CONVENIOS ESPECIALES CON LA SEGURIDAD SOCIAL | Orden Tas 2865/2003 - TGSS. Asimilada al Alta.

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  • เผยแพร่เมื่อ 21 ส.ค. 2024

ความคิดเห็น • 25

  • @picolobela1119
    @picolobela1119 ปีที่แล้ว

    Muchas gracias , todo muy profesional ❤

  • @victorgarciaabad9681
    @victorgarciaabad9681 2 ปีที่แล้ว

    Me encantan tus vídeos bendiciones 🙏🙏

  • @ambercastro
    @ambercastro 7 หลายเดือนก่อน

    Gracias❤

  • @AntonioHernandez-g6t
    @AntonioHernandez-g6t หลายเดือนก่อน

    Que significa lo que pone en el video en cuanto a la extinción del convenio: ""No obstante, no se producirá la extinción del convenio especial por esta causa, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario, en los casos de pluriempleo o pluriactividad en los términos establecidos en el Capítulo II de esta Orden"""
    En que términos se refiere?? Me tiene confuso eso 😥😥

  • @Bru-zx4te
    @Bru-zx4te 3 หลายเดือนก่อน

    Buenas, una duda. Si se solicita el convenio especial en el supusto de perder un trabajo en los supuestos de pluriempleo, la suspensión o en su caso extinción del convenio por el motivo de estar en actividad en alguno de los regímenes del sistema no debería ser de aplicación no? Ya que sería contradictorio. Gracias por adelantado

  • @PacoHerrador
    @PacoHerrador ปีที่แล้ว +1

    Hola, gracias por la explicación, es un tema enrevesado para los que ya hemos dejado de contar cañas. Me surje una duda, aquí no voy a encontrar trabajo así que pensé en salir al extranjero donde tengo amistades, ya sé que puedo suspender y recuperar la prestación contributiva si no sobrepasó los 12 meses de suspensión y la justificó debidamente. Pero si suscribo CE al salir del país para seguit cotizando para llegar a lo establecido, ni sé si mi salida al extranjero puede extinguir el CE por lo que citas respecto a una "prórroga que puede concederse". Esa parte no la he entendido. ¿Es que hay algún impedimento para pagar un CE mientras se está en búsqueda activa de empleo en el extranjero durante menos de 12 meses, en un país no comunitario, pero con conv. bilateral?
    Gracias!

  • @josegonzalezasis1967
    @josegonzalezasis1967 2 ปีที่แล้ว

    Esa subida La veremos reflejada ya esté mes

  • @gangdigitalstudios7806
    @gangdigitalstudios7806 20 วันที่ผ่านมา

    tengo 50 anos, me faltan 3 para cumplir el requisito de 15 anos para la ayuda de 52 , ahora estoy desempleado, si lo hiciera con este convenio me valdria para completar el requisito de la ayuda de 52 anos?, este convenio seria compatible con el ingreso minimo vital ? y el subsidio por paro de larga duracion?

  • @luisaa.r9640
    @luisaa.r9640 ปีที่แล้ว

    A lo que leí los que tienen la dependencia aprobada pueden cotizar en la seguridad social con el convenio especial

  • @migueldeasis9159
    @migueldeasis9159 ปีที่แล้ว

    Muchas Gracias por la información, me acabo de pre-jubilar por contrato relevo (75% de la pensión, me paga la seguridad social) (25% la Empresa y además la empresa cotiza por mí el 100 %) si firmo un convenio especial con la seguridad social (puedo firmarlo, pues me dí de baja de autónomos tras 7 años de alta por pasar a pre-jubilación), si la empresa cotiza por mí 3.850 euros mes y cotizo lo mínimo por convenio especial por autónomos sin actualización ¿La seguridad Social me devuelve el exceso de cotización, pues pagaría por la suma de los 2 más de 350 Euros por encima de la base cotización máxima?

  • @dxgv91
    @dxgv91 2 ปีที่แล้ว

    Buenas, me quedan aprox 2 años para de cotización para poder jubilarme, como nadie me contrataba, estuve dado de alta como autónomo intentando montar un negocio, pero después de casi un año y con la crisis en la que nos encontramos es inviable. Me gustaría darme de baja y suscribir un convenio especial para pode seguir cotizando los dos años que me faltan para poder jubilarme.
    Puedo hacer esto?
    cuales serían los tramites a realizar?
    dentro del formulario correspondiente en el punto
    3. TIPO DE CONVENIO ESPECIAL 3.1 GENÉRICO (cual de todos me aplica)
    gracias de Antemano.

    • @valorlaboral
      @valorlaboral  2 ปีที่แล้ว

      Hola Diego,
      Para solicitarlo tendrías que presentar la solicitud en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda a su domicilio (modelo TA-0040). Puedes descargártelo en el siguiente link.
      www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10817/31190/41204
      Te dejo un link en el que te explican muy bien qué es el Convenio ESPECIAL con la Seguridad Social.
      revista.seg-social.es/-/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20es%20un%20convenio%20especial,cuotas%20a%20la%20Seguridad%20Social.
      Infórmate de los requisitos de tu jubilación futura, porque así sabrás cuantos años te quedan para seguir cotizando durante la suscripción del Convenio especial.
      Espero haberte servido de ayuda, un saludo.

  • @infonet1347
    @infonet1347 ปีที่แล้ว

    hola una pregunta .tengo 10 años de cotización en marruecos.quiero traerla a seguridad social de españa.

  • @p.s.5029
    @p.s.5029 2 ปีที่แล้ว

    Hola,
    si se percibe el subsidio para mayores de 45 años, se puede uno, al mismo tiempo, suscribir al convenio especial ordinario de la seguridad social?

    • @valorlaboral
      @valorlaboral  2 ปีที่แล้ว

      Hola Pilar, la NORMA establece que pueden ser suscriptores del Convenio Especial f) Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas del nivel contributivo por desempleo y se les extinga el derecho a las mismas o pasen a percibir el subsidio por desempleo, así como los que cesen en la percepción de este último.
      Si tu caso se trata de un subsidio podrías solicitarlo. No obstante te animo a preguntarlo en la TGSS, Muchas Gracias.

    • @p.s.5029
      @p.s.5029 2 ปีที่แล้ว

      @@valorlaboral Muchas gracias por tu rapida respuesta.
      Si no me equivoco, haces referencia al apartado 2.f) del artículo 2 del BOE. El caso es que el apartado 1.d) del artículo 3 (Requisitos para suscribir el convenio especial) dice: "En el supuesto previsto en el apartado 2.f) del artículo 2, a partir del día siguiente a aquel en que se haya extinguido el derecho a la prestación por desempleo o en que se haya cesado en la percepción del subsidio por desempleo." Entiendo que aquellos que pasan a percibir el subsidio pueden suscribirse al Convenio Especial, pero segun el art.3, apart.2.f, solo después de que cese la percepción del subsidio... Parece contradictorio. Me lo podrías aclarar por favor? Con la TGSS es imposible contactar. Muchas gracias por tu ayuda.

    • @valorlaboral
      @valorlaboral  2 ปีที่แล้ว

      @@p.s.5029 Buenas tardes Pilar, si sería cesar del percibo del subsidio. No obstante es un supuesto muy específico, y no estoy segura del todo, porque para los perceptores del subsidio de mayores de 52 existen otras reglas. Y no sé si ha cambiado algo respecto del resto de subsidios. Gracias :)

  • @fiio1007
    @fiio1007 2 ปีที่แล้ว

    Hola, yo quisiera saber si siendo cuidador no profesional a tiempo completo. Puede trabajar por cuenta ajena y cuentas horas

    • @valorlaboral
      @valorlaboral  2 ปีที่แล้ว

      Hola Fiorella, si te refieres al Convenio Especial de la Ley de Dependencia uno de los requisitos es que no debes estar en alta a jornada completa en la Seguridad social ( requisito para suscribir ese Convenio Especial) te dejo un link que te lo explica muy bien www.sunrisemedical.es/blog/guia-del-cuidador-no-profesional-de-personas-dependientes.

    • @fiio1007
      @fiio1007 2 ปีที่แล้ว

      @@valorlaboral si, yo ahora mismo no estoy dada de alta pero quería saber si puedo por ejemplo trabajar en un trabajo por cuenta ajena a jornada parcial o por horas.

  • @lahortetaecologica8166
    @lahortetaecologica8166 2 ปีที่แล้ว

    Buen día! debo 4 meses a la SS, Tuve un juicio y me reconoció una incapacidad permanente total, SS acepta el pago aplazado pero y INSS se niega y me dice que pensión permanente total no
    hasta que no abone el total de la deuda?? Que puedo hacer si no tengo 2000€ para pagarlo en un sol pago .

    • @valorlaboral
      @valorlaboral  ปีที่แล้ว

      Para solicitar una pensión se debe estar al día con el pago de la Seguridad Social. Por lo tanto, si tiene deudas con la Seguridad Social, no se le concederá la prestación hasta que las pague.

  • @alcirejaiglesiassilva6420
    @alcirejaiglesiassilva6420 2 ปีที่แล้ว

    Cómo trabajaras Gijón

  • @alcirejaiglesiassilva6420
    @alcirejaiglesiassilva6420 2 ปีที่แล้ว

    Ola si tengo 30años cotizados me puede y miedad es de 63 años me suma el tener 5hijoskiero saber si los hijos me suman caí 4 años más a mitiempodecptizazion

    • @valorlaboral
      @valorlaboral  2 ปีที่แล้ว

      Buenos días
      Se consideran efectivamente cotizados a efectos de las prestaciones por JUBILACIÓN;
      Los 3 primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el art.46.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en razón del cuidado de cada hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
      El 1* año del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el 46.3 del ET, en razón del cuidado de otros familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen una actividad retribuida.
      Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años, en los términos del art. 37.6 del ET, se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo. Para el resto de supuestos de reducción de jornada (personas con discapacidad mayores de 12 años o familiares hasta el 2º grado), dicho incremento estará referido exclusivamente al primer año.
      Cuando las situaciones de excedencia señaladas en los apartados 1 y 2 hubieran estado precedidas por una reducción de jornada en los términos previstos en el art. 37.6 del ET, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.
      En el supuesto de que no lleguen a disfrutarse completamente los períodos señalados en los apartados anteriores, se computará como cotizado el período efectivamente disfrutado.
      Se iniciará el cómputo de un nuevo período de cotización efectiva por cada disfrute de excedencia laboral a que puedan dar lugar los sucesivos hijos o menores u otros familiares.