mas que agradecido por tu vÃdeo... poseÃa unas dudas para mi examen de objeto ilÃcito y me quedo mas que claro.. muchÃsimas gracias estimado y muchas felicitaciones por la clara explicaciÃģn un 10!
6 āļāļĩāļāļĩāđāđāļĨāđāļ§
Dario Nogales A su servicio estimado. Mucho ÃĐxito.
Querido CristÃģbal. Agradecida de tu conocimiento, la forma de explicar y la compaÃąÃa que me das en el estudio para el examen de grado. CrÃĐeme en ÃĐstos momentos, es muy difÃcil. CariÃąos y que Dios te bendiga.
Que bueno!! ahora si pegue la loterÃa, teniendo un profesor como este a domicilio, y explicito al 100%... ahora no me aplazan con este facilitador... Imposible!!! gracias por toda la informaciÃģn...
6 āļāļĩāļāļĩāđāđāļĨāđāļ§
Gracias mi estimado. A darlo todo!!! Vamos por esa aprobaciÃģn
Te felicito, tus vÃdeos son muy Útiles y tÚ eres muy entretenido para explicar. AH! y sorry, pero no encuentro los dos vÃdeos anteriores a este. El 1 y 2 por favor. Mil gracias!
Primero que nada, agradecerte!!!! Estoy por fin entendiendo esto, mi profe de Civil ni siquiera nos da los apuntes de estudio. EstarÃa infinitamente agradecida si pudieras compartirme los tuyos ðĒ
EstÃĄn buenos los videos, mi duda es referente a que hay videos con privacidad, lo menciono porque puede ser que son de ayuda y no te has dado cuenta que estÃĄn en privado y asà dejarlos en pÚblico si es que se puede. Esa es mi duda, le envÃo saludos y siga subiendo ÃĐste tipo de material que son de bastante ayuda, muchas gracias y hasta luego.
Creo que explicaste mal las distinciones del art.1464 en relaciÃģn al 1810. Por el 1464 no puede enajenarse, pero podrÃa perfectamente venderse (tÃtulo) sin enajenarse (para lo que se requiere un modo). De ahà que el artÃculo 1810 prohÃba explÃcitamente vender aquellas cosas cuya enajenaciÃģn estÃĄ prohibida por ley. Con lo que debemos remitirnos al 1464 de vuelta, pero analizando su texto se desprende que solo los nÚmeros 1 y 2 se formulan de forma prohibitiva, mientras los Últimos dos son "imperativos de requisito" (no prohÃbe propiamente tal, sino que requiere la autorizaciÃģn del juez o acreedor). Por eso se prohÃbe vender los primeros. Esta pregunta es muy comÚn en mi universidad, no es sÃģlo anecdÃģtica, puede costarte el grado.
Se agradece el esfuerzo, se que es mÃĄs fÃĄcil criticar que hacer el vÃdeo, pero como sea ahà voy: En general me parece que hablas con niÃąos y no con egresados de derecho, ademÃĄs te das muchas vueltas para comenzar un tema. En lo particular respecto al fondo: el Último caso del art.1462, promesa de someterse en chile a otra jurisdicciÃģn, estÃĄ derogado por leyes especiales y hoy en una clÃĄusula muy usual en el comercial. Finalmente respecto a la forma me estresa mucho que uses verbigracia, se que es muy de abogado y sale en todos los apuntes, pero la estÃĄs usando mal, esta palabra significa "por ejemplo" o a modo de ejemplo, en consecuencia "por verbigracia" es redundante. La forma de emplearlo, serÃa: hay objeto ilÃcito, verbigrcia, en todo lo que contraviene al derecho pÚblico chileno.
Sabes a cuÃĄntos nos ha ayudado el profe? Cuantos hemos logrado avanzar gracias a ÃĐl? Por gente como tÚ es que se necesitan personas como ÃĐl. OjalÃĄ un dÃa aprendas a ir por la vida siendo una mejor persona. Feo lo que haces, venir a criticar alguien que sÃģlo pretende ayudar. Palabras de mala crianza
Estimada... la invito a hacer lo mismo que hace Cristobal, quien brinda una gran ayuda a los estudiantes de derecho, gracias a ÃĐl, a su ayuda y sus videos muchos han aprobado sus exÃĄmenes. Si usted considera que errÃģ en algÚn concepto estÃĄ bien que se lo haga saber, pero hay formas de hacerlo, no de manera arrogante ni con prepotencia (porque asà es como suena...). Felicidades a CristÃģbal que es un seco! No cualquiera tiene la vocaciÃģn y desplante que tiene ÃĐl..ademÃĄs de los conocimientos, es un profe seco, ojalÃĄ todos los profes fueran como ÃĐl. Saludos.
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ðwa.link/cristobaldiaz
Profesor no puedo ingresar al link
Gracias
lo amo profeâĪïļ
Minuto 0:52 a lo imposible nadie estÃĄ obligado. Dije Prohibido. Saludos.
Y el nÚmeral 4 del artÃculo 1464
super bien explicado! se aagradece
lo amoooo
Te pasaste...super claro.
mas que agradecido por tu vÃdeo... poseÃa unas dudas para mi examen de objeto ilÃcito y me quedo mas que claro.. muchÃsimas gracias estimado y muchas felicitaciones por la clara explicaciÃģn un 10!
Dario Nogales A su servicio estimado. Mucho ÃĐxito.
Querido CristÃģbal. Agradecida de tu conocimiento, la forma de explicar y la compaÃąÃa que me das en el estudio para el examen de grado. CrÃĐeme en ÃĐstos momentos, es muy difÃcil. CariÃąos y que Dios te bendiga.
Yo
gracias por sus videos!, soy estudiante de derecho, y sus videos me han ayudado considerablemente con civil!.
mil gracias por hacer estos videos CristÃģbal, un abrazo afectuoso!
maÃąana tengo prueba oral de mi primer civil y gracias a ti entendà todo, te pasaste!
Como se puede ser tan BKN?
Foco y disciplina.
Yo tambiÃĐn quiero el apunte
Me ha salvado! âĪð
Que bueno!! ahora si pegue la loterÃa, teniendo un profesor como este a domicilio, y explicito al 100%... ahora no me aplazan con este facilitador... Imposible!!! gracias por toda la informaciÃģn...
Gracias mi estimado. A darlo todo!!! Vamos por esa aprobaciÃģn
ClarÃsimo, muchas gracias!!
una pregunta, podria yo usar el ejemplo del art 1463 como una limitancia a la autonomia de la voluntad? gracias
Si, todo el rato
Excelente amigazo! Super claro, ejemplificador y sirven mucho ! Siga subiendo material !
Gracias Rodrigo. Saludos!!
excelente compadre, ojalÃĄ puedas crear un dropbox con la info que tengas, slds.
Saludos estimado. Pronto...
@ profe.. Me puede mandar los apuntes vargas.amarilys@gmail.com
Tengo prueba de acto jurÃdico, asà que estoy salvando con tus videos ksdbfkjbsdbdjf
Cristobal me podrÃa enviar los apuntes del objeto jurÃdico ...
cÃģmo puedo conseguir sus apuntes ðĪðŠ
Te felicito, tus vÃdeos son muy Útiles y tÚ eres muy entretenido para explicar. AH! y sorry, pero no encuentro los dos vÃdeos anteriores a este. El 1 y 2 por favor. Mil gracias!
th-cam.com/video/6joyWScK9ug/w-d-xo.html
th-cam.com/video/zQ5-0GOgWRE/w-d-xo.html
Maravilloso!! Muchas gracias!!!
Muchas Gracias en un mes en Executive
... a meterse los conceptos a presiÃģn
Primero que nada, agradecerte!!!! Estoy por fin entendiendo esto, mi profe de Civil ni siquiera nos da los apuntes de estudio. EstarÃa infinitamente agradecida si pudieras compartirme los tuyos ðĒ
Profe, a quÃĐ correo le puedo escribir, porque tengo unas dudas y estoy en una situaciÃģn desesperada para el grado.
Derechoalgrado.cl@gmail.com
He visto que mencionas el apunte que hiciste. ÂŋAÚn se te puede pedir? ðĨš
Estimado, claro como el agua, excelente, podrÃa cuando pueda subir uno de las obligaciones solidarias, saludos!
hola profesor, como puedo obtener el apunte del cual habla en el video.
sus videos me dejan demasiado clara en todo!
gracias :D
Todo bien, pero debes eliminar la mÚsica de fondo porque distrae. Saludos y gracias
Gracias profe por tan buenos videos!! Le dejÃĐ un mensajito por facebookððž espero pueda enviarme los apuntesðą de antemano muchas gracias!!
manda los apuntes ;:C
EstÃĄn buenos los videos, mi duda es referente a que hay videos con privacidad, lo menciono porque puede ser que son de ayuda y no te has dado cuenta que estÃĄn en privado y asà dejarlos en pÚblico si es que se puede. Esa es mi duda, le envÃo saludos y siga subiendo ÃĐste tipo de material que son de bastante ayuda, muchas gracias y hasta luego.
Seco!!!!
Creo que explicaste mal las distinciones del art.1464 en relaciÃģn al 1810.
Por el 1464 no puede enajenarse, pero podrÃa perfectamente venderse (tÃtulo) sin enajenarse (para lo que se requiere un modo). De ahà que el artÃculo 1810 prohÃba explÃcitamente vender aquellas cosas cuya enajenaciÃģn estÃĄ prohibida por ley. Con lo que debemos remitirnos al 1464 de vuelta, pero analizando su texto se desprende que solo los nÚmeros 1 y 2 se formulan de forma prohibitiva, mientras los Últimos dos son "imperativos de requisito" (no prohÃbe propiamente tal, sino que requiere la autorizaciÃģn del juez o acreedor).
Por eso se prohÃbe vender los primeros. Esta pregunta es muy comÚn en mi universidad, no es sÃģlo anecdÃģtica, puede costarte el grado.
Se agradece el esfuerzo, se que es mÃĄs fÃĄcil criticar que hacer el vÃdeo, pero como sea ahà voy:
En general me parece que hablas con niÃąos y no con egresados de derecho, ademÃĄs te das muchas vueltas para comenzar un tema. En lo particular respecto al fondo: el Último caso del art.1462, promesa de someterse en chile a otra jurisdicciÃģn, estÃĄ derogado por leyes especiales y hoy en una clÃĄusula muy usual en el comercial. Finalmente respecto a la forma me estresa mucho que uses verbigracia, se que es muy de abogado y sale en todos los apuntes, pero la estÃĄs usando mal, esta palabra significa "por ejemplo" o a modo de ejemplo, en consecuencia "por verbigracia" es redundante. La forma de emplearlo, serÃa: hay objeto ilÃcito, verbigrcia, en todo lo que contraviene al derecho pÚblico chileno.
Sabes a cuÃĄntos nos ha ayudado el profe?
Cuantos hemos logrado avanzar gracias a ÃĐl?
Por gente como tÚ es que se necesitan personas como ÃĐl. OjalÃĄ un dÃa aprendas a ir por la vida siendo una mejor persona. Feo lo que haces, venir a criticar alguien que sÃģlo pretende ayudar. Palabras de mala crianza
Estimada... la invito a hacer lo mismo que hace Cristobal, quien brinda una gran ayuda a los estudiantes de derecho, gracias a ÃĐl, a su ayuda y sus videos muchos han aprobado sus exÃĄmenes. Si usted considera que errÃģ en algÚn concepto estÃĄ bien que se lo haga saber, pero hay formas de hacerlo, no de manera arrogante ni con prepotencia (porque asà es como suena...). Felicidades a CristÃģbal que es un seco! No cualquiera tiene la vocaciÃģn y desplante que tiene ÃĐl..ademÃĄs de los conocimientos, es un profe seco, ojalÃĄ todos los profes fueran como ÃĐl. Saludos.