no pierda la idea que tiene siga subiendo los videos y cree sus paginas donde se pueda compartir y seguir creciendo, esto ayuda a muchos estudiantes que en ocasiones no se llegan a tener la mayor compresión al docente o a la escritura.
Muchas gracias Lorena por tu comentario. Recomiendo complementar la información del video con el art 14 del Decreto Legislativo 806 del 2020. Que no estaba vigente al momento del vídeo.
Gracias por el comentario Julian. Recomiendo mirar el decreto 806 de 2020, artículo 14 que ha modificado la apelación de sentencias (cuando no hay pruebas que practicar) debido a la pandemia
Muchas gracias por tan breve exposición, quedaron muy claros los temas. Mi duda es en cuanto a materia administrativa y el artículo 86 del CPACA de acuerdo a los términos para la resolución de los recursos
DIOOOOOS, me encanto este canal, los salvas muchísimo jajaja me encanta. yo no había podido tomar el hilo del derecho procesal , me parecía muy aburrido (los profesores colaboran mucho a esto). pero me di cuenta que puede ser bastante interesante
Hola profesor. Sus videos son los mejores. Excelente trabajo, muchas gracias. Me preguntaba si podría dilucidar acerca de los recursos de súplica y queja. Gracias.
Buenas tardes profe, muy claro el video, solo me queda una duda en lo que tiene que ver con la apelación en sentencias, no logré entender el señalamiento de los reparos concretos.
Hola Esteban, los reparos concretos se dan luego de la interposición. Consisten en señalar brevemente las razones de inconformidad con la decisión (ejemplo: interpongo apelación porque para mi operó la prescripción extintiva: ese sería mi reparo concreto). Posteriormente en segunda instancia el recurso se sustenta, se profundiza el reparo concreto, diré el porqué considero que operó la prescripción, desde cuando, todo con mas detalle. Podría decirse que los reparos son una antesala de la sustentación. Se deja claro desde un principio que temas serán desarrollados en la audiencia de sustentación, así la parte que no apeló no se ve sorprendida con nuevos argumentos.
Solo me queda una duda.. cual puede ser un argumento para cinisdera4 improcedente una apelación y en consecuencia no ser concedido por el juez de primera instancia?
El efecto en que se concede el recurso. Suspensivo: se suspende el cumplimiento de la providencia impugnada y se suspende la competencia del juez de primera instancia en líneas generales. Devolutivo: lo contrario al suspensivo. Diferido: se suspende el cumplimiento de la providencia, pero el juez conserva competencia y sigue el trámite en lo no relacionado con la providencia impugnada.
Hola Daniela. Similitudes: los dos son recursos ordinarios, la interposición es igual (en audiencia o tres días después de la notificación por estado) dif: la procedencia(que se explica en el video), en el de reposición lo resuelve el mismo funcionario, en el de Apelación el superior jerárquico. Entre otras diferencias...
En caso de que se pida el recurso de reposición y concedan recurso de apelación y la decisión sea no procede recurso alguno que se puede hacer . Estamos sin saber que hacer 🤔😭
Y si se requiere que el Juez aclare algún punto de la Sentencia que no ha quedado claro?? Qué se hace en ese caso sobretodo ahora que están enviando Sentencias por escrito??? Gracias profe por los vídeos!! Saludos
Hola puedes solicitar la aclaración de providencia (art 285 CGP), luego de aclarada, si estas inconforme con la decisión puedes interponer recurso de apelación (de ser procedente )
gracias Luis. Recuerde que este video fue antes del decreto 806 del 2020, que introdujo una modificación en el trámite de la apelación de sentencias : permite la sustentación escrita (art. 14)
Profe, cuales son los autos adicionales, que no se encuentran en la lista enunciativa del artículo 321, pero que son suceptibles de apelación. Tienes alguna lista o documento donde pueda encontrarlos?
Muy buenos días . Pregunta : cuánto es el tiempo que se establece para resolver el recurso de reposición ? Y en caso de ser desfavorable procede tutela? O puedo interponer tutela de manera simultánea ?
Un saludo Felipe, el CGP artículo 120 señala que se debe resolver en un término de 10 días contados desde que el expediente pasa al despacho. Sin embargo, debido a la congestión judicial dicho término se desconoce con bastante frecuencia sin que ello implique necesariamente una vulneración al debido proceso. Ahora, la tutela contra providencias judiciales solo procede excepcionalmente, siempre y cuando se cumplan los requisitos de procedencia, tanto los generales como los específicos. Estos requisitos se encuentran explicados a profundidad en la sentencia SU 116 del 2018 Corte Constitucional M.P. José Fernando Reyes Cuartas Sobre la última pregunta: sería improcedente hacerlo de manera simultánea como quiera que uno de los requisitos general de procedencia consiste en haber agotado todos los medios ,ordinarios y extraordinarios, de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. Espero esta respuesta le sea de utilidad.
@@ManuelGallo gracias por tu amable respuesta. En realidad es un auto de medidas cautelares de comisaría de familia que fue apelado y rechazada la apelación por extemporánea según el juzgado de familia ya que se presentó a los siete días . Sería tutela en contra del auto de la comisaría ya que no es tutela sobre sentencia ya que la providencia no emana del juzgado sino de una instancia administrativa en este caso una comisaría .
@@ManuelGallo la reposición lleva un mes y no se resuelve aún ... A propósito , la medida cautelar tiene una vigencia de seis meses a partir de noviembre de 2019 y aún nada de la reposición ... Tengo que seguir esperando sin posibilidad de tutela?
@@fejomega1983 primero recomiendo que radiques un memorial solicitando el impulso de la actuación. Luego procedería la Acción de tutela siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: (i) se presente un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) no exista un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo; y (iii) la tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial. Además, ante casos de mora judicial injustificada, la acción de tutela es procedente cuando (1) se cumpla el requisito de subsidiariedad y (2) se acredite la existencia de un perjuicio irremediable. (Sent T 230 del 2013).
Y si un juez manifiesta que la decisión que acaba de proferir le da en efecto suspensivo, con respecto el cumplimiento de esa orden, quiere decir que debe cumplirse de manera inmediata?
quiero saber si en un proceso de UNICA INSTANCIA, procede algun recurso en contra de esa SENTENCIA dicatada por el juez. procede la apelacion de una sentencia? o procede la tutela contra providencia judicial ??
teniendo en cuenta que se violo el debido proceso, toda vez que el juez decide NO DECRETAR NI PRACTICAR UNA PRUEBA, que seria fundamental para la desicion dentro del proceso.
Hola @@davidcogollo8122, Apelación no procede. Procedería excepcionalmente tutela, siempre y cuando se reúnan los requisitos de procedencia. Estos requisitos son explicados por la Corte Constitucional en la Sentencia SU 116 del 2018. Te recomiendo tenerlos en cuenta para decidir acudir (o no) a la acción de tutela. Sobre lo que me comentas sobre la falta de decreto de una prueba, solo es causal de nulidad la falta de decreto de una prueba legalmente obligatoria, como lo sería la prueba de ADN en el proceso de filiación.
@@ManuelGallo si claro, pero en una letra de cambio, es importante hacer la prueba grafologica para demostrar que la persona que hubiera firmado es el accionante o no, y en este caso en concreto, el juez decide no practicar ni decretar la prueba. ahora bien, en ese momento procesal se debió interponer el recurso de reposicion y en subsidio el de apelacion, pero no se hizo, y por consiguiente el juez continuo con el proceso que finalmente termino en condenar y embargar los bienes del demandado. pero uno de los requisitos de procedibilidad de la acccion de tutela contra providencia judicial (que son 6 los requisitos y que se deben cumplir todos) es que dentro del curso del proceso se hayan agotado todos los medios de defensa judiciales al alcance del afectado. entonces nose si al no agotarse la apelacion o la reposicion en su momento, la duda mia es si NO ES VIABLE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL? O igualmente si se podria usar??
@@davidcogollo8122 en principio no procedería. Aunque por lo que me comenta parece haber un omisión por parte del apoderado al no interponer recursos. Podría llegar a plantearse una falta de defensa técnica (Sent T 544 del 2015): Requisitos específicos que tendría que acreditar: “(1) que efectivamente existieron fallas en la defensa que, desde ninguna perspectiva posible, pueden ser amparadas bajo el amplio margen de libertad con que cuenta el apoderado para escoger la estrategia de defensa adecuada; (2) que las mencionadas deficiencias no le son imputables al procesado; (3) que la falta de defensa material o técnica tuvo o puede tener un efecto definitivo y evidente sobre la decisión judicial de manera tal que pueda afirmarse que esta incurre en uno de los cuatro defectos anotados - sustantivo, fáctico, orgánico o procedimental-; (4) que, como consecuencia de todo lo anterior, aparezca una vulneración palmaria de los derechos fundamentales del procesado. En otras palabras, si las deficiencias en la defensa del implicado no tienen un efecto definitivo y notorio sobre la decisión judicial o si no apareja una afectación ulterior de sus restantes derechos fundamentales, no podría proceder la acción de tutela contra las decisiones judiciales del caso
@@ManuelGallo osea que la prueba grafologica en un proceso ejecutivo no se puede constituir como obligatoria ? asi sea que de ella dependiera una desicion mas ajustada a derecho ??
Muy buena la dinámica de los memes, ya que el receptor percibe la explicación de manera más clara y concreta.
Muchas gracias por su aclaracion
El mejor video que he visto de esto. Excelente.
Gracias Ozune👍👍
La junta regional Me calificaron enfermedad profesional del manguito rotador,la ARL interpuso recurso de reposición y ya entendí… muchas Gracias
no pierda la idea que tiene siga subiendo los videos y cree sus paginas donde se pueda compartir y seguir creciendo, esto ayuda a muchos estudiantes que en ocasiones no se llegan a tener la mayor compresión al docente o a la escritura.
Me gusta la pedagogía, muchas gracias Doctor por tan valioso aporte.
Muchas gracias Lorena por tu comentario. Recomiendo complementar la información del video con el art 14 del Decreto Legislativo 806 del 2020. Que no estaba vigente al momento del vídeo.
Gracias
¡Mi señor! nos has salvado, estamos agradecidos. Buen video
Gracias por el comentario Julian. Recomiendo mirar el decreto 806 de 2020, artículo 14 que ha modificado la apelación de sentencias (cuando no hay pruebas que practicar) debido a la pandemia
Excelente video, muy útil para los litigantes y en general.
Excelente orientación gracias gracias .
Muy bien, me gustó mucho la explicación, muy dinámica y concreta. Ahí ya me suscribí.
Gracias Reiner
Podrías explicar los recursos un por separado gracias 😇
Gracias buenas video !
Gracias David
Buen material, una lástima que no siguió subiendo contenido
Muy bien explicado 🙌🏻
Gracias Jose 👍
Muchas gracias por tan breve exposición, quedaron muy claros los temas.
Mi duda es en cuanto a materia administrativa y el artículo 86 del CPACA de acuerdo a los términos para la resolución de los recursos
Excelente video
Bien explicado saludos desde 🇬🇹
Gracias Fredy, un saludo 😎👍
Excelente explicación
Gracias Miller.
DIOOOOOS, me encanto este canal, los salvas muchísimo jajaja me encanta. yo no había podido tomar el hilo del derecho procesal , me parecía muy aburrido (los profesores colaboran mucho a esto). pero me di cuenta que puede ser bastante interesante
Gracias por tu comentario Aleja. Un abrazo.
Exelente video muy elocuente
Gracias 👍👍
Execelente me sirvió demaciado en mi trabajo
Gracias, recuerda complementarlo con lo que dice el articulo 14 del decreto 806 del 2020
@@ManuelGallo y más que en la ciudad que que trabajo todo está atrasado en impuesto
Hola profesor. Sus videos son los mejores. Excelente trabajo, muchas gracias. Me preguntaba si podría dilucidar acerca de los recursos de súplica y queja. Gracias.
Gracias Ramon. Esta buena la idea, tipo junio o julio me pongo a la tarea que queda más tiempo libre. Un saludo.
Buenas tardes profe, muy claro el video, solo me queda una duda en lo que tiene que ver con la apelación en sentencias, no logré entender el señalamiento de los reparos concretos.
Hola Esteban, los reparos concretos se dan luego de la interposición. Consisten en señalar brevemente las razones de inconformidad con la decisión (ejemplo: interpongo apelación porque para mi operó la prescripción extintiva: ese sería mi reparo concreto). Posteriormente en segunda instancia el recurso se sustenta, se profundiza el reparo concreto, diré el porqué considero que operó la prescripción, desde cuando, todo con mas detalle.
Podría decirse que los reparos son una antesala de la sustentación. Se deja claro desde un principio que temas serán desarrollados en la audiencia de sustentación, así la parte que no apeló no se ve sorprendida con nuevos argumentos.
Estudios de derecho Procesal muchas gracias profe, ya me quedó claro👍🏻
Solo me queda una duda.. cual puede ser un argumento para cinisdera4 improcedente una apelación y en consecuencia no ser concedido por el juez de primera instancia?
Muchas gracias doctor, cuando tenga un espacio le agradezco ampliar el drecreto 806/2020 art 14.
claro que si Luis.
Cuanto tiempo tarda el juez para responder al recurso de reposición
Que sigue después de que no contesten un recurso de reposición de un acto administrativo?
Profe qué es eso del efecto suspensivo y el efecto devolutivo?
El efecto en que se concede el recurso.
Suspensivo: se suspende el cumplimiento de la providencia impugnada y se suspende la competencia del juez de primera instancia en líneas generales.
Devolutivo: lo contrario al suspensivo.
Diferido: se suspende el cumplimiento de la providencia, pero el juez conserva competencia y sigue el trámite en lo no relacionado con la providencia impugnada.
@@ManuelGallo Interesante. Gracias por la respuesta y por los vídeos!!
Una pregunta, ¿cuáles son similitudes del recurso de reposición y apelación? Y ¿cuáles son las diferencias?
Hola Daniela.
Similitudes: los dos son recursos ordinarios, la interposición es igual (en audiencia o tres días después de la notificación por estado) dif: la procedencia(que se explica en el video), en el de reposición lo resuelve el mismo funcionario, en el de Apelación el superior jerárquico. Entre otras diferencias...
En caso de que se pida el recurso de reposición y concedan recurso de apelación y la decisión sea no procede recurso alguno que se puede hacer . Estamos sin saber que hacer 🤔😭
Recurso de reposición contra el auto que no concede la apelación y en subsidio queja .... pero de q un tipo de auto se trata ?
Y si se requiere que el Juez aclare algún punto de la Sentencia que no ha quedado claro?? Qué se hace en ese caso sobretodo ahora que están enviando Sentencias por escrito??? Gracias profe por los vídeos!! Saludos
Hola puedes solicitar la aclaración de providencia (art 285 CGP), luego de aclarada, si estas inconforme con la decisión puedes interponer recurso de apelación (de ser procedente )
@@ManuelGallo Gracias profe!!
A quién debo presentar las razones de disenso en un recurso de apelación, al ad quo? O al ad quem?
Ante el juez de primera instancia, pero se desarrollan en la sustentación ante el juez de segunda.
Buen video doctor, estaré atento.
gracias Luis. Recuerde que este video fue antes del decreto 806 del 2020, que introdujo una modificación en el trámite de la apelación de sentencias : permite la sustentación escrita (art. 14)
Profe, cuales son los autos adicionales, que no se encuentran en la lista enunciativa del artículo 321, pero que son suceptibles de apelación. Tienes alguna lista o documento donde pueda encontrarlos?
Muy buenos días . Pregunta : cuánto es el tiempo que se establece para resolver el recurso de reposición ? Y en caso de ser desfavorable procede tutela? O puedo interponer tutela de manera simultánea ?
Un saludo Felipe, el CGP artículo 120 señala que se debe resolver en un término de 10 días contados desde que el expediente pasa al despacho. Sin embargo, debido a la congestión judicial dicho término se desconoce con bastante frecuencia sin que ello implique necesariamente una vulneración al debido proceso.
Ahora, la tutela contra providencias judiciales solo procede excepcionalmente, siempre y cuando se cumplan los requisitos de procedencia, tanto los generales como los específicos. Estos requisitos se encuentran explicados a profundidad en la sentencia SU 116 del 2018 Corte Constitucional M.P. José Fernando Reyes Cuartas
Sobre la última pregunta: sería improcedente hacerlo de manera simultánea como quiera que uno de los requisitos general de procedencia consiste en haber agotado todos los medios ,ordinarios y extraordinarios, de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.
Espero esta respuesta le sea de utilidad.
@@ManuelGallo gracias por tu amable respuesta. En realidad es un auto de medidas cautelares de comisaría de familia que fue apelado y rechazada la apelación por extemporánea según el juzgado de familia ya que se presentó a los siete días . Sería tutela en contra del auto de la comisaría ya que no es tutela sobre sentencia ya que la providencia no emana del juzgado sino de una instancia administrativa en este caso una comisaría .
@@ManuelGallo la reposición lleva un mes y no se resuelve aún ... A propósito , la medida cautelar tiene una vigencia de seis meses a partir de noviembre de 2019 y aún nada de la reposición ... Tengo que seguir esperando sin posibilidad de tutela?
@@fejomega1983 La respuesta sigue siendo la misma. Sobre el particular: Sentencia T 015 del 2018 ( tutela contra un auto de una Comisaría de Familia)
@@fejomega1983 primero recomiendo que radiques un memorial solicitando el impulso de la actuación. Luego procedería la Acción de tutela siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
(i) se presente un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) no exista un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo; y (iii) la tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial. Además, ante casos de mora judicial injustificada, la acción de tutela es procedente cuando (1) se cumpla el requisito de subsidiariedad y (2) se acredite la existencia de un perjuicio irremediable. (Sent T 230 del 2013).
hola, qué sucede si el apelante no presenta alegatos o no se pronuncia? gracias
Carolina, si el apelante no sustenta el recurso este se declara desierto.
Y si un juez manifiesta que la decisión que acaba de proferir le da en efecto suspensivo, con respecto el cumplimiento de esa orden, quiere decir que debe cumplirse de manera inmediata?
No, la orden no se cumple (queda suspendida) hasta q resuelva el superior. En el efecto devolutivo si se cumple.
quiero saber si en un proceso de UNICA INSTANCIA, procede algun recurso en contra de esa SENTENCIA dicatada por el juez.
procede la apelacion de una sentencia?
o procede la tutela contra providencia judicial ??
teniendo en cuenta que se violo el debido proceso, toda vez que el juez decide NO DECRETAR NI PRACTICAR UNA PRUEBA, que seria fundamental para la desicion dentro del proceso.
Hola @@davidcogollo8122, Apelación no procede. Procedería excepcionalmente tutela, siempre y cuando se reúnan los requisitos de procedencia. Estos requisitos son explicados por la Corte Constitucional en la Sentencia SU 116 del 2018. Te recomiendo tenerlos en cuenta para decidir acudir (o no) a la acción de tutela.
Sobre lo que me comentas sobre la falta de decreto de una prueba, solo es causal de nulidad la falta de decreto de una prueba legalmente obligatoria, como lo sería la prueba de ADN en el proceso de filiación.
@@ManuelGallo si claro, pero en una letra de cambio, es importante hacer la prueba grafologica para demostrar que la persona que hubiera firmado es el accionante o no, y en este caso en concreto, el juez decide no practicar ni decretar la prueba.
ahora bien, en ese momento procesal se debió interponer el recurso de reposicion y en subsidio el de apelacion, pero no se hizo, y por consiguiente el juez continuo con el proceso que finalmente termino en condenar y embargar los bienes del demandado. pero uno de los requisitos de procedibilidad de la acccion de tutela contra providencia judicial (que son 6 los requisitos y que se deben cumplir todos) es que dentro del curso del proceso se hayan agotado todos los medios de defensa judiciales al alcance del afectado.
entonces nose si al no agotarse la apelacion o la reposicion en su momento, la duda mia es si NO ES VIABLE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL? O igualmente si se podria usar??
@@davidcogollo8122 en principio no procedería. Aunque por lo que me comenta parece haber un omisión por parte del apoderado al no interponer recursos. Podría llegar a plantearse una falta de defensa técnica (Sent T 544 del 2015):
Requisitos específicos que tendría que acreditar:
“(1) que efectivamente existieron fallas en la defensa que, desde ninguna perspectiva posible, pueden ser amparadas bajo el amplio margen de libertad con que cuenta el apoderado para escoger la estrategia de defensa adecuada; (2) que las mencionadas deficiencias no le son imputables al procesado; (3) que la falta de defensa material o técnica tuvo o puede tener un efecto definitivo y evidente sobre la decisión judicial de manera tal que pueda afirmarse que esta incurre en uno de los cuatro defectos anotados - sustantivo, fáctico, orgánico o procedimental-; (4) que, como consecuencia de todo lo anterior, aparezca una vulneración palmaria de los derechos fundamentales del procesado. En otras palabras, si las deficiencias en la defensa del implicado no tienen un efecto definitivo y notorio sobre la decisión judicial o si no apareja una afectación ulterior de sus restantes derechos fundamentales, no podría proceder la acción de tutela contra las decisiones judiciales del caso
@@ManuelGallo osea que la prueba grafologica en un proceso ejecutivo no se puede constituir como obligatoria ? asi sea que de ella dependiera una desicion mas ajustada a derecho ??
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Muy buen video pero deberias subir mas contenido o ser mas frecuente en tu canal
Gracias Valeria. La idea es subir videos mas frecuentemente
gracias.