Hola, he recibido una notificación expresa de alta por curación a los 502 días de IT, y me da un pie de recurso de reclamación previa en un plazo de 11 días conforme al art. 71. No acabo de entenderlo, tengo la impresión de que el pie de recurso es incorrecto y se corresponde con un alta inferior a 365 días. Me lo puedes aclarar? Gracias Y si tengo razón que puedo hacer?
16:00 seguro? Yo hoy he presentado disconformidad al inss tras 365 días de it, y he tenido que solicitar vacaciones a la empresa, ya que me debía incorporar a trabajar al día siguiente de la notificación
Buenos días Elp, eso es lo que marca la Ley. Son muy importantes los plazos, como puedes ver tienes plazos muy reducidos para poder presentar la disconformidad, por eso hay que tener mucho cuidado, también te digo que en la práctica he podido ver cosas como está , te encuentras en la situación de no tener resolución, y te tienes que incorporar al trabajo. y como no te encuentras bien, no puedes volver al trabajo. Porque como depende de la resolución que dicte pues te crean dudas. Pero la Ley es clara.
Tengo una duda: No pude presentar mi reclamación online, ya que no tenia clave permanente. Pero me dieron la opción de presentarlo vía ventanilla única. Lo presente hace ya 12 días, no tengo comunicación del INSS. Tengo que presuponer que hay silencio administrativo. Desde que me dieron el alta, hasta que han pasado esos 11 días. ¿Se considera que estoy en IT?
Me encantan tus vídeos bendiciones 🙏🙏
Hola, he recibido una notificación expresa de alta por curación a los 502 días de IT, y me da un pie de recurso de reclamación previa en un plazo de 11 días conforme al art. 71. No acabo de entenderlo, tengo la impresión de que el pie de recurso es incorrecto y se corresponde con un alta inferior a 365 días. Me lo puedes aclarar? Gracias Y si tengo razón que puedo hacer?
16:00 seguro? Yo hoy he presentado disconformidad al inss tras 365 días de it, y he tenido que solicitar vacaciones a la empresa, ya que me debía incorporar a trabajar al día siguiente de la notificación
Buenos días Elp, eso es lo que marca la Ley. Son muy importantes los plazos, como puedes ver tienes plazos muy reducidos para poder presentar la disconformidad, por eso hay que tener mucho cuidado, también te digo que en la práctica he podido ver cosas como está , te encuentras en la situación de no tener resolución, y te tienes que incorporar al trabajo. y como no te encuentras bien, no puedes volver al trabajo. Porque como depende de la resolución que dicte pues te crean dudas. Pero la Ley es clara.
Tengo una duda: No pude presentar mi reclamación online, ya que no tenia clave permanente. Pero me dieron la opción de presentarlo vía ventanilla única. Lo presente hace ya 12 días, no tengo comunicación del INSS. Tengo que presuponer que hay silencio administrativo. Desde que me dieron el alta, hasta que han pasado esos 11 días. ¿Se considera que estoy en IT?