Si se presenta el caso donde el capitán por ejercicio de sus funciones que le son propias o las que como delegado el estado o de autoridad pública se le asignan, omite o conlleva a que se produzca algún tipo de daño o error en la navegación, tendría lugar a que el armador responda? habría algún tipo de solidaridad? o simplemente la culpa recae sobre el capitán? no sé si se entiende mi pregunta.
Luis Fernando , entiendo que la pregunta indaga por la responsabilidad del Armador : 1. Cuando el capitán EN EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LE SON PROPIAS, causa daños. y, 2. Cuando el Capitán causa daños DELEGADO DE LA AUTORIDAD PUBLICA. En cuanto al primer caso, hay que distinguir entre actos propios del capitán, y funciones propias de Capitán. Me explico. El Armador, NO responde por aquellos daños o perjuicios que cause el Capitán , cuando éste los ha causado por actos , hecho propios , AJENOS a la navegación. AJENOS A SUS FUNCIONES DE CAPITÁN. Ejemplo, el capitán desembarcó, se fue a un establecimiento en el que causó daños, generó lesiones a un particular, si eso no tiene nada que ver con la navegación, pues el armador no debe asumir esa responsabilidad. Si el Capitán compró un televisor para su casa, y no lo pagó, el armador no tiene porqué asumir esa obligación insoluta. El armador asumirá solo lo que tenga que ver con las FUNCIONES DEL CAPITÁN, con lo que esté relacionado con la navegación. 2. Igualmente, si el capitán ve comprometida su responsabilidad por actos que ejerce como delgado de la Autoridad, como cuando levanta un acta de nacimiento, o defunción o de matrimonio, o un testamento, si en desarrollo de esos actos, ve comprometida su responsabilidad, el armador NO responde, porque el capitán. O está actuando como delegado del armador, sino como delegado de la Autoridad Pública.
¡Gracias, muy buena explicación!
Si se presenta el caso donde el capitán por ejercicio de sus funciones que le son propias o las que como delegado el estado o de autoridad pública se le asignan, omite o conlleva a que se produzca algún tipo de daño o error en la navegación, tendría lugar a que el armador responda? habría algún tipo de solidaridad? o simplemente la culpa recae sobre el capitán? no sé si se entiende mi pregunta.
Luis Fernando , entiendo que la pregunta indaga por la responsabilidad del Armador :
1. Cuando el capitán EN EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LE SON PROPIAS, causa daños. y,
2. Cuando el Capitán causa daños DELEGADO DE LA AUTORIDAD PUBLICA.
En cuanto al primer caso, hay que distinguir entre actos propios del capitán, y funciones propias de Capitán. Me explico. El Armador, NO responde por aquellos daños o perjuicios que cause el Capitán , cuando éste los ha causado por actos , hecho propios , AJENOS a la navegación. AJENOS A SUS FUNCIONES DE CAPITÁN. Ejemplo, el capitán desembarcó, se fue a un establecimiento en el que causó daños, generó lesiones a un particular, si eso no tiene nada que ver con la navegación, pues el armador no debe asumir esa responsabilidad. Si el Capitán compró un televisor para su casa, y no lo pagó, el armador no tiene porqué asumir esa obligación insoluta. El armador asumirá solo lo que tenga que ver con las FUNCIONES DEL CAPITÁN, con lo que esté relacionado con la navegación.
2. Igualmente, si el capitán ve comprometida su responsabilidad por actos que ejerce como delgado de la Autoridad, como cuando levanta un acta de nacimiento, o defunción o de matrimonio, o un testamento, si en desarrollo de esos actos, ve comprometida su responsabilidad, el armador NO responde, porque el capitán. O está actuando como delegado del armador, sino como delegado de la Autoridad Pública.