Excelente explicación, ojalá pueda posteriormente comentar sobre la fracción II, del 127, en esos casos también se concede de oficio pero con el trámite de la suspensión a petición de parte ¿cuáles podrían ser esos actos que de llegar a consumarse harían físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de su derecho? Creo que en la interpretación de esa fracción no es tan fácil distinguir esos actos para efecto de dictar esa suspensión oficiosa pero por vía incidental y personalmente no he encontrado el criterio jurisprudencial que lo aclare. Saludos!
Profe, en términos del 15, se puede presentar la demanda, en contra de el juez de lo familiar y el mp que conoce del juicio. En contra de la resolución, donde se le solicitó protección urgente del menor (niño de 7 años), habiendo presentado pruebas exclusivamente para las medidas de protección de maltrato físico, también se perdió contacto con el, y no se cumplieron con las convivencias que ya se habían decretado para estás vacaciones de diciembre ademàs de dos dictámenes psicológicos (por perito) dónde los resultados arrojan que tiene afectación psicologica por maltrato. Con todo y eso el juez resuelve que no se le hace suficiente para pronunciarse al respecto y otorgar medidas de protección. Agradezco su respuesta...
Es muy cierto si la persona o el agraviado tiene esos conocimientos puede ampararse en el material de escritura que tenga al alcance y hacerlo llegar a un abogado y si lo hace un abogado es perfecto por la urgencia o la amenaza a la violación de sus derechos constitucionales.
Muchas gracias por compartir abogado
Super bien. Le entendí.
Gracias por compartir.
Gracias por su tiempo
muchas gracias
Excelente explicación, ojalá pueda posteriormente comentar sobre la fracción II, del 127, en esos casos también se concede de oficio pero con el trámite de la suspensión a petición de parte ¿cuáles podrían ser esos actos que de llegar a consumarse harían físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de su derecho? Creo que en la interpretación de esa fracción no es tan fácil distinguir esos actos para efecto de dictar esa suspensión oficiosa pero por vía incidental y personalmente no he encontrado el criterio jurisprudencial que lo aclare. Saludos!
Profe, en términos del 15, se puede presentar la demanda, en contra de el juez de lo familiar y el mp que conoce del juicio. En contra de la resolución, donde se le solicitó protección urgente del menor (niño de 7 años), habiendo presentado pruebas exclusivamente para las medidas de protección de maltrato físico, también se perdió contacto con el, y no se cumplieron con las convivencias que ya se habían decretado para estás vacaciones de diciembre ademàs de dos dictámenes psicológicos (por perito) dónde los resultados arrojan que tiene afectación psicologica por maltrato. Con todo y eso el juez resuelve que no se le hace suficiente para pronunciarse al respecto y otorgar medidas de protección.
Agradezco su respuesta...
@@luisgarzajuarez6044 no en términos del 15 pero desde luego procede juicio de amparo, saludos 🫡
Es muy cierto si la persona o el agraviado tiene esos conocimientos puede ampararse en el material de escritura que tenga al alcance y hacerlo llegar a un abogado y si lo hace un abogado es perfecto por la urgencia o la amenaza a la violación de sus derechos constitucionales.
Si existe la desaparición forzada cuando se los llevan al torito
@@omarcordova9100 en este caso no sería desaparición porque no se hace con el ánimo de ocultar a la persona
Yo fui de los primeros que promoví amparos del Alcholimetro en todo el DF cuando lo implantó López Obrador...
@@PedroAyalaHernandez excelente 🫡