Dr. Usted hace referencia que en la cláusula resolutoria expresa, el incumplimiento debe ser grave. No sería que el mero incumplimiento de esa cláusula, ya puedo solitar la resolución. Sin importar la gravedad. Ya que esta pactado y no va en contra del orden público.? Gracias
qué sucede cuando resuelvo el contrato, por cumplimiento imposible por culpa del deudor. Tengo derecho a una indmenización por la resolución, mas otra indemnización por daños y perjuicios por el incumplimiento? Que plazo de prescripción me operan para cada una de las indemnizaciones
Buenos días Dr Miguel Ibañez sus conocimientos y su tiempo invertido en sus exposiciones,son de bendicion para mi persona. Gracias Maestro!!!
Todos los días se aprende algo nuevo... gracias
Gracias!!
Dr. Usted hace referencia que en la cláusula resolutoria expresa, el incumplimiento debe ser grave. No sería que el mero incumplimiento de esa cláusula, ya puedo solitar la resolución. Sin importar la gravedad. Ya que esta pactado y no va en contra del orden público.? Gracias
qué sucede cuando resuelvo el contrato, por cumplimiento imposible por culpa del deudor. Tengo derecho a una indmenización por la resolución, mas otra indemnización por daños y perjuicios por el incumplimiento? Que plazo de prescripción me operan para cada una de las indemnizaciones
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