Es muy bueno lo que se comparte pero el audio está fallando por lo que se pierde buena información ya que se interrumpe por segundo por lo que uno tiene que adivinar de que palabra esta hablando: del procedimiento o del proceso ; esto es por ponerle un ejemplo
Aspectos no resueltos en el resumen: No se menciona el rol del juez en la audiencia de procedimiento directo. No se detallan las reglas específicas para las audiencias en el COIP (art. 563 y 640). No se analizan las excepciones a la aplicación del procedimiento directo.
Dr buenos días..... Desde Guayaquil afectuoso abrazo.... Soy abg en libre ejercicio y la pregunta va con relación que sucede si el informe investigativo no es presentado con tiempo suficiente antes de la audiencia?...... Ud habla dr que el directo no funciona en delitos con lesiones o sea q hayan heridos... Que pasa entonces con los accidentes de tránsito don hay heridos... no procede el procedimiento directo??
Buen día estimado Jaime, el informe investigativo es solamente una declaración previa que sirve para refrescar memoria o destacar contradicciones, no constituye prueba Art.454 No.6 Inc final COIP
Felicitaciones estimado doctor Rosillo. Mi nombre es Jorge Bravo Andrade soy profesional del derecho y persona con discapacidad visual total (ciego) podría por favor realizar una ponencia sobre teoría del delito en lo relativo al error de tipo, error de prohibición como elementos respectivamente de la tipicidad y de la culpabilidad, el error vencible y error invencible.
Buen día estimado Jorge, en el canal tenemos contenido del Error de tipo y de prohibición, pero voy a considerar la sugerencia para ampliar esos temas, saludos
Mis cordiales saludos doctor por la conferencia impartida refiriéndonos al tema expuesto sobre el procedimiento directo es un método innovador, que concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, estableciendo que procede en los delitos calificados como flagrantes, sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años, y en los delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda de treinta .
gracias doctor, que buen material
Cuál vendría a ser el nexo causal del procedimiento directo !?
Es muy bueno lo que se comparte pero el audio está fallando por lo que se pierde buena información ya que se interrumpe por segundo por lo que uno tiene que adivinar de que palabra esta hablando: del procedimiento o del proceso ; esto es por ponerle un ejemplo
Aspectos no resueltos en el resumen:
No se menciona el rol del juez en la audiencia de procedimiento directo.
No se detallan las reglas específicas para las audiencias en el COIP (art. 563 y 640).
No se analizan las excepciones a la aplicación del procedimiento directo.
Dr buenos días..... Desde Guayaquil afectuoso abrazo.... Soy abg en libre ejercicio y la pregunta va con relación que sucede si el informe investigativo no es presentado con tiempo suficiente antes de la audiencia?...... Ud habla dr que el directo no funciona en delitos con lesiones o sea q hayan heridos... Que pasa entonces con los accidentes de tránsito don hay heridos... no procede el procedimiento directo??
Buen día estimado Jaime, el informe investigativo es solamente una declaración previa que sirve para refrescar memoria o destacar contradicciones, no constituye prueba Art.454 No.6 Inc final COIP
@@VinicioRosillo gracias doctor exelente es el 454 pero tengo claro el panorama ...Dios lo bendiga
@@jaimegonzales73 si exactamente es el 454 estaba manejando, un abrazo
Felicitaciones estimado doctor Rosillo. Mi nombre es Jorge Bravo Andrade soy profesional del derecho y persona con discapacidad visual total (ciego) podría por favor realizar una ponencia sobre teoría del delito en lo relativo al error de tipo, error de prohibición como elementos respectivamente de la tipicidad y de la culpabilidad, el error vencible y error invencible.
Buen día estimado Jorge, en el canal tenemos contenido del Error de tipo y de prohibición, pero voy a considerar la sugerencia para ampliar esos temas, saludos
Mis cordiales saludos doctor por la conferencia impartida refiriéndonos al tema expuesto sobre el procedimiento directo es un método innovador, que concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, estableciendo que procede en los delitos calificados como flagrantes, sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años, y en los delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda de treinta .
Loja😊
Terrible la interrupción de la publicidad
Excelente