Buenas profesor Fabian me surgen 2 preguntas con el tema del agente marítimo y estas son: ¿Que responsabilidad tiene el agente marítimo cuando una nave que llega a puerto con mercancía y esta es aprehendida por la DIAN, al darse cuenta que el manifiesto de carga no coincide con la mercancía ? ¿el agente marítimo es o no sujeto de las sanciones relativas al manifiesto de carga también ?
Buena pregunta. La ley aduanera obliga al transportador marítimo a dar el aviso de llegada de la embarcación a la DIAN, y ello debía hacerse, por lo menos con 12 horas de antelación al arribo, y el transportador lo debe hacer a través del agente Marítimo que es quien ingresa el Manifiesto de Cargo. El agente maritimo entonces, como representante del transportista, será responsable en virtud de esa obligación, y como deudor solidario del Armador deberá responder por las sanciones que implique el incumplimiento de tal aviso, sea en el tiempo o sea en cuanto a su veracidad, el agente maritimo deberá soportar la respectiva sanción, en virtud de la solidaridad de ley. Pero otra cosa es el decomiso que se le pueda sobrevenir a la mercancía, durante su trámite de importación, por una declaración inconsistente o incluso por falta de declaración, pero esa obligación de la declaración de la mercancía, particularmente considerada, ya no es del agente maritimo, sino del agente de aduana que el respectivo importador nomine. El proceso que puede culminar con el decomiso , en ese caso se adelante no tanto contra una persona en particular, llamarse Agente Marítimo, de aduana, transportador, importador, no, sino que se adelanta contra la mercancía, y si está es decomisada, no se impone una sanción contra el agente de aduana, pues el decomiso mismo fue la sanción, lo que le toca al duelo de la mercancía que ha perdido su carga por el decomiso, es demandar ante la jurisdicción ordinaria al agente de aduana causante del decomiso, a efectos de que le indemnice por los daños y perjuicio causados con el decomiso, como lo sería el valor de la mercancía decomisada, y los valores asociados a tal perdida.
Aunque la palabra barco no está mal dicha ya se deja para las embarcaciones de madera y para los de nueva generación, buques...
Ósea que si la nave se estrella en el puerto y el daño vale 100 millones de pesos, eso le toca pagarlo parte el agente marítimo ?
Con un salario que no pasa de los 2.5 millones en colombia 😅
Cuando habla de flete y comencio .. quizas quiere decir q la naviera actual como un brokerage si mal no recuerdo
Muchas gracias, buen aporte
Buenas tardes, mi pregunta sería: cuales son los agentes marítimos de la nave y de la carga?
¿Hasta cuándo es necesario que exista una relación entre el armador y el agente marítimo?
Eduar. No me queda clara la pregunta.
Buenas profesor Fabian me surgen 2 preguntas con el tema del agente marítimo y estas son:
¿Que responsabilidad tiene el agente marítimo cuando una nave que llega a puerto con mercancía y esta es aprehendida por la DIAN, al darse cuenta que el manifiesto de carga no coincide con la mercancía ? ¿el agente marítimo es o no sujeto de las sanciones
relativas al manifiesto de carga también ?
Buena pregunta. La ley aduanera obliga al transportador marítimo a dar el aviso de llegada de la embarcación a la DIAN, y ello debía hacerse, por lo menos con 12 horas de antelación al arribo, y el transportador lo debe hacer a través del agente Marítimo que es quien ingresa el Manifiesto de Cargo. El agente maritimo entonces, como representante del transportista, será responsable en virtud de esa obligación, y como deudor solidario del Armador deberá responder por las sanciones que implique el incumplimiento de tal aviso, sea en el tiempo o sea en cuanto a su veracidad, el agente maritimo deberá soportar la respectiva sanción, en virtud de la solidaridad de ley. Pero otra cosa es el decomiso que se le pueda sobrevenir a la mercancía, durante su trámite de importación, por una declaración inconsistente o incluso por falta de declaración, pero esa obligación de la declaración de la mercancía, particularmente considerada, ya no es del agente maritimo, sino del agente de aduana que el respectivo importador nomine. El proceso que puede culminar con el decomiso , en ese caso se adelante no tanto contra una persona en particular, llamarse Agente Marítimo, de aduana, transportador, importador, no, sino que se adelanta contra la mercancía, y si está es decomisada, no se impone una sanción contra el agente de aduana, pues el decomiso mismo fue la sanción, lo que le toca al duelo de la mercancía que ha perdido su carga por el decomiso, es demandar ante la jurisdicción ordinaria al agente de aduana causante del decomiso, a efectos de que le indemnice por los daños y perjuicio causados con el decomiso, como lo sería el valor de la mercancía decomisada, y los valores asociados a tal perdida.