Excelente contenido, maestro. Y claro que lo explica muy bien. Soy estudiante aún. Me gusta irme empapando más sobre la carrera y me pongo a ver todo este tipo de contenido juridico para seguir aprendiendo. Aún no veo este tema en la escuela, pero ya lo aprendí gracias a usted. 👍👍👍 Un gran saludo y abrazo desde Monterrey, N.L.
Buenas noches Licenciado excelente cápsula, agradezco su apoyo en compartir estos temas de relevancia y que están a la orden del día y que por falta de conocimiento jurídico no sabemos cómo actuar,
Saludos Maestro!!! En CDMX, una vez que ocurre la tácita reconducción se puede dar por terminado el contrato de arrendamiento de manera unilateral por las partes si se notifica de manera fehaciente la voluntad de alguna de las partes para darlo por terminado, lo cual me parece una manera muy ágil de concluir la relación contractual sin mayor controversia independientemente del cumplimiento o incumplimiento del contrato. Saludos y gracias!!
BUENAS NOCHES MAESTRO, GRACIAS POR SU APORTACION Y DESPRENDESRSE DE SUS CONOCIMIENTOS, MI DUDA ES, ENTONCES UNA VEZ LA FIGURA DE DE LA TACITA RECONDUCCION ENTRA EN VIGOR, EN QUE MOMENTO PROCEDE EL ESPECIAL DE DESAHUCIO?
HOla, que acción puedo iniciar cuando el arrendatario deja el local sin avisar con candados, amenazando que si abro el local, me meto en problemas, hace dos semanas que lo tiene serrado sin pagar renta de antemano, gracias
Y que pasa si sigue pagando la renta después de terminado el contrato y ya pasaron los 10 días para solicitar la terminación en juicio ...no procede el desahucio, que juicio iniciaría para evitar siga el arrendatario en el inmueble
Que pasá si antes del terminado el contrato, se demandó el desahucio por incumplimiento de pago de rentas, el arrendamiento se tiene por tácita reconducción?
Hola, por favor puede usted titular el video para que anuncie su valioso contenido o para futuras referencia e incluso para facilitar compartirlo. Gracias.
Maestro, mi cliente es el arrendador, es una renta de un predio donde almacenan carros detenidos por el Ayuntamiento donde el arrendatario son unas grúas, mi cliente le rentó a una persona física pero ya murió, el contrato fue de un año, pero mi cliente no realizó la terminación del contrato por lo tanto se hizo indeterminado, actualmente los hijos pagan la renta al precio que estipuló con el fallecido. La renta si la pagan pero al precio del otro contrato, el arrendador ya no los quiere ahí, mi pregunta es que opciones hay para el desalojo, en marzo de este año es otro año pero extenso al contrato por escrito con el fallecido.
Puede alegar un contrato verbal de novacion de un año anterior y llegado el plazo promover dentro de los diez días siguientes la terminación del contrato, dado que el arrendatario primario ya falleció, espetó haberme explicado
Maestro, el contrato fue por escrito , el contrato vence este 31 de marzo, entonces hago la terminación de contrato después del 31? Gracias por contestarme.
@@marcoantoniosarabiarojas9127 si pero con una narrativa donde el último. Contrato ya lo celebra con quien está pagando la renta como verbal, espero haberme explicado
Podría ponerse no de esa manera textual, empero si poner un plazo máximo e incluso los incrementos de renta de continuar habitando el inmueble, no obstante lo más recomendable es solicitar esa terminación del contrato dentro de esos 10 días de terminado el contrato, espetó haberme explicado
He puesto en una clausula que el contrato se renovara unicamente con la elaboracion de uno nuevo esto por voluntad de las partes que la ley no prohibe, deberia bastar para evitar la tacita no lo cree Maestro?
Es lo que llamamos novación de contrato pero en un asunto personal en el que realice un contrato de arrendamiento y establecí la novación en el mismo por medio de cláusula Pero aún así se volvió indeterminado y solicite entonces la recision del contrato y dieron dos meses para el aviso indubitable y que desalojará el bien inmueble, esto en Hidalgo.
Si celebrar uno nuevo antes donde se estipulen las nuevas condiciones del contrato o bien si ya no es su deseo continuar con esa relación contractual dentro de los diez días siguientes a su terminación demandarlo
se puede hacer valer como excepción no tanto como reconvención, dado que, lo que implica esta figura es la continuidad en la relación contractual en caso de demandarle la terminacion de contrato, espero haberme explicado
BUENA NOCHE MAESTRO. NUEVAMENTE MUCHAS GRACIAS POR COMPARTIR SUS CONOCIMIENTOS. PODRÍA AUXILIARME CON UNA DUDA QUE TENGO?. PERO ES EN MATERIA DE USUCAPION. SI EL INMUEBLE A USUCAPIR CARECE DE ANTECEDENTE REGISTRAL EN EL INFREM , Y POR LO TANTO NO HAY PERSONA FISICA A QUIEN DEMANDAR, ¿DEBO DEMANDAR AL IFREM O SIMPLEMENTE NO SEÑALAR PARTE DEMANDADA? . EL CONTRATO DE COMPRAVENTA TIENE MAS DE 30 AÑOS, EL TRASLADO DE DOMINIO, LUZ Y AGUA, TIENEN UNA ANTIGÜEDAD DE 25 ÅÑOS APROXIMADAMENTE, Y LA PARTE VENDEDORA TIENE 10 AÑOS QUE FALLECIO. AGRADEZCO DE ANTEMANO SU APOYO Y AUNQUE UN POCO EXTEMPORANEO, PERMITAME HACERLE LLEGAR MIS MEJORES DESEOS PARA QUE ESTE 2023 LE SEA DE SALUD Y PROSPERIDAD.
Agradezco sus saludos y parabienes lo mismo para ud y su familia Por otro lado, tiene que hacer una inmatriculacion judicial, le invito a que vea el video de su srvidor
Saludos!! Como arrendador ya no quiero renovar el contrato a mi inquilino, se vence el 1/octubre/23. Mi pregunta es le tengo que avisar con anticipación y por escrito o como es?
No, no esto no provoca la renta congelada ese fue un decreto presidencial que ya fue abrogado, al terminar el contrato y no existir acuerdo previo sobre el aumento de renta, el inquilino paga lo que venía estipulado en el contrato por ello, es importante una cláusula en ese sentido
He puesto en una clausula que el contrato se renovara unicamente con la elaboracion de uno nuevo esto por voluntad de las partes que la ley no prohibe deberia bastar para evitar la tacita no lo cree Maestro?
EXCELENTE EXPLICACIÓN LICENCIADO. QUIERO PREGUNTARLE SOBRE UN SUPUESTO: SE FIRMA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENTRE LAS PARTES ARRENDADORA Y ARRENDATARIA (PERSONA MORAL) EN 2016 Y FENECE EN 2017 (UNICO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO) FALLECE ARRENDADORA 2020 SE NOMBRA ALBACEA Y ESTA PIDE INCREMENTO DE RENTA A ARRENDATARIA Y CELEBRAR NUEVO CONTRATO A LO CUAL ACCEDE LA ARRENDATARIA (PERSONA MORAL) PERO NO SE FIRMA BAJO EL PRETEXTO QUE NO HAY PERSONA AUTORIZADA LEGALMENTE (REPRESENTANTE) PARA FIRMAR EL NUEVO CONTRATO. EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO YA ES INDETERMINADO, TODA VEZ QUE NUNCA SE LE NOTIFICO DE MANERA CORRECTA POR PARTE DE LA ARRENDADORA LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE EN TIEMPO Y FORMA A LA ARRENDADORA. PREGUNTA: ES VIABLE LA ACCIÓN RESCISORIA DE CONTRATO A TIEMPO INDETERMINADO, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE DESOCUPE EL INMUEBLE EN EL PLAZO DE 6 MESES POR QUE EL ALBACEA NO DESEA TENER NINGUN TIPO DE TRATO CON DICHA PERSONA MORAL AUNQUE ESTA DEPOSITA MENSUALMENTE VIA CONSIGNACIÓN EN JUZGADO LA RENTA ANTERIORMENTE PACTADA CON LA ARRENDADORA FINADA Y SIMULA ESTAR AL CORRIENTE DE LA RENTA AUNQUE VERBALMENTE PACTO CON EL ALBACEA UN INCREMENTO DE RENTA.
Excelente contenido, maestro. Y claro que lo explica muy bien. Soy estudiante aún. Me gusta irme empapando más sobre la carrera y me pongo a ver todo este tipo de contenido juridico para seguir aprendiendo. Aún no veo este tema en la escuela, pero ya lo aprendí gracias a usted. 👍👍👍
Un gran saludo y abrazo desde Monterrey, N.L.
Igualmente, bendiciones y que dios le siga dando mucha salud y vida
Buenas noches Licenciado excelente cápsula, agradezco su apoyo en compartir estos temas de relevancia y que están a la orden del día y que por falta de conocimiento jurídico no sabemos cómo actuar,
Feliz año su Señoría. Gracias por el gran aporte que ofrece a nuestra praxis y criterio jurídico.
Ya me abandonó en los cursos
@@IUSETjorge70 de ninguna manera. Me uno en breve. Pero por favor Doctor, considere un horario entre semana 👏🏼
Saludos Maestro!!! En CDMX, una vez que ocurre la tácita reconducción se puede dar por terminado el contrato de arrendamiento de manera unilateral por las partes si se notifica de manera fehaciente la voluntad de alguna de las partes para darlo por terminado, lo cual me parece una manera muy ágil de concluir la relación contractual sin mayor controversia independientemente del cumplimiento o incumplimiento del contrato. Saludos y gracias!!
Buenas noches Gama F. Castle, en CDMX, con solo notificarle o solicitarle la terminación de contrato, se da por terminad?
BUENAS NOCHES MAESTRO, GRACIAS POR SU APORTACION Y DESPRENDESRSE DE SUS CONOCIMIENTOS, MI DUDA ES, ENTONCES UNA VEZ LA FIGURA DE DE LA TACITA RECONDUCCION ENTRA EN VIGOR, EN QUE MOMENTO PROCEDE EL ESPECIAL DE DESAHUCIO?
HOla, que acción puedo iniciar cuando el arrendatario deja el local sin avisar con candados, amenazando que si abro el local, me meto en problemas, hace dos semanas que lo tiene serrado sin pagar renta de antemano, gracias
Y que pasa si sigue pagando la renta después de terminado el contrato y ya pasaron los 10 días para solicitar la terminación en juicio ...no procede el desahucio, que juicio iniciaría para evitar siga el arrendatario en el inmueble
Que pasá si antes del terminado el contrato, se demandó el desahucio por incumplimiento de pago de rentas, el arrendamiento se tiene por tácita reconducción?
Hola, por favor puede usted titular el video para que anuncie su valioso contenido o para futuras referencia e incluso para facilitar compartirlo. Gracias.
Tiene razón se me fue ese detalle
Maestro, mi cliente es el arrendador, es una renta de un predio donde almacenan carros detenidos por el Ayuntamiento donde el arrendatario son unas grúas, mi cliente le rentó a una persona física pero ya murió, el contrato fue de un año, pero mi cliente no realizó la terminación del contrato por lo tanto se hizo indeterminado, actualmente los hijos pagan la renta al precio que estipuló con el fallecido. La renta si la pagan pero al precio del otro contrato, el arrendador ya no los quiere ahí, mi pregunta es que opciones hay para el desalojo, en marzo de este año es otro año pero extenso al contrato por escrito con el fallecido.
Puede alegar un contrato verbal de novacion de un año anterior y llegado el plazo promover dentro de los diez días siguientes la terminación del contrato, dado que el arrendatario primario ya falleció, espetó haberme explicado
Maestro, el contrato fue por escrito , el contrato vence este 31 de marzo, entonces hago la terminación de contrato después del 31? Gracias por contestarme.
@@marcoantoniosarabiarojas9127 si pero con una narrativa donde el último. Contrato ya lo celebra con quien está pagando la renta como verbal, espero haberme explicado
Entonces para efectos del clausulado del contrato de arrendamiento, podría poner una cláusula sobre una tácita reconducción limitada?
Podría ponerse no de esa manera textual, empero si poner un plazo máximo e incluso los incrementos de renta de continuar habitando el inmueble, no obstante lo más recomendable es solicitar esa terminación del contrato dentro de esos 10 días de terminado el contrato, espetó haberme explicado
@@IUSETjorge70 Gracias Maestro. Me sirvió mucho su explicación ☺️
He puesto en una clausula que el contrato se renovara unicamente con la elaboracion de uno nuevo esto por voluntad de las partes que la ley no prohibe, deberia bastar para evitar la tacita no lo cree Maestro?
Es lo que llamamos novación de contrato pero en un asunto personal en el que realice un contrato de arrendamiento y establecí la novación en el mismo por medio de cláusula Pero aún así se volvió indeterminado y solicite entonces la recision del contrato y dieron dos meses para el aviso indubitable y que desalojará el bien inmueble, esto en Hidalgo.
Buena tarde, entonces lo ideal es renovar el contrato a su vencimiento por voluntad de las partes para que no se de la figura tacita?
Si celebrar uno nuevo antes donde se estipulen las nuevas condiciones del contrato o bien si ya no es su deseo continuar con esa relación contractual dentro de los diez días siguientes a su terminación demandarlo
Mil gracias maestro por la respuesta, excelente día
La tacita reconducción, favor del demandado, se hace valer como excepción o como acción reconvencional.? Gracias
se puede hacer valer como excepción no tanto como reconvención, dado que, lo que implica esta figura es la continuidad en la relación contractual en caso de demandarle la terminacion de contrato, espero haberme explicado
BUENA NOCHE MAESTRO. NUEVAMENTE MUCHAS GRACIAS POR COMPARTIR SUS CONOCIMIENTOS.
PODRÍA AUXILIARME CON UNA DUDA QUE TENGO?. PERO ES EN MATERIA DE USUCAPION.
SI EL INMUEBLE A USUCAPIR CARECE DE ANTECEDENTE REGISTRAL EN EL INFREM , Y POR LO TANTO NO HAY PERSONA FISICA A QUIEN DEMANDAR, ¿DEBO DEMANDAR AL IFREM O SIMPLEMENTE NO SEÑALAR PARTE DEMANDADA? .
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA TIENE MAS DE 30 AÑOS, EL TRASLADO DE DOMINIO, LUZ Y AGUA, TIENEN UNA ANTIGÜEDAD DE 25 ÅÑOS APROXIMADAMENTE, Y LA PARTE VENDEDORA TIENE 10 AÑOS QUE FALLECIO.
AGRADEZCO DE ANTEMANO SU APOYO Y AUNQUE UN POCO EXTEMPORANEO, PERMITAME HACERLE LLEGAR MIS MEJORES DESEOS PARA QUE ESTE 2023 LE SEA DE SALUD Y PROSPERIDAD.
Agradezco sus saludos y parabienes lo mismo para ud y su familia
Por otro lado, tiene que hacer una inmatriculacion judicial, le invito a que vea el video de su srvidor
@@IUSETjorge70 MUCHAS GRAC IAS MAESTRO. DIOS LO BENDIGA
Saludos!! Como arrendador ya no quiero renovar el contrato a mi inquilino, se vence el 1/octubre/23. Mi pregunta es le tengo que avisar con anticipación y por escrito o como es?
Eso es potestativo, lo que si tiene que hacer es que dentro de los diez prometo días de vencido el contrato es demandar la terminación del contrato
No entiendo me podría dar una asesoría Lic. Cuánto me cobra, soy del estado de México.
Mándeme un correo electrónico a jsandovalr7029@gmail.com
Me avisa por este medio
ENTONCES DE AHI VIENE LA RENTA CONGELADA? ..
SI NO SE PIDE CON TIEMPO LA TERMINACION?
No, no esto no provoca la renta congelada ese fue un decreto presidencial que ya fue abrogado, al terminar el contrato y no existir acuerdo previo sobre el aumento de renta, el inquilino paga lo que venía estipulado en el contrato por ello, es importante una cláusula en ese sentido
@@IUSETjorge70 ok gracias
He puesto en una clausula que el contrato se renovara unicamente con la elaboracion de uno nuevo esto por voluntad de las partes que la ley no prohibe deberia bastar para evitar la tacita no lo cree Maestro?
EXCELENTE EXPLICACIÓN LICENCIADO. QUIERO PREGUNTARLE SOBRE UN SUPUESTO:
SE FIRMA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENTRE LAS PARTES ARRENDADORA Y ARRENDATARIA (PERSONA MORAL) EN 2016 Y FENECE EN 2017 (UNICO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO)
FALLECE ARRENDADORA 2020
SE NOMBRA ALBACEA Y ESTA PIDE INCREMENTO DE RENTA A ARRENDATARIA Y CELEBRAR NUEVO CONTRATO A LO CUAL ACCEDE LA ARRENDATARIA (PERSONA MORAL) PERO NO SE FIRMA BAJO EL PRETEXTO QUE NO HAY PERSONA AUTORIZADA LEGALMENTE (REPRESENTANTE) PARA FIRMAR EL NUEVO CONTRATO.
EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO YA ES INDETERMINADO, TODA VEZ QUE NUNCA SE LE NOTIFICO DE MANERA CORRECTA POR PARTE DE LA ARRENDADORA LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE EN TIEMPO Y FORMA A LA ARRENDADORA.
PREGUNTA: ES VIABLE LA ACCIÓN RESCISORIA DE CONTRATO A TIEMPO INDETERMINADO, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE DESOCUPE EL INMUEBLE EN EL PLAZO DE 6 MESES POR QUE EL ALBACEA NO DESEA TENER NINGUN TIPO DE TRATO CON DICHA PERSONA MORAL AUNQUE ESTA DEPOSITA MENSUALMENTE VIA CONSIGNACIÓN EN JUZGADO LA RENTA ANTERIORMENTE PACTADA CON LA ARRENDADORA FINADA Y SIMULA ESTAR AL CORRIENTE DE LA RENTA AUNQUE VERBALMENTE PACTO CON EL ALBACEA UN INCREMENTO DE RENTA.