Mil millones de gracias por este vídeo!!! no entendía lo del poder adjudicador y la diferencia entre los que son administración pública y no, y por fin me ha quedado clarísimo. Muchiisimas gracias, por que estaba ya modo desesperación jaja
Qué forma de explicar y esclarecer tanto algo tan sumamente engorroso y complejo de verdad...anonadado me hayo como suelen decir; menos mal que he dado contigo. Mil y una gracias por tus vídeos Manuel!!! 😃
Pos menos mal q tu lo explicas bien...porque el o los q redactaron la ley algo se tomaron, porque la redacción es pa hecharla de comer a parte...así de claro lo digo pública y transparentemente. Gracias por todo 😘😘😷
Manuel muchas gracias por el video. Quería preguntarte una duda, las Universidades Públicas según la ley 40/2015 no se consideran Administraciones Públicas, pero según esta ley 9/2017 sí se las considera no? Es posible que exista esta discrepancia? Muchas gracias de antemano
Buenas Sandra! me alegro de que te haya gustado el video! sobre lo que comentas de las universidades, efectivamente se da la discrepancia que comentas; de hecho, si te fijas, en la Ley de Contratos en el art 3, utilizan varias veces la fórmula "a efectos de esta Ley". Saludos!
Mira que eres bueno, pero ni con ésas... Con esta ley no puedo al menos en este artículo y otros tantos más, menos mal que no me entra la ley completa... Gracias , te sigo viendo 😊
Hola Manuel! qué artículo más desagradable, gracias por amenizarlo. Tengo una duda... Si una entidad se considera un Administración Pública, ¿automáticamente se considera un Poder adjudicador? Por ejemplo, una entidad gestora de la Seguridad Social es sector público, es Administración pública... ¿y, por ser Administración pública, ya es un poder adjudicador? Me estoy liando con esto... A ver si me puedes orientar, muchas gracias =))
Buenas Ester! me alegro de que te haya gusta la explicación! sobre lo que comentas, las Administraciones públicas siempre son poderes adjudicadores; si te fijas, en el punto 3, cuando te dicen quienes van a ser poderes adjudicadores, te dicen expresamente que tendrán esta consideración las Administraciones Públicas. Saludos y ánimo con el estudio!
Mil millones de gracias por este vídeo!!! no entendía lo del poder adjudicador y la diferencia entre los que son administración pública y no, y por fin me ha quedado clarísimo. Muchiisimas gracias, por que estaba ya modo desesperación jaja
Me alegro mucho de haberte ayudado!!!
Ay que alegría haberte encontrado!!! Explicas genial y haces muy facil entender este truño de ley. Muchas gracias desde Pontevedra!!!
Gracias a ti!!
Llevaba dias intentando entender el concepto de administración pública que no es poder adjudicador, y por fin lo he entendido. Muchas gracias!
De nada!!
Esto es música para mis oídos !!! Mil gracias !!!!👏👏👏
Gracias Fran!
Qué forma de explicar y esclarecer tanto algo tan sumamente engorroso y complejo de verdad...anonadado me hayo como suelen decir; menos mal que he dado contigo. Mil y una gracias por tus vídeos Manuel!!! 😃
jajajaja me alegro de que te estén ayudando mis explicaciones Fran!
Pos menos mal q tu lo explicas bien...porque el o los q redactaron la ley algo se tomaron, porque la redacción es pa hecharla de comer a parte...así de claro lo digo pública y transparentemente. Gracias por todo 😘😘😷
🤣
jajaja, toda la razón! Muchas gracias!
Artículo muy lioso!! Pero muy bien explicado.
Gracias!
Muchas gracias Carmen!
menudo tocho de artículo, aunque con tus explicaciones queda todo mucho mas claro....gracias de nuevo!
De nada! me alegro de que te haya gustado mi explicacion!
Hola, muchas gracias por tu esfuerzo a este servicio que nos compartes. Saludos.
Gracias Rosa María!!
Fantástico Manuel. Me ha quedado súper claro. Muchas gracias por tu trabajo
Gracias a ti María!
me ha quedado super claro....muchas gracias por tus videos
Gracias a ti Selvy!!
Manuel muchas gracias por el video. Quería preguntarte una duda, las Universidades Públicas según la ley 40/2015 no se consideran Administraciones Públicas, pero según esta ley 9/2017 sí se las considera no? Es posible que exista esta discrepancia?
Muchas gracias de antemano
Buenas Sandra! me alegro de que te haya gustado el video! sobre lo que comentas de las universidades, efectivamente se da la discrepancia que comentas; de hecho, si te fijas, en la Ley de Contratos en el art 3, utilizan varias veces la fórmula "a efectos de esta Ley". Saludos!
Estas siendo de gran ayuda, mil gracias por tus explicaciones
De nada Lara!
Por fin lo entendí . Mil gracias
Gracias a ti Sonia!
Que grande eres!!
Gracias Ana!
Un consorcio podría ser poder adjudicador??
Si
Gracias mil!!
De nada Isa!
Buenas Manuel, una sociedad mercantil que pertenece a un ayto por ejemplo tiene capital social más del 50 y el resto de capital quien lo pone?
Y una sociedad mercantil q pertenece a un ayto y realiza obras municipales, puede hacer tb obras privadas? Y tener una parte de ingresos por ese lado?
Pues cualquier sujeto privado; AENA por ejemplo es Sociedad Mercantil Estatal y cotiza en el IBEX
Este artículo más liosillo!!
Siii, aquí empieza el lio! saludos!
Crack!!!
Muchas gracias Tina!!
Muy bueno. Gracias. Te faltó decir ley de contratos "del sector público". Jeje
Jajajaj
Jo, y un esquema de esto que has explicado, no creas que lo termino de ver
Gracias de todas formas, que pedir así ya es abusar
De nada Sonia!
Mira que eres bueno, pero ni con ésas... Con esta ley no puedo al menos en este artículo y otros tantos más, menos mal que no me entra la ley completa... Gracias , te sigo viendo 😊
De nada Ethel! la verdad es que esta es una ley muy puñetera, así que suerte que tienes de no tener que estudiarla toda! saludos
Hola Manuel! qué artículo más desagradable, gracias por amenizarlo. Tengo una duda... Si una entidad se considera un Administración Pública, ¿automáticamente se considera un Poder adjudicador? Por ejemplo, una entidad gestora de la Seguridad Social es sector público, es Administración pública... ¿y, por ser Administración pública, ya es un poder adjudicador? Me estoy liando con esto...
A ver si me puedes orientar,
muchas gracias =))
Buenas Ester! me alegro de que te haya gusta la explicación! sobre lo que comentas, las Administraciones públicas siempre son poderes adjudicadores; si te fijas, en el punto 3, cuando te dicen quienes van a ser poderes adjudicadores, te dicen expresamente que tendrán esta consideración las Administraciones Públicas. Saludos y ánimo con el estudio!
Muy bien explicado pero si lo hicieras sin haberte tomado 10 red bulls sería menos estresante...😂
🤷🏻♂️