Como indica la norma “una vez vencido” el plazo de 30 días para presentar descargos a la predeterminación se empiezan a contar los 60 días plazo para resolver. En otras palabras, 90 días desde la notificación con la predeterminación
Buenos días Dr Fernando, ¿si no se argumentó como error de derecho caducidad en el recurso de revisión aún así en la demanda se puede proponer o el TCA puede hacer el control de legalidad? Esto considerando que es una nulidad de pleno derecho del acto administrativo.
Según el artículo 72 de la LOCGE cuando hay una caducidad, es obligación de la Contraloría o el TDCA declararla. Por tanto, por control de legalidad el TDCA debe declarar la caducidad así la parte procesal no lo alegue
@@fernandoortegacardenassi no existe el recurso de revisión en sanciones administrativas y la CGE resuelve se puede impugnar? Y si no que le queda al ciudadano?
Dr, tengo una pregunta en relación a la inadmisión del recurso de revisión, no solo basta invocar la casal del recurso sino de fundamentarla a costa de su inadmisión, la pregunta es? en este evento no procede la subsanación del recurso antes de su inadmisión? Otra pregunta, la autoridad administrativa al analizar el fundamento de la causal invocada en la fase de admisión del recurso, acaso no estaría realizando un examen de mérito que corresponde realizarlo al resolver el recurso?
Hay que tener presente que el recurso de revisión es "extraordinario" esto significa que tiene causales tasadas. No es como la apelación que revisa todo el acto administrativo acá es puntual la revisión. Por tanto, no cabe aclaración del recurso y al inadmitir si bien hace un examen de mérito es sobre la causal invocada que es la que puede abrir la puerta a la revisión del recurso y del acto administrativo antecedente.
@@fernandoortegacardenas Si bien es cierto es un recurso de naturaleza extraordinaria que procede únicamente por las causales previstas en la ley, no es menos cierto que se debe observar las reglas generales sobre la impugnación y una de ellas es la subsanación del art. 221 del Coa, en base a ello considero personalmente que si procede la subsanación del recurso.
@@lalokuraorquesta1008 No puede ser, porque la estrictez del recurso exige precisión. En los recursos ordinarios es aplicable lo que menciona no en el caso del recurso de revisión
Del artículo 48 de la ley orgánica de la contraloría general del estado desde donde a donde se cuenta los 60 días por favor estimado Dr
Como indica la norma “una vez vencido” el plazo de 30 días para presentar descargos a la predeterminación se empiezan a contar los 60 días plazo para resolver. En otras palabras, 90 días desde la notificación con la predeterminación
Se cuentan desde que fenecen los 30 días que se tiene para presentar descargos a la predeterminación
Buenos días Dr Fernando, ¿si no se argumentó como error de derecho caducidad en el recurso de revisión aún así en la demanda se puede proponer o el TCA puede hacer el control de legalidad? Esto considerando que es una nulidad de pleno derecho del acto administrativo.
Según el artículo 72 de la LOCGE cuando hay una caducidad, es obligación de la Contraloría o el TDCA declararla. Por tanto, por control de legalidad el TDCA debe declarar la caducidad así la parte procesal no lo alegue
Es legal que la contraloría me respondió con la negativa luego de más de un año cuando debía responder a los 30 días de haber solicitado el recurso
Totalmente ilegal e inmediatamente se debe aplicar el artículo 85 para evitar que la resolución pase en firme
Existe recurso de revisión para sanciones administrativas en el caso de la contraloría general del estado
Muchas gracias por su ayuda
No cabe revisión, aunque la CGE confunde con su Reglamento y lo concede.
@@fernandoortegacardenassi no existe el recurso de revisión en sanciones administrativas y la CGE resuelve se puede impugnar? Y si no que le queda al ciudadano?
@ El ciudadano una vez que tiene resolución de responsabilidad administrativa debe acudir al contencioso administrativo
Dr, tengo una pregunta en relación a la inadmisión del recurso de revisión, no solo basta invocar la casal del recurso sino de fundamentarla a costa de su inadmisión, la pregunta es? en este evento no procede la subsanación del recurso antes de su inadmisión? Otra pregunta, la autoridad administrativa al analizar el fundamento de la causal invocada en la fase de admisión del recurso, acaso no estaría realizando un examen de mérito que corresponde realizarlo al resolver el recurso?
Hay que tener presente que el recurso de revisión es "extraordinario" esto significa que tiene causales tasadas. No es como la apelación que revisa todo el acto administrativo acá es puntual la revisión. Por tanto, no cabe aclaración del recurso y al inadmitir si bien hace un examen de mérito es sobre la causal invocada que es la que puede abrir la puerta a la revisión del recurso y del acto administrativo antecedente.
@@fernandoortegacardenas Si bien es cierto es un recurso de naturaleza extraordinaria que procede únicamente por las causales previstas en la ley, no es menos cierto que se debe observar las reglas generales sobre la impugnación y una de ellas es la subsanación del art. 221 del Coa, en base a ello considero personalmente que si procede la subsanación del recurso.
@@lalokuraorquesta1008 No puede ser, porque la estrictez del recurso exige precisión. En los recursos ordinarios es aplicable lo que menciona no en el caso del recurso de revisión