Acuse de recibo, efectos de la notificación y medidas que garantizan los derechos del notificado

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  • เผยแพร่เมื่อ 7 ก.ย. 2024

ความคิดเห็น • 13

  • @edissonleandrobarreracardo9222
    @edissonleandrobarreracardo9222 ปีที่แล้ว +1

    Excelente explicación

    • @JuanFelipeZuluagaP
      @JuanFelipeZuluagaP  ปีที่แล้ว

      Cordial saludo, gracias por el comentario y por el apoyo.

  • @lidaortiz2947
    @lidaortiz2947 ปีที่แล้ว +2

    Gracias Dr.

    • @JuanFelipeZuluagaP
      @JuanFelipeZuluagaP  ปีที่แล้ว +1

      Es con mucho gusto, espero sea de total utilidad. Gracias por el apoyo

  • @gabrielaguirre2000
    @gabrielaguirre2000 ปีที่แล้ว +1

    Muchas gracias...excelente.

    • @JuanFelipeZuluagaP
      @JuanFelipeZuluagaP  ปีที่แล้ว

      Es con mucho gusto, espero sea de total utilidad y gracias por el apoyo.

  • @sanandresislaslineapintern806
    @sanandresislaslineapintern806 ปีที่แล้ว

    El doctor Zuluaga es mi abogado...De verdad super excelente!!! Me he servido de muchos abogados pero nadie tiene la competencia de el.

  • @paulo0973
    @paulo0973 ปีที่แล้ว +1

    Doctor, reciba un cordial saludo:
    De lo comentado en su análisis, sigue siendo para mí, un objeto de difícil comprensión el inicio del conteo de términos para contestar demanda.
    En mi entendimiento, posterior al envío del mensaje, deben transcurrir dos días para que se perfeccione dicha notificación, por ejemplo, un auto que libro mandamiento ejecutivo, se notifica el día 30 de noviembre de 2022, por correspondiente, el día 1 y 2 de diciembre son aquellos días de los que habla el inciso 3 del Art 8 ley 2213. Ciñendome a esa lógica, el día 5 de diciembre se entiende perfeccionada la notificación.
    Luego, el término ha de contarse a partir del día siguiente, eso es, 6 de diciembre de 2022, contado de allí a futuro, 10 días hábiles para contestar.
    El cómputo de términos me da que dicho día 10, se extendió hasta el 20 de diciembre.
    Estoy en lo correcto Doctor?

    • @JuanFelipeZuluagaP
      @JuanFelipeZuluagaP  ปีที่แล้ว +1

      Cordial saludo,
      Respecto de lo que usted plantea hay que tener en cuenta lo siguiente:
      No olvidemos que, según lo explicó la Corte, una cosas es el momento en el que se realiza la notificación y otra cosa es el momento en el que empieza a correr el término derivado de la providencia que se notifica, que en el caso que se plantea sería el término para interponer recurso de reposición en contra del auto que libró mandamiento de pago o presentar las respectivas excepciones de mérito.
      En ese sentido, sí la notificación se realizó el 30 de noviembre de 2022 el término para ejercer el derecho de defensa del ejecutado iniciaría el 5 de diciembre de 2022, pues la norma habla del transcurso de dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje.
      Entonces, el 30 de noviembre no se cuenta y los dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje serían el 1 y 2 de diciembre por tanto, y como quiera que 3 y 4 son sábado y domingo, el primer día del término es el 5 de diciembre de 2022. El 6 de diciembre ya sería el segundo día del término, pues la notificación se surtió el 2 de diciembre y el día posterior (5 de diciembre) ya empieza a correr el respectivo término.
      Por otro lado, no olvidemos que la vacancia judicial - al menos la regla general - va del 20 de diciembre de 2022 hasta el 10 de enero de 2023 lo que significa que en ese interregno de tiempo los términos se suspenden, lo que evidentemente debe ser tenido en cuenta a la hora de contar los términos.
      Espero haber aclarado su duda y muchas gracias por el apoyo.

    • @paulo0973
      @paulo0973 ปีที่แล้ว +1

      @@JuanFelipeZuluagaP Muchas gracias Doctor. No obstante, recuerdo que en vigencia del 806 se sentó postura por parte del Tribunal Superior de Bogotá,.indicando que los días deberían transcurrir completos. Esa tesis no es recogida ahora en lo dispuesto por ley 2213? Debido a que integra en el Art 8 la palabra transcurridos, daría para pensar tal.

    • @JuanFelipeZuluagaP
      @JuanFelipeZuluagaP  ปีที่แล้ว +2

      @@paulo0973 la interpretación, al menos respecto de su duda, sigue siendo la misma. Los dos días hábiles siguientes que indica la norma transcurren de manera completa hasta el día 2 de diciembre de 2022 a las 11:59 p.m, ya el siguiente día hábil empieza el término a correr pero como el siguiente día hábil es el lunes 5 es ese lunes 5 de diciembre el primer día del término derivado de la providencia notificada.
      En otras palabras, los dos días hábiles siguientes son: el 1 de diciembre todo el día y el 2 de diciembre todo el día, ahí ya transcurrieron los dos días hábiles siguientes de manera completa.
      Espero haber aclarado su duda y muchas gracias por el apoyo.

  • @mp7154
    @mp7154 ปีที่แล้ว

    buen dia doctor para impugnar tutela, cuando se recibe el fallo al correo electronico ,,,,,tambien se tienen los 2 dias de notificacion personal ?,,,,,,,,,es decir en resumen para enviar el escrito de impugnacion serian "5 dias" ?