Haber pero llevemos el caso a que el Fiscal de turno levanta un acta en una diligencia, (momento en que tiene conocimiento de la denuncia) pero luego decide que no se puede incoar a un proceso inmediato o no tiene presupuestos del 268 del NCCP, y decide dejar algunas semas o meses para calificar la denuncia e iniciar la investigación. En este caso el acto se iniciaría desde el documento plasmado por autoridad que es el acta suscrita por el fiscal.
Osea que si al fiscal le da la gana de emitir su disposición después de 1 año se cuenta desde esa fecha. Que tal lógica.
Doctor buen aporte para los que no conocemos de derecho. Como decia un actor ahi esta detalle joven
muy buen aporte Dr. muchas gracias
🔥🔥🔥
Buena explicación, gracias.
Haber pero llevemos el caso a que el Fiscal de turno levanta un acta en una diligencia, (momento en que tiene conocimiento de la denuncia) pero luego decide que no se puede incoar a un proceso inmediato o no tiene presupuestos del 268 del NCCP, y decide dejar algunas semas o meses para calificar la denuncia e iniciar la investigación. En este caso el acto se iniciaría desde el documento plasmado por autoridad que es el acta suscrita por el fiscal.
Que tontería