Sr. Erauskin, verdades como puños. Firmé una hipoteca en 2004 en CaixaBank, aconsejado a irph por el director de la entidad..... un visionario. En 2013 recibí una notificación en mi cuenta online en la que se me avisaba del cambio (1 mes antes de que se produciera dicho cambio)..... Así pues, me la colaron por la escuadra. Entono el mea culpa por no estar atento. El resultado fue, para cuando me di cuenta.... un tipo de interés fijo del 3,93%. 8 años palmando religiosamente. Tramité la demanda (en Barcelona) hace año y medio.... y desconozco si tengo opciones o no. Lo único que tengo claro es la mala praxis bancaria y mucho me temo que la mala praxis se dé también en nuestro sistema judicial. Gracias por sus comentarios.
Tienes opciones, tu defensa no solo se basa en la falta de información sino en que tu firmaste un préstamo a tipo variable y como por arte de magia tienes un préstamo a tipo fijo que de haber querido tú que fuera así lo hubieras firmado desde el principio. Aquí tenemos la mala praxis de Caixabank que puso como índice el IRPH Cajas, sustituto Ceca, y en caso de desaparecer los dos, dejar como fijo el último IRPH Cajas que fue posible calcular. En 2011, cuando se sabe que el IRPH Cajas va a desaparecer, subió sus comisiones para incrementar al máximo el IRPH Cajas, llevarlo hasta cerca de 4%, y dejar eso como fijo hasta el final. Tienes posibilidades, claro que sí, todo depende de como enfoque tu abogado la defensa, que imagino que lo hará bien, claro que sí.
Buenos días desde Valencia!!! Esto se llama trabajar y velar por el interés del cliente....llevo meses intentando hablar con mi abogado, y apenas me da noticias!!! Sigo con ánimo de sacar esto adelante, y me encantaría que llevasen mi caso!!! Muchas gracias por tanta TRANSPARENCIA!!!!
3 ปีที่แล้ว +1
Menos mal que me quedé a ver la publicidad, gracias por ilustrar de esta manera a novatos como yo que llegamos tarde pero con ganas al ejercicio. ¡GRACIAS!
Muchas gracias por vuestro trabajo. Sin duda, sois los que más conocéis el tema en España (ergo en el Mundo y en Guipúzcoa, jejeje). Gracias, gracias y gracias.
Magnífica explicación José María. El IRPH tiene mucho trabajo dejarlo en el fondo de mar que es dónde tiene que acabar y dejar vivir a los consumidores. Pues bien sin duda todo el gran trabajo contra este engañoso IRPH tendrá su recompensa y justicia lo vais a conseguir 💪👏👏👏👍.
En eso estamos, ya casi es una obsesión, date cuanta que la primera demanda la presentamos en el año 2012, y desde entonces estamos batallando por toda España, al principio con una sensación de total soledad porque mucha gente, incluidos algunos abogados que ahora se llenan la boca diciendo que son pioneros, nos llamaban frikis por pretender la nulidad de una cláusula que recogía un índice oficial, y nos reprochaban que solo buscábamos llamar la atención. Fueron tiempos difíciles, con muchas derrotas y mucha soledad. Ahora ya hay mucha gente empujando y eso nos da ánimo.
@@josemariaerausquinvazquez6794 esa obsesión y esa fuerza para acabar con el engañoso IRPH será vuestra recompensa que al mismo tiempo será nuestra justicia. Por suerte nosotros tenemos unos abogados y abogadas luchadores nunca tiraron la toalla siempre tuvieron esperanza en ganar y estamos ya en el Supremo también tengo que decirlo es verdad .Sin duda los pioneros para acabar con el IRPH sois vosotros sois el motor fundamental sois los que empezasteis a luchar contra este maldito y engañoso IRPH de eso no hay duda. Yo os llevo siguiendo prácticamente unos 6 años más o menos cuando pusimos la primera de demanda contra el IRPH aquí Valencia y siempre he estado atento a tus explicaciónes porque al mismo tiempo ayuda a otros abogados a seguir con este batalla abogados y abogadas luchadores claro. Son muy importantes tus explicaciónes pienso que las que más diría. Por otra parte tenéis muchos seguidores nosotros incluidos y muy agradecidos y cada vez más porque sabemos que poco a poco estáis acabando con el IRPH eso significa que si pasará cambiariais la vida económica de muchas familias y eso es de mucho agradecer MUCHO. José María sigue con esa fuerza con esa obsesión con Maite también LO VAIS A CONSEGUIR OS DESEAMOS LO MEJOR DE LA VIDA Y REPITO ESTAMOS MUY AGRADECIDOS POR VUESTRA LUCHA 1300000 GRACIAS 💪👍👏
La prensa de desinformación masiva esta haciendo mucho daño, gracias José María por las explicaciones y por todo. Esperamos que los jueces españoles dejen de prevaricar y hagan bien su trabajo de una vez por todas.
Esa es mi gran inquietud, si tendremos jueces independientes que apliquen el principio de Jerarquia o estaremos ante jueces copia y pega, sumisos y obedientes.
Como siempre muy bien explicado, espero que este video lo vean los jueces más que los afectados, porque parece que no se enteran o no se quieren enterar. En ningún momento he dudado en ponerme en vuestras manos para mi caso, con más esperanza que nunca de ganar!!! Gracias
He pretendido un poco que los afectados entiendan que al final nos vamos a una confrontación entre la jurisprudencia del TJUE y la que a veces se le ocurre al Tribunal Supremo, y que si los jueces, como el de Pamplona, son valientes ganaremos, pero si hacen copia y pega de lo que se le ocurre al Tribunal Supremo estamos perdidos. Así de real y así de triste.
No tengo duda alguna que si decido demandar lo haría con vosotros. Habéis luchado y nos habéis informado de manera desinteresada y nos habáis ayudado muchísimo aclarando conceptos. Muchas gracias por tanto y a seguir en la lucha.
Eres el mejor ,estas hay mano a mano desde q empezó esto y seguro ganaremos ,ya vale de pagar el doble en las cuotas y engañarnos como a los tontos ...iremos a por todas ,gracias mil gracias por estar con el consumidor
Muchas gracias por vuestra dedicación y vuestro buen hacer. Es cierto que ahora salen abogados especialistas hasta debajo de las piedras. Como siempre al pan pan y al vino vino.
José María eres un crack. Por la manera que lo explicas. Mi hipoteca la firmamos con la antigua Caixa Tarragona en 2003 fueron 128000€, yo tenía 23años prácticamente no sabía ni lo que era una hipoteca, ni me dieron la opción de comparar nada, ni mucho menos nos explicaron lo que era el irph. La verdad que a fecha de hoy, no sé que tengo que hacer, si denunciar o dejarlo pasar. (Por no gastarme un dinero que no tengo).
No te puedo aconsejar, solo puedo decirte que si los jueces aplican el criterio del TJUE, como es su obligación, ganarías el pleito, pero si los jueces se empeñan en seguir el criterio del Tribunal Supremo, que a mi juicio es erróneo y descaradamente pro banca, perderás. Ahora bien, puede ocurrir que el peso de la realidad lleve al Tribunal Supremo a cambiar de criterio, o que nuevos pronunciamientos del TJUE lo hagan, ahí está la cuestión ....Tienes diferencial positivo?.
Hola muy buenas José María. Sí que tengo diferencial positivo es de 0'50. Y el miedo que me da, es que tenga que pagar un dinero que no tengo. No sé qué tengo que hacer. Estoy súper verde en el tema.
@@ibanmolero1512 En la decisión de demandar o no yo no te puedo ayudar, solo puedo decirte como están las cosas en este momento, igual puedes esperar a ver qué cariz toman los acontecimientos, pero yo no te puedo decir otra cosa que la verdad.
Gracias, nos quitas un peso de encima, la catastrofista prensa pro banca ya estaba amargándonos la semana!!! Seguimos confiando en vosotros y agradeciéndoos vuestro esfuerzo!
Muchas gracias por tu explicación, por la pizca de esperanza que nos das y por la claridad de los conceptos explicados. Si tuviera que volver a empezar este tortuoso camino lo haría con vosotros, pero con mi denuncia en el Supremo ya no estoy a tiempo. Espero q se aplique el principio fundamental de jerarquía normativa y se dé una solución justa lo más pronto posible. Gracias 🙏🏻 de corazón
Ese es el tema, si se cumple el principio de jerarquía y se aplica el concepto de buena fe que ha establecido el TJUE o si, por el contrario se aplica como doctrina la ocurrencia que tuvo el Tribunal Supremo para salir del apuro y diciendo que la buena fe quedaba acreditada porque el profesional aplicó un índice oficial, como si se pudiera aplicar un índice no oficial. Ya es el colmo que la buena fe se acredite por hacer algo que resulta obligatorio. Es como si se dice que tu eres buen conductor porque circulas por la derecha.
@@josemariaerausquinvazquez6794 Debemos ser pacientes para ver la interpretación y los resultados una vez se resuelva lo de Ibiza, el cerco cada vez es mayor y los límites estrechos pero la justicia es increíblemente creativa para defender los intereses de la banca 🏦 Muchas gracias de nuevo y mis mejores deseos para q sigáis ayudando a tantas personas y no os arruguéis porque creo q vuestro trabajo no debe ser fácil.
@@joseluismanzanolopez4200 Gracias por tu apoyo, efectivamente, nuestro trabajo no es fácil, pero ahora es mucho más llevadero que hace unos años, ahora sentimos que hay mucha gente involucrada y notamos su apoyo y cercanía. Hace unos años ibas al juzgado con una demanda relativa al IRPH y el juez te preguntaba que problemas tenías con el IRPF. A partir de ahí te preguntabas "por donde empiezo cuando tengo un juez que confunde el IRPH con el IRPH".
@@josemariaerausquinvazquez6794 Lo entendí José María, vamos a ser cautelosos pero sin desistir. De momento, hay partido. Particularmente espero q no empiecen a resolver todo lo que hay atascado en el Supremo hasta que se resuelvan las cautelares del TJUE (Ibiza). Después alea jacta est 🍀 porque se acaba el recorrido jurídicamente hablando.
Sois unos cracks!!! mil gracias por las explicaciones, por vuestra insistencia, sois un halo de esperanza. En Barcelona tenemos el problema añadido de nuestra Audiencia Provincial. Hoy en día, parece que sólo hay opciones en Navarra. Visto el auto del TJUE, por ahí, entiendo que ya no va a haber más que esperar. Ya sólo, ver cómo reaccionan los jueces ante los procedimientos que se pararon justo a la espera del TJUE. No obstante, soy pesimista y ahora realmente desmotivado para iniciar un pleito (y en mi caso son dos hipotecas de 2003 y 2004, una por debajo de los 150.000 €) pues en el mejor de los casos morirá el en Supremo de aquí muchos años, ¿no?
La verdad es que la última palabra la tiene un Tribunal Supremo que ya sabemos lo que piensa, pero yo confío que a base de que se haga ruido, de hacer charlas, mesas redondas y de que algunos jueces vayan aplicando la doctrina del TJUE sin miedos, podemos ir avanzando y de aquí a cinco años, que entraría el Tribunal Supremo, haya habido un cambio de criterio o de personas. Un abrazo.
Como compañero letrado, quiero expresar mi más sincera admiración por D. José María Erauskin. Genio y voz más que autorizada. Sin duda, una referencia para los que, humildemente, tratamos fe seguir su camino.
Sois los mejores y pioneros en esto de IRPH, todos los demás bufetes se aprovechan de vuestro trabajo de avanzadilla. No entiendo cómo habiendo 1millon de afectados, este video solo tiene 44comentarios!
Muy bien explicado !. A mi me dijeron "coge el IRPH que así nunca te subirá la cuota de la hipoteca". Y vaya si empezó a subir... Me suscribo a vuestro canal. E intento compartirlo en Facebook pero hoy está yendo mal y parece que NO dejan publicar ni enlaces ni fotos. >:( Muchas gracias por tu explicación.
@@e.v.780 ¿en tu firma estaba el notario? Porque la nuestra fue en la oficina bancaria, NO había ningún notario y luego tuvimos que ir a su despacho a pagar un pastizal. Tenía que haber grabado todo. >:(
@@dersu1978 si, había un notario, y fue la firma en la entidad. Pero eso, me lo dijeron antes, para que no me quedara duda de que escogía " lo mejor" del mercado.....
Para mí, IRPH SIN DIFERENCIAL NEGATIVO genera el desequilibrio contrario a la buena fe que exige el artículo 3.1 de la Directiva 93/13/CEE para entender que una cláusula resulta abusiva.
@@josemariaerausquinvazquez6794 Muchísimas gracias, eres un luchador incansable, gracias a ti muchas familias ven luz al final del túnel. Conocí a un atleta que lanzaba la jabalina batiendo varios récords en los años 50 y en confianza me comentó que el usaba el método Erausquin.
Decía el ciego que veía, y eran las ganas que tenía. La justicia española acaba (y eso es lo importante) en el Supremo, y allá hay los que hay, puestos por quienes les han puesto. Francamente no hace falta ya ser vidente como para ver cómo acaba la película.
Es posible que algo de eso haya, desde un punto de vista estrictamente jurídico estoy convencido de lo que digo porque es así, pero también es cierto que ahora dependemos de los jueces españoles, de si serán capaces de aplicar con valentía la doctrina del TJUE aunque no sea la que sigue el Tribunal Supremo, y yo también albergo dudas, como tú, lo que pasa es que tras dedicar casi 10 años de mi vida solo a la lucha contra este índice, casi de manera obsesiva, no puedo dejar de creer que alguna esperanza hay en que algo cambie, en que entre luz de justicia de verdad en el Tribunal Supremo y deje de atender con ese descaro los intereses de la banca.
@@josemariaerausquinvazquez6794 se han buscado escusas puesto que esto suponía un buen pellizco a la banca, y lo fácil es lo que están haciendo. Yo veo la cosa bastante negra por desgracia, ha sido un jarro de agua fría. Además pienso que en esto quedamos pocos de ese millon que hablan, hay muchísima gente que se han caído por el camino en manos de estos sinvergüenzas.
@@samugallard8082 Tienes todas la razón, pero después de tanto tiempo ya no voy a dejar de luchar aunque solo haya un afectado. Pero, desgraciadamente, siendo el Tribunal Supremo el último que decide, no está fácil salvo que cambie de opinión, o de personas.
Este hombre es un ejemplo de profesional !! José Mari , te faltó comentar sobre la restitución de cantidades en el caso de expulsión de irph y sustitución por euribor... Es obligatoria ? Lo impondrá el juez en sentencia? Gracias!!
La restitución es obligatoria para dar cumplimiento al artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, que recoge que no vincularán al consumidor las cláusulas abusivas. Si la cláusula del interés resulta abusiva no puede vincularte, por lo que habrás de recuperar, con intereses, todo lo que abonaste por su aplicación. Ahora bien, como hay que poner un interés sustitutivo a fin de evitar la nulidad del contrato en su totalidad, recuperarás la diferencia, con intereses, entre lo que pagaste de verdad y lo que hubieras pagado en caso de que el índice sustitutivo que te pongan hubiera operado desde el primer día. Un abrazo.
@@josemariaerausquinvazquez6794 bien, esto no tiene fin. Los ayuntamientos no tratan el problema del animal callejero o maltratado como problem social. Tenemos una ley del 2003 de protección animal que tampoco hacen cumplir. No es justo que el problema recaiga en cuatro solidarios. Gracias de nuevo por tu aclaración de lo que dice el TJUE. Estás igual, incluso más delgado, me alegra verte, aunque sea en video. Un fuerte abrazo.
@@josemariaerausquinvazquez6794 el ayuntamiento de chiclana de la frontera da 75.000 mil a un museo taurino que es privado y 5.000 a una escuela de tauromaquia y tenemos miles de gatos en las calles que alimentan y esterilizar cuatro voluntarios de su bolsillo.
@@manuelbarea8554 Gracias Manuel por tu trabajo en la protección de los animales callejeros y abandonados. Tienes toda la razón, los ayuntamientos tratan los animales como residuos y solo pretenden que haya alguna empresa que los quite de la calle sin interesarse que es de ellos una vez recogidos. Menos mal que hay mucha gente como tú que dedica su tiempo a su cuidado, con lo que tenéis toda mi admiración y respeto. Un saludo chaval.
Hola, buenas. Yo en el 2002 subrogué una hipoteca con Irph que tenía el constructor. Influye algo el hecho de que sea hipoteca subrogada a la hora de reclamar? Mucha gracias.
No entiendo como si yo que no soy jurista lo entiendo un juez no lo ve.... Supongo que es que no lo quiere ver.... Muchas gracias por vuestro trabajo. Una lastima estar en la otra punta de españa porque dejaba wn vuestras manos mi demanda sin pensarlo. Me toca buscar a alguien que me traslade la misma confianza.
Muy bien explicado. No me pierdo ningún vídeo. Cuánto tiempo creéis que puede llevar un juicio con Primera instancia, Segunda... y todo el rollo cuando el procurador todavía no se ha puesto en contacto contigo? Gracias
Bastante, los juzgados están colapsados, que es lo que buscaba el PP cuando trasladó la competencia de cláusulas abusivas a unos juzgados especializados que ya se sabía estaban saturados. En algunos juzgados no se admiten las demandas por colapso, con lo que tienes para bastantes años.
Hola, una consulta ,tengo un crédito al consumo con la Caixa, al 13.7 TAE interes, es a 6 Años, he mirado la tabla del Banco de España, y en la fecha del prestamo octubre del 2015, estaba el interés en el 5,39, puedo reclamar, saludos y gracias
Muy bien explicado. Humildes abogados pero consiguiendo que la banca española esté rasgándose las vestiduras con la que les viene. Jose María, sabes aproximadamente cuándo podríamos tener la respuesta del TJUE a las 16 cuestiones que están pendientes de la jueza de Ibiza? Gracias por la lucha incansable, y recordemos que David puede vencer a Goliat. :)
Enhorabuena por el video. Mi caso es la conversión de tipo variable a fijo (en escritura viene como perduración) Me gustaría que José Mari me diera su opinión sobre este tipo de hipotecas y si se vienen ganando las denuncias sobre ello. ¿Cómo no pusieron como sustututivo al Euribor, tipo ya vigente en 2001 y "siguiente en la casilla" de sustitución en esa fecha de firma? ¿No es esta jugada otro indicio claro de mala fe?
Sobre esto hemos ganado varias demandas pero también hemos perdido una demanda por lo mismo. Si eres de la Caixa fíjate en si la oferta vinculante recoge esta tercera opción porque no lo suelen recoger en la oferta vinculante y luego lo incorporan al contrato. Eso, si fuera así, te daría muchas posibilidades. Míralo y me comentas o envíame la oferta vinculante.No pusieron Euribor porque les interesaba un índice más alto, uno en cuya determinación pudieran influir al utilizares, para su determinación, sus propios datos, que eran el resultado de sus propias comisiones. Y al final, por si acaso, sabedores de que era más caro que el Euribor, decidieron dejar como fijo el último abuso que pudieron hacer. Así de claro.
Gracias por la explicación, muy interesante. Una cuestión, para viviendas de VPO, donde tuvimos que subrogarnos al crédito para acceder a la compra de la vivienda y no recibimos ni folleto, no explicación alguna, ya que no había opción de elegir otro. ¿También tendríamos la posibilidad de luchar por la nulidad del índice? Saludos y gracias.
En vuestro caso, si el IRPH viene impuesto por norma reguladora de la financiación de la promoción de viviendas ya no cabe realizar control de abusividad, pues la Directiva 93/13/CEE exceptúa de la posibilidad de control de abusividad aquella cláusulas que recojan normas imperativas.
Enhorabuena por el video. Mi caso es la conversión de tipo variable a fijo (en escritura viene como perduración) Me gustaría que José Mari me diera su opinión sobre este tipo de hipotecas y si se vienen ganando las denuncias sobre ello. ¿Cómo no pusieron como sustututivo al Euribor, tipo ya vigente en 2001 y "siguiente en la casilla" de sustitución en esa fecha de firma? ¿No es esta jugada otro indicio claro de mala fe?
@@pacopaulete De todas maneras, aunque sea una VPO, a bote pronto, habría que estudiarlo mejor, el hecho de que tu reclames el cumplimiento de la Orden Ministerial no exige que seas consumidor ni que se apliquen los criterios de transparencia de la Directiva 93/13/CEE, pues estamos en un ámbito ajeno a dicha Directiva, por lo que el artículo 1 de la misma, ese que impide control de abusividad cuando el interés procede de una disposición legal imperativa. Sería un terreno a explorar, novedoso, y que necesitaría de algún voluntario para probar y experimentar, como nos ocurrió hace 10 años con el IRPH.
Muchas gracias por tu grandilocuencia José María. Una duda que me inquieta como consumidor ya en el Supremo. Qué crees que pasará con los que ya estamos en él? Sin oferta vinculante, ni definición completa, ni folleto. Y con una declaración del director de que "quién iba a imaginar la evolución de este índice". Muchas gracias, ojalá os hubiera conocido antes... Además de apaleado, estafado por mi abogado.
Ahora el fondo del asunto está en si ha habido o no buena fe por el profesional. Con arreglo al criterio del TJUE no ha habido buena fe, con arreglo al criterio que se ha inventado el Tribunal Supremo sí la hay. Esta es la discusión y resta ver por donde tira cada juez.
Enhorabuena por la explicación. No sé, y ojalá me equivoque, pero … lo veo muy negro. Te escucho y no entiendo cómo luego los jueces se “olvidan” de ciertas órdenes ministeriales y demás para no darnos la razón y beneficiando siempre a los mismos. Creo que mi hipoteca es de las pocas donde la definición del IRPH es completa porque incluye el tema de la TAE , no sé si con eso queda explicada la fórmula de cálculo. Es del año 1.999 e inferior a 150.000€, y no se me entregó ningún folleto con la evolución y lo de la oferta vinculante no lo recuerdo, aunque aseguraría que no. Encima fue una subrogación donde jamás me dieron copia y donde podía haber elegido entre el IRPH o el MIBOR, cosa que nunca supe hasta que tuve que pedirla en el registro para demandarlos y perplejo me quedé al leerlo. Suerte a todos, que buena falta nos hará.
Vamos por partes, si tu préstamo es de menos de 150.000 euros, la norma nacional obligaba a que se entregara un Folleto en el que se recogiera la evolución del índice al menos los dos años anteriores a la suscripción del contrato y el valor de aquél momento; obligaba a la entrega de una oferta vinculante; y obligaba a que el contrato recogiera la definición completa del índice. Tu dices que en tu definición se incluye el tema del TAE, no es habitual, pero si lo dices será así. Ahora bien, si no existen el resto de requisitos, puedes pleitear solicitando la falta de transparencia, y de ahí la ausencia de buena fe del profesional y el desequilibrio. Habría que ver la evolución del Mibor los años anteriores y demostrar que el IRPH siempre operó por encima, aludir a la Circular del Banco de España donde este advierte de la necesidad de aplicar un diferencial negativo para evitar que el coste de la operación se dispare por encima del coste medio nacional y reprochar que la entidad no hizo caso de la advertencia, dando lugar a un desequilibrio de prestaciones por toda la vida del préstamo y contrario a la buena fe. SE puede luchar pero ya sabes que en España hay que ganar por goleada porque si el partido va justito el árbitro siempre barre para la banca.
@@josemariaerausquinvazquez6794 Hay una parte donde dice “tasas anuales equivalentes” y entiendo que se refiere al TAE, y si no es así corrígeme. Y también hace referencia a 2 circulares, una del 90 y la otra del 94. Es bastante lioso para mí. Te expongo, literalmente, lo que dice en mi escritura, y es lo siguiente: INDICE DE REFERENCIA: "IRPH Cajas": constituido por el tipo de interés nominal, con liquidación mensual por vencido, equivalente al tipo efectivo publicado b por el Banco de España como referencia oficial bajo la denominación de "Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de cajas de ahorros", en el Boletín Oficial del Estado, que la Circular 5/94 del Banco de España define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes al que se refiera el índice por el conjunto de cajas de ahorro, siendo los tipos de interés medios ponderados los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España para esos plazos, por el colectivo de cajas, de acuerdo con la norma segunda de la circular 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección a la clientela (Boletín Oficial delEstado del día 20).--------
@@josemariaerausquinvazquez6794 y el MIBOR aunque sigue publicándose está a la misma par que el EURIBOR, y siempre ha estado, en esas fechas también, casi 2 puntos por debajo que el IRPH.
Mi más sincera enhorabuena, eres muy grande tocayo. Crees que existe algún resquicio legal para los cuatro recursos resueltos por el Supremo el año pasado (soy uno de ellos); mi abogado así lo cree, aunque nosotros ya hemos perdido toda esperanza. Aún así, muchas gracias por tu trabajo. Un abrazo fuerte.
Nosotros tenemos más de 60 recursos de casación ante el Tribunal Supremo y alguno está entre los que resolvió pero luego suspendió. Yo confío en que nos den traslado para decir algo respecto de todas las novedades ocurridas después de realizado el recurso, que son muchas y variadas, y ahí poder decir lo que pensamos en la confianza de que abandone su concepto de buena fe, que se lo ha sacado de la manga, pues por mucho que el profesional me haya puesto un tipo oficial, o vaya a misa, o lleve comida a los patos, y adopte el criterio de buena fe jurídica, que es algo muy concreto y que así lo ha establecido el TJUE en STJUE C-415/11.
@@chemapenasainz2297 Decir que un profesional ha actuado de buena fe porque me ha puesto un índice oficial es como decir que soy buen conductor porque circulo por la derecha. Sería una obviedad y una obligación elevada a virtud.
Muy bien explicado. Tengo una duda, en cuanto al cumplimiento de la norma nacinal: nuestra hipoteca se firma en el 2005 pero es superior a 150.000 € , como única información precontrato creo recordar que incluía oferta vinculante, seria de aplicación aquí la orden ministerial 5 mayo del 94 o es necesario cumplir todos los requisitos? Gracias por su tiempo y esfuerzo.
A ver. Este vídeo que estoy viendo de qué fecha es? Sigo sin entender nada. Mucho hablar pero yo sigo como en el principio. Necesito respuestas concisas y rápidas para poder actuar o no.
Respuestas concisas a qué, a si vas a ganar o a perder si presentas una demanda, eso no tiene respuesta, nadie tiene una bola de cristal para adivinar el futuro. La respuesta que te puedo decir es que ahora mismo, aplicando la jurisprudencia del TJUE GANAS y aplicando la del Tribunal Supremo PIERDES.
Es un detalle en contra que el Banco utilizará, pero no es definitivo porque muchas veces la Oferta Vinculante se firma ante el Notario el mismo día de la firma del contrato. Que fecha tiene la Oferta Vinculante y qué fecha tiene el contrato?.
@@josemariaerausquinvazquez6794 tendria q mirarlo.no tengo la oferta pero el dia q tuvimos el juicio en primera instancia ellos lo tenian y nosotros no tenemos el documento.tambien decirte q las firmas q vi estaban sobre dimencionadas,muy grandes.no parecian nuestras firmas.nose.puede ser q me equivoque pero parecian unas firmas copiadas.perdimos y recurri.esperando estamos.gracias por todo lo q haces y haceis.ni vemos el final del asunto y seguimos sufriendo todos los dias pero con esperanza.gracias y saludos
@@leoruiz3170 Animo, a ver si tenéis suerte. De todas formas, en el expediente tiene que estar esa oferta vinculante y tu abogado te la puede mostrar para que compruebes las firmas.
Yo siempre he tenido la duda ¿que ocurre sí llegas al supremo y el juez te pone entidades sin darte opción a elegir anular el contrato? Se puede recurrir a alguna instancia superior? Se puede pedir en la demanda unicamente la posibilidad de eliminar el indice del contrato o anularlo?
Habría que solicitar nulidad de actuaciones por vulneración de tu tutela judicial al no aplicarse la Jurisprudencia del TJUE a la que están obligados los jueces españoles en razón del artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dr., La Ley 41/2007, en su articulo 1, ¿no elimina la limitación de importe hasta 25 millones de pesetas de la orden ministerial de 5 de mayo de 1994? Gracias,
Si, a partir de entonces y hasta octubre de 2011, las exigencias que se reducían a los préstamos de menos de 25 millones se extienden a todos los préstamos suscritos por persona física en los que la hipoteca recae sobre una vivienda.
Yo pase de IRPH Cajas a fijo, llevo desde 2013 que me aplicaron esa clausula. Como lo ves Jose Maria? Yo ya tengo demanda puesta con RES abogados, con vosotros.
Aquí hemos tenido de todo, hemos ganado demandas por la conversión a un tipo fijo un préstamo que se contrató como variable, y también hemos perdido alguna. Es lo de siempre en España, puedes ganar o perder dependiendo de donde caiga tu caso.
Que modesto que eres...........SERAS MUY HUMILDE, PERO LLEVAS AÑOS LUCHANDO.............................CHAPÓ Y ENORABUENA DE UN COMPAÑERO DE BATALLAS.
Y los que estamos esperando la decisión del supremo crees que aplicarán correctamente la información sobre el método de cálculo o se agarraran al BOE,mí hipoteca es de más de 150000€ ese tipo de hipoteca no exigían tanta condición como las inferiores a ese valor,a mi me han condenado a costas y no sé si en caso de llegar al supremo el coste de las costas se incrementa.gracias por mantener las ganas de luchar
Ah, y no entiendo como el simple hecho de que te remitan al BOE es suficiente argumento para decirnos que quedamos informados. Sería lógico pensar que un profesor de matemáticas, por ejemplo, el primer día del curso les diga a sus alumnos que para la primera evaluación entran los temas del 1 al 4 del libro y ahí está toda la información y que les espera dentro de 3 meses para los exámenes ? Sé que es absurdo esto, pero es el ejemplo que me viene a la cabeza cuando oigo o leo que te remiten al BOE para no tener que darnos ningún tipo de explicación o información.
Peor todavía, el Tribunal Supremo ha errado en la definición del índice en todas sus sentencias. En la del 14 de diciembre de 2017 erró las dos veces que se refirió a él, una cuando dijo que era una media de índices y otra cuando dijo que era una media de tipos de interés. Erró las dos veces pero mantenía que cualquier consumidor podía saberlo sin necesidad de que el banco le informara. Tócate los pies.
¿Estos argumentos serían válidos para el caso de una subrogación de préstamo dentro del plan de vivienda 2005-2008 que firmé en 2010? Gracias por tu elocuencia y tomarte las molestias en explicarlo de manera sencilla para aquellos que no tenemos ni idea de asuntos legales.
En estos préstamos destinados a VPO, la incorporación del IRPH lo es por imperativo legal, lo que lleva a que a la luz del artículo 1 de la Directiva 93/13/CEE la cláusula que incorpora el índice IRPH no se pueda someter a control de abusividad, está exceptuada.
Muchas gracias, José María.
Sr. Erauskin, verdades como puños. Firmé una hipoteca en 2004 en CaixaBank, aconsejado a irph por el director de la entidad..... un visionario. En 2013 recibí una notificación en mi cuenta online en la que se me avisaba del cambio (1 mes antes de que se produciera dicho cambio)..... Así pues, me la colaron por la escuadra. Entono el mea culpa por no estar atento.
El resultado fue, para cuando me di cuenta.... un tipo de interés fijo del 3,93%. 8 años palmando religiosamente.
Tramité la demanda (en Barcelona) hace año y medio.... y desconozco si tengo opciones o no. Lo único que tengo claro es la mala praxis bancaria y mucho me temo que la mala praxis se dé también en nuestro sistema judicial.
Gracias por sus comentarios.
Tienes opciones, tu defensa no solo se basa en la falta de información sino en que tu firmaste un préstamo a tipo variable y como por arte de magia tienes un préstamo a tipo fijo que de haber querido tú que fuera así lo hubieras firmado desde el principio. Aquí tenemos la mala praxis de Caixabank que puso como índice el IRPH Cajas, sustituto Ceca, y en caso de desaparecer los dos, dejar como fijo el último IRPH Cajas que fue posible calcular. En 2011, cuando se sabe que el IRPH Cajas va a desaparecer, subió sus comisiones para incrementar al máximo el IRPH Cajas, llevarlo hasta cerca de 4%, y dejar eso como fijo hasta el final. Tienes posibilidades, claro que sí, todo depende de como enfoque tu abogado la defensa, que imagino que lo hará bien, claro que sí.
Buenos días desde Valencia!!! Esto se llama trabajar y velar por el interés del cliente....llevo meses intentando hablar con mi abogado, y apenas me da noticias!!!
Sigo con ánimo de sacar esto adelante, y me encantaría que llevasen mi caso!!!
Muchas gracias por tanta TRANSPARENCIA!!!!
Menos mal que me quedé a ver la publicidad, gracias por ilustrar de esta manera a novatos como yo que llegamos tarde pero con ganas al ejercicio. ¡GRACIAS!
Muchas, muchas gracias!! Siempre fantástico en tus explicaciones.
Gracias.
Muchas gracias por vuestro trabajo. Sin duda, sois los que más conocéis el tema en España (ergo en el Mundo y en Guipúzcoa, jejeje). Gracias, gracias y gracias.
Magnífica explicación José María. El IRPH tiene mucho trabajo dejarlo en el fondo de mar que es dónde tiene que acabar y dejar vivir a los consumidores. Pues bien sin duda todo el gran trabajo contra este engañoso IRPH tendrá su recompensa y justicia lo vais a conseguir 💪👏👏👏👍.
En eso estamos, ya casi es una obsesión, date cuanta que la primera demanda la presentamos en el año 2012, y desde entonces estamos batallando por toda España, al principio con una sensación de total soledad porque mucha gente, incluidos algunos abogados que ahora se llenan la boca diciendo que son pioneros, nos llamaban frikis por pretender la nulidad de una cláusula que recogía un índice oficial, y nos reprochaban que solo buscábamos llamar la atención. Fueron tiempos difíciles, con muchas derrotas y mucha soledad. Ahora ya hay mucha gente empujando y eso nos da ánimo.
@@josemariaerausquinvazquez6794 esa obsesión y esa fuerza para acabar con el engañoso IRPH será vuestra recompensa que al mismo tiempo será nuestra justicia. Por suerte nosotros tenemos unos abogados y abogadas luchadores nunca tiraron la toalla siempre tuvieron esperanza en ganar y estamos ya en el Supremo también tengo que decirlo es verdad .Sin duda los pioneros para acabar con el IRPH sois vosotros sois el motor fundamental sois los que empezasteis a luchar contra este maldito y engañoso IRPH de eso no hay duda. Yo os llevo siguiendo prácticamente unos 6 años más o menos cuando pusimos la primera de demanda contra el IRPH aquí Valencia y siempre he estado atento a tus explicaciónes porque al mismo tiempo ayuda a otros abogados a seguir con este batalla abogados y abogadas luchadores claro. Son muy importantes tus explicaciónes pienso que las que más diría. Por otra parte tenéis muchos seguidores nosotros incluidos y muy agradecidos y cada vez más porque sabemos que poco a poco estáis acabando con el IRPH eso significa que si pasará cambiariais la vida económica de muchas familias y eso es de mucho agradecer MUCHO. José María sigue con esa fuerza con esa obsesión con Maite también LO VAIS A CONSEGUIR OS DESEAMOS LO MEJOR DE LA VIDA Y REPITO ESTAMOS MUY AGRADECIDOS POR VUESTRA LUCHA 1300000 GRACIAS 💪👍👏
La prensa de desinformación masiva esta haciendo mucho daño, gracias José María por las explicaciones y por todo.
Esperamos que los jueces españoles dejen de prevaricar y hagan bien su trabajo de una vez por todas.
Esa es mi gran inquietud, si tendremos jueces independientes que apliquen el principio de Jerarquia o estaremos ante jueces copia y pega, sumisos y obedientes.
Como siempre muy bien explicado, espero que este video lo vean los jueces más que los afectados, porque parece que no se enteran o no se quieren enterar. En ningún momento he dudado en ponerme en vuestras manos para mi caso, con más esperanza que nunca de ganar!!! Gracias
He pretendido un poco que los afectados entiendan que al final nos vamos a una confrontación entre la jurisprudencia del TJUE y la que a veces se le ocurre al Tribunal Supremo, y que si los jueces, como el de Pamplona, son valientes ganaremos, pero si hacen copia y pega de lo que se le ocurre al Tribunal Supremo estamos perdidos. Así de real y así de triste.
No tengo duda alguna que si decido demandar lo haría con vosotros. Habéis luchado y nos habéis informado de manera desinteresada y nos habáis ayudado muchísimo aclarando conceptos. Muchas gracias por tanto y a seguir en la lucha.
Gracias.
Que buena explicación, este señor debería ser miembro del Tribunal Supremo
Eres el mejor ,estas hay mano a mano desde q empezó esto y seguro ganaremos ,ya vale de pagar el doble en las cuotas y engañarnos como a los tontos ...iremos a por todas ,gracias mil gracias por estar con el consumidor
Gracias por explicarnolos
Muy bien esplicado gracias José Maria
Genial!!! Muchas gracias!!
muchas gracias muy bien explicado
Muchas gracias por vuestra dedicación y vuestro buen hacer. Es cierto que ahora salen abogados especialistas hasta debajo de las piedras. Como siempre al pan pan y al vino vino.
Grande, eres muy grande. Muchas gracias por el vídeo y tu trabajo en general, gran profesional, gran persona.
Gracias.
José María eres un crack. Por la manera que lo explicas.
Mi hipoteca la firmamos con la antigua Caixa Tarragona en 2003 fueron 128000€, yo tenía 23años prácticamente no sabía ni lo que era una hipoteca, ni me dieron la opción de comparar nada, ni mucho menos nos explicaron lo que era el irph.
La verdad que a fecha de hoy, no sé que tengo que hacer, si denunciar o dejarlo pasar.
(Por no gastarme un dinero que no tengo).
No te puedo aconsejar, solo puedo decirte que si los jueces aplican el criterio del TJUE, como es su obligación, ganarías el pleito, pero si los jueces se empeñan en seguir el criterio del Tribunal Supremo, que a mi juicio es erróneo y descaradamente pro banca, perderás. Ahora bien, puede ocurrir que el peso de la realidad lleve al Tribunal Supremo a cambiar de criterio, o que nuevos pronunciamientos del TJUE lo hagan, ahí está la cuestión ....Tienes diferencial positivo?.
Hola muy buenas José María. Sí que tengo diferencial positivo es de 0'50. Y el miedo que me da, es que tenga que pagar un dinero que no tengo. No sé qué tengo que hacer. Estoy súper verde en el tema.
@@ibanmolero1512 En la decisión de demandar o no yo no te puedo ayudar, solo puedo decirte como están las cosas en este momento, igual puedes esperar a ver qué cariz toman los acontecimientos, pero yo no te puedo decir otra cosa que la verdad.
Gracias, nos quitas un peso de encima, la catastrofista prensa pro banca ya estaba amargándonos la semana!!!
Seguimos confiando en vosotros y agradeciéndoos vuestro esfuerzo!
Fenómenos, siempre lo habéis sido, un abrazo para los tres desde Ferrol. Carmen Ponce Durán.
Gracias Carmen.
Excelente explicación (incluida la publicidad) 👍👏👏👏
Gracias.
Muchas gracias por tu explicación, por la pizca de esperanza que nos das y por la claridad de los conceptos explicados.
Si tuviera que volver a empezar este tortuoso camino lo haría con vosotros, pero con mi denuncia en el Supremo ya no estoy a tiempo.
Espero q se aplique el principio fundamental de jerarquía normativa y se dé una solución justa lo más pronto posible.
Gracias 🙏🏻 de corazón
Ese es el tema, si se cumple el principio de jerarquía y se aplica el concepto de buena fe que ha establecido el TJUE o si, por el contrario se aplica como doctrina la ocurrencia que tuvo el Tribunal Supremo para salir del apuro y diciendo que la buena fe quedaba acreditada porque el profesional aplicó un índice oficial, como si se pudiera aplicar un índice no oficial.
Ya es el colmo que la buena fe se acredite por hacer algo que resulta obligatorio. Es como si se dice que tu eres buen conductor porque circulas por la derecha.
@@josemariaerausquinvazquez6794 Debemos ser pacientes para ver la interpretación y los resultados una vez se resuelva lo de Ibiza, el cerco cada vez es mayor y los límites estrechos pero la justicia es increíblemente creativa para defender los intereses de la banca 🏦
Muchas gracias de nuevo y mis mejores deseos para q sigáis ayudando a tantas personas y no os arruguéis porque creo q vuestro trabajo no debe ser fácil.
@@joseluismanzanolopez4200 Gracias por tu apoyo, efectivamente, nuestro trabajo no es fácil, pero ahora es mucho más llevadero que hace unos años, ahora sentimos que hay mucha gente involucrada y notamos su apoyo y cercanía. Hace unos años ibas al juzgado con una demanda relativa al IRPH y el juez te preguntaba que problemas tenías con el IRPF. A partir de ahí te preguntabas "por donde empiezo cuando tengo un juez que confunde el IRPH con el IRPH".
queria decir que confunde IRPH con IRPF.
@@josemariaerausquinvazquez6794 Lo entendí José María, vamos a ser cautelosos pero sin desistir. De momento, hay partido. Particularmente espero q no empiecen a resolver todo lo que hay atascado en el Supremo hasta que se resuelvan las cautelares del TJUE (Ibiza).
Después alea jacta est 🍀 porque se acaba el recorrido jurídicamente hablando.
Sois unos cracks!!! mil gracias por las explicaciones, por vuestra insistencia, sois un halo de esperanza. En Barcelona tenemos el problema añadido de nuestra Audiencia Provincial. Hoy en día, parece que sólo hay opciones en Navarra. Visto el auto del TJUE, por ahí, entiendo que ya no va a haber más que esperar. Ya sólo, ver cómo reaccionan los jueces ante los procedimientos que se pararon justo a la espera del TJUE. No obstante, soy pesimista y ahora realmente desmotivado para iniciar un pleito (y en mi caso son dos hipotecas de 2003 y 2004, una por debajo de los 150.000 €) pues en el mejor de los casos morirá el en Supremo de aquí muchos años, ¿no?
La verdad es que la última palabra la tiene un Tribunal Supremo que ya sabemos lo que piensa, pero yo confío que a base de que se haga ruido, de hacer charlas, mesas redondas y de que algunos jueces vayan aplicando la doctrina del TJUE sin miedos, podemos ir avanzando y de aquí a cinco años, que entraría el Tribunal Supremo, haya habido un cambio de criterio o de personas. Un abrazo.
Muchísimas gracias, en cuanto reunamos el dinero os pasamos nuestro caso,
Te explicas tan claro!
Gracias, arrojas luz
Gx por explicarlo tan bien. Gracias :)
Como compañero letrado, quiero expresar mi más sincera admiración por D. José María Erauskin. Genio y voz más que autorizada. Sin duda, una referencia para los que, humildemente, tratamos fe seguir su camino.
Sois los mejores y pioneros en esto de IRPH, todos los demás bufetes se aprovechan de vuestro trabajo de avanzadilla.
No entiendo cómo habiendo 1millon de afectados, este video solo tiene 44comentarios!
Gracias.
Muy bien explicado !.
A mi me dijeron "coge el IRPH que así nunca te subirá la cuota de la hipoteca". Y vaya si empezó a subir...
Me suscribo a vuestro canal.
E intento compartirlo en Facebook pero hoy está yendo mal y parece que NO dejan publicar ni enlaces ni fotos. >:(
Muchas gracias por tu explicación.
A mí me dijeron lo mismo.... qué gran engaño!!
@@e.v.780 ¿en tu firma estaba el notario? Porque la nuestra fue en la oficina bancaria, NO había ningún notario y luego tuvimos que ir a su despacho a pagar un pastizal.
Tenía que haber grabado todo. >:(
@@dersu1978 si, había un notario, y fue la firma en la entidad. Pero eso, me lo dijeron antes, para que no me quedara duda de que escogía " lo mejor" del mercado.....
@@e.v.780 ya ves, con notario y todo y te engañaron con ese índice. >:(
Gracias x el video, entonces podemos denunciar ya o es necesario esperar a una sentencia firme del tjue?
Como siempre los jueces se pondrán a favor de los bancos. Las entidades bancarias manejan la economía del país.
Es muy triste.
Ese es el riesgo, pero vamos a confiar en que se cree un estado de opinión que lleve a que les de vergüenza tomar según que decisiones.
Gracias Jose Maria supongo que IRPH + diferencial positivo = abusivo, me iré con vosotros.
Para mí, IRPH SIN DIFERENCIAL NEGATIVO genera el desequilibrio contrario a la buena fe que exige el artículo 3.1 de la Directiva 93/13/CEE para entender que una cláusula resulta abusiva.
@@josemariaerausquinvazquez6794 Muchísimas gracias, eres un luchador incansable, gracias a ti muchas familias ven luz al final del túnel.
Conocí a un atleta que lanzaba la jabalina batiendo varios récords en los años 50 y en confianza me comentó que el usaba el método Erausquin.
@@simonsena1378 Joder, si yo pudiera lanzar así la jabalina más de uno acabaría clavado en su trono.
Decía el ciego que veía, y eran las ganas que tenía. La justicia española acaba (y eso es lo importante) en el Supremo, y allá hay los que hay, puestos por quienes les han puesto. Francamente no hace falta ya ser vidente como para ver cómo acaba la película.
Es posible que algo de eso haya, desde un punto de vista estrictamente jurídico estoy convencido de lo que digo porque es así, pero también es cierto que ahora dependemos de los jueces españoles, de si serán capaces de aplicar con valentía la doctrina del TJUE aunque no sea la que sigue el Tribunal Supremo, y yo también albergo dudas, como tú, lo que pasa es que tras dedicar casi 10 años de mi vida solo a la lucha contra este índice, casi de manera obsesiva, no puedo dejar de creer que alguna esperanza hay en que algo cambie, en que entre luz de justicia de verdad en el Tribunal Supremo y deje de atender con ese descaro los intereses de la banca.
@@josemariaerausquinvazquez6794 se han buscado escusas puesto que esto suponía un buen pellizco a la banca, y lo fácil es lo que están haciendo. Yo veo la cosa bastante negra por desgracia, ha sido un jarro de agua fría. Además pienso que en esto quedamos pocos de ese millon que hablan, hay muchísima gente que se han caído por el camino en manos de estos sinvergüenzas.
@@samugallard8082 Tienes todas la razón, pero después de tanto tiempo ya no voy a dejar de luchar aunque solo haya un afectado. Pero, desgraciadamente, siendo el Tribunal Supremo el último que decide, no está fácil salvo que cambie de opinión, o de personas.
Este hombre es un ejemplo de profesional !! José Mari , te faltó comentar sobre la restitución de cantidades en el caso de expulsión de irph y sustitución por euribor... Es obligatoria ? Lo impondrá el juez en sentencia? Gracias!!
La restitución es obligatoria para dar cumplimiento al artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, que recoge que no vincularán al consumidor las cláusulas abusivas. Si la cláusula del interés resulta abusiva no puede vincularte, por lo que habrás de recuperar, con intereses, todo lo que abonaste por su aplicación. Ahora bien, como hay que poner un interés sustitutivo a fin de evitar la nulidad del contrato en su totalidad, recuperarás la diferencia, con intereses, entre lo que pagaste de verdad y lo que hubieras pagado en caso de que el índice sustitutivo que te pongan hubiera operado desde el primer día. Un abrazo.
@@josemariaerausquinvazquez6794 muchas gracias!! Eres un crack!!
Gracias Jose Maria. Todos esperábamos tu punto de vista.
Gracias Manuel, qué tal tus perros?.
@@josemariaerausquinvazquez6794 bien, esto no tiene fin. Los ayuntamientos no tratan el problema del animal callejero o maltratado como problem social. Tenemos una ley del 2003 de protección animal que tampoco hacen cumplir. No es justo que el problema recaiga en cuatro solidarios.
Gracias de nuevo por tu aclaración de lo que dice el TJUE.
Estás igual, incluso más delgado, me alegra verte, aunque sea en video. Un fuerte abrazo.
@@josemariaerausquinvazquez6794 el ayuntamiento de chiclana de la frontera da 75.000 mil a un museo taurino que es privado y 5.000 a una escuela de tauromaquia y tenemos miles de gatos en las calles que alimentan y esterilizar cuatro voluntarios de su bolsillo.
@@manuelbarea8554 Gracias Manuel por tu trabajo en la protección de los animales callejeros y abandonados. Tienes toda la razón, los ayuntamientos tratan los animales como residuos y solo pretenden que haya alguna empresa que los quite de la calle sin interesarse que es de ellos una vez recogidos. Menos mal que hay mucha gente como tú que dedica su tiempo a su cuidado, con lo que tenéis toda mi admiración y respeto. Un saludo chaval.
Hola, buenas. Yo en el 2002 subrogué una hipoteca con Irph que tenía el constructor. Influye algo el hecho de que sea hipoteca subrogada a la hora de reclamar? Mucha gracias.
No entiendo como si yo que no soy jurista lo entiendo un juez no lo ve.... Supongo que es que no lo quiere ver.... Muchas gracias por vuestro trabajo. Una lastima estar en la otra punta de españa porque dejaba wn vuestras manos mi demanda sin pensarlo. Me toca buscar a alguien que me traslade la misma confianza.
Nosotros trabajamos por toda España.
@@josemariaerausquinvazquez6794 exacto, nosotros nos hemos puesto en vuestras manos y somos de Barcelona
Hola! Tenéis representantes en Pamplona?
Muy bien explicado. No me pierdo ningún vídeo.
Cuánto tiempo creéis que puede llevar un juicio con Primera instancia, Segunda... y todo el rollo cuando el procurador todavía no se ha puesto en contacto contigo?
Gracias
Bastante, los juzgados están colapsados, que es lo que buscaba el PP cuando trasladó la competencia de cláusulas abusivas a unos juzgados especializados que ya se sabía estaban saturados. En algunos juzgados no se admiten las demandas por colapso, con lo que tienes para bastantes años.
Hola, una consulta ,tengo un crédito al consumo con la Caixa, al 13.7 TAE interes, es a 6 Años, he mirado la tabla del Banco de España, y en la fecha del prestamo octubre del 2015, estaba el interés en el 5,39, puedo reclamar, saludos y gracias
Muy bien explicado. Humildes abogados pero consiguiendo que la banca española esté rasgándose las vestiduras con la que les viene. Jose María, sabes aproximadamente cuándo podríamos tener la respuesta del TJUE a las 16 cuestiones que están pendientes de la jueza de Ibiza? Gracias por la lucha incansable, y recordemos que David puede vencer a Goliat. :)
No se como va lo de Ibiza, la verdad que no, esto todavía no ha terminado, vamos a ver qué ocurre con los jueces nacionales.
Enhorabuena por el video. Mi caso es la conversión de tipo variable a fijo (en escritura viene como perduración) Me gustaría que José Mari me diera su opinión sobre este tipo de hipotecas y si se vienen ganando las denuncias sobre ello. ¿Cómo no pusieron como sustututivo al Euribor, tipo ya vigente en 2001 y "siguiente en la casilla" de sustitución en esa fecha de firma? ¿No es esta jugada otro indicio claro de mala fe?
Sobre esto hemos ganado varias demandas pero también hemos perdido una demanda por lo mismo. Si eres de la Caixa fíjate en si la oferta vinculante recoge esta tercera opción porque no lo suelen recoger en la oferta vinculante y luego lo incorporan al contrato. Eso, si fuera así, te daría muchas posibilidades. Míralo y me comentas o envíame la oferta vinculante.No pusieron Euribor porque les interesaba un índice más alto, uno en cuya determinación pudieran influir al utilizares, para su determinación, sus propios datos, que eran el resultado de sus propias comisiones. Y al final, por si acaso, sabedores de que era más caro que el Euribor, decidieron dejar como fijo el último abuso que pudieron hacer. Así de claro.
Gracias por la explicación, muy interesante.
Una cuestión, para viviendas de VPO, donde tuvimos que subrogarnos al crédito para acceder a la compra de la vivienda y no recibimos ni folleto, no explicación alguna, ya que no había opción de elegir otro. ¿También tendríamos la posibilidad de luchar por la nulidad del índice?
Saludos y gracias.
En vuestro caso, si el IRPH viene impuesto por norma reguladora de la financiación de la promoción de viviendas ya no cabe realizar control de abusividad, pues la Directiva 93/13/CEE exceptúa de la posibilidad de control de abusividad aquella cláusulas que recojan normas imperativas.
Enhorabuena por el video. Mi caso es la conversión de tipo variable a fijo (en escritura viene como perduración) Me gustaría que José Mari me diera su opinión sobre este tipo de hipotecas y si se vienen ganando las denuncias sobre ello. ¿Cómo no pusieron como sustututivo al Euribor, tipo ya vigente en 2001 y "siguiente en la casilla" de sustitución en esa fecha de firma? ¿No es esta jugada otro indicio claro de mala fe?
@@pacopaulete De todas maneras, aunque sea una VPO, a bote pronto, habría que estudiarlo mejor, el hecho de que tu reclames el cumplimiento de la Orden Ministerial no exige que seas consumidor ni que se apliquen los criterios de transparencia de la Directiva 93/13/CEE, pues estamos en un ámbito ajeno a dicha Directiva, por lo que el artículo 1 de la misma, ese que impide control de abusividad cuando el interés procede de una disposición legal imperativa. Sería un terreno a explorar, novedoso, y que necesitaría de algún voluntario para probar y experimentar, como nos ocurrió hace 10 años con el IRPH.
La segunda respuesta es para rockeatuculo.
@@josemariaerausquinvazquez6794 Que conyevaría eso, José María.
Muchas gracias por tu grandilocuencia José María. Una duda que me inquieta como consumidor ya en el Supremo. Qué crees que pasará con los que ya estamos en él? Sin oferta vinculante, ni definición completa, ni folleto. Y con una declaración del director de que "quién iba a imaginar la evolución de este índice".
Muchas gracias, ojalá os hubiera conocido antes... Además de apaleado, estafado por mi abogado.
Ahora el fondo del asunto está en si ha habido o no buena fe por el profesional. Con arreglo al criterio del TJUE no ha habido buena fe, con arreglo al criterio que se ha inventado el Tribunal Supremo sí la hay. Esta es la discusión y resta ver por donde tira cada juez.
@@josemariaerausquinvazquez6794 gracias.
Enhorabuena por la explicación. No sé, y ojalá me equivoque, pero … lo veo muy negro. Te escucho y no entiendo cómo luego los jueces se “olvidan” de ciertas órdenes ministeriales y demás para no darnos la razón y beneficiando siempre a los mismos. Creo que mi hipoteca es de las pocas donde la definición del IRPH es completa porque incluye el tema de la TAE , no sé si con eso queda explicada la fórmula de cálculo. Es del año 1.999 e inferior a 150.000€, y no se me entregó ningún folleto con la evolución y lo de la oferta vinculante no lo recuerdo, aunque aseguraría que no. Encima fue una subrogación donde jamás me dieron copia y donde podía haber elegido entre el IRPH o el MIBOR, cosa que nunca supe hasta que tuve que pedirla en el registro para demandarlos y perplejo me quedé al leerlo. Suerte a todos, que buena falta nos hará.
Vamos por partes, si tu préstamo es de menos de 150.000 euros, la norma nacional obligaba a que se entregara un Folleto en el que se recogiera la evolución del índice al menos los dos años anteriores a la suscripción del contrato y el valor de aquél momento; obligaba a la entrega de una oferta vinculante; y obligaba a que el contrato recogiera la definición completa del índice. Tu dices que en tu definición se incluye el tema del TAE, no es habitual, pero si lo dices será así. Ahora bien, si no existen el resto de requisitos, puedes pleitear solicitando la falta de transparencia, y de ahí la ausencia de buena fe del profesional y el desequilibrio. Habría que ver la evolución del Mibor los años anteriores y demostrar que el IRPH siempre operó por encima, aludir a la Circular del Banco de España donde este advierte de la necesidad de aplicar un diferencial negativo para evitar que el coste de la operación se dispare por encima del coste medio nacional y reprochar que la entidad no hizo caso de la advertencia, dando lugar a un desequilibrio de prestaciones por toda la vida del préstamo y contrario a la buena fe. SE puede luchar pero ya sabes que en España hay que ganar por goleada porque si el partido va justito el árbitro siempre barre para la banca.
@@josemariaerausquinvazquez6794 Hay una parte donde dice “tasas anuales equivalentes” y entiendo que se refiere al TAE, y si no es así corrígeme. Y también hace referencia a 2 circulares, una del 90 y la otra del 94. Es bastante lioso para mí. Te expongo, literalmente, lo que dice en mi escritura, y es lo siguiente:
INDICE DE REFERENCIA:
"IRPH Cajas": constituido por el tipo de
interés nominal, con liquidación mensual por vencido, equivalente al tipo efectivo publicado b por el Banco de España como referencia oficial bajo la denominación de "Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de cajas de ahorros", en el Boletín Oficial del Estado, que la Circular 5/94 del Banco de España define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes al que se refiera el índice por el conjunto de cajas de ahorro, siendo los tipos de interés medios ponderados los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España para esos plazos, por el colectivo de cajas, de acuerdo con la norma segunda de la circular 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección a la clientela (Boletín Oficial delEstado del día 20).--------
@@josemariaerausquinvazquez6794 y el MIBOR aunque sigue publicándose está a la misma par que el EURIBOR, y siempre ha estado, en esas fechas también, casi 2 puntos por debajo que el IRPH.
Mi más sincera enhorabuena, eres muy grande tocayo. Crees que existe algún resquicio legal para los cuatro recursos resueltos por el Supremo el año pasado (soy uno de ellos); mi abogado así lo cree, aunque nosotros ya hemos perdido toda esperanza. Aún así, muchas gracias por tu trabajo. Un abrazo fuerte.
Nosotros tenemos más de 60 recursos de casación ante el Tribunal Supremo y alguno está entre los que resolvió pero luego suspendió. Yo confío en que nos den traslado para decir algo respecto de todas las novedades ocurridas después de realizado el recurso, que son muchas y variadas, y ahí poder decir lo que pensamos en la confianza de que abandone su concepto de buena fe, que se lo ha sacado de la manga, pues por mucho que el profesional me haya puesto un tipo oficial, o vaya a misa, o lleve comida a los patos, y adopte el criterio de buena fe jurídica, que es algo muy concreto y que así lo ha establecido el TJUE en STJUE C-415/11.
@@josemariaerausquinvazquez6794 Genial, ánimo pues. Un saludo.
@@chemapenasainz2297 Decir que un profesional ha actuado de buena fe porque me ha puesto un índice oficial es como decir que soy buen conductor porque circulo por la derecha. Sería una obviedad y una obligación elevada a virtud.
Muy bien explicado.
Tengo una duda, en cuanto al cumplimiento de la norma nacinal: nuestra hipoteca se firma en el 2005 pero es superior a 150.000 € , como única información precontrato creo recordar que incluía oferta vinculante, seria de aplicación aquí la orden ministerial 5 mayo del 94 o es necesario cumplir todos los requisitos?
Gracias por su tiempo y esfuerzo.
Hay que cumplir los tres.
A ver. Este vídeo que estoy viendo de qué fecha es? Sigo sin entender nada. Mucho hablar pero yo sigo como en el principio. Necesito respuestas concisas y rápidas para poder actuar o no.
Respuestas concisas a qué, a si vas a ganar o a perder si presentas una demanda, eso no tiene respuesta, nadie tiene una bola de cristal para adivinar el futuro. La respuesta que te puedo decir es que ahora mismo, aplicando la jurisprudencia del TJUE GANAS y aplicando la del Tribunal Supremo PIERDES.
Vale,y si has firmado oferta vinculante?
Es un detalle en contra que el Banco utilizará, pero no es definitivo porque muchas veces la Oferta Vinculante se firma ante el Notario el mismo día de la firma del contrato. Que fecha tiene la Oferta Vinculante y qué fecha tiene el contrato?.
@@josemariaerausquinvazquez6794 tendria q mirarlo.no tengo la oferta pero el dia q tuvimos el juicio en primera instancia ellos lo tenian y nosotros no tenemos el documento.tambien decirte q las firmas q vi estaban sobre dimencionadas,muy grandes.no parecian nuestras firmas.nose.puede ser q me equivoque pero parecian unas firmas copiadas.perdimos y recurri.esperando estamos.gracias por todo lo q haces y haceis.ni vemos el final del asunto y seguimos sufriendo todos los dias pero con esperanza.gracias y saludos
@@leoruiz3170 Animo, a ver si tenéis suerte. De todas formas, en el expediente tiene que estar esa oferta vinculante y tu abogado te la puede mostrar para que compruebes las firmas.
Yo siempre he tenido la duda ¿que ocurre sí llegas al supremo y el juez te pone entidades sin darte opción a elegir anular el contrato? Se puede recurrir a alguna instancia superior? Se puede pedir en la demanda unicamente la posibilidad de eliminar el indice del contrato o anularlo?
Habría que solicitar nulidad de actuaciones por vulneración de tu tutela judicial al no aplicarse la Jurisprudencia del TJUE a la que están obligados los jueces españoles en razón del artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dr., La Ley 41/2007, en su articulo 1, ¿no elimina la limitación de importe hasta 25 millones de pesetas de la orden ministerial de 5 de mayo de 1994? Gracias,
Si, a partir de entonces y hasta octubre de 2011, las exigencias que se reducían a los préstamos de menos de 25 millones se extienden a todos los préstamos suscritos por persona física en los que la hipoteca recae sobre una vivienda.
@@josemariaerausquinvazquez6794 muchas gracias, temía no estar mi hipoteca entre las aludidas... Gracias por responder, y por todo
Con los jueces españoles hemos dado... Quién afeita al barbero?
Yo pase de IRPH Cajas a fijo, llevo desde 2013 que me aplicaron esa clausula.
Como lo ves Jose Maria?
Yo ya tengo demanda puesta con RES abogados, con vosotros.
Aquí hemos tenido de todo, hemos ganado demandas por la conversión a un tipo fijo un préstamo que se contrató como variable, y también hemos perdido alguna. Es lo de siempre en España, puedes ganar o perder dependiendo de donde caiga tu caso.
Un Teléfono de contacto...
Para contactarme con vosotros donde y como podría,gracias
Hola Lucy, puedes contactarnos vía email en despacho@abogadosres.com
Y los de 2011 en adelante?
Para esos la exigencia es todavía mayor, y en la realidad, el incumplimiento viene siendo mayor.
Que modesto que eres...........SERAS MUY HUMILDE, PERO LLEVAS AÑOS LUCHANDO.............................CHAPÓ Y ENORABUENA DE UN COMPAÑERO DE BATALLAS.
Y los que estamos esperando la decisión del supremo crees que aplicarán correctamente la información sobre el método de cálculo o se agarraran al BOE,mí hipoteca es de más de 150000€ ese tipo de hipoteca no exigían tanta condición como las inferiores a ese valor,a mi me han condenado a costas y no sé si en caso de llegar al supremo el coste de las costas se incrementa.gracias por mantener las ganas de luchar
Ah, y no entiendo como el simple hecho de que te remitan al BOE es suficiente argumento para decirnos que quedamos informados. Sería lógico pensar que un profesor de matemáticas, por ejemplo, el primer día del curso les diga a sus alumnos que para la primera evaluación entran los temas del 1 al 4 del libro y ahí está toda la información y que les espera dentro de 3 meses para los exámenes ? Sé que es absurdo esto, pero es el ejemplo que me viene a la cabeza cuando oigo o leo que te remiten al BOE para no tener que darnos ningún tipo de explicación o información.
Peor todavía, el Tribunal Supremo ha errado en la definición del índice en todas sus sentencias. En la del 14 de diciembre de 2017 erró las dos veces que se refirió a él, una cuando dijo que era una media de índices y otra cuando dijo que era una media de tipos de interés. Erró las dos veces pero mantenía que cualquier consumidor podía saberlo sin necesidad de que el banco le informara. Tócate los pies.
¿Estos argumentos serían válidos para el caso de una subrogación de préstamo dentro del plan de vivienda 2005-2008 que firmé en 2010?
Gracias por tu elocuencia y tomarte las molestias en explicarlo de manera sencilla para aquellos que no tenemos ni idea de asuntos legales.
En estos préstamos destinados a VPO, la incorporación del IRPH lo es por imperativo legal, lo que lleva a que a la luz del artículo 1 de la Directiva 93/13/CEE la cláusula que incorpora el índice IRPH no se pueda someter a control de abusividad, está exceptuada.