Lic. y en un juicio ejecutivo mercantil, se puede señalar el sueldo desde la diligencia de embargo y emplazamiento o hay que esperar hasta que haya sentencia?
Hola buen día, hasta que haya sentencia se puede embargar el salario, esto es así, por qué en la diligencia de embargo no hay posiblemente elementos de confianza que acrediten el salario del demandado, puede ser que el demandado muestre recibos de nómina pero quizás no sea en verdad lo que percibe de salario, por eso, con la sentencia ejecutoria es más práctico, ya solo se solicita a la fuente de empleo, a través del juzgado, que diga cuánto gana y con base a eso se solicita al juez que autorice el embargo del salario y listo, pero siempre tiene que haber una sentencia para solicitar el embargo del salario. Espero te sirva la información.
Hola buen día, puedes revisar la pagina de la suprema corte de justicia de la nacion y en el buscador de tesis la encontraras, surgió precisamente de la contradicción de tesis que comentas y se quedo como “SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO DEL 30% DE ESE EXCEDENTE”.
Artículo 112.- Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V. Entonces la ley federal del trabajo en que nos protege
Hola buen día, gracias por comentar, yo también creo que está mal está situación, pero lamentablemente se está dando, la ley federal del trabajo solo regula las relaciones laborales entre patrón y trabajador, pero no regula las relaciones entre particulares, espero haya resuelto tu duda.
Excelente explicación Abogado. Espero pueda aclarar una duda. Se que después de la sentencia y ejecutoriada se puede hacer ello, girando oficios a la fuente de trabajo para conocer si labora el demandado hay y cuánto gana para después girar otros oficios para el descuento. Pregunta: Eso se puede hacer en el principal o en el incidente de liquidación de intereses?.
Hola buen día, gracias por comentar, respondiendo tu pregunta, te puedo decir que se puede hacer en el principal pero de preferencia hay que realizarlo después del incidente de liquidación de intereses, para evitar hacer doble trabajo y presionar también para que exista la posibilidad de que liquiden antes su adeudo Espero haber aclarado tu duda.
Hola buenas tardes, el amparo solo lo puede tramitar un abogad, dependiendo del problema en concreto es como se tramitara y el costo varia dependiendo tambien del caso en concreto y del abogado, pero algo que si es seguro es que el costo no es barato. Quizas no resuelvo por completo tu duda, pero espero te sirva la información.
Gracias por comentar. Para que te puedan descontar en nómina, primero te tienen que demandar, si te demandan y te sentencian, tendras que pagar a lo que te condenaron, entonces al ejecutar esa sentencia pediria Electra que te descuenten de tu salario hasta el 30% de lo que percibes. Ok, ahora te explico lo siguiente: electra no va a poder demandarte para cobrarte el dineral que cobra por adeudos, electra cobra interes por interes, eso esta prohibido, entonces va a ser menor cantidad de dinero que te reclame electra, pero recuerda, solamente pueden descontarte de tu salario cuan ya hayas sido sentenciada por un juez a pagar una cantidad de dinero y que tú no pagues lo que dice la sentencia. Puedes consultar a un abogado en persona para que te asesore respecto de tus dudas. Espero te sirva la información.
@@bautistagarza4946 Hola buen día gracias por comentar, según lo que entiendo es que ya pagaste, si tienes un expediente mercantil en donde te demandaron por un pagare, es ahí en ese expediente en donde debes de presentar el finiquito y solicitar la devolución del pagaré. espero haber contestado tu duda.
@@marcoantonioreyesporras6654 hola buen día, no es que se puedan cobrar directamente, para eso tienen que demandarte y ya con la sentencia en tu contra solicitan que la.fuente de empleo te retenga un porcentaje de tu salario, esto a travez del embargo de.tu salario. Espero te sirva la.informacion.
Lic. Buenos días una consulta si me demandaron y yo gano $12500 mensuales y me están reteniendo el 30% de mi salario me pueden demandar por otra deuda y me piden retener otro 30% del salario me me resta . Gracias.
Hola buen día, gracias por comentar. La jurisprudencia contempla que se te puede embargar hasta un 30% de tu salario entonces seria un maximo de $1,929.60 al mes, espero te sirva la información.
Saludos Lic, si a mi madre la quieren embargar el sueldo pero de momento su sueldo es de 5000 pesos mensuales por pagos domiciliados que tiene a su nomina pero su sueldo real sin préstamos es de 10 mil pesos, por que sueldo se va el juez ,por el excedente de los 5 mil o los 10 mil? Muchas gracias.
Hola buen día, el sueldo del cual se le podría embargar es el que sea comprobable con nomina, si tiene otros ingrasos pero no se puede comprobar, esos otros ingresos no podran ser embargados. Espero te sirva la informacion
La empresa Kondinero incumplió con su convenio vía telefónica, ellos hacen los descuentos vía nómina y por 10 años realice algunos trámites con ellos aclaro que fueron 10 años con descuentos vía nómina y ahora me han dejado con $112 cuando yo creí todo lo contrario cuando dijeron que ya no tocarían mi saldo por quincena pido humildemente su ayuda gracias
Hola buen día, considero que usted puede acudir al ministerio publico para que lo asesoren respecto de la denuncia penal correspondinete, considero que esa es la vía correcta para usted. Espero le sirva la información
Muchas gracias licenciado le puedo hacer llegar mi número particular para que pueda apoyarlo por su consejo , adelanto que podré hacerlo de muy buena gana y agradeciendo su consejo que me motiva a proceder y con algo de conocimiento ahora se por donde dirigirme aclaro que esto será posible la próxima quincena y así como públicamente me ayuda de igual forma a mi posiblidad le podré corresponder de muy buena gana hace 10 minutos me contactaron ahora ya otros cobradores siendo en desglose la segunda empresa que lo hace después de la que para mí es quien me prestó según vía nómina. Les contesté diciendo que no será con ellos con quién tenga que solucionar algo y que me estoy asesorando con un licenciado por los atropellos a mi imagen , a mi familia pequeña solo somos tres y de igual forma estámos muy preocupados y bueno me arme de valor , ya que puedo perder si la tranquilidad me la quitaron está empresa gracias y felicidades por su apoyo
Hola buenas tardes, existe la posibilidad de que no se embargue el salario porqué el deudor gana muy poco o solo gane el mínimo , pero igual podrías consultar con otro abogado de tu ciudad para que te dé su punto de vista. Espero te sirva la información
Lic. y en un juicio ejecutivo mercantil, se puede señalar el sueldo desde la diligencia de embargo y emplazamiento o hay que esperar hasta que haya sentencia?
Hola buen día, hasta que haya sentencia se puede embargar el salario, esto es así, por qué en la diligencia de embargo no hay posiblemente elementos de confianza que acrediten el salario del demandado, puede ser que el demandado muestre recibos de nómina pero quizás no sea en verdad lo que percibe de salario, por eso, con la sentencia ejecutoria es más práctico, ya solo se solicita a la fuente de empleo, a través del juzgado, que diga cuánto gana y con base a eso se solicita al juez que autorice el embargo del salario y listo, pero siempre tiene que haber una sentencia para solicitar el embargo del salario.
Espero te sirva la información.
@@yobohemio Mil Gracias Licenciado!!
Excelente video lic. me ayudo mucho
Solo encuentro la contradicción de tesis del tema, 422/13 pero la jurisprudencia como tal no.
Hola buen día, puedes revisar la pagina de la suprema corte de justicia de la nacion y en el buscador de tesis la encontraras, surgió precisamente de la contradicción de tesis que comentas y se quedo como “SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE
ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO,
PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER
CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN
PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO DEL 30% DE ESE EXCEDENTE”.
Artículo 112.- Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de
pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas
en el artículo 110, fracción V. Entonces la ley federal del trabajo en que nos protege
Hola buen día, gracias por comentar, yo también creo que está mal está situación, pero lamentablemente se está dando, la ley federal del trabajo solo regula las relaciones laborales entre patrón y trabajador, pero no regula las relaciones entre particulares, espero haya resuelto tu duda.
Excelente explicación Abogado. Espero pueda aclarar una duda. Se que después de la sentencia y ejecutoriada se puede hacer ello, girando oficios a la fuente de trabajo para conocer si labora el demandado hay y cuánto gana para después girar otros oficios para el descuento. Pregunta: Eso se puede hacer en el principal o en el incidente de liquidación de intereses?.
Hola buen día, gracias por comentar, respondiendo tu pregunta, te puedo decir que se puede hacer en el principal pero de preferencia hay que realizarlo después del incidente de liquidación de intereses, para evitar hacer doble trabajo y presionar también para que exista la posibilidad de que liquiden antes su adeudo
Espero haber aclarado tu duda.
Cómo tramito un amparo y cuánto cuesta
Hola buenas tardes, el amparo solo lo puede tramitar un abogad, dependiendo del problema en concreto es como se tramitara y el costo varia dependiendo tambien del caso en concreto y del abogado, pero algo que si es seguro es que el costo no es barato.
Quizas no resuelvo por completo tu duda, pero espero te sirva la información.
buenas tardes lic. si ya estoy jubilada me pueden embargar ese excedente?
Es correcto.
Asi es
@@yobohemio gracias.
@@CoolCat19 gracias
Lic. Igual es procedente con las pensiones?
Hay defensa contra el embargo del salario?
Hola. Si Electra cobra más del 100% en el cobro de los recargos estás hablando de que electra te estaría quitando tu sustento por 30 o más años????
Gracias por comentar.
Para que te puedan descontar en nómina, primero te tienen que demandar, si te demandan y te sentencian, tendras que pagar a lo que te condenaron, entonces al ejecutar esa sentencia pediria Electra que te descuenten de tu salario hasta el 30% de lo que percibes.
Ok, ahora te explico lo siguiente: electra no va a poder demandarte para cobrarte el dineral que cobra por adeudos, electra cobra interes por interes, eso esta prohibido, entonces va a ser menor cantidad de dinero que te reclame electra, pero recuerda, solamente pueden descontarte de tu salario cuan ya hayas sido sentenciada por un juez a pagar una cantidad de dinero y que tú no pagues lo que dice la sentencia.
Puedes consultar a un abogado en persona para que te asesore respecto de tus dudas.
Espero te sirva la información.
Lic buenas noches yo tenia deuda recien terminal que precede ahora? No me dieron nada
Es decor ya page pero como lead hago para recioerar el pagare es demands mercantil
@@bautistagarza4946 Hola buen día gracias por comentar, según lo que entiendo es que ya pagaste, si tienes un expediente mercantil en donde te demandaron por un pagare, es ahí en ese expediente en donde debes de presentar el finiquito y solicitar la devolución del pagaré.
espero haber contestado tu duda.
@@yobohemio buenas tardes una pregunta yo tengo una deuda y el tengo una tarjeta de ahorro se pueden cobrar sin que yo lo autorice
@@marcoantonioreyesporras6654 hola buen día, no es que se puedan cobrar directamente, para eso tienen que demandarte y ya con la sentencia en tu contra solicitan que la.fuente de empleo te retenga un porcentaje de tu salario, esto a travez del embargo de.tu salario. Espero te sirva la.informacion.
@@yobohemio ok es como tengo un atraso mi miedo es que se cobren por sus propios medios
Lic. Buenos días una consulta si me demandaron y yo gano $12500 mensuales y me están reteniendo el 30% de mi salario me pueden demandar por otra deuda y me piden retener otro 30% del salario me me resta .
Gracias.
Hola buenas noches si mi sueldo mensual es de 6432 pesos cuánto me podrían embargar de mi sueldo?
Hola buen día, gracias por comentar.
La jurisprudencia contempla que se te puede embargar hasta un 30% de tu salario entonces seria un maximo de $1,929.60 al mes, espero te sirva la información.
Muchas gracias
Saludos Lic, si a mi madre la quieren embargar el sueldo pero de momento su sueldo es de 5000 pesos mensuales por pagos domiciliados que tiene a su nomina pero su sueldo real sin préstamos es de 10 mil pesos, por que sueldo se va el juez ,por el excedente de los 5 mil o los 10 mil? Muchas gracias.
Hola buen día, el sueldo del cual se le podría embargar es el que sea comprobable con nomina, si tiene otros ingrasos pero no se puede comprobar, esos otros ingresos no podran ser embargados.
Espero te sirva la informacion
@@yobohemio Si una persona gana 5 mil pero tiene descuentos por créditos u otras cosas, y le quedan 2,500, el 30% es sobre 5 mil o sobre 2,500?
@@marioromero3656 hola buen día, gracias por comentar,el 30% seria por lo que resta de los descuentos
La empresa Kondinero incumplió con su convenio vía telefónica, ellos hacen los descuentos vía nómina y por 10 años realice algunos trámites con ellos aclaro que fueron 10 años con descuentos vía nómina y ahora me han dejado con $112 cuando yo creí todo lo contrario cuando dijeron que ya no tocarían mi saldo por quincena pido humildemente su ayuda gracias
Hola buen día, considero que usted puede acudir al ministerio publico para que lo asesoren respecto de la denuncia penal correspondinete, considero que esa es la vía correcta para usted.
Espero le sirva la información
Muchas gracias licenciado le puedo hacer llegar mi número particular para que pueda apoyarlo por su consejo , adelanto que podré hacerlo de muy buena gana y agradeciendo su consejo que me motiva a proceder y con algo de conocimiento ahora se por donde dirigirme aclaro que esto será posible la próxima quincena y así como públicamente me ayuda de igual forma a mi posiblidad le podré corresponder de muy buena gana hace 10 minutos me contactaron ahora ya otros cobradores siendo en desglose la segunda empresa que lo hace después de la que para mí es quien me prestó según vía nómina. Les contesté diciendo que no será con ellos con quién tenga que solucionar algo y que me estoy asesorando con un licenciado por los atropellos a mi imagen , a mi familia pequeña solo somos tres y de igual forma estámos muy preocupados y bueno me arme de valor , ya que puedo perder si la tranquilidad me la quitaron está empresa gracias y felicidades por su apoyo
El liseciado no quiere embargarme el salario
Hola buenas tardes, existe la posibilidad de que no se embargue el salario porqué el deudor gana muy poco o solo gane el mínimo , pero igual podrías consultar con otro abogado de tu ciudad para que te dé su punto de vista.
Espero te sirva la información
Yo le comenté al lic. Que me embargara mi salario pero no quiso
@@AlbertoMtz-j9n no tengo todo el contexto, pero igual, cambiar de abogado podría ser la solución