Felicidades y enhorabuena por poder contar con un profesional como es tu padre ,poder disfrutar de ello juntos y a nosotros nos aportas mucho contenido de valor , genial
Gracias por el vídeo, Javier. Solo una puntualización porque creo que es importante. No todos los gastos comentados en el punto 14 son deducibles. Algunos son amortizables que es muy diferente. Si tú te gastas 5000€ en amueblar el piso para alquilarlo, no los puedes deducir sino amortizar con un 10% anual de esa cantidad hasta 10 años. Digo esto porque si los metemos como gastos deducibles, podemos tener una complementaria y multa al canto. Muchas gracias de nuevo por esta labor divulgativa. Un saludo
Muy buen vídeo, ojalá lo hubiera visto antes. Como arrendador, se marchó mi inquilino. Y una inmobiliaria me busco otro nuevo inquilino, sin saber que tenían una relación de amistad. Esta inmobiliaria (municipio provincia de Valencia) me cambio la revalorización del arrendamiento del IPC, al IGC, en el contrato, sin que me diera cuenta. Y aunque está topado al 2%, me lo tengo que comer los 5 años. En fin, tu padre lo explica muy bien, si hubiera buscado un abogado, seguro que me hubiera dado opciones a mantener el IPC o cambiar a IGC. La inmobiliaria actuó de mala fe.
La mayoría son una basura. A nosotros nos dijeron que no podían poner la cláusula de recuperación de la vivienda porque tenemos otro piso y ahora no podemos recuperarlo hasta los 5 años...
Aunque tengas otro piso, podrías necesitarla para un hijo, otro familiar o si te separas... Si la necesitas realmente, recúrrelo aunque no figure en el contrato.
Acá en Colombia se sufría mucho por los servicios públicos cuando el inquilino se iba.Ahora ésto cambio la empresa de los servicios públicos los corta sí se atrasan a los tres meses y deben de pagar por la reconexión,esto proteje al propietario y los servicios de internet, teléfono y televisión los pide el inquilino a su nombre y cuando se va solicita el cambio a su nueva dirección
¡Tus videos han sido geniales! Soy parte de tus espectadores y he estado viendo tus videos últimamente. Estoy interesado en invertir, pero todavía no puedo determinar la inversión adecuada en la que participar. Agradecería cualquier ayuda.
Sí, es cierto, últimamente se ha hablado mucho de invertir, pero soy nuevo en esto y también tengo curiosidad por saber cómo puedo empezar. ¿Alguien puede explicarme cómo invertir y cómo empezar?
En mi opinión, invertir no tiene que ver con hacerse rico, sino con lograr independencia financiera. Necesitas un planificador financiero que te ayude a convertirte en un inversor profesional. Yo tuve éxito siguiendo las instrucciones de mi planificadora financiera (Rebecca Sinatra). Hasta ahora, no me arrepiento.
Increíble, tienes una información increíble. ¿Puedes compartir más detalles sobre cómo ponerte en contacto con tu asesor financiero? Como dije, estoy muy interesado y comenzaré si puedo obtener ayuda aquí.
Yo lo dejé en manos de una inmobiliaria y fué un fiasco total, una decepción enorme por la pésima gestión, de hecho ya no creo en ellas. Haced caso y buscaos un abogado especializado que haga un buen contrato. Hablo desde la experiencia.
Soy API y puedo confirmar que este video es 100% certero. Se puede hablar de algun matiz más, pero a grandes rasgos el video és bastante óptimo y toca los puntos mas relevantes sin lugar a duda.
El único punto, las inmobiliarias, concretamente los API, si que son expertos en derecho inmobiliario, probablemente más que cualquier abogado no especializado en derecho inmobiliario. No en toda España, pero en ciertas CC.AA. la profesión de API está regulada por ley y con sus estudios regulados, seguros de caución etc... Y por volumen de operaciones, es probable que la mayoría tengan incluso más conocimiento que un abogado especializado en derecho inmobiliario.
Hola gracias por el video, y que n contratos de corta estancia? (3 y 6 meses) Yo quise dejar antes el piso porque había cucarachas y nivel fotos a la inmobiliaria y me dijeron que tenía que pagar toda la estancia aún cuando ya no lo use, Porque me salí a un hotel Pero los vecinos me dijeron que es bien sabido porque todos qué hay esos animales y no me dijeron nada y n l contrato decía que era un lugar limpio, seguro, salubre etc
Muchas gracias por el video. Muy util. Tengo una duda referente al punto 9: Plasmar en el contrato el método de comunicación. Habla en el video de poner un email a efectos de comunicación. Mi pregunta es si los whatsapps pueden ser usados legalmente como medio de comunicación. Muchas gracias
Hola, muy buen vídeo, gracias. Una pregunta, si pone el inquilino los suministros a su nombre, se corre el riesgo de que puedan cortar la luz. Esto podría generar un perjuicio para el propietario. ¿Hay forma de que se ponga los suministros a su nombre sin correr ese riesgo?
Muy buenos puntos a tener en cuenta. Todos y cada uno de ellos. Las reparaciones siempre es un tema que a los inquilinos no les queda claro, gracias por la apreciación de cada responsabilidad.
Buenas, para el punto 4, entonces como se le justifica a la administracion o a la compañia, que aun siendo el titular del inmueble no se esta obligado a pagar las cuotas impagadas de un inquilino?
Y si te equivocas en la fecha de terminación?. Soy propietario y el inquilino termina los 5 años el 31 de diciembre de 2025, pero en el contrato por error pusimos 31 de diciembre de 2026 y no 31 diciembre de 2025 que es cuando se cumplen los 5 años. Hay una cláusula que pone que la duración del contrato será de 5 años, pero al escribir las fechas de terminación en letra pone 31 de diciembre de 2026. ¿ Puedo echarle el 31 de diciembre de 2025, cuando se cumple los 5 años?
el tema del tanteo y retracto aunque este reflejado en el contrato hay casos en los que ha podido hacer uso de ese derecho el inquilino asi que cuidado con eso
En el ítem N°14, cuando se hace mención de la desgravación para la renta, no ha de figurar en el contrato com los inquilinos, pero si lo debería de gestionar particularmente ? Saludos
Muchas gracias por el video super de ayuda. Me he quedado con una duda,en los suministros en un piso compartido de alquiler recomiendan figurar los nombres de todos los inquilinos? Gracias.
Muy buen video, todo un acierto. Una duda seguramente absurda pero con la legislación mejor tenerlo todo bien atado. Difiere en algo a parte de los gastos de los suministros en alquilar un inmueble por habitaciones. Gracias
También se debería añadir que por incumplimiento del mantenimiento de la vivienda la reparación realizada por inquilinos que debían ser por propietarios será deducida de la mensualidad más la factura por el correo. Ya que esto pasa más de lo habitual (humedades, malas instalaciones, ocultación de vicios como agujeros en tuberías, parches mal instalados…)
Chapó!!!!! De los mejores videos, por no decir el mejor, de todos los que he visto en las distintas suscripciones que tengo de inversión inmobiliaria. Vaya profesional!!!! Muchas gracias
Sobre el punto de meter a los 2 ocupantes en el contrato. Que pasa si entra solo 1 persona y durante el tiempo de alquiler, conoce a otra persona, y acaban viviendo 2. ¿Se tiene que añadir a la persona en el contrato?
No. En tu domicilio puedes dejar vivir a quien quieras. Es una de las pocas cosas de la constitución que se cumplen en cuanto al derecho a la vivienda. El propietario no tiene ningún derecho a restringir la sociabilidad de su inquilino. Todo lo demás está a favor del propietario especulador.
@@antoniojosetalaveraculebra4191La ley favorece a todos los inquilinos muertos de hambre.Hay que cambiarla para que proteja al propietario que es el que expone su capital y trabajo.
🏆, 👏👏. En 🇦🇷 Argentina, ahora, ( Presidencia Milei) casi todo es negociable. Puedes hacer un contrato por 1 año, o 3 meses o 3 años. Comparto todo lo que dijo. (🙄 Contrato hecho por abogado. A menos, que tengas 25 o 30 años de experiencia, en el tema).
Con la liberalización del mercado, evitando los casos de " okupacion" donde la policía pueda expulsar al moroso o geta, revirtiendo a la propiedad, y después el juez intervenga por reclamación del inquilino...mañana tiene vd. miles de viviendas en alquiler, que en poco tiempo, el precio se regulará, y estas viviendas alcanzarán el precio de mercado. Aquellos propietarios que subestimen el precio, no la alquilarán...
Es muy lamentable.la ley en España no funciona para el propietario protege al que no paga i al destructor.queremos una lista de morosos i destructores .igual que tienen los bancos.
No consigo entender bien lo del derecho del inquilino de poder comprar el piso. Si el paga el precio que yo pido abiertamente, pues a mi no me molesta que lo compre. Algo se me escapa y no se el que. Agradecería si alguno de vosotros , que sabéis de que va el tem, me lo explique. Muchísimas graciar por toda la información que nos estas aportando. ❤
Pense lo mismo.¿Para que sacarle el derecho de tanteo?.. que mas te da que venga uno de fuera o venderlo al inquilino que ya ha vivido y conoce la casa.
Vale. Ahora ya he entendido lo del derecho de tanteo. He preguntado a mi abogado y me lo ha explicado. Pongo un caso solamente: Por ejemplo querés vender el piso un familiar tuyo a un precio ventajoso ( por ser familiar tuyo), y entonces el inquilino ve que el precio es mucho mejor que los anuncios de inmobiliaria por ejemplo y dice que se lo quiere quedar el y por contrato mal hecho, el inquilino tiene prioridad frente a tu familiar. Espero haberme hecho entender.
Hola. Mi padre y yo estamos interesada en alquilar un piso en Valencia pero no tenemos oportunidad en las publicaciones de las inmoviliaria por ser emigrante. Trabajamos ambos, y somos fijos pero en B, por tanto no tenemos como aportar seguro de impago. Alguna sugerencia o propuesta?. Somos personas serias y responsables que queremos hacer las cosas bien ( yo dentista en espera de homologacion y mi padre electricista y manitas). Teniendo en cuenta nuestro perfil como inquilinos les agradeceríamos cualquier aporte.
Hola buenas, si hago el cambio de suministros a el nombre de los inquilino y dejaran algún tipo de deuda ya sea luz o agua. Podría yo volver a ponerla a mi nombre si hay alguna deuda pendiente.Gracias!
Claro que es copiar/pegar el contrato de "referencia" (borador) que usted indica i adaptar alguna que otra de las clausulas que indica segun el caso como seria la mascota para un piso con parquet que tenga o otro sin parquet que tenga por ejemplo. I me dio gracia los ultimos 4 minutos del video (si los miro hasta el final) cuando habla que es importante para los inversores i para darse una seguridad juridica i quel abogado que le prepara el contrato por 500 euros como que se haria cargo ... lo que mas bien quiere decir es que luego le apoyara en el desahucio (si sale el asunto rana) por otro dinero mas conociendo de inicio el contrato sin que le facilite una copia ... I si un inversor es algo listo ya sabe que en asuntos inmobiliarios Espana no ofrece garantias juridicas de ningun tipo (i hay que ver los plazos i rezando para conseguir la razon ...) i que es vender viento i mejor invertir en otra cosa i fuera de Espana i casi de la EU que sacara mejores rendimientos i menores riesgos viendo el panorana.
Tu no eres TH-camr, eres como ese hermano mayor que siempre da buenos consejos!! Muchas gracias crack me encantan tus videos
Jajajajjaa muchas gracias :)
@@Librealos30 A ti maestro 😁
7:21 7:21 7:22
Felicidades y enhorabuena por poder contar con un profesional como es tu padre ,poder disfrutar de ello juntos y a nosotros nos aportas mucho contenido de valor , genial
Gracias por el vídeo, Javier.
Solo una puntualización porque creo que es importante.
No todos los gastos comentados en el punto 14 son deducibles. Algunos son amortizables que es muy diferente. Si tú te gastas 5000€ en amueblar el piso para alquilarlo, no los puedes deducir sino amortizar con un 10% anual de esa cantidad hasta 10 años. Digo esto porque si los metemos como gastos deducibles, podemos tener una complementaria y multa al canto.
Muchas gracias de nuevo por esta labor divulgativa.
Un saludo
Jajaj esto lo saben los de las gestorías
Se paga los servicios!!! Quien los recibe!!! X ej energía. Gas internet.. etc
Hola, para amortizar se debe meter cada año o se mete una vez y el sistema lo va agregando a hasta los 10 años?
Sí, preferible ir hacer el contrato a un abogado q sepa, hay abogados q no tienen ni idea
Muy buen vídeo, ojalá lo hubiera visto antes.
Como arrendador, se marchó mi inquilino. Y una inmobiliaria me busco otro nuevo inquilino, sin saber que tenían una relación de amistad.
Esta inmobiliaria (municipio provincia de Valencia) me cambio la revalorización del arrendamiento del IPC, al IGC, en el contrato, sin que me diera cuenta.
Y aunque está topado al 2%, me lo tengo que comer los 5 años.
En fin, tu padre lo explica muy bien, si hubiera buscado un abogado, seguro que me hubiera dado opciones a mantener el IPC o cambiar a IGC.
La inmobiliaria actuó de mala fe.
Fuego a la Inmobiliaria sin dudas.
@@fortinero20 jajajaa
La mayoría son una basura. A nosotros nos dijeron que no podían poner la cláusula de recuperación de la vivienda porque tenemos otro piso y ahora no podemos recuperarlo hasta los 5 años...
Aunque tengas otro piso, podrías necesitarla para un hijo, otro familiar o si te separas... Si la necesitas realmente, recúrrelo aunque no figure en el contrato.
Acá en Colombia se sufría mucho por los servicios públicos cuando el inquilino se iba.Ahora ésto cambio la empresa de los servicios públicos los corta sí se atrasan a los tres meses y deben de pagar por la reconexión,esto proteje al propietario y los servicios de internet, teléfono y televisión los pide el inquilino a su nombre y cuando se va solicita el cambio a su nueva dirección
Te doy mi like porque admiro cuando un hijo solicita ayuda a un padre. Me parece admirable. Bien por vos!
Muchas gracias 😁🙏
Muy bien. Felicitaciones. Es muy difícil encontrar un vídeo tan bien explicado. ❤
Mil gracias Carlos!
8:09 eso es una cédula de identidad de una persona de RD, no una cédula de habitabilidad de una casa de España
Me ha servido de mucho y muy bien esplicado muchas gracias
Me alegro mucho Tere, mil gracias :)
Bravo por el aporte y para todo esto exista la “Ley de Arrendamientos”
Excelente video muchas gracias a los 2 sois u os crak❤❤un saludo.
Mil gracias Nancy 😊🙏
Video muy necesitado y tremendo buen rollo entre vosotros, da gusto aprender con esta energía. Gracias!
Un vídeo súper interesante 👍gracias a tu padre y a ti por la información.
Muy buon video,y bien specificao grasias y felis 🎄
¡Tus videos han sido geniales! Soy parte de tus espectadores y he estado viendo tus videos últimamente. Estoy interesado en invertir, pero todavía no puedo determinar la inversión adecuada en la que participar. Agradecería cualquier ayuda.
Sí, es cierto, últimamente se ha hablado mucho de invertir, pero soy nuevo en esto y también tengo curiosidad por saber cómo puedo empezar. ¿Alguien puede explicarme cómo invertir y cómo empezar?
En mi opinión, invertir no tiene que ver con hacerse rico, sino con lograr independencia financiera. Necesitas un planificador financiero que te ayude a convertirte en un inversor profesional. Yo tuve éxito siguiendo las instrucciones de mi planificadora financiera (Rebecca Sinatra). Hasta ahora, no me arrepiento.
Increíble, tienes una información increíble. ¿Puedes compartir más detalles sobre cómo ponerte en contacto con tu asesor financiero? Como dije, estoy muy interesado y comenzaré si puedo obtener ayuda aquí.
Ella está en Telegrm
Rebeccasinatra
Yo lo dejé en manos de una inmobiliaria y fué un fiasco total, una decepción enorme por la pésima gestión, de hecho ya no creo en ellas. Haced caso y buscaos un abogado especializado que haga un buen contrato. Hablo desde la experiencia.
Soy API y puedo confirmar que este video es 100% certero. Se puede hablar de algun matiz más, pero a grandes rasgos el video és bastante óptimo y toca los puntos mas relevantes sin lugar a duda.
El único punto, las inmobiliarias, concretamente los API, si que son expertos en derecho inmobiliario, probablemente más que cualquier abogado no especializado en derecho inmobiliario. No en toda España, pero en ciertas CC.AA. la profesión de API está regulada por ley y con sus estudios regulados, seguros de caución etc... Y por volumen de operaciones, es probable que la mayoría tengan incluso más conocimiento que un abogado especializado en derecho inmobiliario.
Ambos la idea de informar en líneas generales. Excelentemente. Salió. Gracias.
Hola gracias por el video, y que n contratos de corta estancia? (3 y 6 meses)
Yo quise dejar antes el piso porque había cucarachas y nivel fotos a la inmobiliaria y me dijeron que tenía que pagar toda la estancia aún cuando ya no lo use,
Porque me salí a un hotel
Pero los vecinos me dijeron que es bien sabido porque todos qué hay esos animales y no me dijeron nada y n l contrato decía que era un lugar limpio, seguro, salubre etc
Excelente video muchas gracias , coaching extraordinario Javier
Muchas gracias por el video. Muy util. Tengo una duda referente al punto 9: Plasmar en el contrato el método de comunicación. Habla en el video de poner un email a efectos de comunicación. Mi pregunta es si los whatsapps pueden ser usados legalmente como medio de comunicación. Muchas gracias
Claros y sencillos!!!! Que hermosura,,, muchas gracias por el vídeo!!!!
5:14 El subarriendo está prohibido por la LAU si expresamente no se autoriza en el contrato de alquiler... 😅😅😅
Hola, muy buen vídeo, gracias.
Una pregunta, si pone el inquilino los suministros a su nombre, se corre el riesgo de que puedan cortar la luz. Esto podría generar un perjuicio para el propietario. ¿Hay forma de que se ponga los suministros a su nombre sin correr ese riesgo?
Muy buen vídeo. Felicidades!
Valiosa información, muchas gracias 🙏
Muchas gracias por tan excelente información. 👍
Fantástico padre e hijo!!! Gracias! Me suscribo ya!
Muy buenos puntos a tener en cuenta. Todos y cada uno de ellos. Las reparaciones siempre es un tema que a los inquilinos no les queda claro, gracias por la apreciación de cada responsabilidad.
Excelente la idea informativa en líneas generales.
Para ambos, Felicitaciones, excelente la idea de informar. Gracias.
Muy similar a la formalizacion de contratos de arrendamiento que se hacen en México
Gracias muy buena información.
¿podrías informar en caso de LOCALES COMERCIALES, qué cláusulas poner?
Muy buen video, muchas gracias por esta informacion tan valiosa, un saludo.
Un placer 😊
Excelente video, ¿qué pasa si alquilas una vivienda solo en verano (playa) y no la tiene como alquiler turístico?
Buenas, para el punto 4, entonces como se le justifica a la administracion o a la compañia, que aun siendo el titular del inmueble no se esta obligado a pagar las cuotas impagadas de un inquilino?
Bravo 👌👌👌 excelente . Dónde estara el despacho de su padre o un número de contacto
Gracias hombre
A ti por verlo!
Si se funde una bombilla no es desgaste le corresponde al propietario. Si se estropea el termo por la cal qué es desgaste?
Seguro de impagos o sin seguro de impagos?? En caso de tener avalista??
Y si te equivocas en la fecha de terminación?. Soy propietario y el inquilino termina los 5 años el 31 de diciembre de 2025, pero en el contrato por error pusimos 31 de diciembre de 2026 y no 31 diciembre de 2025 que es cuando se cumplen los 5 años. Hay una cláusula que pone que la duración del contrato será de 5 años, pero al escribir las fechas de terminación en letra pone 31 de diciembre de 2026. ¿ Puedo echarle el 31 de diciembre de 2025, cuando se cumple los 5 años?
Gracias por esos consejos! 👌
el tema del tanteo y retracto aunque este reflejado en el contrato hay casos en los que ha podido hacer uso de ese derecho el inquilino asi que cuidado con eso
Muy buena entrevista que majo tu padre
Jejejeje, muchas gracias :)
Muchas gracias por la información. Valiosísima. Desde Tenerife 🌴☀️🌷
En el ítem N°14, cuando se hace mención de la desgravación para la renta, no ha de figurar en el contrato com los inquilinos, pero si lo debería de gestionar particularmente ? Saludos
Felicidades x todo lo q haces!
Muchas gracias por el video super de ayuda. Me he quedado con una duda,en los suministros en un piso compartido de alquiler recomiendan figurar los nombres de todos los inquilinos? Gracias.
Enhorabuena por esta entrevista!
Muy buen video, todo un acierto. Una duda seguramente absurda pero con la legislación mejor tenerlo todo bien atado. Difiere en algo a parte de los gastos de los suministros en alquilar un inmueble por habitaciones.
Gracias
Muchas gracias, muy claro e instructivo. Gracias!!!!!!!!
Muy buen video!! Podriais hacer uno de alquiler vacacional!!!mis felicitaciones te veo todos los videos!!!
A los 5 años hay que hacer otro contrato? o se sigue con el mismo contrato del principio.
Qué bueno. Muy completito, algunos puntos muy interesantes que desconocía. Gracias
Gracias por compartir 😊
Un placer 😊🙏
Qué buen vídeo Javier 👌.
Gracias.
Haz un buen regalo a ese gran abogado para "el día del padre"! 💪
Gracias por la información, me lo guardo para ponerme en contacto en un futuro.
Yo tengo añadida otra cláusula más, la inclusión en ficheros de morosos en caso de impago
Muy buena esa 😊
También se debería añadir que por incumplimiento del mantenimiento de la vivienda la reparación realizada por inquilinos que debían ser por propietarios será deducida de la mensualidad más la factura por el correo.
Ya que esto pasa más de lo habitual (humedades, malas instalaciones, ocultación de vicios como agujeros en tuberías, parches mal instalados…)
Muchas gracias Javier, el dia que compre mis departamentos de alquiler consultare a tu padre para hacer dicho contrato. Saludos desde Castelldefels.
Chapó!!!!! De los mejores videos, por no decir el mejor, de todos los que he visto en las distintas suscripciones que tengo de inversión inmobiliaria. Vaya profesional!!!! Muchas gracias
Como compruebas que es in inmueble que se puede alquilar ?
Magníficos los dos, ,me ha encantado este video, súper interesante, gracias por vuestra aportación!
Buenas una pregunta pero si el inquilino se va y no paga
Hola, todos estos puntos son válidos sí alquilo habitaciones y yo también vivo en la misma vivienda???
Sobre el punto de meter a los 2 ocupantes en el contrato. Que pasa si entra solo 1 persona y durante el tiempo de alquiler, conoce a otra persona, y acaban viviendo 2. ¿Se tiene que añadir a la persona en el contrato?
No. En tu domicilio puedes dejar vivir a quien quieras. Es una de las pocas cosas de la constitución que se cumplen en cuanto al derecho a la vivienda. El propietario no tiene ningún derecho a restringir la sociabilidad de su inquilino. Todo lo demás está a favor del propietario especulador.
A todos los mayores d edad q vivan en la vivienda.
@@olimpiaparratoro6858 Dime en qué ley dice eso.
@@antoniojosetalaveraculebra4191La ley favorece a todos los inquilinos muertos de hambre.Hay que cambiarla para que proteja al propietario que es el que expone su capital y trabajo.
Espectacular. Muchas gracias por aconsejarnos.
¡Muchas gracias por la información!
Muchas gracias javier ppr todo lo q enseñaste un saludo
Muchas gracias desde Costa Rica
Información muy valiosa. Brillante aportación. Gracias. Saludos
Q
🏆, 👏👏. En 🇦🇷 Argentina, ahora, ( Presidencia Milei) casi todo es negociable. Puedes hacer un contrato por 1 año, o 3 meses o 3 años. Comparto todo lo que dijo. (🙄 Contrato hecho por abogado. A menos, que tengas 25 o 30 años de experiencia, en el tema).
Con la liberalización del mercado, evitando los casos de " okupacion" donde la policía pueda expulsar al moroso o geta, revirtiendo a la propiedad, y después el juez intervenga por reclamación del inquilino...mañana tiene vd. miles de viviendas en alquiler, que en poco tiempo, el precio se regulará, y estas viviendas alcanzarán el precio de mercado. Aquellos propietarios que subestimen el precio, no la alquilarán...
@@Doriangrey00😅
Gracias por esta valiosa información
Gracias por esta información
Es muy lamentable.la ley en España no funciona para el propietario protege al que no paga i al destructor.queremos una lista de morosos i destructores .igual que tienen los bancos.
SANCHEZ SE HA CAGADO EN LA GRANDIOSA ESPAÑA defendiendo LIS OKUPAS LADRONES DE PROPIEDADES S SUS LEGÍTIMOS DUEÑOS
Es gracioso ver a padre e hijo darse la razón mutuamente 😂, pero muy buen video, gracias!
Jajajjajaj
Y como se puede comprobar que se pueda alquilar o por el contrario esté protegida? Gracias
No consigo entender bien lo del derecho del inquilino de poder comprar el piso.
Si el paga el precio que yo pido abiertamente, pues a mi no me molesta que lo compre.
Algo se me escapa y no se el que. Agradecería si alguno de vosotros , que sabéis de que va el tem, me lo explique.
Muchísimas graciar por toda la información que nos estas aportando. ❤
Pense lo mismo.¿Para que sacarle el derecho de tanteo?.. que mas te da que venga uno de fuera o venderlo al inquilino que ya ha vivido y conoce la casa.
Vale. Ahora ya he entendido lo del derecho de tanteo. He preguntado a mi abogado y me lo ha explicado.
Pongo un caso solamente:
Por ejemplo querés vender el piso un familiar tuyo a un precio ventajoso ( por ser familiar tuyo), y entonces el inquilino ve que el precio es mucho mejor que los anuncios de inmobiliaria por ejemplo y dice que se lo quiere quedar el y por contrato mal hecho, el inquilino tiene prioridad frente a tu familiar.
Espero haberme hecho entender.
Muchas gracias por toda la info de nuevo
Geacias por infirmar ,personalmente ante dudas,mejor informar,con abogado ,ellos son los especialistas en estos temas a si nadie te engañan 😅
Hola. Mi padre y yo estamos interesada en alquilar un piso en Valencia pero no tenemos oportunidad en las publicaciones de las inmoviliaria por ser emigrante. Trabajamos ambos, y somos fijos pero en B, por tanto no tenemos como aportar seguro de impago. Alguna sugerencia o propuesta?. Somos personas serias y responsables que queremos hacer las cosas bien ( yo dentista en espera de homologacion y mi padre electricista y manitas). Teniendo en cuenta nuestro perfil como inquilinos les agradeceríamos cualquier aporte.
Una opción sería que alguien con ingresos justificados os hiciera de avalista y que así el propietario tuviera una garantía de cobro.
Hola tengo subir el ipc del 2%..como lo redacto en el contrato?
Y en que Pais es? De acuwrdo El Pais...las leyes tambien
España
Gracias!!!!!!
13:53 si se rompe un tenedor habra que comprarle una cuchara
Muchas gracias por este video tan informativo 👍
Muchísimas Gracias!!
Muy útil. Enhorabuena!
Buenas! Referente al punto 4, como confirmamos si la vivienda es o no de proteccion oficial?
Revisando la escritura de propiedad y/o inscripción del Registro de la Propiedad
Hola Señores esto es para España o para América aclaren por favor🙏🏼
Es para ESPAÑA
Hola buenas, si hago el cambio de suministros a el nombre de los inquilino y dejaran algún tipo de deuda ya sea luz o agua. Podría yo volver a ponerla a mi nombre si hay alguna deuda pendiente.Gracias!
Eso va en la cláusula que si el inquilino deja el local o casa con adeudos se pueda poder rentar
Me gustaría saber cuándo la protecion al inquilino cuando estás cuidando la vivienda y el propietario no se hace cargo de nada
Este canal solo da información a los propietarios usureros que especulan con el derecho a la vivienda.
Gracias Javier!!!!
500 € Por un simple contrato es tirar el dinero.Otra cosa seria que el abogado se responsabilice de los pleitos, entonces sí.
ya te digo vaya pájaro
Hola Javier, el otro día te saludé en la farmacia de San Antonio, un saludo 😃
¡Ostras! Ya te pongo cara jajaja, un placer.
Esta información es de USA 🇺🇸 o Española Europea?
Española
Genial vídeo!!!
Claro que es copiar/pegar el contrato de "referencia" (borador) que usted indica i adaptar alguna que otra de las clausulas que indica segun el caso como seria la mascota para un piso con parquet que tenga o otro sin parquet que tenga por ejemplo.
I me dio gracia los ultimos 4 minutos del video (si los miro hasta el final) cuando habla que es importante para los inversores i para darse una seguridad juridica i quel abogado que le prepara el contrato por 500 euros como que se haria cargo ... lo que mas bien quiere decir es que luego le apoyara en el desahucio (si sale el asunto rana) por otro dinero mas conociendo de inicio el contrato sin que le facilite una copia ...
I si un inversor es algo listo ya sabe que en asuntos inmobiliarios Espana no ofrece garantias juridicas de ningun tipo (i hay que ver los plazos i rezando para conseguir la razon ...) i que es vender viento i mejor invertir en otra cosa i fuera de Espana i casi de la EU que sacara mejores rendimientos i menores riesgos viendo el panorana.
Gracias!!!
En eso no estoy de acuerdo pk iberdrola dijo q eres responsable susidiario
Muchas cracks!!!!!!