Y una vez que deniegan la reclamacion administrativa; Hay que pagar si vas por la judicial? y puede ser a plazos sin recargos (tanto si vas por la judicial como si no)?
Buenas! En principio cuando Desestiman la Vía Administrativa, te dan 30 días para el pago de la "Deuda", sino, esta reclamación pasa a la Seguridad Social, y el problema que tiene la Seguridad Social es que de entrada aplica un 20% de Recargo. Ahí, yo recomiendo hacer 2 cosas, Recurrir el Recargo de Apremio del 20% y Solicitar Aplazamiento de la Deuda. De momento no me consta mecanismo para Solicitar Aplazamiento a la propia Mutua. En Vía Judicial, a priori, podrías solicitar la suspensión del pago hasta la resolución del Expediente, pero no es que sea precisamente mi fuerte el Procedimiento Judicial. Saludos!
La gran pregunta es- cuentan las ayudas en la facturación, o sólo las facturas de la actividad? Que tienes que poner en la Declaración jurada para facturación para T4 del 2020, si has tenido 0 ingresos / facturas y unos 2700 de ayudas? Gracias.
Excelente Pregunta! Los Ingresos derivados de la propia Prestación NO deben incluirse, ya que no son ingresos de la actividad propiamente dicha, y distorsionarían tu Contabilidad de cara a solicitar la prestación que sea necesaria. Saludos!
@@hectorgonzalezlopez-asesor7696 Muchísimas gracias. Entonces pongo 0 en la Declaración jurada. Pero, tampoco se que poner el los tres meses de régimen especial, no tengo idea si son 1 mes, 2 o 3 y el gestor de entonces no me responde. Gracias, me ha ayudado mucho hablar con usted.
@@machotoshorot si no ha habido facturación, deberías poner 0. No entiendo muy bien a qué te refieres con los meses del Régimen Especial (mientras cobrabas la prestación supongo)
@@hectorgonzalezlopez-asesor7696 En el formulario de la Declaración jurada hay solo estas dos preguntas- poner la dacturavion de los T4 y datos de los tres meses por separado, octubre, noviembre y diciembre 2020 "cuántos meses has estado en régimen especial y cuales". Me gustaría firmar la Declaración jurada, pero tengo mucho miedo no equivocarne con los datos. Gracias.
La Reclamación Administrativa Previa es un Recurso de tipo Administrativo, por lo que no es obligatorio hacerlo a través de un Abogado, pero si que es muy recomendable contar con el Asesoramiento de un Abogado o alguien especializado en estos temas, ya que así, se puede aprovechar mejor este Recurso. Saludos!
@@andreapenuela5453 Para el Análisis, Redacción, Presentación y Defensa en Juicio necesitas un Abogado o Despacho especializado en estos temas. Recuerda que perder un Juicio puede conllevar la Imposición de Costas, por lo que has de analizar muy bien la Viabilidad.
Buenos días, este articulo no da derecho a la impugnación de las reclamaciones actuales??? Articulo 146 Ley de la Jurisdicción social. Artículo 146. Revisión de actos declarativos de derechos. 1. Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido. 2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior: a) La rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo. b) Las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147. c) La revisión de los actos de reconocimiento del derecho a una prestación de muerte y supervivencia, motivada por la condena al beneficiario, mediante sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, que podrá efectuarse en cualquier momento, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, hubiera percibido por tal concepto. 3. La acción de revisión a la que se refiere el apartado uno prescribirá a los cuatro años. 4. La sentencia que declare la revisión del acto impugnado será inmediatamente ejecutiva.
Pues es un Artículo muy Interesante. Abría que revisar cual esta o ha sido su aplicación práctica. En cualquier caso, se trata de Normativa Procesal pura y dura, y habría que analizar con mucho detenimiento la excepción 2.B. Muchísimas gracias por tu aportación, procuraré echarle un vistazo!
PD: Ruego tengas en consideración que NO soy Abogado y mi Licenciatura en Derecho lo que me permite es analizar con algunas limitaciones ciertas normativas, y cuando reseño que se trata de Normativa Procesal, quien mejor se desenvuelve es un Abogado Ejerciente, acostumbrado a acudir a Juicios (sobre todo en ésta temática que es muy concreta). Saludos!
A las mutuas se les autorizaba a consultar los datos de Hacienda y Seguridad Social para comprobar si se cumplian requisitos, y las Mutuas no comprobaron nada. Su responsabilidad es evidente.
Coincido contigo. En un principio solo recibía reclamaciones de Moduleros o Autónomos Societarios (era normal que generasen dudas), pero luego ya....indiscriminadamente. En fin, paciencia.
Gracias por la Info!
Y una vez que deniegan la reclamacion administrativa; Hay que pagar si vas por la judicial? y puede ser a plazos sin recargos (tanto si vas por la judicial como si no)?
Buenas! En principio cuando Desestiman la Vía Administrativa, te dan 30 días para el pago de la "Deuda", sino, esta reclamación pasa a la Seguridad Social, y el problema que tiene la Seguridad Social es que de entrada aplica un 20% de Recargo. Ahí, yo recomiendo hacer 2 cosas, Recurrir el Recargo de Apremio del 20% y Solicitar Aplazamiento de la Deuda. De momento no me consta mecanismo para Solicitar Aplazamiento a la propia Mutua. En Vía Judicial, a priori, podrías solicitar la suspensión del pago hasta la resolución del Expediente, pero no es que sea precisamente mi fuerte el Procedimiento Judicial. Saludos!
@@hectorgonzalezlopez-asesor7696 muchas gracias!
La gran pregunta es- cuentan las ayudas en la facturación, o sólo las facturas de la actividad? Que tienes que poner en la Declaración jurada para facturación para T4 del 2020, si has tenido 0 ingresos / facturas y unos 2700 de ayudas? Gracias.
Excelente Pregunta! Los Ingresos derivados de la propia Prestación NO deben incluirse, ya que no son ingresos de la actividad propiamente dicha, y distorsionarían tu Contabilidad de cara a solicitar la prestación que sea necesaria. Saludos!
@@hectorgonzalezlopez-asesor7696 Muchísimas gracias. Entonces pongo 0 en la Declaración jurada. Pero, tampoco se que poner el los tres meses de régimen especial, no tengo idea si son 1 mes, 2 o 3 y el gestor de entonces no me responde. Gracias, me ha ayudado mucho hablar con usted.
@@machotoshorot si no ha habido facturación, deberías poner 0. No entiendo muy bien a qué te refieres con los meses del Régimen Especial (mientras cobrabas la prestación supongo)
@@machotoshorot PD: me alegro de haber podido ser de ayuda!
@@hectorgonzalezlopez-asesor7696 En el formulario de la Declaración jurada hay solo estas dos preguntas- poner la dacturavion de los T4 y datos de los tres meses por separado, octubre, noviembre y diciembre 2020 "cuántos meses has estado en régimen especial y cuales". Me gustaría firmar la Declaración jurada, pero tengo mucho miedo no equivocarne con los datos. Gracias.
Y cómo se puede hacer esa reclamación o demanda? Hace falta abogado?
La Reclamación Administrativa Previa es un Recurso de tipo Administrativo, por lo que no es obligatorio hacerlo a través de un Abogado, pero si que es muy recomendable contar con el Asesoramiento de un Abogado o alguien especializado en estos temas, ya que así, se puede aprovechar mejor este Recurso. Saludos!
A mí ya me han denegado la administrativa y solo me queda hacer la demanda. Cómo se hace?
@@andreapenuela5453 Para el Análisis, Redacción, Presentación y Defensa en Juicio necesitas un Abogado o Despacho especializado en estos temas. Recuerda que perder un Juicio puede conllevar la Imposición de Costas, por lo que has de analizar muy bien la Viabilidad.
Buenos días, este articulo no da derecho a la impugnación de las reclamaciones actuales???
Articulo 146 Ley de la Jurisdicción social. Artículo 146.
Revisión de actos declarativos de derechos.
1. Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior:
a) La rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo.
b) Las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147.
c) La revisión de los actos de reconocimiento del derecho a una prestación de muerte y supervivencia, motivada por la condena al beneficiario, mediante sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, que podrá efectuarse en cualquier momento, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, hubiera percibido por tal concepto.
3. La acción de revisión a la que se refiere el apartado uno prescribirá a los cuatro años.
4. La sentencia que declare la revisión del acto impugnado será inmediatamente ejecutiva.
Pues es un Artículo muy Interesante. Abría que revisar cual esta o ha sido su aplicación práctica. En cualquier caso, se trata de Normativa Procesal pura y dura, y habría que analizar con mucho detenimiento la excepción 2.B. Muchísimas gracias por tu aportación, procuraré echarle un vistazo!
PD: Ruego tengas en consideración que NO soy Abogado y mi Licenciatura en Derecho lo que me permite es analizar con algunas limitaciones ciertas normativas, y cuando reseño que se trata de Normativa Procesal, quien mejor se desenvuelve es un Abogado Ejerciente, acostumbrado a acudir a Juicios (sobre todo en ésta temática que es muy concreta). Saludos!
A las mutuas se les autorizaba a consultar los datos de Hacienda y Seguridad Social para comprobar si se cumplian requisitos, y las Mutuas no comprobaron nada. Su responsabilidad es evidente.
Coincido contigo. En un principio solo recibía reclamaciones de Moduleros o Autónomos Societarios (era normal que generasen dudas), pero luego ya....indiscriminadamente. En fin, paciencia.