Detención Preliminar Judicial en Caso de Flagrancia (BLOQUE II)

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  • เผยแพร่เมื่อ 5 ก.พ. 2025
  • Esta semana presentamos el tema: “Detención Preliminar Judicial en Caso de Flagrancia en el Marco del Decreto Legislativo 1298” en una entrevista realizada al Dr. Frank Almanza Altamirano, Fiscal Superior de la Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima.

ความคิดเห็น • 9

  • @richardjhonferrarimartinez8696
    @richardjhonferrarimartinez8696 7 ปีที่แล้ว +1

    Interesante y claramente explicada Dr. gracias

  • @alfonsodavilavalenzuela5327
    @alfonsodavilavalenzuela5327 6 ปีที่แล้ว +2

    excelente maestro

  • @SacNapotigre
    @SacNapotigre 6 ปีที่แล้ว

    Efectivamente, hay que modificar el Decreto Legislativo 1298 adecuándolo a la modificación constitucional

  • @sindykarolcruzaleguiroque955
    @sindykarolcruzaleguiroque955 4 ปีที่แล้ว

    deben ser 24 horas... 12 horas para hacer ese pedido es muy poco tiempo

  • @marcoleontomasto3877
    @marcoleontomasto3877 5 ปีที่แล้ว +1

    ¿Por qué se refiere a la prisión preventiva si se tiene la figura de la detención judicial en flagrancia en el artículo 266 del CPP, en donde puede pedir un plazo mayor hasta por 7 días como mínimo? De modo que es falso que solo se tenía 24 horas para formalizar y pedir prisión cuando existe otra vía para mantenerlo detenido en caso se evidencia un peligro procesal. Es evidente que tiene que haber contradicción y debe ser dado por el juez, ello habilita a que estemos en un modelo de garantías para ambas partes. ¿O pretende que el juez dicte todas las medidas que el fiscal requiere y sin audiencia?

  • @urielrene5486
    @urielrene5486 3 ปีที่แล้ว

    min 7:40