Excelente explicacion...te felicito Sr Master...no habia visto un video sobre este tema tan bien explicado...estoy interesado en contratar sus servicios de asesoria....
Ups.. No esta bien planteado el tema. Es sólo la incluir el subsidio en el recibo de la quincena o semanas anteriores. El ajuste mensual es obligatorio de acuerdo con la Ley.
Y cuál sería el procedimiento para los trabajadores que tienen salarios mínimos no variantes, ya que he calculado dicho ajuste y le resulta aún más subsidio en calculo mensual, que procede se realiza ajuste y se le entrega al trabajador dicho subsidio extra y como se asentaría en el recibo ??
Buena pregunta. La autoridad no menciona ese supuesto, sin embargo yo si lo haré. Lo importante es saber defenderlo, ¿Como podría sancionarte la autoridad por darle al empleado el SE del mes como le corresponde? No le vas a dar, ni de más, ni de menos. ¿No crees?
Muchas gracias por la explicación! Sólo tengo una duda, qué pasa con las nóminas extraordinarias, es decir, tengo 2 quincenas ordinarias en el mes, pero si tengo un pago adicional por concepto de bono, aguinaldo, PTU, etc. cómo debe aplicarse ese ajuste? Con las 2 ordinarias (haciendo el ajuste en la segunda) y aparte la extraordinaria, o bien hacer el acumulado de los 3 montos de ingreso?
ojo, si usted acumula los ingresos, y aplica la tarifa mensual de isr, a la base de 7,400.00 el isr mensual arroja sin aplicar sunsisio por no alcanzar es de 270.89. por lo tanto si le retencion en la segunda qna al trabajador los 444.58, va resultar isr a favor al termino del año, yo lo que hare es ajusta mi calculo al isr mensual, le retengo solamente los 270.89 mas el subsidio al empleo que le pague en la primera quincena, para que se vaya ajustando al calculo anual, porque hay que tomar en cuenta que el ISR es un impuesto anual, por lo tanto mientra este pagando la retencion mensual correctamente, no habra problema, como ven
Es correcto el comentario. Como dije, estoy en desacuerdo en esa opción del cálculo del sistema, sin embargo es el usuario el que elige si lo Hace o no. Buen comentario.
Entonces si en la segunda quincena del mes obtengo subsidio a entregar, aún así tengo que llevar el ingreso mensual a la tabla del subsidio?? En caso de que aún y llevando el ingreso mensual a la tabla del subsidio al trabajador le correspondiera, tendría que hacer el ajuste??
Pago quincena completa, de manera fija, utilizo la tabla quincenal, al momento de realizar el calculo mensual, tengo que en el mensual hay 5 pesos de subsidio + de lo que suman las tarifas quincenales, debo entregar esos 5 pesos?
Ok gracias muy buena explicación. se aprecia que se elimina el subsidio, que sea clara la autoridad, señores se elimina el subsidio al empleado y ahora pagan por que pagan... es mi comentario personal.
Que tal, ¿si para efecto del subsidio, solo considero hasta fin de mes la base gravada mensual y la llevo a la tabla de subsidió, solo hasta ese momento, en la primer quincena solo retengo ISR de la tarifa sin considerarla para subsidio? Espero ser claro con la idea
Ya me habían realizado esa pregunta y en ese momento comenté que valdría la pena analizarla. Hoy defino mi criterio de que considero que no es posible hacer un solo cálculo mensual ya que el Decreto del SE señala que por cada pago de salarios se debe de realizar el cálculo de SE. Checa párrafos 3 y 4 de dicho decreto.
Buen día, una pregunta ¿qué se debe de hacer en el caso opuesto al ejemplo explicado en este vídeo... en donde el SE mensual que corresponde es mayor al SE que efectivamente se le pagó al trabajador durante cada semana del mes? ¿Existe alguna clave de Percepciones que contemple un SE pendiente de pago?
Yo estoy considerando si ajustarlo y entregarle al empleado la diferencia,m. Valdría la pena cheques el decreto que da vida al SE en sus párrafos 3 y 4 y te formes un juicio sobre esto, y en su caso lo defiendas ante la autoridad.
Y para acabarla tendremos que crear mas cuentas para registrarlo en contabilidad y para enviarse en la conta electronica bno aqui quien es el que gana ?
excelente, muy bien todo, pero les comento, tengo 2 trabajadores, y los a los dos haciendo el calculo mensual, resulta que les di un subsidio menor al que les correspondía según el calculo mensual, por .44 centavos, mi pregunta es, hay ajuste en ese caso? osea prácticamente tienen subsidio a favor??
Apenas me hicieron mi descuento de subsidio al empleo a lo que hoy me dieron a conocer que en días festivos domingos laborado y aguinaldo y más nos suben entre comillas los salarios y al final de mes nos descuentan el dicho subsidio cosa que afecta más si uno vive al dia
Una pregunta, suponiendo que no hay comisión por venta, la primera quincena y la segunda quincena tendrían en el mismo valor en ISR y en SE, pero se entregaría el mismo SE ?
Hola, buenas noches. Tengo una duda que espero me puedan resolver. Dónde trabajo últimamente les han estado descontando mucho y lo justifican con el argumento de que se trata del subsidio al trabajo. Me han dicho que el sistema de nominas no está actualizado. Mi pregunta es: Tiene algo qué ver que el sistema de nóminas sea de años anteriores con los descuentos que están realizando? Me dicen que utilizan el del 2018 Gracias de antemano
El ajuste en subsidio para el empleo inició en 2020, por lo que no me “cuadra” que te digan que es por el ajuste y que el Sistema de nóminas no esté actualizado. Te comento que si tú salario está en el rango de sueldo menor a 7,300 aprox al mes, a ti se te está realizando un ajuste en el último periodo de cada mes.
Hola, muy bien explicado, me toca un caso así en mi cálculo de nómina solo para un empleado, este cambio afecta en cómo debemos registrar estos ajustes en contabilidad?, la nómina se registra en contabilidad semanalmente, Entonces en contabilidad en las semanas donde solo recibe su sueldo fijo el empleado registr el subsidio que le pague como siempre lo hago, pero en la semana donde el sistema hace el ajuste mensual, ahí ya le quita el subsidio que le pagamos y además le quita el isr que se le debió quitar, más el isr a cargo de el ajuste, tengo duda si en contabilidad hay que llevar registro de cada uno de estos nuevos conceptos o solo registrar la suma de todo el isr que se se dedujo en este cálculo de el ajuste. Ojalá pueda responder mi duda. Gracias
los ajustes se deben registrar en contabilidad también, en la ultima nomina del mes para que cuadre tu sueldo por pagar o el retiro en banco en caso de que no provisiones la nomina. Es un poco complejo pero en resumen solo se ajusta el subsidio que se entrego de mas, neteando con el que ya tenias registrado en cuenta de activo, y por otro lado si en su caso acreditaste también indebidamente un subsidio contra un ISR a cargo en alguna semana, entonces ahí incrementas la cuenta de pasivo de retenciones de ISR por salarios, de tal manera que la suma de los dos debe dar con el total de subsidio que se calculo indebidamente en sus semanas. Ojo que este re calculo de subsidio solo toma en cuenta si le correspondía o no de acuerdo a tarifa mensual sin embargo no re calcula el ISR a tarifa mensual contra lo que se retuvo en las semanas, este calculo seguirá siendo anual y al parecer los ISR a favor se incrementaran ya que se esta ajustando ISR por acreditamientos indebidos de subsidio. repito, tema complejo pero de acuerdo a los cálculos e investigación que acabo de terminar, así viene la jugada...
Muy bien explicado, tengo una duda, que pasa si el trabajador comienza a recibir una percepción en la segunda quincena? La tarifa para el subsidio se calcularia de forma mensual o quincenal?
Que pasa si son pagos semanales y la retención de ISR Es mayor al subsidio? por decir: ISR Antes de aplicar SE que le corresponde es de 106.55 SE que corresponde 58.38 Seria ISR a Retener = 48.17 Se resta?
El calculo como lo mencionas es correcto para todas las semanas excepto la última, en la que debes añadir las variables de acumulado de SE que corresponde y SE entregado.
buenas tardes, en la nomina de fin de mes en indispensable poner los 4 puntos: 007, 008 y 002, 071 o con solo reflejar el 107 de ajuste al subsidio causado es correcto?
Se deben de registrar todas las claves, incluso si son CERO, ya que de esa manera el SAT está controlando los calculo que le hace el patrón al empleado.
Pero no se puede en otros pagos no permite poner la clave 007 ni 008 si puse la clave 002 sub para el empleo efectivamente entregado de la segunda quincena
Excelente explicación...solo una duda, que pasa con los trabajadores del salario minimo, que generalmente no tienen variante en sus percepciones...se le hará también el ajuste al subsidio?
Si no hay variación en percepciones; en teoría, no debería haber ajuste. Lo anterior es para salarios mínimos o mayores. Es decir, sea cual sea el salario de los trabajadores, este “ajuste” se estará realizando para quienes tienes percepciones variables en el periodo del mes. Incluye también si aumentan de salario.
disculpe, pero aunque no obtengan una percepción diferente como una comisión o algún otro tipo de ingreso extra al momento de hacer el calculo con la tabla del subsidio mensual noto que no es proporcional a la quincenal ya que le quedara a favor al trabajador..... por tal motivo ¿se le debe entregar ese excedente al trabajador o no se hará el calculo ya que no recibió ninguna percepción extra? saludos
Excelente video Una duda si el trabajador no tiene comisiones por venta tendríamos 2500 de salario segunda quincena Tendríamos 150.60 de isr 106.35 de subsidio 9.75 a entregar De igual manera se aplica el ajuste? Si fuera asi Pagaríamos dos veces el isr 2 veces más el ajuste en subsidio para el empleo? Recordando que el trabajador tendría un salario base de 5000 pesos y si tendría subsidio mensual Saludos
Eso solo será al final de cada mes entendí?????????a mi me pagan por semana y hicieron eso y me quedé what como puede ser que reciba menos de lo que ganaba el año pasado ?
@@cezzarsolis3237 Lo que pasa es que se estaba "calculando" mal el subsidio y el SAT lo que quiere es que se haga de la forma correcta, o sea, al mes, quizas ahora con este mecanismo en tu calculo anual "quizas" salgas a favor.
@@cezzarsolis3237 Tu misma empresa te debe regresar la diferencia o hacerte un cargo en caso de salir en contra con el calculo anual, si tienes otros gastos personales (doctor, colegiaturas, etc) entonces te recomiendo que le digas a tu empresa que tu mismo haras el calculo anual para que puedas meter dichos gastos para tratar de salir a favor, estas en todo tu derecho de poderlo hacer.
@@contadorpublicomx Es que en la facturación en mi caso FEL me pide en la segunda quincena agregar las cuentas de ajuste de subsidio para los que tienen ISR pero no debería necesitarlo ya que se le retiene el ISR
@@contadorpublicomx En este caso yo al querer timbrar la nomina me dice que "el tipo otro pago seleccionado no corresponde con el tipo régimen o se registró más de un tipo otro pago que no son compatibles" La duda es ¿Cuando no hay una variacion y por ende no causa algun ajuste, aun asi tengo que seleccionar las nuevas claves y ponerle 0?
entonces si lo entendi bien el salario de mi trabajador es de 128.79 diarios y me sale cada quincena a entregarle un subsidio de 86.02 no tengo percepciones variables NO tendria que hacer ajuste es correcto
@@contadorpublicomx En este caso yo al querer timbrar la nomina me dice que "el tipo otro pago seleccionado no corresponde con el tipo régimen o se registró más de un tipo otro pago que no son compatibles" La duda es ¿cuando no hay una variación y, por ende, no causa algún ajuste, aun así tengo que seleccionar las nuevas claves y ponerle 0? Para que el sistema del SAT me deje registrar los nuevos CFDI´s?
@@contadorpublicomx En este caso, al querer timbrar la nomina me dice que "el tipo otro pago seleccionado no corresponde con el tipo régimen o se registró más de un tipo otro pago que no son compatibles" La duda es ¿cuando no hay una variación y, por ende, no causa algún ajuste, aun así tengo que seleccionar las nuevas claves y ponerle 0? Para que el sistema del SAT me permita generar los nuevos CFDI's?
Hellfunny hola oie solucionaste el problema a mi me aparece cuando voy a sellar el CFDi y tiene retención de isr, con los que les entrego subsidio no tengo problemas.
Muy bueno!!! También soy contador público, capacitador , y tú explicas bastante bien!!! Felicidades
muy bueno!!! así deberían explicar los contadores jajaja!! gracias master! me queda clarísimo el cambio.
Saludos Seth
Gracias por su tiempo en explicar tan claro este cálculo
Excelente explicacion...te felicito Sr Master...no habia visto un video sobre este tema tan bien explicado...estoy interesado en contratar sus servicios de asesoria....
Gracias por el detalle en la información :)
Muy buenos días, está bien explicado, muchas gracias
Pues que buena ayuda!! Que briega nos dieron
Se ve interesante. apenas en esta situacion pra poder estudiar mas..
Gracias por la información , si se paga semanalmente ,al timbrar me dice del ajuste hay tendría que poner ceros y hasta fin de mes hacerlo.
Ups.. No esta bien planteado el tema. Es sólo la incluir el subsidio en el recibo de la quincena o semanas anteriores. El ajuste mensual es obligatorio de acuerdo con la Ley.
Y cuál sería el procedimiento para los trabajadores que tienen salarios mínimos no variantes, ya que he calculado dicho ajuste y le resulta aún más subsidio en calculo mensual, que procede se realiza ajuste y se le entrega al trabajador dicho subsidio extra y como se asentaría en el recibo ??
Buena pregunta. La autoridad no menciona ese supuesto, sin embargo yo si lo haré. Lo importante es saber defenderlo, ¿Como podría sancionarte la autoridad por darle al empleado el SE del mes como le corresponde? No le vas a dar, ni de más, ni de menos. ¿No crees?
Yo tengo la misma duda , podrías hacer un ejemplo por favor ?
Muchas gracias por la explicación! Sólo tengo una duda, qué pasa con las nóminas extraordinarias, es decir, tengo 2 quincenas ordinarias en el mes, pero si tengo un pago adicional por concepto de bono, aguinaldo, PTU, etc. cómo debe aplicarse ese ajuste? Con las 2 ordinarias (haciendo el ajuste en la segunda) y aparte la extraordinaria, o bien hacer el acumulado de los 3 montos de ingreso?
ojo, si usted acumula los ingresos, y aplica la tarifa mensual de isr, a la base de 7,400.00 el isr mensual arroja sin aplicar sunsisio por no alcanzar es de 270.89. por lo tanto si le retencion en la segunda qna al trabajador los 444.58, va resultar isr a favor al termino del año, yo lo que hare es ajusta mi calculo al isr mensual, le retengo solamente los 270.89 mas el subsidio al empleo que le pague en la primera quincena, para que se vaya ajustando al calculo anual, porque hay que tomar en cuenta que el ISR es un impuesto anual, por lo tanto mientra este pagando la retencion mensual correctamente, no habra problema, como ven
Es correcto el comentario. Como dije, estoy en desacuerdo en esa opción del cálculo del sistema, sin embargo es el usuario el que elige si lo
Hace o no. Buen comentario.
Excelente explicación!!!
Entonces si en la segunda quincena del mes obtengo subsidio a entregar, aún así tengo que llevar el ingreso mensual a la tabla del subsidio?? En caso de que aún y llevando el ingreso mensual a la tabla del subsidio al trabajador le correspondiera, tendría que hacer el ajuste??
Pago quincena completa, de manera fija, utilizo la tabla quincenal, al momento de realizar el calculo mensual, tengo que en el mensual hay 5 pesos de subsidio + de lo que suman las tarifas quincenales, debo entregar esos 5 pesos?
Ok gracias muy buena explicación. se aprecia que se elimina el subsidio, que sea clara la autoridad, señores se elimina el subsidio al empleado y ahora pagan por que pagan... es mi comentario personal.
Que tal, ¿si para efecto del subsidio, solo considero hasta fin de mes la base gravada mensual y la llevo a la tabla de subsidió, solo hasta ese momento, en la primer quincena solo retengo ISR de la tarifa sin considerarla para subsidio?
Espero ser claro con la idea
Ya me habían realizado esa pregunta y en ese momento comenté que valdría la pena analizarla. Hoy defino mi criterio de que considero que no es posible hacer un solo cálculo mensual ya que el Decreto del SE señala que por cada pago de salarios se debe de realizar el cálculo de SE. Checa párrafos 3 y 4 de dicho decreto.
Buen día, una pregunta ¿qué se debe de hacer en el caso opuesto al ejemplo explicado en este vídeo... en donde el SE mensual que corresponde es mayor al SE que efectivamente se le pagó al trabajador durante cada semana del mes? ¿Existe alguna clave de Percepciones que contemple un SE pendiente de pago?
Yo estoy considerando si ajustarlo y entregarle al empleado la diferencia,m. Valdría la pena cheques el decreto que da vida al SE en sus párrafos 3 y 4 y te formes un juicio sobre esto, y en su caso lo defiendas ante la autoridad.
Y para acabarla tendremos que crear mas cuentas para registrarlo en contabilidad y para enviarse en la conta electronica bno aqui quien es el que gana ?
excelente, muy bien todo, pero les comento, tengo 2 trabajadores, y los a los dos haciendo el calculo mensual, resulta que les di un subsidio menor al que les correspondía según el calculo mensual, por .44 centavos, mi pregunta es, hay ajuste en ese caso? osea prácticamente tienen subsidio a favor??
Apenas me hicieron mi descuento de subsidio al empleo a lo que hoy me dieron a conocer que en días festivos domingos laborado y aguinaldo y más nos suben entre comillas los salarios y al final de mes nos descuentan el dicho subsidio cosa que afecta más si uno vive al dia
Es correcto Ruben. El impacto en el bolsillo es para quienes ganan menos :/
@@contadorpublicomx oie en mi actual recibo de impuestos me decosntaron 159 y del subsidio me dieron 58 eso quiere decir que estoy a favor o encontra
bueno y que sucede si la segunta quincera fuera la primera y la primera la segunda
y si es un salario fijo eso no aplica? me podria expplicar directo en el NOI
javier calihua solo manejo CONTPAQi Nominas. El ajuste en SE puede aplicar dependiendo de su remuneración total mensual. Saludos.
Una pregunta, suponiendo que no hay comisión por venta, la primera quincena y la segunda quincena tendrían en el mismo valor en ISR y en SE, pero se entregaría el mismo SE ?
Si, es correcto.
Hola, buenas noches.
Tengo una duda que espero me puedan resolver.
Dónde trabajo últimamente les han estado descontando mucho y lo justifican con el argumento de que se trata del subsidio al trabajo. Me han dicho que el sistema de nominas no está actualizado.
Mi pregunta es:
Tiene algo qué ver que el sistema de nóminas sea de años anteriores con los descuentos que están realizando? Me dicen que utilizan el del 2018
Gracias de antemano
El ajuste en subsidio para el empleo inició en 2020, por lo que no me “cuadra” que te digan que es por el ajuste y que el
Sistema de nóminas no esté actualizado. Te comento que si tú salario está en el rango de sueldo menor a 7,300 aprox al mes, a ti se te está realizando un ajuste en el último periodo de cada mes.
Si pudiera no rayar porque no se deja ver lo que tiene en pantalla
Yo a estas alturas no se como registrar un isr en negativo
Pronto subiré un video del registro contable, parece qué hay muchas dudas.
tengo una duda el subsidio se determina sobre la base gravable o sobre el sueldo ???
Tanto ISR ret por salarios, como el SE se determinan a partir de la base gravable de las percepciones de los empleados
Me caso contigo, explicacion digerible y concisa muchas gracias
Hola, muy bien explicado, me toca un caso así en mi cálculo de nómina solo para un empleado, este cambio afecta en cómo debemos registrar estos ajustes en contabilidad?, la nómina se registra en contabilidad semanalmente, Entonces en contabilidad en las semanas donde solo recibe su sueldo fijo el empleado registr el subsidio que le pague como siempre lo hago, pero en la semana donde el sistema hace el ajuste mensual, ahí ya le quita el subsidio que le pagamos y además le quita el isr que se le debió quitar, más el isr a cargo de el ajuste, tengo duda si en contabilidad hay que llevar registro de cada uno de estos nuevos conceptos o solo registrar la suma de todo el isr que se se dedujo en este cálculo de el ajuste. Ojalá pueda responder mi duda. Gracias
los ajustes se deben registrar en contabilidad también, en la ultima nomina del mes para que cuadre tu sueldo por pagar o el retiro en banco en caso de que no provisiones la nomina. Es un poco complejo pero en resumen solo se ajusta el subsidio que se entrego de mas, neteando con el que ya tenias registrado en cuenta de activo, y por otro lado si en su caso acreditaste también indebidamente un subsidio contra un ISR a cargo en alguna semana, entonces ahí incrementas la cuenta de pasivo de retenciones de ISR por salarios, de tal manera que la suma de los dos debe dar con el total de subsidio que se calculo indebidamente en sus semanas. Ojo que este re calculo de subsidio solo toma en cuenta si le correspondía o no de acuerdo a tarifa mensual sin embargo no re calcula el ISR a tarifa mensual contra lo que se retuvo en las semanas, este calculo seguirá siendo anual y al parecer los ISR a favor se incrementaran ya que se esta ajustando ISR por acreditamientos indebidos de subsidio. repito, tema complejo pero de acuerdo a los cálculos e investigación que acabo de terminar, así viene la jugada...
Una duda en el caso del subsidio en región fronteriza, que cambios hay
Me refiero a cuando los empleados tienen un salario mínimo en la región fronteriza norte
Muy bien explicado, tengo una duda, que pasa si el trabajador comienza a recibir una percepción en la segunda quincena? La tarifa para el subsidio se calcularia de forma mensual o quincenal?
Se calcula quincenal
El ajuste se hace aparte de manera mensual sumando quincena1+quincena2
Que pasa si son pagos semanales y la retención de ISR Es mayor al subsidio?
por decir:
ISR Antes de aplicar SE que le corresponde es de 106.55
SE que corresponde 58.38
Seria ISR a Retener = 48.17
Se resta?
El calculo como lo mencionas es correcto para todas las semanas excepto la última, en la que debes añadir las variables de acumulado de SE que corresponde y SE entregado.
aah no entiendo, si mi sueldo no tiene subsidio cómo lo registro? por que el del sat me pide el tipo otro pago a fuerzas..gracias
Sólo pones subsidio al empleo y lo pones en 0 (ceros).
buenas tardes, en la nomina de fin de mes en indispensable poner los 4 puntos: 007, 008 y 002, 071 o con solo reflejar el 107 de ajuste al subsidio causado es correcto?
Se deben de registrar todas las claves, incluso si son CERO, ya que de esa manera el SAT está controlando los calculo que le hace el patrón al empleado.
Pero no se puede en otros pagos no permite poner la clave 007 ni 008 si puse la clave 002 sub para el empleo efectivamente entregado de la segunda quincena
Excelente explicación...solo una duda, que pasa con los trabajadores del salario minimo, que generalmente no tienen variante en sus percepciones...se le hará también el ajuste al subsidio?
Si no hay variación en percepciones; en teoría, no debería haber ajuste. Lo anterior es para salarios mínimos o mayores. Es decir, sea cual sea el salario de los trabajadores, este “ajuste” se estará realizando para quienes tienes percepciones variables en el periodo del mes. Incluye también si aumentan de salario.
disculpe, pero aunque no obtengan una percepción diferente como una comisión o algún otro tipo de ingreso extra al momento de hacer el calculo con la tabla del subsidio mensual noto que no es proporcional a la quincenal ya que le quedara a favor al trabajador.....
por tal motivo ¿se le debe entregar ese excedente al trabajador o no se hará el calculo ya que no recibió ninguna percepción extra? saludos
Excelente video
Una duda si el trabajador no tiene comisiones por venta tendríamos 2500 de salario segunda quincena
Tendríamos 150.60 de isr
106.35 de subsidio
9.75 a entregar
De igual manera se aplica el ajuste?
Si fuera asi
Pagaríamos dos veces el isr 2 veces más el ajuste en subsidio para el empleo?
Recordando que el trabajador tendría un salario base de 5000 pesos y si tendría subsidio mensual
Saludos
Si no hay variaciones en percepciones, teóricamente no hay ajustes.
SI el ultimo pago del mes fuera un finiquito, ¿Ahi se tendria que ajustar?. Saludos
Si recibe pago de remuneraciones en donde se genere SE tendría que hacerse.
Y como se hace para semanas perdon??? Alguien?
Eso solo será al final de cada mes entendí?????????a mi me pagan por semana y hicieron eso y me quedé what como puede ser que reciba menos de lo que ganaba el año pasado ?
Si es correcto, el ajuste y su registro se hace en el último periodo del mes.
@@contadorpublicomx bueno gracias ,ya los quería matar jaaa ni modo ahora sinq ni aquí en culpar o hay culpables????
@@cezzarsolis3237 Lo que pasa es que se estaba "calculando" mal el subsidio y el SAT lo que quiere es que se haga de la forma correcta, o sea, al mes, quizas ahora con este mecanismo en tu calculo anual "quizas" salgas a favor.
@@MaquilaSoft pero mi empresa es la que hace la declaración es lo q me dijeron entonces quien me lo devolveria
@@cezzarsolis3237 Tu misma empresa te debe regresar la diferencia o hacerte un cargo en caso de salir en contra con el calculo anual, si tienes otros gastos personales (doctor, colegiaturas, etc) entonces te recomiendo que le digas a tu empresa que tu mismo haras el calculo anual para que puedas meter dichos gastos para tratar de salir a favor, estas en todo tu derecho de poderlo hacer.
Qué pasa si un trabajador siempre por su sueldo tiene ISR? Cómo le voy agregar subsidio si no le corresponde
Si al trabajador en todos los periodos NO le corresponde o se le entrega SE, no habría registro de ajuste de SE.
@@contadorpublicomx Es que en la facturación en mi caso FEL me pide en la segunda quincena agregar las cuentas de ajuste de subsidio para los que tienen ISR pero no debería necesitarlo ya que se le retiene el ISR
@@contadorpublicomx En este caso yo al querer timbrar la nomina me dice que "el tipo otro pago seleccionado no corresponde con el tipo régimen o se registró más de un tipo otro pago que no son compatibles" La duda es ¿Cuando no hay una variacion y por ende no causa algun ajuste, aun asi tengo que seleccionar las nuevas claves y ponerle 0?
entonces si lo entendi bien el salario de mi trabajador es de 128.79 diarios y me sale cada quincena a entregarle un subsidio de 86.02 no tengo percepciones variables NO tendria que hacer ajuste es correcto
Es correcto Lau Estrada. Saludos. Ojalá puedas compartir el video.
@@contadorpublicomx En este caso yo al querer timbrar la nomina me dice que "el tipo otro pago seleccionado no corresponde con el tipo régimen o se registró más de un tipo otro pago que no son compatibles" La duda es ¿cuando no hay una variación y, por ende, no causa algún ajuste, aun así tengo que seleccionar las nuevas claves y ponerle 0? Para que el sistema del SAT me deje registrar los nuevos CFDI´s?
@@contadorpublicomx En este caso, al querer timbrar la nomina me dice que "el tipo otro pago seleccionado no corresponde con el tipo régimen o se registró más de un tipo otro pago que no son compatibles" La duda es ¿cuando no hay una variación y, por ende, no causa algún ajuste, aun así tengo que seleccionar las nuevas claves y ponerle 0? Para que el sistema del SAT me permita generar los nuevos CFDI's?
Hellfunny hola oie solucionaste el problema a mi me aparece cuando voy a sellar el CFDi y tiene retención de isr, con los que les entrego subsidio no tengo problemas.
@@iselagarcia3805 cuando no hay subsidio y solo ISR, se marca el subsidio con 0.00 y así si deja sellar
mas claro ni el agua..
Gracias Jose, saludos.
Entregó lleva acento
Eso depende sin acento es presente y con acento es pasado
Fredy Castro Gracias por su comentario, lo agradezco. No he podido darme tiempo para verificar el video. Pendientes.