37:10 Sres. lo primero que quiero decir es: bendito es el estado de derecho y bendito de haberme encontrado en esta parte del camino con gente ilustrada. Gracias Dr. Benji Espinoza por poner pasión a la profesión y amor al Derecho. Nuevamente gracias por la voluntad y desprendimiento para inculcar valores democráticos en las nuevas hornadas!!!
así es, gracias doctor Espinoza por compartir aquella audiencia que reveló una magistral intervención de su parte. me inspiro y aprendo mucho de usted doctor ya que soy de la nueva generación de penalistas.
estimado. el abogado hace una defensa técnica jurídica. expone hechos y derecho (norma, doctrina que interpreta la norma, jurisprudencia que interpreta y aplica la norma). limitar al abogado a mero expositor de hechos no sólo es limitar la defensa, sino desmerece la profesión. Neyra es un ignorante, mal utiliza su poder de dirección. si eres abogado y estas de acuerdo con esa forma de trato para tí, adelante.
Discrepo mucho con Benji pero en esta audiencia estuvo magistral con fundamento irrebatible. Me quedo con la figura imprescindible de la concertación (cómo, dónde y cuándo) y que no existe la figura de la concertación por omisión. En realidad la pulverizó a la fiscal, muy pobre en su alegato. Al pan, pan y al vino, vino.
Bajar el volumen de voz.. No quiere decir bajar el raciocinio jurídico... Como se podria argumentar en el fabuloso mundo de los respetables abogados argumentar que el tono de voz es indispensable para una buena defensa???.. El juez es tranquilo.. Y ahi cuando comienza entre"" la buena defensa..jajajjajaj..
DR BENJI usted es muy ben abogado, de los mejores que argumenta, PERO DEBE SER CONSCUENTE A SUS DEFENSAS. EN ESTE CASO DE PETER FERRARI usted como sabemos preciso que lavado de activos es un delito de tendencia interna trascendente y que sobre ello no habia imputacion necesaria, SIN EMBARGO CONTARDICTORIAMENTE usted defendio a la mas grande sinverguenza ARLED CONTRERAS argumentando que en feminicidio tentado se atento contra el prinicipio de laglidad en ese caso, PERO SI TAMBIEN ES UN DELITO DE TENDENCIA INTERNA TRASCENDTE DOCTOR, y ese era un delito claro de lesiones leves, sea mas consecuente en sus actos y vera que sera el mejor de todos. Grave error en defender a esa persona Contreras que esta acostumbrada a destruir hogares como lo hizo con el hogar de MAGALY SOLIER. Espero una respuesta doctor
ENTIENDO QUE DECLARÓ INFUNDADO EL PEDIDO ....?..... POR QUE ENTIENDO QUE LA IMPUTACIÓN ES UN DELITO, LO DEMÁS ES MATERIA DE INVESTIGACIÓN PROBATORIA. Y LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN ES CUANDO LA IMPUTACIÓN NO ES UN DELITO.. QUIEN ME DICE EN QUE TERMINÓ
Podría ilustrarme completamente... porque lo que yo entiendo del principio de inmunidad de coacción es que ninguna persona esta obligada actuar contra sus creencias religiosas...
en efecto, si bien es cierto la inmunidad de coacción por una parte proteje la libertad de culto ( respeto a las creencias o escepticismo religioso ) ; sin embargo debemos tener claro de que en la inmunidad de coacción tiene una protección más amplia que lo antes dicho, este bien jurídico protege la libertad de conciencia y la libertad de expresión, es decir dentro de su coraza jurídica de protección también proteje a que una persona puede expresarse de manera libre obviamnete con una la única restricción del respeto a ley y a la moral. En el caso del abogado que interviene en e video, es evidente que en ningún momento Está transgediendo la ley o faltando a la moral con un lenguaje obsceno o epítetos que ofendan a los que concurrentes, más bien considero de que esta dando una cátedra de argumentación jurídica y consecuentemente una paliza doctrinaria y jurisprudencial a la fiscalia!! saludos cordiales de esta latitud, ecuatoriano de nacimiento y de corazón, cosmopolita de ideas y de convicción!!
37:10 Sres. lo primero que quiero decir es: bendito es el estado de derecho y bendito de haberme encontrado en esta parte del camino con gente ilustrada. Gracias Dr. Benji Espinoza por poner pasión a la profesión y amor al Derecho. Nuevamente gracias por la voluntad y desprendimiento para inculcar valores democráticos en las nuevas hornadas!!!
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excelente brillante Dr asi deberian ser todos los abogados para defender a sus cliente patrocinados soy su fans
Excelente doc,pero cuando hable no grite .
Sencillamente brillante Dr. Benji.
así es, gracias doctor Espinoza por compartir aquella audiencia que reveló una magistral intervención de su parte. me inspiro y aprendo mucho de usted doctor ya que soy de la nueva generación de penalistas.
Excelente Dr. Benji Espinosa, un maestro.
Como dice el Dr. José Neyra Flores en una audiencia no se debe ir a darle clases de derecho a Juez sino a exponer los hechos
estimado. el abogado hace una defensa técnica jurídica. expone hechos y derecho (norma, doctrina que interpreta la norma, jurisprudencia que interpreta y aplica la norma). limitar al abogado a mero expositor de hechos no sólo es limitar la defensa, sino desmerece la profesión. Neyra es un ignorante, mal utiliza su poder de dirección. si eres abogado y estas de acuerdo con esa forma de trato para tí, adelante.
Verlo motiva a seguir sus pasos Dr. Benji Espinoza
Muy buena sustentación Dr. Saludos.
Discrepo mucho con Benji pero en esta audiencia estuvo magistral con fundamento irrebatible. Me quedo con la figura imprescindible de la concertación (cómo, dónde y cuándo) y que no existe la figura de la concertación por omisión. En realidad la pulverizó a la fiscal, muy pobre en su alegato. Al pan, pan y al vino, vino.
muy buena sustentación Dr. Benji Espinoza
Daniel Calderon Salas que te haga un hijo
Academicamente muy rica su sustentación Dr. Benji!! gracias por compartirla con la comunidad!!!
GANDI VASQUEZ GONZALES que t haga un hijo
El Zorro JAJAJA zrrita
como resolvió el Juez?
Buena Doc!
Doctor Benji me gustaría que aclarara el tema con la señorita Arleth Contreras porfavor.
YO ESPERANDO A QUE HORA BOTA EL CODIGO COMO PARTE DE SU LITIGACION O TEORIA DE LA RELATIVIDAD
Me inspiras Benji 😅😅😅😅
Un crack!!!!!
Muy bien Dr.
Alguien aclara cuál fue el resultado final de la excepción?
El juez: okay
magnifica intervencion .....definitivamente ud. va marcando la diferencia...
Bajar el volumen de voz.. No quiere decir bajar el raciocinio jurídico... Como se podria argumentar en el fabuloso mundo de los respetables abogados argumentar que el tono de voz es indispensable para una buena defensa???.. El juez es tranquilo.. Y ahi cuando comienza entre"" la buena defensa..jajajjajaj..
excelente sustento,muy ilustrativo, me gustaria saber que resolvió el juez?
Carlos yarleque campos el juez se fue de huelga. Aun no resuelve
Está cantada. Salvo que sea el inefable Carhuancho!!
Ese es un abogado de Argentina
Es el Dr. BENJI ESPINOZA de Perú y es bien famoso por dar entrevistas aquí.
09:20 jajjaajajaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa ki wina. calladito los dejo (juez y fiscal)
La fiscal no entiende q estan debatiendo
DR BENJI usted es muy ben abogado, de los mejores que argumenta, PERO DEBE SER CONSCUENTE A SUS DEFENSAS. EN ESTE CASO DE PETER FERRARI usted como sabemos preciso que lavado de activos es un delito de tendencia interna trascendente y que sobre ello no habia imputacion necesaria, SIN EMBARGO CONTARDICTORIAMENTE usted defendio a la mas grande sinverguenza ARLED CONTRERAS argumentando que en feminicidio tentado se atento contra el prinicipio de laglidad en ese caso, PERO SI TAMBIEN ES UN DELITO DE TENDENCIA INTERNA TRASCENDTE DOCTOR, y ese era un delito claro de lesiones leves, sea mas consecuente en sus actos y vera que sera el mejor de todos. Grave error en defender a esa persona Contreras que esta acostumbrada a destruir hogares como lo hizo con el hogar de MAGALY SOLIER. Espero una respuesta doctor
Por favor solo académicos.....chismes en su cocina.
8:07
29:32
excelente
36:53
ENTIENDO QUE DECLARÓ INFUNDADO EL PEDIDO ....?..... POR QUE ENTIENDO QUE LA IMPUTACIÓN ES UN DELITO, LO DEMÁS ES MATERIA DE INVESTIGACIÓN PROBATORIA. Y LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN ES CUANDO LA IMPUTACIÓN NO ES UN DELITO.. QUIEN ME DICE EN QUE TERMINÓ
principio de inmunidad de coacción. buen argumento
Podría ilustrarme completamente... porque lo que yo entiendo del principio de inmunidad de coacción es que ninguna persona esta obligada actuar contra sus creencias religiosas...
en efecto, si bien es cierto la inmunidad de coacción por una parte proteje la libertad de culto ( respeto a las creencias o escepticismo religioso ) ; sin embargo debemos tener claro de que en la inmunidad de coacción tiene una protección más amplia que lo antes dicho, este bien jurídico protege la libertad de conciencia y la libertad de expresión, es decir dentro de su coraza jurídica de protección también proteje a que una persona puede expresarse de manera libre obviamnete con una la única restricción del respeto a ley y a la moral. En el caso del abogado que interviene en e video, es evidente que en ningún momento Está transgediendo la ley o faltando a la moral con un lenguaje obsceno o epítetos que ofendan a los que concurrentes, más bien considero de que esta dando una cátedra de argumentación jurídica y consecuentemente una paliza doctrinaria y jurisprudencial a la fiscalia!! saludos cordiales de esta latitud, ecuatoriano de nacimiento y de corazón, cosmopolita de ideas y de convicción!!
ecuatoriano de nacimiento y de corazón, cosmopolita de ideas y de convicción!!. Mis sinceros parabienes!!!
9:10 pic
Audiencia
Benji de los súper campeones
esta claro que no demostro la concertacion elemento fundamental del delito de colusion
Se debe tener inteligencia para poder controlar nuestras emociones y hablar en el volumen adecuado, en realidad sí molesta el grito del abogado.