Inicia en el minuto 16:24 Utilización de servicios no domiciliados 36:46 Impuesto bruto y base imponible 58:51 Cómo se paga el igv de servicios no domiciliados 1:08:03
Gracias, pero es necesario mejorar la respuesta en la ronda de preguntas. Todos preguntan acerca de lo que cobra Facebook , lo cual NO es una exportación, sino importación de servicios.
Estimada. Escriba su consulta en nuestra red social Facebook: facebook.com/SUNAT Nuestros especialistas de la #Sunat la atenderán gustosamente. Saludos.
Buenos días y muchisimas gracias por la charla! Una consulta. Entonces en el caso de la importación de servicios digitales que son consumidos y empleados en el extranjero fuera del territorio nacional y fuera del país exportador… que pasa con el IGV/IVA? No se grava ni el pais exportador ni importador? Muchas gracias de antemano!
Estimada Iggy Schiesewitz, en operaciones con No domiciliados estará gravado con IGV, si existe utilización de servicio, Según art. 3° literal c) de la Ley de IGV señala:“El servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato. “. El nacimiento de la obligación tributaria respecto a la utilización de servicio está tipificado en el inciso d) del artículo 4 del TUO IGV , (el pago lo realiza el sujeto domiciliado), ello es lo regulado por nuestra normativa, respecto a la aplicación del otro estado tendría que verificarse la normativa de ese estado. Saludos.
Hola, excelente charla con un gran conocimiento de valor. Tengo una consulta, en mi empresa he realizado un pago de 79 soles hacia una empresa de Estados Unidos, la cual me brinda el servicio de almacenar, en sus servidores de EE.UU. , información que yo desee. Quisiera saber si yo debo realizar el pago de IGV por ese servicio, debido a que dicha información almacenada no será empleada en territorio nacional (perú). Asimismo, tampoco sería consumido en el territorio nacional, debido que la prestación de los servidores sólo se encuentra disponible en EE..UU y sólo se puede acceder con una VPN. Estaré atento a sus comentarios y muchas gracias
Buenos días estimado (a) Jesús, en el caso que el servicio sea realizado por un no domiciliado, de acuerdo a la Ley del IGV, el servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato. Para más información y alcances sobre información tributaria, puede hacerlo a través de nuestra central de consultas, ingrese al enlace: www.gob.pe/14701-central-telefonica-de-sunat
1:15:34 A todos los pequeños youtubers que poco a poco ganamos nuestros primeros soles, atención que en ese minuto el experto dice claramente que somos EXPORTADORES DE SERVICIOS, por tanto los ingresos que se perciben no pagan IGV, a excepción de los ingresos que sean dentro de Perú. En ese sentido entiendo que debo declarar 2 facturas a google, una como publicidad exportador sin poner el igv, y la otra como publicidad con IGV. Por favor me corrigen si me equivoco ya que los pequeños canales ganamos muy poco y no podemos pagar un contador. GRACIAS. pd: aún no recibo nada de youtube :(
Supongo que será imposible o difícil disgregar dinero de visualizaciones de peru vs de no domiciliados, opinaría que sólo consideres a google como el No domiciliado y no agregues IGV a ese pago. De todos modos puedes consultarlo con un contador pero no para que te lleve las cuentas mes a mes si no como asesoría o docencia por esa única vez.
@@luchitto en los reportes de TH-cam sale exactamente desde qué países ven tus vídeos y cuánto dinero se genera, por tanto se puede generar factura con valor exacto para Perú y otra con valor exacto para fuera de Perú
Buenas tardes estimad@, las operaciones de exportación no se encuentran gravadas con el IGV solo tiene que realizar el pago de la renta. Podría emitir sus comprobantes de pago de manera separada por la exportación de servicios y por los servicios que realiza dentro de territorio peruana para un mejor control. Gracias por comunicarse con nosotros.
Estimados Sunat, qué sucede si le otorgo un pago anticipado a un proveedor no domiciliado por un servicio prestado y este no me ha emitido un invoice. Ya nació la obligación tributaria para pagar igv? Ojo, no hay comprobante de pago y por tanto no puedo anotarlo en el registro de compras.
Estimado(a) Kankodom, en el nacimiento de la obligación tributaria respecto a la utilización de servicio está tipificado en el inciso d) del artículo 4 del TUO IGV: En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero. Saludos.
Buenas noches, una consulta. Tengo claro que la obligación de pagar IGV no domiciliado nace en el momento de anotación del comprobante en el registro de compras. Pero me genera duda el segundo punto que dice pago de la retribución. Es decir, si yo me prestan un servicio por 10,000 soles en enero, y lo pago dicha retribución, en ese momento tambien nace la obligación de pagar el IGV no domiciliado? Agradecería su respuesta
Estimado Oliver Salazar, el nacimiento de la obligación tributaria respecto a la utilización de servicio, está tipificado en el inciso d) del artículo 4 del TUO IGV. Si en enero paga el servicio, debe declarar el IGV no domiciliado con el periodo enero, para que pueda utilizar el crédito fiscal. Si tiene alguna consulta específica, puedes realizarla a través de los canales de atención que Sunat tiene disponibles: www.gob.pe/9122-recibir-orientacion-tributaria-o-aduanera Saludos.
Pregunta, hay monto mínimo o Máximo para los servicios y el pago del igv? Otra pregunta, en caso de hacer este pago de igv adquiero el derecho de que esta compra me descuente renta? O de igual forma me descuenta renta
Buenas tardes estimado Luis, no hay un importe mínimo por el servicio que le pueda prestar un no domiciliado, en el periodo que realiza el pago del crédito fiscal tendrá derecho a utilizarlo, el impuesto a la renta se retiene a los contribuyentes no domiciliados por la generación de rentas de fuente peruana. Gracias por comunicarse con nosotros.
Estimado Censea una consulta trantandose de una compra de software "X" con un proveedor no domiciliado para revenderlo aqui en Peru, entiendo que debo pagar el valor del software ejemplo $200 y sumo IGV, es correcto?
Estimado Giuliano Palomino, Si la venta es dentro del país, esa operación está gravada con IGV. Si tiene alguna consulta específica, puedes realizarla a través de los canales de atención que Sunat tiene disponibles: www.gob.pe/9122-recibir-orientacion-tributaria-o-aduanera Saludos.
Estimada Elena. Escriba su consulta en nuestra red social Facebook: facebook.com/SUNAT Nuestros especialistas de la #Sunat la atenderán gustosamente. Saludos.
Yo te entendí que si estas dentro del alcance del IGV, si la factura es por 100, tu tienes que paga al fisco el 18%, quiere decir que al final darías 100 al no domiciliado, y 18 al fisco, en total 118, caso contrario, solo pagaría 100. Por favor si me alsuelve la duda.
Estimado Juan. Escriba su consulta en nuestra red social Facebook: facebook.com/SUNAT Nuestros especialistas de la #Sunat lo atenderán gustosamente. Saludos.
Estimada Giuliana. Escriba su consulta en nuestra red social Facebook: facebook.com/SUNAT Nuestros especialistas de la #Sunat la atenderán gustosamente. Saludos.
Estimado Censea Fiscal, deberá considerar que se gravan los servicios brindados por no domiciliados que sean utilizados en nuestro país. El servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato. Base Legal: Art. 3° de la Ley del IGV: www.sunat.gob.pe/legislacion/igv/ley/capitul1.htm Saludos.
@@censeafiscal9870 Estimado Censea Fiscal, están sujetos de impuestos siempre y cuando utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados. Si tiene alguna consulta específica, puedes realizarla a través de los canales de atención que Sunat tiene disponibles: www.gob.pe/9122-recibir-orientacion-tributaria-o-aduanera Saludos.
Inicia en el minuto 16:24
Utilización de servicios no domiciliados 36:46
Impuesto bruto y base imponible 58:51
Cómo se paga el igv de servicios no domiciliados 1:08:03
Vales un Perú
Gracias, pero es necesario mejorar la respuesta en la ronda de preguntas. Todos preguntan acerca de lo que cobra Facebook , lo cual NO es una exportación, sino importación de servicios.
Estimada. Escriba su consulta en nuestra red social Facebook: facebook.com/SUNAT
Nuestros especialistas de la #Sunat la atenderán gustosamente.
Saludos.
Todos los casos que expone están afectos, y los que no están afectos?, amplitud x favor se siente direccionada la capacitacion
Estimado. Escriba su consulta en nuestra red social Facebook: facebook.com/SUNAT nuestros especialistas de la #Sunat lo atenderán.
Saludos.
Buenos días y muchisimas gracias por la charla! Una consulta. Entonces en el caso de la importación de servicios digitales que son consumidos y empleados en el extranjero fuera del territorio nacional y fuera del país exportador… que pasa con el IGV/IVA? No se grava ni el pais exportador ni importador?
Muchas gracias de antemano!
Estimada Iggy Schiesewitz, en operaciones con No domiciliados estará gravado con IGV, si existe utilización de servicio, Según art. 3° literal c) de la Ley de IGV señala:“El servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato. “. El nacimiento de la obligación tributaria respecto a la utilización de servicio está tipificado en el inciso d) del artículo 4 del TUO IGV , (el pago lo realiza el sujeto domiciliado), ello es lo regulado por nuestra normativa, respecto a la aplicación del otro estado tendría que verificarse la normativa de ese estado.
Saludos.
Si tengo una factura de no domiciliado , y la pago en dos partes. Cuál sería la fecha del registro del comprobante en compras ?
Estimado. Escriba su consulta en nuestra red social Facebook: facebook.com/SUNAT nuestros especialistas de la #Sunat lo atenderán.
Saludos.
Hola, excelente charla con un gran conocimiento de valor. Tengo una consulta, en mi empresa he realizado un pago de 79 soles hacia una empresa de Estados Unidos, la cual me brinda el servicio de almacenar, en sus servidores de EE.UU. , información que yo desee. Quisiera saber si yo debo realizar el pago de IGV por ese servicio, debido a que dicha información almacenada no será empleada en territorio nacional (perú). Asimismo, tampoco sería consumido en el territorio nacional, debido que la prestación de los servidores sólo se encuentra disponible en EE..UU y sólo se puede acceder con una VPN. Estaré atento a sus comentarios y muchas gracias
Buenos días estimado (a) Jesús, en el caso que el servicio sea realizado por un no domiciliado, de acuerdo a la Ley del IGV, el servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.
Para más información y alcances sobre información tributaria, puede hacerlo a través de nuestra central de consultas, ingrese al enlace: www.gob.pe/14701-central-telefonica-de-sunat
Saludos
1:15:34 A todos los pequeños youtubers que poco a poco ganamos nuestros primeros soles, atención que en ese minuto el experto dice claramente que somos EXPORTADORES DE SERVICIOS, por tanto los ingresos que se perciben no pagan IGV, a excepción de los ingresos que sean dentro de Perú. En ese sentido entiendo que debo declarar 2 facturas a google, una como publicidad exportador sin poner el igv, y la otra como publicidad con IGV. Por favor me corrigen si me equivoco ya que los pequeños canales ganamos muy poco y no podemos pagar un contador. GRACIAS. pd: aún no recibo nada de youtube :(
Supongo que será imposible o difícil disgregar dinero de visualizaciones de peru vs de no domiciliados, opinaría que sólo consideres a google como el No domiciliado y no agregues IGV a ese pago. De todos modos puedes consultarlo con un contador pero no para que te lleve las cuentas mes a mes si no como asesoría o docencia por esa única vez.
@@luchitto en los reportes de TH-cam sale exactamente desde qué países ven tus vídeos y cuánto dinero se genera, por tanto se puede generar factura con valor exacto para Perú y otra con valor exacto para fuera de Perú
Buenas tardes estimad@, las operaciones de exportación no se encuentran gravadas con el IGV solo tiene que realizar el pago de la renta. Podría emitir sus comprobantes de pago de manera separada por la exportación de servicios y por los servicios que realiza dentro de territorio peruana para un mejor control.
Gracias por comunicarse con nosotros.
Estimados Sunat, qué sucede si le otorgo un pago anticipado a un proveedor no domiciliado por un servicio prestado y este no me ha emitido un invoice. Ya nació la obligación tributaria para pagar igv? Ojo, no hay comprobante de pago y por tanto no puedo anotarlo en el registro de compras.
Estimado(a) Kankodom, en el nacimiento de la obligación tributaria respecto a la utilización de servicio está tipificado en el inciso d) del artículo 4 del TUO IGV:
En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.
Saludos.
Buenas noches, una consulta. Tengo claro que la obligación de pagar IGV no domiciliado nace en el momento de anotación del comprobante en el registro de compras. Pero me genera duda el segundo punto que dice pago de la retribución. Es decir, si yo me prestan un servicio por 10,000 soles en enero, y lo pago dicha retribución, en ese momento tambien nace la obligación de pagar el IGV no domiciliado? Agradecería su respuesta
Estimado Oliver Salazar, el nacimiento de la obligación tributaria respecto a la utilización de servicio, está tipificado en el inciso d) del artículo 4 del TUO IGV. Si en enero paga el servicio, debe declarar el IGV no domiciliado con el periodo enero, para que pueda utilizar el crédito fiscal.
Si tiene alguna consulta específica, puedes realizarla a través de los canales de atención que Sunat tiene disponibles:
www.gob.pe/9122-recibir-orientacion-tributaria-o-aduanera
Saludos.
Pregunta, hay monto mínimo o Máximo para los servicios y el pago del igv? Otra pregunta, en caso de hacer este pago de igv adquiero el derecho de que esta compra me descuente renta? O de igual forma me descuenta renta
Buenas tardes estimado Luis, no hay un importe mínimo por el servicio que le pueda prestar un no domiciliado, en el periodo que realiza el pago del crédito fiscal tendrá derecho a utilizarlo, el impuesto a la renta se retiene a los contribuyentes no domiciliados por la generación de rentas de fuente peruana.
Gracias por comunicarse con nosotros.
Estimado Censea una consulta trantandose de una compra de software "X" con un proveedor no domiciliado para revenderlo aqui en Peru, entiendo que debo pagar el valor del software ejemplo $200 y sumo IGV, es correcto?
Estimado Giuliano Palomino, Si la venta es dentro del país, esa operación está gravada con IGV.
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Saludos.
¿resulta o no aplicable a las universidades el IGV por utilización de servicios de no domiciliados?
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Saludos.
Yo te entendí que si estas dentro del alcance del IGV, si la factura es por 100, tu tienes que paga al fisco el 18%, quiere decir que al final darías 100 al no domiciliado, y 18 al fisco, en total 118, caso contrario, solo pagaría 100. Por favor si me alsuelve la duda.
Estimado Juan. Escriba su consulta en nuestra red social Facebook: facebook.com/SUNAT
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Cual es la multa por no declarar los invoice?
Estimada Giuliana. Escriba su consulta en nuestra red social Facebook: facebook.com/SUNAT
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Saludos.
Con respecto a la capacitación fuera, el primer acto de disposición es fuera por ende no habría IGV no domiciliados
Estimado Censea Fiscal, deberá considerar que se gravan los servicios brindados por no domiciliados que sean utilizados en nuestro país. El servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.
Base Legal: Art. 3° de la Ley del IGV: www.sunat.gob.pe/legislacion/igv/ley/capitul1.htm
Saludos.
Por ello, si la capacitación es en el exterior a mis trabajadores, el primer acto es en el exterior y por ende no debería de gravarse con IGV
@@censeafiscal9870 Estimado Censea Fiscal, están sujetos de impuestos siempre y cuando utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados. Si tiene alguna consulta específica, puedes realizarla a través de los canales de atención que Sunat tiene disponibles: www.gob.pe/9122-recibir-orientacion-tributaria-o-aduanera
Saludos.