Muchas geacias es usted un gran maestro, en el sentido mas amplio de la pallabra , y lo mas importante es que es entendible y ademas con esos ejemplos queda uno mas claro 🙏🙏🙏
Los márgenes de negociación de la pena deberían ser más amplios. Un sexto o un séptimo de la pena como reducción por terminación anticipada muchas veces le resultan muy poco para una persona que se juega una pena de más de 15 años.
el día 17 de febrero tendremos una clase sobre Autoría y Participación con el Dr. Frank Almanza puede registrarse aquí www.udeapolis.com/curso/autoria-y-participacion/registro/
Hola, interesantes temas los que trata, sin embargo, desde mi experiencia Mexicana, los casos son muy distintos por acá, mi pensamiento de los litigios por acá, la fiscalía gana los casos solo porque contamos con Jueces que son indulgentes con su incompetencia en la investigación, dada la realidad con la que contamos en mí país, los fiscales son incapaces de no presentar acusación aunque ellos mismos admitan que no cuentan con evidencia para probar su teoría del caso, sin embargo, le apuestan a jueces que no solo en audiencias iniciales, sino en juicio, condenan sin empacho alguno, dejando toda la carga a los tribunales de alzada, que dicho sea de paso, se encuentran por demás saturados. Otro punto que quiero compartir y que difiero de su punto de vista, es en el punto de que no necesariamente el abogado defensor tiene que ir "con algo" l juicio, y que sea un estúpido en caso contrario, puesto que no en pocos casos, en la Defensoría Pública nos encontramos con imputados que refieren no ser culpables aunque no cuenten con prueba alguna de su inocencia, por lo que en una mayoría de casos, la defensa se establece en criticar las pruebas, datos o medios de prueba, dependiendo la etapa, ya que considero que de considerar que siempre el defensor necesariamente debe contar con una teoría del caso alternativa, necesariamente sería admitir que el sistema parte desde una presunción de culpabilidad, y no de la de inocencia, que es ésta última la contemplada en la ley, en palabras simples, "estaría el acusado expuesto a que la fiscalía lo acusa, pero si aquel no tiene una teoría del caso solida estaría perdido, lo que me parece no solo un absurdo desde un enfoque legal/constitucional, sino peor aún, una realidad préctica simplemente insostenible, que es la realidad Mexicana. Cierro mi punto felilcitándolos por saber desde aquí que en Perú es distinto, un abrazo hermanos, desde Monterrey. Nuevo León, México. Quedo a la orden para cualquier comentario. Gracias!
Dr. Almanza, cuánta ayuda en una sola clase.
Muchas geacias es usted un gran maestro, en el sentido mas amplio de la pallabra , y lo mas importante es que es entendible y ademas con esos ejemplos queda uno mas claro 🙏🙏🙏
Gracias. Maestro
El Dr. Alamanza y Jefferson, moreno son unos chuchas explicando sus clases
Excelente Doc
Gracias Dr. Almanza
Dr . Almanza.y cuántos años tenía el agraviado.gracias
Excelente Dr. Gracias
Magistral!!!
tud
Lo máximo!
Felicitaciones Doctor por compartir sus grandes experiencias, y ejercer su carrera con mucha humildad saludos
😊😊😊
😊😊😊
Los márgenes de negociación de la pena deberían ser más amplios. Un sexto o un séptimo de la pena como reducción por terminación anticipada muchas veces le resultan muy poco para una persona que se juega una pena de más de 15 años.
Hola me gustaría tomar un curso con el Dr. Almanza
el día 17 de febrero tendremos una clase sobre Autoría y Participación con el Dr. Frank Almanza puede registrarse aquí www.udeapolis.com/curso/autoria-y-participacion/registro/
Excelente
Hola, interesantes temas los que trata, sin embargo, desde mi experiencia Mexicana, los casos son muy distintos por acá, mi pensamiento de los litigios por acá, la fiscalía gana los casos solo porque contamos con Jueces que son indulgentes con su incompetencia en la investigación, dada la realidad con la que contamos en mí país, los fiscales son incapaces de no presentar acusación aunque ellos mismos admitan que no cuentan con evidencia para probar su teoría del caso, sin embargo, le apuestan a jueces que no solo en audiencias iniciales, sino en juicio, condenan sin empacho alguno, dejando toda la carga a los tribunales de alzada, que dicho sea de paso, se encuentran por demás saturados.
Otro punto que quiero compartir y que difiero de su punto de vista, es en el punto de que no necesariamente el abogado defensor tiene que ir "con algo" l juicio, y que sea un estúpido en caso contrario, puesto que no en pocos casos, en la Defensoría Pública nos encontramos con imputados que refieren no ser culpables aunque no cuenten con prueba alguna de su inocencia, por lo que en una mayoría de casos, la defensa se establece en criticar las pruebas, datos o medios de prueba, dependiendo la etapa, ya que considero que de considerar que siempre el defensor necesariamente debe contar con una teoría del caso alternativa, necesariamente sería admitir que el sistema parte desde una presunción de culpabilidad, y no de la de inocencia, que es ésta última la contemplada en la ley, en palabras simples, "estaría el acusado expuesto a que la fiscalía lo acusa, pero si aquel no tiene una teoría del caso solida estaría perdido, lo que me parece no solo un absurdo desde un enfoque legal/constitucional, sino peor aún, una realidad préctica simplemente insostenible, que es la realidad Mexicana. Cierro mi punto felilcitándolos por saber desde aquí que en Perú es distinto, un abrazo hermanos, desde Monterrey. Nuevo León, México. Quedo a la orden para cualquier comentario. Gracias!
Lo que no encuentro en internet es el decreto legislativo 3076
Excelente cátedra
Dios miooooooo, no quiero visitar a mis clientes a los cementerios 😂😂😂
Ese doc la cara de carnero cuando el chibolo le dijo que es su primera experiencia
genial!
Faltó una crítica al sistema de justicia desde su experiencia en litigación oral.