Discrepo cuando menciona que solo hay que resarcir el daño que no hay que mirar la conducta del dañante, ejemplo una persona a excesiva velocidad atropella y mata a un menor, si lo solo nos enfocamos en lo objetivo el derecho no estaria cumpliendo con su labor que es prevenir y desincentivar las conductas que causan daños.
Excelente ponencia, entendible.
Pero es una excelente ponencia muchas gracias.
Un excelente profesional
4:22 (...) según el doctor plantea (tesis) que los únicos elementos deberían ser el daño y la imputación; y ya no los 4 elementos tradicionales.
Hace mas hincapié en ello, pero si considera los cuatro elementos.
Discrepo cuando menciona que solo hay que resarcir el daño que no hay que mirar la conducta del dañante, ejemplo una persona a excesiva velocidad atropella y mata a un menor, si lo solo nos enfocamos en lo objetivo el derecho no estaria cumpliendo con su labor que es prevenir y desincentivar las conductas que causan daños.
Magistral 👏
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