Buen día. Señor. Juan Giraldo. Muchas gracias por se parte de La Nota Jurídica. Por el contrario somos nosotros quienes debemos de dar gracias a ustedes nuestros suscriptores por sus mensajes de agradecimiento que nos conllevan a seguir creciendo como comunidad académica. Cordialmente,
La conciliación es el mecanismo legal donde ambas partes llegan a un mutuo acuerdo , donde las dos partes tiene su propio beneficio ...es lo que se necesita hoy por hoy en nuestra sociedad , para no llegar a procesos jurídicos , y generar mas problematicas
Buen día. Señor. CARLOS ZAMBRANO Muchas gracias por hacer parte de La Nota Jurídica. Su comentario nos llena de mucha energía para seguir trabajando. Cordialmente,
Demanda por incumplimiento a prestaciones por 11 año y el demandado dice q fue año y medio el demandante acepta el acuerdo conciliatorio debido con poco estudio y confundido por el palabrería d juez q s puede aser el demandante s siente engañado
Hola buenas tardes! Me gusto mucho la explicación. Actualmente, estoy realizando una investigación sobre los conciliadores en equidad. Les podría preguntar de que fuentes sacaron la información para yo buscarlas. Si hay algún problema o no les parece conveniente no hay problema. Muchas gracias de antemano.
Buen día. Señor. SANTIAGO LEZAMA. En primer lugar muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica. No hay ningún problema, puedes escribirnos a jdiegobarrera@hotmail.com y por ese medio te enviaremos la documentación que nos sirvió de fuente para la realización del programa. Cordialmente,
que tiempo tendrá una conciliación para que prescriba ? si no se llego a un acuerdo en la conciliación y el siguiente paso es demandar cuanto tiempo tendra uno para demandar después de la conciliación?
Muy buenos días. Señor. LUIS EDUARDO RIVEROS. Cordial saludo, Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados. Tus comentarios, dudas, sugerencias y felicitaciones son muy importantes para seguir construyendo este proyecto de comunidad académica virtual, en la cual todos aprendemos. Muchas gracias nuevamente por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados. En cuanto a la inquietud de que tiempo se tiene para demandar en el evento que no se llegue a un acuerdo conciliatorio, es importante decir que cuando no se llega a conciliación se debe tener como hecho principal para contabilizar la prescripción el hecho, suceso o contrato que dio lugar a la obligación, es decir, si se firmó un título valor, se debe contar desde el momento de su creación y no desde el momento que se llevó a cabo la conciliación; y su término se encuentra según la obligación a exigir entre 5 o 10 años según sea el caso, ello de conformidad con el Código Civil. ANOTACIÓN - IMPORTANTE - AVISO LEGAL. Barrera Arias Abogados informa que las consultas o dudas contestadas por este medio versan sobre la información brindada por cada una de las personas que nos escriben por diferentes formatos y plataformas digitales. Por tanto, en caso de requerir una información más acorde con las necesidades y situaciones, se les invita acercarse y verificar con un abogado de confianza o un Consultorio Jurídico de una universidad.
Me gusto mucho la explicación. Muchas gracias por su disposición.
Gracias, excelente, sencillo. Fácil de entender.
Excelente el es claro para todos los que no lo tenemos claro.
Gracias por la explicación tan completa y clara.
Buen día.
Señor.
Juan Giraldo.
Muchas gracias por se parte de La Nota Jurídica.
Por el contrario somos nosotros quienes debemos de dar gracias a ustedes nuestros suscriptores por sus mensajes de agradecimiento que nos conllevan a seguir creciendo como comunidad académica.
Cordialmente,
Todo bien explicadito
Gracias
Gracias explicas muy bien.
La conciliación es el mecanismo legal donde ambas partes llegan a un mutuo acuerdo , donde las dos partes tiene su propio beneficio ...es lo que se necesita hoy por hoy en nuestra sociedad , para no llegar a procesos jurídicos , y generar mas problematicas
Gracias por tu canal
Buen día.
Señor.
CARLOS ZAMBRANO
Muchas gracias por hacer parte de La Nota Jurídica.
Su comentario nos llena de mucha energía para seguir trabajando.
Cordialmente,
Demanda por incumplimiento a prestaciones por 11 año y el demandado dice q fue año y medio el demandante acepta el acuerdo conciliatorio debido con poco estudio y confundido por el palabrería d juez q s puede aser el demandante s siente engañado
Hola buenas tardes! Me gusto mucho la explicación. Actualmente, estoy realizando una investigación sobre los conciliadores en equidad. Les podría preguntar de que fuentes sacaron la información para yo buscarlas. Si hay algún problema o no les parece conveniente no hay problema. Muchas gracias de antemano.
Buen día.
Señor.
SANTIAGO LEZAMA.
En primer lugar muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica.
No hay ningún problema, puedes escribirnos a jdiegobarrera@hotmail.com y por ese medio te enviaremos la documentación que nos sirvió de fuente para la realización del programa.
Cordialmente,
Hola Juan Diego! Ahí te escribí al correo, muchísimas gracias!
Cuánto o cuál es el que valor de la multa por no cumplir lo pactado en una conciliación.
si una persona gana un minimo, y tiene obligaciones, pero firmo montos que no le es posible pagar, puede pedir que le bajen las cuotas que concilio?
la conciliación es heterocompositiva o auto-compositiva ?
En lo contencioso administrativo quienes pueden conciliar. Osea un funcionario publico puede conciliar o solo son los particulares y las entidades
Se hace ante el ministerio público, procuraduría, juez administrativo
que tiempo tendrá una conciliación para que prescriba ?
si no se llego a un acuerdo en la conciliación y el siguiente paso es demandar
cuanto tiempo tendra uno para demandar después de la conciliación?
Muy buenos días.
Señor.
LUIS EDUARDO RIVEROS.
Cordial saludo,
Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados. Tus comentarios, dudas, sugerencias y felicitaciones son muy importantes para seguir construyendo este proyecto de comunidad académica virtual, en la cual todos aprendemos.
Muchas gracias nuevamente por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados.
En cuanto a la inquietud de que tiempo se tiene para demandar en el evento que no se llegue a un acuerdo conciliatorio, es importante decir que cuando no se llega a conciliación se debe tener como hecho principal para contabilizar la prescripción el hecho, suceso o contrato que dio lugar a la obligación, es decir, si se firmó un título valor, se debe contar desde el momento de su creación y no desde el momento que se llevó a cabo la conciliación; y su término se encuentra según la obligación a exigir entre 5 o 10 años según sea el caso, ello de conformidad con el Código Civil.
ANOTACIÓN - IMPORTANTE - AVISO LEGAL. Barrera Arias Abogados informa que las consultas o dudas contestadas por este medio versan sobre la información brindada por cada una de las personas que nos escriben por diferentes formatos y plataformas digitales. Por tanto, en caso de requerir una información más acorde con las necesidades y situaciones, se les invita acercarse y verificar con un abogado de confianza o un Consultorio Jurídico de una universidad.
@@LNJColombiano
Simula conciliación
🤓
Buen contenido, sin embargo mucho preámbulo para aclarar los items de la conciliación. Realmente das mucha vuelta y aburres.