Como siempre encantado con sus vídeos. Me enfrento a la ley sin que me suene a chino. A la espera de las siguientes fases del procedimiento. Muchas gracias. Un saludo.
Gracias a tus videos es más fácil de entender la ley 39/2015. Y con ello me surge una duda que es la siguiente, en el plazo de validez de 5 años de los poderes ¿también se aplica en los poderes notariales?.
Muy buenos vídeos. Pero tengo una duda sobre la validez determinada máxima de los poderes inscritos en el registro. Pone que el máximo son 5 años, pero ¿incluidas las prórrogas? Un ejemplo, yo doy un poder a un representante, y han pasado 4 años; entonces prorrogo el poder. ¿Ese poder prorrogado tiene máximo de validez sólo un año más hasta cumplir los 5, o empieza de nuevo? Un saludo.
Queremos mas, estamos engancados a los videos. Muchas gracias por tu trabajo te mereces el cielo.
Es usted magnífico y explica todo estupendamente. ¡¡MILLÓN DE GRACIAS Y ENHORABUENA POR SU TRABAJO!!.
Muchísimas gracias por estos vídeos, son muy clarificadores y hacen entendible el procedimiento administrativo. Un saludo
Fantástica explicación, muchísimas gracias porque es magistral totalmente la exposición de la presente ley...mil gracias
Muchas gracias por compartir tus conocimientos y ayudarnos a entender la LPAC
Muchísimas gracias por sus explicaciones, nos ayda en nuestro estudio y hace la explicación muy amena y comprensible.
Como siempre encantado con sus vídeos. Me enfrento a la ley sin que me suene a chino. A la espera de las siguientes fases del procedimiento. Muchas gracias. Un saludo.
Gracias por su ayuda!!! Espero el siguiente vídeo...lo necesito!!! MIL GRACIAS
Muchas gracias
Muchísimas gracias por sus videos
Deseando escuchar el siguiente vídeo y de que llegue a la parte del silencio administrativo que me cuesta entender. Gracias
Gracias
Gracias a tus videos es más fácil de entender la ley 39/2015.
Y con ello me surge una duda que es la siguiente, en el plazo de validez de 5 años de los poderes ¿también se aplica en los poderes notariales?.
Muchas gracias por la atención y la rápida respuesta. Espero con ganas la publicación de los siguientes vídeos.👍
Muy buenos vídeos.
Pero tengo una duda sobre la validez determinada máxima de los poderes inscritos en el registro. Pone que el máximo son 5 años, pero ¿incluidas las prórrogas?
Un ejemplo, yo doy un poder a un representante, y han pasado 4 años; entonces prorrogo el poder. ¿Ese poder prorrogado tiene máximo de validez sólo un año más hasta cumplir los 5, o empieza de nuevo?
Un saludo.
No no,gracias a tí. Estoy aprendiendo muchos aspectos que desconocía (Apud Acta, Bastanteo) que antes me sonaban a chino jajaja