cardiaca la empresa quiere y me exige volver a trabajar soy mecánico pero máquinas viales puedo seguir con el aislamiento para resguardar la salud de mi hijo
Respecto a ganancias, se debe incrementar la base imponible en 1/12 de lo que se paga al trabajador como se hace normalmente, a cuenta del impuesto sobre SAC?
Hola Oscar! No habría razón para no hacerlo. El cálculo de la retención de IG no se ha visto modificada.
Antes que nada , agradecerte por los videos que te tomás el trabajo de armar y que son muy claros a la hora de realizar una liquidacion . Tengo un inconveniente , la empresa en Octubre le dió vacaciones a un empleado que por ser mayor está dentro del art 24 . El contador me dijo que liquidara 14 dias de vacaciones remunerativas y los otros 16 días los pasara por dec 792/20. que en el 931 lo podia volcar en 2 etapas y no iba a tener problema . Al hacer el 931 me doy cuenta que no me hace descuento de jubilacion , FNE y Asig fliares sobre los 14 dias de vacaciones que sí lo llevan .Acabo de escucharte decir que al poner el codigo 50 afecta el mes completo , entonces no se podrían pasar las vacaciones que ya están pagas ? Qué puedo hacer ? No hay forma de abonar las 2 cosas en el mismo mes ?
Desde ya te agradezco y espero el video de la explicación de cómo hacer el 931 .
Gabriela
hay jurisprudencia que no se puede dar vacaciones al personal dispensado por ser mayor de 60 años.
@@monicacamposRRHH por favor me podrías decir donde la puedo leer , así se la paso al Contador y a la empresa ? Gracias
En mi Instagram @monicacampos.c
Una consulta, esta Compensacion perjudica a aquellos que estan por jubilarse??? Supongo que el tiempo se tomara como trabajado, pero con respecto a los aportes previsionales????? Muy buena la capacitacion y si me interesa que se haga periodicamente este tipo de videos muy didacticos
Hola muy buena la explicación. No me parece extensa porque es muy clara.
En el caso de comercio con el Bono no remunerativo, se podría exponer todo en el mismo concepto de compensación? o Habría que segregarlo?, bajo el ejemplo 1
Hola Cecilia! Bajo el ejemplo 1, el bono no remunerativo de comercio no formaría parte de la base de cálculo de la compensación y se expone en el recibo de sueldo de la misma manera que se incluye en una liquidación "normal".
@@TodoSueldos muchas gracias! Tengo un agraria y un CEC... todo un engendro el recibo
Sabes que estaria bueno? La ley de contrato de trabajo, el analisis de los articulos...gracias!!!
en el recibo de haber el concepto BASICO , lo pongo como REMUNERATIVO, o es necesario que lo ponga como NO REMUNERATIVO?
Hola Monica! Si te referís a la Opción 2, lo reflejas como REMUNERATIVO.
Hola, mil gracias siempre por tu aporte. Sabrás como se hace ahora con el aguinaldo? Con qué código se presenta o de qué forma? Muchas gracias!
Me refiero al F-931, disculpá.
Hola siguen vigente? En su página de instagram ¿?