Hola dr. Desde que se pide la oposición de la elevacion a juicio cuanto tiempo tiene el juez de garantias para resolver si sobresee o eleva a juicio ennprovincia de bs as en un caso de usurpación con la libertad en el proceso del imputado ???
Hola Walter, te pido disculpas por la demora en responder. Más allá de que el Código Procesal Penal, dice que son cinco días para resolver -Art. 337- al estar la persona imputada en libertad, se resuelve fuera de ese plazo. En la práctica, si bien los plazos son fatales "esto quiere decir urgentes" sobre todo cuando existen personas privadas de su libertad, según el artículo 108 del CPPBA; lo cierto es que se tarda más que ese plazo. Lo aconsejable frente a esas situaciones, antes de presentar un pronto despacho, es pasar por el Juzgado de Garantías que debe resolver y con nuestra mejor actitud pedir hablar con la persona encargada de ese expediente para que nos explique el motivo del retraso si fuera el caso o bien, preguntar cuanto tiempo más puede tardar en resolverse y/o incluso se puede consultar si falta algo para que se resuelva, una notificación por ejemplo. Saludos cordiales
@@practicapenal1956 doctor es usurpacion si ocupo la casa a nombre de mi padre fallecido y mi madre viva? Yo hijo único? Sin haber iniciado la declaratoria de heredero? Osea como puede un juez avalar esto? Mi madre me denuncio. Si soy heredero forzoso y amparado bajo la investidura en el art. 2337 c.c. y c será que camara resuelva lo contrario que pidió el fiscal en mi imputación? Por usurpacion me proceso y ya garantias avalo la elevacio a juicio. Se entiende??? Vi varios videos y dice que es imposible que es un tema civil no penal.
Hola quería saver cuato tarda cámara de apelación para responderte por una causa de droga la pulsera fue negada paso a cámara cuánto tarda en responde una elevación a jucio
Hola Maximiliano, ante todo pido disculpas por la demora en responder. Es dificil responderte de forma abstracta porque depende de la magnitud de la causa, aunque pareciera que tu consulta se refiera a un incidente con lo que, evidentemente ese plazo podría ser menor. Insisto, es dificil responder de forma abstracta, aunque el código procesal penal de la provincia de Buenos Aires, en el artículo 441 establece que la cámara tiene un plazo de seis (6) meses desde el sorteo y adjudicación o dicho en términos prácticos -desde que ingresa la causa a la sala asignada; este plazo se puede prorrogar por otros seis (6) meses más si la causa es compleja. Espero haberte ayudado. Saludos cordiales
Hola Rulo, ante todo te pido disculpas por la demora en responder; no uso el canal desde hace tiempo. Según el Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires, el Juez de Garantías cuenta con un plazo de (5) cinco días a partir de la oposión de la defensa técnica, plazo que según el artículo 139 del mismo Código Procesal, es corrido, contando en el mismo incluso días inhábiles -sábado, domingo o feriado-. En la práctica, este plazo se cumple, aunque, como todo existen excepciones, pero son los menos, ya que, entre otros derechos, los justiciables merecen una respuesta dentro de un tiempo y plazo razonable (Cfr. art. 8 de la CAsDH y 14 del PIDCyP, ambos instrumentos de rango Constitucional luego de la reforma de 1.994). Caso contrario, quedará siempre a las partes, la posibilidad de solicitar un pronto despacho, conforme lo reglamentan los artículos 108, 110 y ccdtes. del CPPBA. Hablando en términos de plazos, creo mi respuesta y nunca mejor dicho "llega fuera de todo término legal". Más allá de esto, espero haberte ayudado. Cordiales saludos
Dr recien lei los comentarios que preguntaban exactamente lo mismo que yo. Que pasa si se extiende la resolucion del juez de garantias y no emite resultado? Y se demora y demora en resolver si eleva o sobresee ??? Yo estoy esperando yabhace mas de 15 dias y nada.
Buenas, mil disculpas por la demora en responder.. estimo para estas altura, mi respuesta ya se no tiene mucha importancia -espero que ya haya respondido el Juzgado de Garantías-. Responder, debe responder, no puede el o la juez de garantías no responder, o mejor dicho resolver (Art. 23 del CPPBA). Conviene acudir hasta la mesa de entradas del juzgado de garantías (ir personalmente hasta el juzgado) y tratar de hablar con la persona encargada de resolver en el expediente, tal vez la demora, en penal, la mayoría de las veces, las causas se hablan antes de hacer las presentaciones. Puede pasar que ya este resuelto y no se haya notificado, o que, esté faltando algo puntual, ir hasta el juzgado, siempre Para el caso, de no poder acudir o de que, pese a haber acudido, siguen sin resolver, se puede presentar un PRONTO DESPACHO, previsto en el artículo 110 del CPPBA. Pero, como te decía antes, es aconsejable, antes de presentar un pronto despacho, acudir hasta el juzgado para ver cual es la razón de la demora. Si presentado el PRONTO DESPACHO, transcurren tres días sin tener respuestas, se puede INTERPONER QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA, ante el órgano superior de dicho Juzgado de Garantías, esto es ante la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal, ya que estás son las que ejercen la superintendencia de los juzgados "Estás controlan dicha función" Esto, el retardo de justicia constituye una falta grave para el juzgado de garantías que no resuelve, pudiendo incluso constituir incumplimiento de los deberes a su cargo. No es habitual que se llegue a esto. Muchas veces, la falta de respuesta obedece a que no presentamos algo nosotros primero, por ejemplo, no contestamos la vista, o contestamos mal o no utilizamos los mecanismos que corresponden y como corresponden. Por ejemplo, sólo indicamos al contestar la vista, "Se opone" y no fundamentamos bien... por eso, insisto, para mi, el paso inicial, sería acudir hasta el juzgado primero para ver cual es el motivo de la demora. Otras veces, ya está resuelto y simplemente no vimos que ya está resuelto o no nos informaron que ya esta resuelto. Tal vez la respuesta, ya no tenga sentido. Saludos cordiales.
El juez la juez el damnificado la damnificada el imputado la imputada. Maestro, gran trabajo, pero por favor erradica esa muletilla que opaca lo que querés transmitir y lo vuelve denso. Espero no ofenderte, porque tu canal es de primera.
Muchas gracias por el comentario, son muchas las muletillas que tengo. A mi puntualmente, me costó comenzar con los videos, obligado por la pandemia. El canal surgió como una necesidad para poder completar el programa de la materia, especialmente en aquellos temas en los que no estaba seguro de si se había entendido o no e incluso en temas -como esté p.ej- que ni siquiera habíamos analizado. Muchas gracias otra vez, un abrazo.
Muy bueno
Hola dr. Desde que se pide la oposición de la elevacion a juicio cuanto tiempo tiene el juez de garantias para resolver si sobresee o eleva a juicio ennprovincia de bs as en un caso de usurpación con la libertad en el proceso del imputado ???
Hola Walter, te pido disculpas por la demora en responder. Más allá de que el Código Procesal Penal, dice que son cinco días para resolver -Art. 337- al estar la persona imputada en libertad, se resuelve fuera de ese plazo. En la práctica, si bien los plazos son fatales "esto quiere decir urgentes" sobre todo cuando existen personas privadas de su libertad, según el artículo 108 del CPPBA; lo cierto es que se tarda más que ese plazo.
Lo aconsejable frente a esas situaciones, antes de presentar un pronto despacho, es pasar por el Juzgado de Garantías que debe resolver y con nuestra mejor actitud pedir hablar con la persona encargada de ese expediente para que nos explique el motivo del retraso si fuera el caso o bien, preguntar cuanto tiempo más puede tardar en resolverse y/o incluso se puede consultar si falta algo para que se resuelva, una notificación por ejemplo. Saludos cordiales
@@practicapenal1956 doctor es usurpacion si ocupo la casa a nombre de mi padre fallecido y mi madre viva? Yo hijo único? Sin haber iniciado la declaratoria de heredero? Osea como puede un juez avalar esto? Mi madre me denuncio. Si soy heredero forzoso y amparado bajo la investidura en el art. 2337 c.c. y c será que camara resuelva lo contrario que pidió el fiscal en mi imputación? Por usurpacion me proceso y ya garantias avalo la elevacio a juicio. Se entiende??? Vi varios videos y dice que es imposible que es un tema civil no penal.
Hola quería saver cuato tarda cámara de apelación para responderte por una causa de droga la pulsera fue negada paso a cámara cuánto tarda en responde una elevación a jucio
Hola Maximiliano, ante todo pido disculpas por la demora en responder. Es dificil responderte de forma abstracta porque depende de la magnitud de la causa, aunque pareciera que tu consulta se refiera a un incidente con lo que, evidentemente ese plazo podría ser menor. Insisto, es dificil responder de forma abstracta, aunque el código procesal penal de la provincia de Buenos Aires, en el artículo 441 establece que la cámara tiene un plazo de seis (6) meses desde el sorteo y adjudicación o dicho en términos prácticos -desde que ingresa la causa a la sala asignada; este plazo se puede prorrogar por otros seis (6) meses más si la causa es compleja. Espero haberte ayudado. Saludos cordiales
Cuanto tiempo debe demorarse en la practica .. la resolucion del juez de garantias.. en resolver si eleva a juicio o no.. hay un tiempo estimado.. ?
Hola Rulo, ante todo te pido disculpas por la demora en responder; no uso el canal desde hace tiempo. Según el Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires, el Juez de Garantías cuenta con un plazo de (5) cinco días a partir de la oposión de la defensa técnica, plazo que según el artículo 139 del mismo Código Procesal, es corrido, contando en el mismo incluso días inhábiles -sábado, domingo o feriado-. En la práctica, este plazo se cumple, aunque, como todo existen excepciones, pero son los menos, ya que, entre otros derechos, los justiciables merecen una respuesta dentro de un tiempo y plazo razonable (Cfr. art. 8 de la CAsDH y 14 del PIDCyP, ambos instrumentos de rango Constitucional luego de la reforma de 1.994).
Caso contrario, quedará siempre a las partes, la posibilidad de solicitar un pronto despacho, conforme lo reglamentan los artículos 108, 110 y ccdtes. del CPPBA.
Hablando en términos de plazos, creo mi respuesta y nunca mejor dicho "llega fuera de todo término legal". Más allá de esto, espero haberte ayudado. Cordiales saludos
Dr recien lei los comentarios que preguntaban exactamente lo mismo que yo. Que pasa si se extiende la resolucion del juez de garantias y no emite resultado? Y se demora y demora en resolver si eleva o sobresee ??? Yo estoy esperando yabhace mas de 15 dias y nada.
Buenas, mil disculpas por la demora en responder.. estimo para estas altura, mi respuesta ya se no tiene mucha importancia -espero que ya haya respondido el Juzgado de Garantías-.
Responder, debe responder, no puede el o la juez de garantías no responder, o mejor dicho resolver (Art. 23 del CPPBA).
Conviene acudir hasta la mesa de entradas del juzgado de garantías (ir personalmente hasta el juzgado) y tratar de hablar con la persona encargada de resolver en el expediente, tal vez la demora, en penal, la mayoría de las veces, las causas se hablan antes de hacer las presentaciones. Puede pasar que ya este resuelto y no se haya notificado, o que, esté faltando algo puntual, ir hasta el juzgado, siempre
Para el caso, de no poder acudir o de que, pese a haber acudido, siguen sin resolver, se puede presentar un PRONTO DESPACHO, previsto en el artículo 110 del CPPBA. Pero, como te decía antes, es aconsejable, antes de presentar un pronto despacho, acudir hasta el juzgado para ver cual es la razón de la demora.
Si presentado el PRONTO DESPACHO, transcurren tres días sin tener respuestas, se puede INTERPONER QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA, ante el órgano superior de dicho Juzgado de Garantías, esto es ante la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal, ya que estás son las que ejercen la superintendencia de los juzgados "Estás controlan dicha función"
Esto, el retardo de justicia constituye una falta grave para el juzgado de garantías que no resuelve, pudiendo incluso constituir incumplimiento de los deberes a su cargo. No es habitual que se llegue a esto.
Muchas veces, la falta de respuesta obedece a que no presentamos algo nosotros primero, por ejemplo, no contestamos la vista, o contestamos mal o no utilizamos los mecanismos que corresponden y como corresponden. Por ejemplo, sólo indicamos al contestar la vista, "Se opone" y no fundamentamos bien... por eso, insisto, para mi, el paso inicial, sería acudir hasta el juzgado primero para ver cual es el motivo de la demora. Otras veces, ya está resuelto y simplemente no vimos que ya está resuelto o no nos informaron que ya esta resuelto.
Tal vez la respuesta, ya no tenga sentido. Saludos cordiales.
El juez la juez el damnificado la damnificada el imputado la imputada. Maestro, gran trabajo, pero por favor erradica esa muletilla que opaca lo que querés transmitir y lo vuelve denso. Espero no ofenderte, porque tu canal es de primera.
Muchas gracias por el comentario, son muchas las muletillas que tengo. A mi puntualmente, me costó comenzar con los videos, obligado por la pandemia.
El canal surgió como una necesidad para poder completar el programa de la materia, especialmente en aquellos temas en los que no estaba seguro de si se había entendido o no e incluso en temas -como esté p.ej- que ni siquiera habíamos analizado. Muchas gracias otra vez, un abrazo.