🎯 Key Takeaways for quick navigation: 00:00 La *valoración pública es esencial para el desarrollo estatal, permitiendo la obtención de bienes y servicios. El contrato en la contratación pública posibilita la ejecución de prestaciones, pero pueden surgir situaciones que lo invaliden.* 01:48 En *el proceso de contratación pública, se atraviesan fases como actuaciones preparatorias, selección, adjudicación, y ejecución contractual. Sin embargo, pueden surgir problemas que afecten la continuidad, como la nulidad o resolución del contrato.* 05:11 La *nulidad del contrato se da por vicios en su perfeccionamiento, generando su inexistencia desde el principio. Por otro lado, la resolución puede ocurrir en cualquier momento durante la vigencia del contrato, afectando su continuidad.* 08:51 La *nulidad del contrato implica la inexistencia del mismo, lo que lleva a la inexigibilidad de las obligaciones. Aunque no se pueden exigir prestaciones, pueden existir acciones para evitar enriquecimiento injusto.* 09:58 Causales *de nulidad incluyen contravención al artículo 11 de la ley, transgresión al principio de presunción de veracidad, contratación directa incumpliendo condiciones, y situaciones que vulneren el principio de integridad.* 12:44 La *entidad puede declarar la nulidad del contrato evaluando si se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en la normativa, como contratación con impedidos según el artículo 11 de la ley.* 15:01 Al *desarrollar contrataciones, es esencial evitar la configuración de impedimentos, tanto para personas naturales como jurídicas, ya que esto puede llevar a la nulidad del contrato.* 16:39 La *contratación con un proveedor impedido, ya sea una autoridad, empleado público, o sus familiares, puede llevar a la nulidad del contrato, y el proveedor no tendrá derecho a retribución.* 17:47 La *presentación de documentos falsos o inexactos durante el procedimiento de selección puede generar la nulidad del contrato. La entidad debe realizar fiscalización posterior para verificar la autenticidad de los documentos presentados.* 21:08 Si *se detecta la presentación de documentos falsos, la entidad debe comunicarlo al Tribunal de Contrataciones del Estado, y se aplicará el deslinde de responsabilidades.* 22:54 La *existencia de un recurso de apelación en trámite impide la suscripción del contrato hasta que dicho recurso sea resuelto administrativamente.* 23:50 La *contratación directa debe cumplir con condiciones específicas; de lo contrario, el contrato será nulo. Si no se cumplen las condiciones para cada causal de contratación directa, se aplica la nulidad.* 26:08 La *nulidad también puede ser declarada cuando no se emplea el método de contratación previsto en la normativa, ya sea un procedimiento de selección o un método especial.* 28:01 La *transgresión al principio de integridad, demostrada a través de una sentencia o reconocimiento del contratista, puede llevar a la nulidad del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales correspondientes.* 31:40 El *contratista puede cuestionar la nulidad del contrato a través del arbitraje en un plazo de 30 días hábiles.* 32:51 La *facultad de declarar la nulidad del contrato es indelegable y corresponde al titular de la entidad.* 33:06 El *contratista tiene un plazo de cinco días hábiles para pronunciarse y expresar sus fundamentos en caso de nulidad.* 34:30 La *declaración de nulidad es una potestad, no una obligación; el titular evalúa y decide si ejercerla, considerando criterios como eficacia, eficiencia, y costo-beneficio.* 35:27 El *titular puede autorizar la continuación del contrato a pesar de la configuración de nulidad, con respaldo en un informe técnico y legal.* 36:31 La *potestad de decidir se evalúa en cada caso concreto, considerando criterios como eficacia, eficiencia, oportunidad, costo-beneficio y satisfacción del interés público.* 38:23 La *entidad puede decidir continuar la ejecución del contrato aunque se haya detectado un documento falso, siempre y cuando sea más eficiente.* 39:30 Ante *la configuración de una causal de nulidad, la entidad puede decidir no declararla, respaldándose en informe técnico y legal, y permitir la continuidad del contrato.* 41:20 La *resolución del contrato implica dejarlo sin efecto debido a un hecho posterior que imposibilita su ejecución, a diferencia de la nulidad donde el contrato nunca existió.* 43:12 Las *causales de resolución del contrato son incumplimiento de alguna parte, caso fortuito o fuerza mayor, y hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato no atribuible a ninguna parte.* 45:55 La *entidad puede resolver el contrato por incumplimiento del contratista, por acumulación del monto máximo de penalidad, o si el contratista paraliza o reduce injustificadamente la prestación.* 47:31 Las *obligaciones esenciales deben estar expresamente indicadas en el contrato para generar su resolución por incumplimiento, ya sea del contratista o de la entidad.* 48:13 La *resolución del contrato por caso fortuito o fuerza mayor ocurre cuando un hecho extraordinario, imprevisible e irresistible hace definitivamente imposible la ejecución de las prestaciones.* 49:05 La *resolución del contrato por cláusulas anticorrupción se da si se demuestra que el contratista incumple obligaciones como no ofrecer beneficios ilegales, actuar con honestidad, y comunicar irregularidades.* 52:52 En *caso de incumplimiento, el procedimiento inicia con una primera carta notarial detallando la obligación incumplida y otorgando un plazo (máximo cinco días) bajo apercibimiento.* 55:09 Si *persiste la negativa del deudor, se emite una segunda carta notarial comunicando la resolución del contrato, sin necesidad de otorgar un nuevo plazo, bajo lo previamente advertido.* 57:14 La *resolución parcial del contrato se aplica solo a la parte afectada por el incumplimiento, siempre que sea separable e independiente, evitando afectar los intereses de la entidad.* 59:07 La *entidad ejecuta la garantía en caso de resolución, y el contratista afectado puede solicitar indemnización por daño causado a través de la vía judicial.* 01:02:17 El *artículo 167 del reglamento permite la continuidad de las prestaciones pendientes tras la nulidad o resolución del contrato, siempre que exista una necesidad urgente, ofreciendo herramientas como invitaciones a proveedores anteriores o contratación directa.* 01:03:11 La *contratación pública busca el cumplimiento de funciones estatales, pero pueden surgir situaciones que generen nulidad o resolución, decisiones a discreción de la entidad.* 01:04:21 Se *revisan consultas sobre la resolución de contratos vencidos, la reducción del valor contractual y la posibilidad de participar tras la anulación de un contrato.* 01:05:16 Ante *reducciones superiores al 50%, la entidad debe evaluar otras opciones. La nulidad del contrato no retrotrae el procedimiento de selección, y participar nuevamente tras anulación depende de las circunstancias y sanciones.* 01:06:13 La *nulidad del contrato no implica retroceder en el procedimiento de selección. Anular un contrato no siempre prohíbe participar nuevamente; depende de la situación y posibles sanciones.* 01:07:12 Participar *en contrataciones estando inhabilitado depende de la sanción impuesta por el tribunal. Se menciona la posibilidad de una futura charla sobre impedimentos, considerando una pregunta sobre si un alcalde puede participar en contrataciones municipales.* Made with HARPA AI
CONSULTA , CUANDO EL CONTRATISTA ABANDONA LA OBRA CUANTO TIEMPO TENGO QUE ESPERAR PARA RESOLVER EL CONTRATO , PUEDE SER NMEDIATO / O TENGO QUE ESPERA UN TIEMPO ? PERO SI ES QUE UBIESE TIEMPO A ESPERAR HAY ALGUN ARTICULO EN LEY DE CONTRACION CON EL ESTADO QUE LO RESPALDE?
Una consulta, Si la parte perjudicada no sigue el debido procedimiento para resolución del contrato, pero a la contraparte no advierte el error y se le vence el plazo de caducidad para someter la controversia a conciliación o arbitraje, realmente ha operado el plazo de caducidad?
MUY BUEN VIDEO MUCAS GRACIAS
Gracias Dr. , muy buena exposición.
🎯 Key Takeaways for quick navigation:
00:00 La *valoración pública es esencial para el desarrollo estatal, permitiendo la obtención de bienes y servicios. El contrato en la contratación pública posibilita la ejecución de prestaciones, pero pueden surgir situaciones que lo invaliden.*
01:48 En *el proceso de contratación pública, se atraviesan fases como actuaciones preparatorias, selección, adjudicación, y ejecución contractual. Sin embargo, pueden surgir problemas que afecten la continuidad, como la nulidad o resolución del contrato.*
05:11 La *nulidad del contrato se da por vicios en su perfeccionamiento, generando su inexistencia desde el principio. Por otro lado, la resolución puede ocurrir en cualquier momento durante la vigencia del contrato, afectando su continuidad.*
08:51 La *nulidad del contrato implica la inexistencia del mismo, lo que lleva a la inexigibilidad de las obligaciones. Aunque no se pueden exigir prestaciones, pueden existir acciones para evitar enriquecimiento injusto.*
09:58 Causales *de nulidad incluyen contravención al artículo 11 de la ley, transgresión al principio de presunción de veracidad, contratación directa incumpliendo condiciones, y situaciones que vulneren el principio de integridad.*
12:44 La *entidad puede declarar la nulidad del contrato evaluando si se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en la normativa, como contratación con impedidos según el artículo 11 de la ley.*
15:01 Al *desarrollar contrataciones, es esencial evitar la configuración de impedimentos, tanto para personas naturales como jurídicas, ya que esto puede llevar a la nulidad del contrato.*
16:39 La *contratación con un proveedor impedido, ya sea una autoridad, empleado público, o sus familiares, puede llevar a la nulidad del contrato, y el proveedor no tendrá derecho a retribución.*
17:47 La *presentación de documentos falsos o inexactos durante el procedimiento de selección puede generar la nulidad del contrato. La entidad debe realizar fiscalización posterior para verificar la autenticidad de los documentos presentados.*
21:08 Si *se detecta la presentación de documentos falsos, la entidad debe comunicarlo al Tribunal de Contrataciones del Estado, y se aplicará el deslinde de responsabilidades.*
22:54 La *existencia de un recurso de apelación en trámite impide la suscripción del contrato hasta que dicho recurso sea resuelto administrativamente.*
23:50 La *contratación directa debe cumplir con condiciones específicas; de lo contrario, el contrato será nulo. Si no se cumplen las condiciones para cada causal de contratación directa, se aplica la nulidad.*
26:08 La *nulidad también puede ser declarada cuando no se emplea el método de contratación previsto en la normativa, ya sea un procedimiento de selección o un método especial.*
28:01 La *transgresión al principio de integridad, demostrada a través de una sentencia o reconocimiento del contratista, puede llevar a la nulidad del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales correspondientes.*
31:40 El *contratista puede cuestionar la nulidad del contrato a través del arbitraje en un plazo de 30 días hábiles.*
32:51 La *facultad de declarar la nulidad del contrato es indelegable y corresponde al titular de la entidad.*
33:06 El *contratista tiene un plazo de cinco días hábiles para pronunciarse y expresar sus fundamentos en caso de nulidad.*
34:30 La *declaración de nulidad es una potestad, no una obligación; el titular evalúa y decide si ejercerla, considerando criterios como eficacia, eficiencia, y costo-beneficio.*
35:27 El *titular puede autorizar la continuación del contrato a pesar de la configuración de nulidad, con respaldo en un informe técnico y legal.*
36:31 La *potestad de decidir se evalúa en cada caso concreto, considerando criterios como eficacia, eficiencia, oportunidad, costo-beneficio y satisfacción del interés público.*
38:23 La *entidad puede decidir continuar la ejecución del contrato aunque se haya detectado un documento falso, siempre y cuando sea más eficiente.*
39:30 Ante *la configuración de una causal de nulidad, la entidad puede decidir no declararla, respaldándose en informe técnico y legal, y permitir la continuidad del contrato.*
41:20 La *resolución del contrato implica dejarlo sin efecto debido a un hecho posterior que imposibilita su ejecución, a diferencia de la nulidad donde el contrato nunca existió.*
43:12 Las *causales de resolución del contrato son incumplimiento de alguna parte, caso fortuito o fuerza mayor, y hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato no atribuible a ninguna parte.*
45:55 La *entidad puede resolver el contrato por incumplimiento del contratista, por acumulación del monto máximo de penalidad, o si el contratista paraliza o reduce injustificadamente la prestación.*
47:31 Las *obligaciones esenciales deben estar expresamente indicadas en el contrato para generar su resolución por incumplimiento, ya sea del contratista o de la entidad.*
48:13 La *resolución del contrato por caso fortuito o fuerza mayor ocurre cuando un hecho extraordinario, imprevisible e irresistible hace definitivamente imposible la ejecución de las prestaciones.*
49:05 La *resolución del contrato por cláusulas anticorrupción se da si se demuestra que el contratista incumple obligaciones como no ofrecer beneficios ilegales, actuar con honestidad, y comunicar irregularidades.*
52:52 En *caso de incumplimiento, el procedimiento inicia con una primera carta notarial detallando la obligación incumplida y otorgando un plazo (máximo cinco días) bajo apercibimiento.*
55:09 Si *persiste la negativa del deudor, se emite una segunda carta notarial comunicando la resolución del contrato, sin necesidad de otorgar un nuevo plazo, bajo lo previamente advertido.*
57:14 La *resolución parcial del contrato se aplica solo a la parte afectada por el incumplimiento, siempre que sea separable e independiente, evitando afectar los intereses de la entidad.*
59:07 La *entidad ejecuta la garantía en caso de resolución, y el contratista afectado puede solicitar indemnización por daño causado a través de la vía judicial.*
01:02:17 El *artículo 167 del reglamento permite la continuidad de las prestaciones pendientes tras la nulidad o resolución del contrato, siempre que exista una necesidad urgente, ofreciendo herramientas como invitaciones a proveedores anteriores o contratación directa.*
01:03:11 La *contratación pública busca el cumplimiento de funciones estatales, pero pueden surgir situaciones que generen nulidad o resolución, decisiones a discreción de la entidad.*
01:04:21 Se *revisan consultas sobre la resolución de contratos vencidos, la reducción del valor contractual y la posibilidad de participar tras la anulación de un contrato.*
01:05:16 Ante *reducciones superiores al 50%, la entidad debe evaluar otras opciones. La nulidad del contrato no retrotrae el procedimiento de selección, y participar nuevamente tras anulación depende de las circunstancias y sanciones.*
01:06:13 La *nulidad del contrato no implica retroceder en el procedimiento de selección. Anular un contrato no siempre prohíbe participar nuevamente; depende de la situación y posibles sanciones.*
01:07:12 Participar *en contrataciones estando inhabilitado depende de la sanción impuesta por el tribunal. Se menciona la posibilidad de una futura charla sobre impedimentos, considerando una pregunta sobre si un alcalde puede participar en contrataciones municipales.*
Made with HARPA AI
muy buena información, todo bien explicado y comprensible.
excelente, muy buena información.
Excelente.
CONSULTA , CUANDO EL CONTRATISTA ABANDONA LA OBRA CUANTO TIEMPO TENGO QUE ESPERAR PARA RESOLVER EL CONTRATO , PUEDE SER NMEDIATO / O TENGO QUE ESPERA UN TIEMPO ? PERO SI ES QUE UBIESE TIEMPO A ESPERAR HAY ALGUN ARTICULO EN LEY DE CONTRACION CON EL ESTADO QUE LO RESPALDE?
PRECISA LA EXPOSICION. MUCHAS GRACIAS
Muy buena aclaración
Una consulta, Si la parte perjudicada no sigue el debido procedimiento para resolución del contrato, pero a la contraparte no advierte el error y se le vence el plazo de caducidad para someter la controversia a conciliación o arbitraje, realmente ha operado el plazo de caducidad?