SALUDOS doctor excelente exposición, cuando se ha sido rechazada la revisión, cual es el siguiente paso y amparado en el 306.1 LOCGE es camisa de fuerza para no impugnar la falta de pruebas y legalidad?
Una vez rechazado el recurso de revisión se habilita la defensa en vía judicial, acción que debe presentarse en máximo 90 días término ante un Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.
@@franciscoaguirremanosalvas Buen día doctor terminaría el trámite, no podría acogerme a los demás numerales del 306 COGEP el recurso fue negado en el 2023/07/12 , se trata de una responsabilidad solidaria por suspender un vuelo, se puede aplicar el recurso subjetivo de plena jurisdicción, ante el Contencioso Administrativo o que me sugiere, gracias
Tiene hasta el 21 de noviembre 2024 para presentar la acción subjetiva. No puedo sugerir más, no conozco el caso. Asumo que se trata de una responsabilidad civil glosa determinada por la CGE.
Francisco muy interesante y aplicativo su explicación, que sucede cuando la Contraloría indica que la predeterminación de responsabilidad administrativa ha publicado según ellos con base al art. 55 , por la prensa, como se contabiliza el plazo
El artículo 55 de la LOCGE fue derogado en febrero de 2024, pero lo sustituye la modificación del artículo 90 ibídem que señala: "Cuando la notificación se produjere en persona, por correo electrónico o por boleta, el plazo previsto en el artículo 53 de esta Ley, se contará desde el día hábil siguiente. Si se efectuare por publicación por la prensa, ocho días después de la fecha de la publicación por la prensa." Entonces, cuando la notificación es por la prensa el plazo se cuenta 8 días después de la publicación.
@@franciscoaguirremanosalvas agradezco su pronta respuesta, la consulta que realicé era por cuanto la contraloria indica que notificó mediante la prensa y ellos ponen la fecha de publicación, pero no presentan ninguna prueba de que se haya publicado en la fecha que ellos indican
En ese caso tiene que presentar una petición solicitando le indiquen la fecha de la publicación en la prensa y la fe de esa notificación (la prueba que es una copia de la publicación). En ocasiones publican en diarios que no son de circulación en el lugar de residencia del administrado.
Excelente información, muy ordenada buena argumentación, gracias estimado Dr. Aguirre
Gracias. Saludos
Saludos Dr. Francisco Aguirre. Una análisis jurídico claro y didáctico sobre el tema, gracias por compartir conocimiento de valor.
SALUDOS doctor excelente exposición, cuando se ha sido rechazada la revisión, cual es el siguiente paso y amparado en el 306.1 LOCGE es camisa de fuerza para no impugnar la falta de pruebas y legalidad?
Una vez rechazado el recurso de revisión se habilita la defensa en vía judicial, acción que debe presentarse en máximo 90 días término ante un Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.
@@franciscoaguirremanosalvas Buen día doctor terminaría el trámite, no podría acogerme a los demás numerales del 306 COGEP el recurso fue negado en el 2023/07/12 , se trata de una responsabilidad solidaria por suspender un vuelo, se puede aplicar el recurso subjetivo de plena jurisdicción, ante el Contencioso Administrativo o que me sugiere, gracias
Tiene hasta el 21 de noviembre 2024 para presentar la acción subjetiva. No puedo sugerir más, no conozco el caso. Asumo que se trata de una responsabilidad civil glosa determinada por la CGE.
@@franciscoaguirremanosalvas gracisa doctor responsabilidad civil solidaria por 5 mil dólares, agradezco su atenta respuesta
Gracias por compartir
Francisco muy interesante y aplicativo su explicación, que sucede cuando la Contraloría indica que la predeterminación de responsabilidad administrativa ha publicado según ellos con base al art. 55 , por la prensa, como se contabiliza el plazo
El artículo 55 de la LOCGE fue derogado en febrero de 2024, pero lo sustituye la modificación del artículo 90 ibídem que señala: "Cuando la notificación se produjere en persona, por correo electrónico o por boleta, el plazo previsto en el artículo 53 de esta Ley, se contará desde el día hábil siguiente. Si se efectuare por publicación por la prensa, ocho días después de la fecha de la publicación por la prensa." Entonces, cuando la notificación es por la prensa el plazo se cuenta 8 días después de la publicación.
@@franciscoaguirremanosalvas agradezco su pronta respuesta, la consulta que realicé era por cuanto la contraloria indica que notificó mediante la prensa y ellos ponen la fecha de publicación, pero no presentan ninguna prueba de que se haya publicado en la fecha que ellos indican
En ese caso tiene que presentar una petición solicitando le indiquen la fecha de la publicación en la prensa y la fe de esa notificación (la prueba que es una copia de la publicación). En ocasiones publican en diarios que no son de circulación en el lugar de residencia del administrado.
que tal
saludos
quiero su ayuda
Favor escríbanos a: info@franciscoaguirre.com
Excelente como siempre estimado Francisco, cuándo podría subir el video correspondiente a la tercera y cuarta fase, mil gracias.
Los siguientes videos tratan sobre la tercera (th-cam.com/video/FhFg0nixYCk/w-d-xo.html) y cuarta (th-cam.com/video/2FdS0fh8lpY/w-d-xo.html) fases.