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Carlos Miguel Ibáñez
เข้าร่วมเมื่อ 15 เม.ย. 2020
Clases de Derechos de los Contratos dictadas por el Dr. Carlos Miguel Ibáñez, profesor en la Universidad Nacional de Tucumán y en Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino. Tucumán. Argentina.
SUSPENSIÓN DEL CUMPLIMIENTO TUTELA PREVENTIVA
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วีดีโอ
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hay un caso en que se exige el cumplimiento de la promesa de donacion, que es en la constitucion de fundaciones
La verdad que comparado con estos videos, en mi universidad, no se dio directamente la materia contratos, estos videos son de un nivel excelente, vi unos 7 videos de su canal, incluso el que se refiere a la resolucion contractual, todos muy buenos, pero hay algo que sigo sin comprender cabalmente y pense que se hiba a hacer una mencion en este video o en el de resolucion contractual, y es la valoracion de la conveniencia de pedir el cumplimiento o la resolucion, ya que los daños y perjuicios se pueden pedir autonomamente tanto al exigir el cumplimiento como en la resolucion, ahora si yo soy acreedor de una obligacion en el marco de un contrato bilateral, por ejemplo le vendi una maquina registradora a un comercio por 1 millon de pesos, en cuotas, me paga cuotas por 600 mil pesos y deja de pagar el comprador, yo puedo exigir el cumplimiento del contrato, es decir que me pague los 400 mil que faltan, pero si lo resuelvo me devuelve la maquina registradora y yo le tengo que devolver la plata !!?? que pago hasta ese momento, hay algo que no me cierra, no me cierra porque es mas gravoso para el deudor que yo pida la resolucion que el cumplimiento, porque en definitiva la resolucion tiene un caracter sancionatorio para el deudor, pero no veo el beneficio para mi como acreedor, encima esa maquina no la podria vender como nueva, osea que resolviendo el contrato perderia yo como acreedor, o la ventaja es que los daños y perjuicios seran mas graves para el deudor que los que podrian resultar en un pedido de cumplimiento de contrato, perdon mi ignorancia pero hay cosas que no me cierran y estoy tratando de comprenderlas
Excelente Doctor. Un placer escucharlo!!. Saludos desde Corrientes👏🏻👋🏻
Gracias Doctor, tengo que exponer éste contrato en clase y me sirvio mucho su explicación 👏🏼
Gracias Dr. Por su ilustración. Democracia de la educación. Excelente
Esta información es de Perú?
Argentina porque habla del Código civil de Velez Sarfield.
G
Gracias!!
gracias!!
Muy Claro y comprensible su video Dr Carlos Miguel Ibanez D.E.P Gracias por toda su docencia y dedicacion en la Faculta de Derecho UNT de la provincia de Tucuman Sera recordado
Qpd.
Buenos dias Dr. Ibañez, me he retractado de una oferta realizada posterior a ser aceptada en razon de que el inmueble objeto del negocio estaba bloqueado por un tramite de modificacion sobre su derecho a sobreelevar y derecho a construir presentado por los copropietarios, y que por este motivo el notario que designe no podia efectuar el estudio de titulos, planos, etc,. sumado a que la modificacion que esta pendiente a ser aprobada podria alterar el titulo o cuestiones esenciales al inmueble. Mi consulta es si en este caso es correcta la retractacion, ya que en una de las clausulas de la oferta se establece que la oferta se realiza ad referendum de estudio de los antecedentes registrales y de planos por el profesional que designe la parte oferente, muchas gracias
Gracias profe, saludos.
Excelente profe, gracias.
Gracias!!
👏
¡Gracias!!
EXCELENTE EXPLICACION
gracias señor, gracias!!
Gracias por la clase. Felicitaciones. Saludos desde Venezuela
CUÁL SERÍA LA SUERTE DE UNA DISMINUCIÓN O SUPRESIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO HACIÉNDOLA CONSTAR EN CONTRATO POR SEPARADO Y POSTERIOR AL CONTRATO PRINCIPALÍSIMO POR EJEMPLO DE COMPRAVENTA ??
Excelentes sus clases Dr., esta catedra corresponde a la "A" o "B"?.
Esto es excelente!!!!
Muchas gracias profesor! Explica excelente. Prepare la unidad 8 de Saneamiento escuchandolo a usted tres días seguidos más material bibliográfico. Este tema en particular se me hacía muy difícil entender. Ayer di Contratos (Privado IV) y aprobé. Gracias Dr, que Dios lo bendiga! 🙌🙏👏 Saludos desde La Rioja.
Gracias 🎉
Gracias
Gracias profe!!
28:07
Estimado profesor !!! Muchisimas gracias por este video !!! Me ha ayudado un montón. Saludos
10:30 diferencia con las cartas de recomendación 16:21 clases de fianza --17:16 legal --17:37 judicial: se pide una medida cauteral: exigen la verosimilitud del derecho, urgencia de la medida y la contracautela (FIANZA) 19:25 desde otro punto de vista tenemos las ESPECIES de fianza --Simple: sigue siendo accesoria y subsidiaria. Goza del beneficio de excusión y división --Solidaria: no goza del beneficio de excusión y división. No hay que confundir la obligación solidaria con la fianza solidaria. El co-deudor S es un deudor principal y directo en cambio en la FS es accesoria y subsidiaria. La pluralidad de deudores supone que surgen de una mismo titulo, un titulo único. En cambio en la F hay dos obligaciones: que emanan de títulos distintos, surge del principal con el acreedor y del fiador con el acreedor. Es solidaria aunque haya 1 solo deudor y fiador, e cambio en la obligación solidaria supone pluralidad de deudores. 22:00(? nula y cumplimiento imposible ART 1590 FIANZA SOLIDARIA: cuando se pacta expresamente o cuando el fiador renuncia al beneficio de excusión ART 1591 FIADOR PRINCIPAL PAGADOR: una parte de la doctrina decía que no era fiador y otra que aunque sea una figura mas rigurosa que la del fiador solidario sigue siendo un fiador en otros términos, aunque no sea subsidiario, puesto que no deja de ser subsidiario. Da un ejemplo en concurso preventivo o en quiebra: sujeto no verificado o admisible, si la obligación no ha sido reconocida la obligación cae y puede negarse a cumplir. Aun que no es un deudor subsidiario sigue siendo accesorio. 27:55 OBJETO DE LA FIANZA. ART 1577 Obligaciones que pueden ser afianzadas. Puede ser afianzada toda obligación actual o futura, incluso la de otro fiador. 29:50 obligaciones futuras ART 1578 no se trata de afianzar un determinado objeto sino las obligaciones que puedan contraer. Por ej en los bancos en un solo instrumento se instrumentan diferentes contratos: tarjetas de crédito, mutuo, cuenta corriente, etc. Es general, ómnibus porque sirve para afianzar todo tipo de obligaciones. Debe cumplir 2 requisitos: monto máximo plazo máximo: 5 años, depois no están cubierta por la fianza. La fianza indeterminada en el tiempo puede ser retractada, caso en el cual no se aplica a las obligaciones contraídas por el afianzado después que la retractación sea notificada al acreedor. 33:00 se pueden afianzas obligaciones derivadas de hechos ilícitos no seria valido afianzar una obligación de hecho ilícito a cometerse con DOLO en el futuro. lo que no se puede afianzar es el cumplimiento de una obligación ilícita porque la obligación ilícita el nula entonces no se puede afianzar esto pasa con los contratos de juego y apuesta cuando éstos no gozan de acción para demandar judicialmente el cumplimiento. 34:52 juego y apuestas 36:25 la obligación SIEMPRE es de dar suma de dinero, no tiene que entregar la cosa ni ejecutar el hecho. 38:39 ACCESORIO: si la obligación principal es nula en nula la fianza EXCEPTO disposición legal o convencional encontrar hay un supuesto: ART 1576 Incapacidad del deudor. El fiador no puede excusar su responsabilidad en la incapacidad del deudor. El fiador queda como único obligado en la incapacidad del deudor. Es una obligación natural y se puede afianzar una obligación natural. 40:22 la extensión de la fianza puede ser por menos o igual pero nunca por mas, en ese caso se reduce a la extensión de la obligación principal. 41:02 el fiador puede constituir garantías en seguridad de su fianza LA FIANZA INCLUYE: EL MONTO DE LA OBLIG PRINCIPAL + LOS INTERES + COSTOS JUDICIALES
Muy buena la explicación, le agradezco.
Gracias por la explicacion!
Completo y claro. Saludos
Gracias por el aporte.
Muy buen video, para comprender
Todo entendido.. gracias 👌
Muy comprensible, gracias!
Gracias! Me ayudo a comprender con mas facilidad.
Muy buena la explicación. Se entiende perfectamente
Buen material para guardar luego del tp, gracias
Muy bueno este video, claro y con ejemplos faciles de comprender. Saludos
muy claro todo!! sencillo de entender y poder plantearlo..esta bueno que explica las propiedades de las palabras..o los significados que te explican porque se usa ese lenguaje..
Muy buena explicacion, actualizada
gracias profe!
Muy completo, muchas gracias
hola profe me gusto ver como explicaba me ayudo
Muy claro y me facilito la realización de TP, gracias
en un contrato de mutuo cual seria la causa?
Excelente profe muchas gracias
Muy claro todo, gracias
Excelente explicación! Muchas gracias!!