El pago: efectos principales, secundarios e incidentales. Imputación: reglas. Prueba: recibo y contrarecibo. Prof. Manuel Marro. Derecho Privado II Cáteda I UNLP
9:20 el artículo 903 dice que si no se precisa el orden, el pago se imputa primero a intereses, no que no se puede imputar primero a intereses, en tal caso seria al capital. Por favor corregir eso.
Hola! La imputacion voluntaria siempre prevalece. Si las partes desean, pueden imputarlo primero a intereses. El 903 es imputacion legal. Fijate que el video lo dice bien. Saludos!!
Excelente! Muchísimas gracias 😊
9:20 el artículo 903 dice que si no se precisa el orden, el pago se imputa primero a intereses, no que no se puede imputar primero a intereses, en tal caso seria al capital. Por favor corregir eso.
Hola! La imputacion voluntaria siempre prevalece. Si las partes desean, pueden imputarlo primero a intereses. El 903 es imputacion legal. Fijate que el video lo dice bien. Saludos!!