Cuándo y Cómo Renunciar a una Herencia

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  • เผยแพร่เมื่อ 15 ก.ย. 2024
  • Renunciar a una herencia es un tema que si bien hace años no era muy habitual, hoy día cada vez más personas vienen a nuestro despacho para consultarnos acerca de la idoneidad o no de renunciar a un herencia.
    Me quiero centrar no en el supuesto de renunciar a una herencia en la que existan más deudas que bienes, puesto que en esta no hay mucho que explicar.
    Me voy a referir a aquellas herencias en las que, aun no teniendo deudas y conteniendo además inmuebles de importante valor económico, el coste de los impuestos que conllevaría su aceptación, hace aconsejable su renuncia.
    Como he comentado en otras ocasiones, el principal causante de esta situación no lo tiene el Impuesto de Sucesiones en sí mismo, que es de ámbito autonómico, sino que los problemas vienen del ámbito municipal, a través tanto de las valoraciones catastrales de los bienes inmuebles, como del propio Impuesto Sobre el Incremento del Valor del Suelo - IIVTNU - más conocido como Plusvalía..
    Como muchos recordarán, hace 15 o 20 años, los valores catastrales de los bienes inmuebles eran muy bajos (casi ridículos en algunos casos) y para calcular el llamado valor mínimo para hacienda de dichos inmuebles, era necesario aplicar un índice multiplicador corrector sobre el valor catastral.
    Así, si se heredaba o se compraba un bien inmueble, se pagaba el oportuno impuesto (transmisiones, sucesiones, plusvalía, etc) tomando como valor del inmueble, el valor catastral aplicándole ese multiplicador corrector.
    Por ejemplo, si heredábamos un piso cuyo valor real de mercado eran unos 80.000 €, éste podía tener fácilmente un valor catastral de 40.000 €. Así, al aplicarle un corrector por ejemplo del 1,8 (dependía de cada municipio) se pagarían impuestos sobre un valor oficial del piso de 72.000 €. Y ello, con independencia del valor real (o supuestamente real) por el que se comprara o se transmitiera esa vivienda.
    Llegaron los años del boom inmobiliario, y se dispararon los precios de la vivienda, y aquel piso que valía 80.000 €, paso a valer 160.000 € o incluso más, y los Ayuntamientos, que también querían su parte de dicho boom, empezaron a “actualizar” los valores catastrales, lo que en la práctica vino a suponer casi equiparar los valores catastral con los valores reales o de mercado.
    Hasta ahí bien… el problema es que no eliminaron el multiplicador corrector, sólo se bajaron en algunos casos, pero no los eliminaron, con lo que incluso en pleno boom inmobiliario, los valores oficiales de los bienes inmuebles para pagar los impuestos, solían superar a los valores reales o de mercado, pero como era la época de alegría económica, la gente tampoco protestaba o protestaba muy poco.
    El problema de verdad vino con el fin de la burbuja inmobiliaria y aquel piso que valía 160.000 €, pasó a valer 90.000 €. Así si lo hemos heredado ahora, tendremos que pagar impuestos sobre un piso que para hacienda puede valer fácilmente unos 200.000 €.
    De modo que si lo estamos heredando, no de nuestros padres, sino de un tío o un primo, pues seguramente tendremos que pagar en impuestos su valor de mercado actual, o incluso más, por lo que en estos casos suele ser recomendable renunciar a la herencia.
    Si por el contrario, la herencia viene de un padre o madre, nos ahorraremos seguramente el Impuesto de Sucesiones, pero la Plusvalía municipal tendremos que pagarla (a menos que acreditemos que vivíamos en esa vivienda con la persona fallecida durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento).
    En esto casos, lo más probable es que merezca la pena aceptar la herencia, pero teniendo en cuenta el cuantioso importe del impuesto.
    Así las cosas, siempre recomendamos pensarse muy bien la renuncia de una herencia o su aceptación, puesto que no hay vuelta a tras. En más de una ocasión un cliente ha acudido a nuestro despacho para renunciar a una herencia que ya había aceptado, o viceversa.
    Lo importante es hacer bien los números, y si finalmente se opta por renunciara una herencia, la manera de hacerlo es muy sencilla y económica, ya que basta con hacer una manifestación en tal sentido ante Notario.
    Ahora bien, tendremos que mirar lo que dice el testamento, puesto que es frecuente que en el mismo se establezca una sustitución a favor de los descendientes del heredero, para el caso de que este fallezca antes, no pueda heredar o renuncie a la herencia, en cuyo caso, si existen hijos éstos también tendrán que renunciar a la herencia.
    El caso típico es el del fallecimiento de un abuelo, que deja herederos a sus hijos, con sustitución a sus descendientes, por si alguno o todos los hijos han fallecido antes, o no pueden o no quieren heredar. En este caso, si el heredero principal (el hijo) renuncia a la herencia, sus derechos sucesorios pasarían al hijo de éste (el nieto), por lo que este nieto también tendría que renunciar a la herencia.
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ความคิดเห็น • 24

  • @restless6
    @restless6 6 ปีที่แล้ว

    Gracias por tus consejos

  • @moneyboy1349
    @moneyboy1349 ปีที่แล้ว

    En España cuando fallece el padre que hay que hacer los hijos para que herede la madre? Aceptar la herencia y luego donar a Madre? O renunciar directamente

  • @restless6
    @restless6 6 ปีที่แล้ว

    Muy bien ya se que puedo hacer

  • @felicidadmadrigal7121
    @felicidadmadrigal7121 2 ปีที่แล้ว +1

    Hola, puedo renunciar a la herencia de mi madre que falleció después que mi padre, la cual acepte en su momento.

  • @marinacamarero
    @marinacamarero 4 ปีที่แล้ว

    Genial la explicación de un tema tan complejo! me ha encantado muchas graciass!!

  • @davidcjc
    @davidcjc 11 หลายเดือนก่อน

    Si renuncio total mente. Pasa a mis hijos o no

  • @m.carmenvilaplanasaez9460
    @m.carmenvilaplanasaez9460 4 ปีที่แล้ว +1

    Yo quiero renunciar a la herencia de mi madre, pero tengo un problema: resulta que vivo en un piso propiedad de mi madre, que supuestamente iba a ser para mi. En esta vivienda llevo 40 años junto a una tia de mi madre que ya fallecio. El caso es,que a mi madre se le ocurrio hipotecarlo, pero al no poder hacer frente a la hipoteca, tuvimos qye realizar una novacion. Pero al ser ella ya mayor, tuve que participar de la novacion, para ampliar los años de hipoteca y bajar la mensualidad de la hipoteca. Somos 3 hermanos, mi madre ha adquirido muchas deudas. Yo quiero renunciar para quitarme la novacion . Podria realizarlo, o seguiria con el cargo de esa hipoteca?.

  • @salvapalmer
    @salvapalmer ปีที่แล้ว

    En el testamento aparece mi abuela y hija o sea mi madre, todos fallecidos, tengo que renunciar o no hace falta porque no aparezco. Gracias.

  • @carmenarmadalopez5707
    @carmenarmadalopez5707 4 ปีที่แล้ว

    Si uando se renuncia a una herencia tienen que estar presente todos los herederos?

  • @doraelenalis1179
    @doraelenalis1179 2 ปีที่แล้ว +1

    Quiero renunciar a la herencia de mi padre, él aún vive. Se puede realizar algún documento notariado que confirme mi interés de renunciar a todo derecho desde ya?

    • @bryanalexisibujesdelgado5744
      @bryanalexisibujesdelgado5744 2 ปีที่แล้ว

      yo tambn quisiera renunciar a la herencia de mis padres, no quiero nada de ellos, q se lo lleve mi hermana en tal caso, ya sabes de algo al respecto?

  • @anamariabecerra2395
    @anamariabecerra2395 2 ปีที่แล้ว

    Hola puedo renunciar a la herencia de mi padre habiendo habiendo firmado ya el notario los papeles pertinentes. Gracias

  • @jesussegura5149
    @jesussegura5149 ปีที่แล้ว

    Como se puede renunciar a una herencia de mi tío que no tenía testamento ni hijos y ya hace más de 30 años que murió gracias un saludo

  • @AlexDiaz-it7kg
    @AlexDiaz-it7kg 4 ปีที่แล้ว

    Estimados señores : por favor deseo saber si senpuede promover la apelacion contra el heredero declarado sin haber acreditado su acta de nacimiento y por sentencia interlocutoria se decla o al finado como herddero pues el nombre que tomaron no corresponde con el acta de nacimiento , la fecha de nacimiento en el acta de defuncion es diferente que en el acta de nacimiento y esta persona declarada heredera no tiene herederos no existen ypor ignorancia no se apelo en julio del 2012 pero el articulo 453 del codogo proceso sal familiar establece lo sig: sentencias revisables de;o ficio vuelvo en seguida

  • @anamariaperezhernandez3154
    @anamariaperezhernandez3154 2 ปีที่แล้ว

    Por favor he enviado un correo necesito ayuda desde CUBA.
    Ana María Pérez Hernández.

  • @lansec6038
    @lansec6038 5 ปีที่แล้ว

    Mi padre me avaló con su casa para que me dieran la hipoteca. Ahora ha fallecido y mis hermanos han renunciado a la herencia. Como la casa me esta avalando la hipoteca, tengo obligación de aceptarla?

    • @fcojaviermarquesdelcastill5236
      @fcojaviermarquesdelcastill5236 5 ปีที่แล้ว

      Buenas tardes: No tienes ninguna obligación de aceptarla. El problema lo tiene el banco que ha perdido al avalista. Si el aval fue personal (avala tu padre con todos sus bienes, no hay ningún problema, como digo el problema es del banco que ha perdido el avalista), si el aval estaba limitado a la casa de tu padre, lo más seguro es que esté inscrito en el registro de la propiedad. En este caso lo único es que el que quiera comprar o heredar el piso lo compra con esa condición de que esa casa avala el préstamo de la tuya. Pero en cualquiera de los casos, no tienes obligación de aceptar la herencia. Un saludo

    • @lansec6038
      @lansec6038 5 ปีที่แล้ว

      @@fcojaviermarquesdelcastill5236 y el Banco se entera de que he perdido el aval? Tengo miedo de que se enteren y me pongan la hipoteca más complicada por no disponer del aval

    • @fcojaviermarquesdelcastill5236
      @fcojaviermarquesdelcastill5236 5 ปีที่แล้ว

      @@lansec6038 No te preocupes. Como te comentaba, si la casa de tus padres responde de tu hipoteca, responderá siempre, pase a quien pase la casa. No pueden cambiarte una hipoteca firmada. Si la herencia no te conviene, no la aceptes y punto. No le des más vueltas.

    • @lansec6038
      @lansec6038 5 ปีที่แล้ว

      @@fcojaviermarquesdelcastill5236 y si mis hermanos renuncian a la herencia, puedo coger solo parte de la herencia o tengo que cogerlo todo? Mis padres me avalaron con todas sus pertenencias ( que son una casa y una Huerta). Puedo coger solo la huerta?

    • @marquesdelcastilloabogados
      @marquesdelcastilloabogados  5 ปีที่แล้ว

      @@lansec6038 Tendría que estudiar el testamento, por si hay legados u otras disposiciones complementarias, pero las herencias se aceptan o se renuncian en su totalidad. No se permiten aceptaciones parciales de la herencia.

  • @mariadelosangelesplanaveeg2372
    @mariadelosangelesplanaveeg2372 5 ปีที่แล้ว

    Hola.mi padre ha fallecido.y soy su única hija.que parte de la herencia me corresponde

    • @marquesdelcastilloabogados
      @marquesdelcastilloabogados  5 ปีที่แล้ว

      Buenas tardes, perdón por el retraso en la consulta, pero no me llegó el correspondiente aviso. En tu caso, eres la única heredera de tu padre, por lo que en principio toda su herencia irá para tí. Dependiendo del caso, puede que una pequeña parte o usufructo sea para su viuda (si es que tiene), y si hizo testamento, podría haber dejado una tercera parte a otra persona, pero lo que es seguro es que al menos dos terceras partes son para tí.
      Un saludo.

  • @miguelmunoz1807
    @miguelmunoz1807 3 ปีที่แล้ว

    Nada que ver con mi prwgunta