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Héctor González López - Asesor Fiscal y Financiero
Spain
เข้าร่วมเมื่อ 7 ก.ย. 2013
Como Socio Co-Fundador y Responsable del Área Fiscal y Financiera del Despacho Profesional CG Abogados y Asesores Fiscales me he propuesto transmitir algunos conceptos, consejos y vivencias con el objetivo de que quien tenga un proyecto sea capaz de convertirlo en emprendimiento, y que quien ya tenga un emprendimiento, lo convierta en su forma de vida.
Como Afecta la Inflación al Autónomo
La inflación impacta significativamente a los emprendedores, generando desafíos económicos que afectan la sostenibilidad y el crecimiento de los negocios. A continuación, se detallan sus principales efectos:
Aumento de costes operativos: La subida de precios en materias primas, servicios y energía incrementa los gastos generales de los negocios, reduciendo los márgenes de beneficio.
Reducción del poder adquisitivo: Los clientes disminuyen su capacidad de consumo, lo que puede traducirse en una caída de ventas, especialmente en sectores no esenciales.
Dificultades en la fijación de precios: Los emprendedores deben equilibrar la necesidad de aumentar precios para mantener rentabilidad, evitando a la vez perder competitividad o clientes.
Acceso limitado a financiamiento: La inflación también incrementa las tasas de interés, dificultando el acceso a créditos necesarios para la expansión o sostenibilidad del negocio.
[INSTAGRAM]
asesor_fiscal_y_financiero
Aumento de costes operativos: La subida de precios en materias primas, servicios y energía incrementa los gastos generales de los negocios, reduciendo los márgenes de beneficio.
Reducción del poder adquisitivo: Los clientes disminuyen su capacidad de consumo, lo que puede traducirse en una caída de ventas, especialmente en sectores no esenciales.
Dificultades en la fijación de precios: Los emprendedores deben equilibrar la necesidad de aumentar precios para mantener rentabilidad, evitando a la vez perder competitividad o clientes.
Acceso limitado a financiamiento: La inflación también incrementa las tasas de interés, dificultando el acceso a créditos necesarios para la expansión o sostenibilidad del negocio.
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มุมมอง: 18
วีดีโอ
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A los contribuyentes no haceis mas que joderlos. En España tienes este control. Y te facturan lo que les da la gana. Encima saben hasta la hora que vas a cagar. Sois un banda de ladrones u corruptos.
Hola. Si por ejemplo mis padres me dejan un dinero el 1 de diciembre del 2024, puedo poner en el contrato que empezaré a pagar dicho préstamo en cuotas de 300€ mensuales a partir del 1 de diciembre del 2026? Sáqueme de la duda por favor. Gracias.
No veo porque no! Dejalo claro en el Contrato, y estipula una Carencia! Saludos
@@hectorgonzalezlopez-asesor7696 ok. Muchas gracias.
A las mutuas se les autorizaba a consultar los datos de Hacienda y Seguridad Social para comprobar si se cumplian requisitos, y las Mutuas no comprobaron nada. Su responsabilidad es evidente.
Coincido contigo. En un principio solo recibía reclamaciones de Moduleros o Autónomos Societarios (era normal que generasen dudas), pero luego ya....indiscriminadamente. En fin, paciencia.
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Y una vez que deniegan la reclamacion administrativa; Hay que pagar si vas por la judicial? y puede ser a plazos sin recargos (tanto si vas por la judicial como si no)?
Buenas! En principio cuando Desestiman la Vía Administrativa, te dan 30 días para el pago de la "Deuda", sino, esta reclamación pasa a la Seguridad Social, y el problema que tiene la Seguridad Social es que de entrada aplica un 20% de Recargo. Ahí, yo recomiendo hacer 2 cosas, Recurrir el Recargo de Apremio del 20% y Solicitar Aplazamiento de la Deuda. De momento no me consta mecanismo para Solicitar Aplazamiento a la propia Mutua. En Vía Judicial, a priori, podrías solicitar la suspensión del pago hasta la resolución del Expediente, pero no es que sea precisamente mi fuerte el Procedimiento Judicial. Saludos!
@@hectorgonzalezlopez-asesor7696 muchas gracias!
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Resumen, paga
Si se considera Donación, pues toca pasar por Caja!
🇪🇸 Los villetes de 500 lo tienen los políticos
Seguramente tengas toda la Razón! ;) Yo desde luego he visto y manoseados muy pocos!
Hola, Héctor. Muchas gracias por su ayuda y consejos. En su momento recibí la ayuda POECATA III (Art. 7) por parte la Mutua, pero ahora me están reclamando que lo devuelva en 30 días indicándome que en el momento de mi solicitud "no cumplía con tener 12 meses de carencia como Autónoma". Resulta que cuando solicité esa ayuda (POECATA III) fue por consejo de la propia Mutua; he de suponer que de buena fe, por supuesto. Ahora veo que había otra ayuda (Art. 6), con la que no había que cumplir con esos 12 meses de carencia. Entonces, estimo que quizá la Mutua podría haberme aconsejado acogerme a dicha ayuda (Art. 6). Estoy viendo tanto aquí como en otros sitios que hay bastantes afectados por la misma circunstancia. Si somos los suficientes, ¿podríamos unirnos para que usted lleve nuestro caso de forma conjunta? ¿Ve posibilidades de que consigamos no tener que devolver lo que nos reclaman? Muchas gracias.
Buenos días, al tratarse de Prestaciones Provisionales, a través de Reales Decretos que se hacían de prisa y corriendo, están habiendo muchísimos afectados como tu bien dices. Si tu circunstancia es la falta de Carencia, explora la posibilidad de pelearlo en la Reclamación Administrativa Previa (No necesitas de Abogado ni Procurador al ser vía Administrativa). Este Video en concreto lo grabe cuando recién comenzaban a pedir Documentación para revisar expedientes, por lo que te recomiendo ver esto otro que te voy a dejar el enlace, donde comento una Sentencia del Tribunal Supremo que podría llegar a servirte, incluso en vía de la Reclamación Administrativa Previa. th-cam.com/video/ZsS_v3pbsR4/w-d-xo.htmlsi=961FJpBhFMfndzsV
Por otro lado, indicarte que yo no ejerzo como Abogado por lo que no puedo valorar ni ejecutar Demandas de ningún tipo (entiendo que haces referencia a las Demandas Colectivas). La Asociación ATA en colaboración con la Plataforma WINFORYOU están revisando la viabilidad judicial de estos expedientes. Seguro que en sus Webs pueden informarte. Siento no poder ser de más ayuda. Saludos!
@@hectorgonzalezlopez-asesor7696 Buenos días, Héctor. Muchas gracias por su respuesta.
@@hectorgonzalezlopez-asesor7696 Muchas gracias por la información. Felicidades por su canal.
@@Lcas-b9b Muchísimas Gracias!
Hola Hector, gracias por tu labor, ya me estoy subscribiendo, una pregunta , si el espiritu de esta ayuda era sostener o ayudar a sostener los negocios en aquel momento, porque ahora nos hablan de facturación emitida y no de ingresos netos? Cuando hablan de una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de mas del 50%....son los ingresos netos? o brutos? Porque en la segunda condición que es : así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros..... si que lo especifica.
@@laguerradelosrose4061 Buenas! Gracias por tus Palabras! Bienvenido! Con respecto a los Ingresos, siempre Netos (aunque intenten discutírtelos). ;)
@@hectorgonzalezlopez-asesor7696 siiii? pues me lo han denegado, cumplo la segunda condición , es decir cobrar menos de los 7 mil y pico, pero la facturación emitida ( la columna ingresos) fue mayor que la del 19...no así el rendimiento neto, que fueron perdidas...¿dirias que en estos terminos puedo seguir reclamando la aprobación definitiva de la ayuda?
@@laguerradelosrose4061 Yo lo reclamaría! Me estoy encontrando de todo con las Mutuas, lo que para una Mutua es correcto, la otra te lo discute. En fin, yo recomiendo agotar todas las vías posible. Saludos y Suerte con ello!
Creo que hay una sentencia nueva sobre esto
Cierto! La Noticia trascendió con el Video ya grabado. La Sentencia NO varía lo esencial, pero si que aporta algunos criterios a tener en cuenta. Hablaremos de ello...
Ahora dicen que no lo aplican...Que era una "fake new" 🤣🤣 Pues demanda colectiva contra la Agencia Tributaria reclamando el iva desde 1/01/2025 más daños y perjuicios. El Estado está obligado a aplicar la directiva europea...
@@George123-r7u está Obligado si, de hecho la Unión Europea Multa por el retraso en la Aplicación de sus Directivas. Que los Autónomos puedan reclamar, ahí lo veo más complejo. Saludos!
Menudo bulo os habéis tragado los "expertos". Lee el economista y te enterarás...
@@santiagozardon6102 tengo Dos Videos grabados al respecto. Uno hace un año, y este que en concreto lo grabé y colgué hace 5 o 6 meses. Hablo de que debería estar aprobado en Enero de 2025, y que se está trabajando en ello. Me temo que en ningún momento confirmo su aprobación a nivel Nacional (mi análisis es sobre la Directiva Europea que figura además en la Miniatura) y me remito a que se ha de esperar a la publicación de la Regulación Nacional. Saludos!
Ya, pero no se aplicaría para todas las operaciones, solo para intracomunitarias.
@@santiagozardon6102 La Idea de Base, que se desprende de la Directiva, es que sea aplicable a todas las operaciones. Otra cosa es que se este intentando Modular o aprobar algo a medias para evitar Sanciones de la Unión Europea. Después de todo, para Operaciones Intracomunitarias ya existe el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y el Modelo 349 que ya abarcan todas estas cuestiones y con los mismos efectos, e incluso mejores. Saludos!
Buenos días, este articulo no da derecho a la impugnación de las reclamaciones actuales??? Articulo 146 Ley de la Jurisdicción social. Artículo 146. Revisión de actos declarativos de derechos. 1. Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido. 2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior: a) La rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo. b) Las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147. c) La revisión de los actos de reconocimiento del derecho a una prestación de muerte y supervivencia, motivada por la condena al beneficiario, mediante sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, que podrá efectuarse en cualquier momento, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, hubiera percibido por tal concepto. 3. La acción de revisión a la que se refiere el apartado uno prescribirá a los cuatro años. 4. La sentencia que declare la revisión del acto impugnado será inmediatamente ejecutiva.
Pues es un Artículo muy Interesante. Abría que revisar cual esta o ha sido su aplicación práctica. En cualquier caso, se trata de Normativa Procesal pura y dura, y habría que analizar con mucho detenimiento la excepción 2.B. Muchísimas gracias por tu aportación, procuraré echarle un vistazo!
PD: Ruego tengas en consideración que NO soy Abogado y mi Licenciatura en Derecho lo que me permite es analizar con algunas limitaciones ciertas normativas, y cuando reseño que se trata de Normativa Procesal, quien mejor se desenvuelve es un Abogado Ejerciente, acostumbrado a acudir a Juicios (sobre todo en ésta temática que es muy concreta). Saludos!
Gracias por la Info!
La gran pregunta es- cuentan las ayudas en la facturación, o sólo las facturas de la actividad? Que tienes que poner en la Declaración jurada para facturación para T4 del 2020, si has tenido 0 ingresos / facturas y unos 2700 de ayudas? Gracias.
Excelente Pregunta! Los Ingresos derivados de la propia Prestación NO deben incluirse, ya que no son ingresos de la actividad propiamente dicha, y distorsionarían tu Contabilidad de cara a solicitar la prestación que sea necesaria. Saludos!
@@hectorgonzalezlopez-asesor7696 Muchísimas gracias. Entonces pongo 0 en la Declaración jurada. Pero, tampoco se que poner el los tres meses de régimen especial, no tengo idea si son 1 mes, 2 o 3 y el gestor de entonces no me responde. Gracias, me ha ayudado mucho hablar con usted.
@@machotoshorot si no ha habido facturación, deberías poner 0. No entiendo muy bien a qué te refieres con los meses del Régimen Especial (mientras cobrabas la prestación supongo)
@@machotoshorot PD: me alegro de haber podido ser de ayuda!
@@hectorgonzalezlopez-asesor7696 En el formulario de la Declaración jurada hay solo estas dos preguntas- poner la dacturavion de los T4 y datos de los tres meses por separado, octubre, noviembre y diciembre 2020 "cuántos meses has estado en régimen especial y cuales". Me gustaría firmar la Declaración jurada, pero tengo mucho miedo no equivocarne con los datos. Gracias.
Y cómo se puede hacer esa reclamación o demanda? Hace falta abogado?
La Reclamación Administrativa Previa es un Recurso de tipo Administrativo, por lo que no es obligatorio hacerlo a través de un Abogado, pero si que es muy recomendable contar con el Asesoramiento de un Abogado o alguien especializado en estos temas, ya que así, se puede aprovechar mejor este Recurso. Saludos!
A mí ya me han denegado la administrativa y solo me queda hacer la demanda. Cómo se hace?
@@andreapenuela5453 Para el Análisis, Redacción, Presentación y Defensa en Juicio necesitas un Abogado o Despacho especializado en estos temas. Recuerda que perder un Juicio puede conllevar la Imposición de Costas, por lo que has de analizar muy bien la Viabilidad.
Entonces si el iva soportado no es deducible se puede deducir como gasto en irpf?
@@santiagozardon6102 Muy Buena Pregunta. Pero me temo que no. Ese es uno de los Contra! Es decir, en IRPF podrás deducir el Gasto pero sin el IVA. Saludos
Eso creo yo.
Yo uso la cuenta remunerada de revolut (esto no es publi) jejeje y está bien porque te permite sacar dinero cuando quieras sin penalizarte ✌️
Yupiiii más vídeos de economía
Hola la prescripción se interrumpe si ellos la solicitan un dia antes y vuelve s contar otros cuatro años? Agrardezco tu respuesta. Gracias
Lamentablemente, así es!
@hectorgonzalezlopez-asesor7696 oooh 😥😥 Gracias
No entiendo, algunos no van a poder siquiera rectificar el IRPF 2020, porque aún no terminan de mirar su expediente.
@@ivettezevallos8972 igualmente ojo con los plazos de Prescripción, ya que según lo que voy viendo, no hay riesgo de prescripción. Han reclamado tarde, pero con margen suficiente. Si acaso batallaría más otros aspectos. Os colgaré Vídeo está próxima semana si mis obligaciones me lo permiten. Saludos
@ivettezevallos8972 para Rectificar Renta 2020 el plazo (sin profundizar demasiado) acabaría en Junio de 2025, coincidiendo con la Próxima Campaña de la Renta
Tengo una pregunta? Me llegó una notificación a mi casa, yo estaba ausente en cuanto la vi era tarde. Lo comuniqué a mi asesor fiscal y me dijo en teoría es el quien recibe las notificaciones puesto es el que me realiza la declaración por tanto no le ha llegado nada, que debo hacer? Gracias.
A ver, tu Asesor si consta como representante tuyo debería recibir copia también de dicha Notificación. Ahora bien, Yo buscaría la manera de acceder a tu Buzón en la Web de la Agencia Tributaria ya que casi seguro que allí tienes colgada la Notificación. Podrás acceder con tu Certificado Digital o con la Clave PIN. Ánimos con eso, recuerda que las Notificaciones tienen Plazos. Saludos!
Excelente información muchas gracias 🙏
A ti! Espero que te sirva!
hola mi pregunta es la siguiente,este año 2024 hice tres ingresos en efectivo en el banco,dos de 700 uno en mayo y otro en octubre y uno de 900 este mes de noviembre ,apenas saco dinero del cajero,estoy cobrando actualmente el paro y he cotizado durante 30 años,deberia estar preocupado por si interviene hacienda sobre mis ingresos,decir que es dinero totalmente legal ahorrado durante mas de 30 años trabajando,decir que soy soltero sin cargas familiares,un saludo
@@JesusMartinez-zs5rr Buenas, al no ser importes elevados, dudo que llamen demasiado la Atención, no obstante siempre hay que estar preparado para realizar cualquier justificación. Saludos
@@hectorgonzalezlopez-asesor7696 gracias un saludo
Una mafia vamos! Espero que un día seamos nosotros los que los depellejemos a ellos.viva la libertad carajooo!
Vaya tela, estoy super en desacuerdo con que limiten el cash
Es muy chocante, porque no necesariamente ese efectivo ha de venir de operaciones ilegales. En cualquier caso, las próximas generaciones, este problema ni lo huelen. Saludos
Gracias! ¿Podrías hacer un Video por cada Gasto de los que dan problemas?
@@victorhugomoralesperalta7285 Si, de hecho, estamos en ello :)
Voy a revisar lo de la línea de crédito para tenerlo previsto si hiciera falta. Me encanta tu canal, además me salvó de una grande. Se aprende mucho. Muchas gracias
Buenas, si, lo recuerdo. El lío con el pago de la SGAE de cara a las Prestaciones de las Mutuas por el COVID. Me alegro que al final saliera bien. Vamos colgando cosillas que últimamente hemos cogido buen ritmo de grabación. Espero que te sirva. ;)
@hectorgonzalezlopez-asesor7696 Sí, eso de sgae pero también me explicaste cómo calcular lo que me pedían. Cuando me llegó el último requerimiento ya lo hice fácil con lo que me explicaste en el anterior. Yo te agradeceré siempre esa ayuda, para mí es un dineral. Felicitaciones por tu labor
@@ArkanoST Pues Muchísimas Gracias por tus palabras! :) Me alegro mucho que te haya servido, en serio!
Hola te recomiendo meter 1,2 X en tus vídeos. Gran contenido!!!!
Lo digo porque hoy en día la sociedad es así … bueno veo que coges más ritmo después. Está perfecto 👌🏽 así
@@Alberto-c7x muchísimas gracias por la apreciación! Vamos aprendiendo según avanzamos! :)
Hola a mi, mi asesor, sin informarme hecho la prestación (de lo cual, me he enterado esta semana al recibir el buro fax de la mutua), sin cumplir con los requisitos que pedían de la reducción del 50% de facturas demostrables con el 303, me estuvo pidiendo las tres ultimas prorrogas, lo que asciende a un 1 año, les he pedido explicaciones, y bueno, se lavan las manos, me dicen que lo devuelva, se dice fácil, van a ser unos 14 mil euros, bien mi pregunta es la siguiente, he visto que el el modelo 303, me paso con unos 120€, pero con el 130, me sale que tuve mas perdidas que solo un 50%, tengo alguna esperanza, cuando mande datos en la alegación???, gracias ante todo.
Pues, obviando el tema de si tenían o no permiso para solicitarlas, y centrándonos en lo estrictamente numérico, creo que tendrías muchísimas posibilidades, ya que el modelo 303 solo tiene en cuenta los gastos con IVA, y el 130 tiene en cuenta TODOS los gastos, por lo que te animo a que explores la vía de las Alegaciones, ya que podría salirte bien. Muchos ánimos con ello. Recuerda tener a mano los Libros Registros Contables, ya que te darán una imagen exacta de tu Contabilidad. Saludos
@@hectorgonzalezlopez-asesor7696 , tengo una pequeña duda, bueno es enorme, el caso es, si las mutas están mandando las auditorias, porque se supone que ya vieron los datos, ellos tienen acceso a agencia tributaria y por eso están mandándonos las cartas, porque ya han visto que algo no va bien, que vamos a cambiar nosotros, mandándoles los mismos datos que ellos tienen???
@@hectorgonzalezlopez-asesor7696 gracias
@@hectorgonzalezlopez-asesor7696 Acabo de hablar con la mutua, y me comenta que solo tengo que enviar 303, que es donde tengo la incidencia....me da que esto ha sido un engaño, de los gordos, ser autónomo en España, es un marrón.
Disculpa, no había visto estos últimos mensajes. Si lo que están revisando es el Modelo 303, acompáñalo de los Libros Registros Contables ya que el Modelo 303 solamente recoge los Gastos con IVA y cualquier Actividad es muy susceptible de tener muchos gastos sin IVA. Saludos y mucha Suerte.
Propuesta de liquidación quiere decir que tengo que pagar yo? Me llegó y no entiendo si es que ellos me pagarán a mí o yo devolver
Pues en realidad depende ya que podría tratarse de una Liquidación o corrección a tu favor o en contra , pero suele ser bastante claro. Igualmente si tienes cualquier duda puedes contactar con nosotros en privado a través de nuestro perfil de Instagram, o llamar a la Agencia Tributaria y preguntar por el Actuario que ha firmado esa Propuesta, y seguro que te lo aclara. Saludos!
Pd: Recuerda que la Propuesta de Liquidación, permite presentar Alegaciones si no estás de acuerdo.
No solo te piden devuelvas Tambien los recibos de autónomos esto es surrealista
Si, ya que la Prestación estaba compuesta por la Prestación en si y por la Compensación de las Cuotas de Cotización. Saludos
El limite de 85000 lo bajaran a una cantidad irrisoria de forma y manera que no se pueda acoger casi nadie. A parte de tardar lo máximo posible su puesta en marcha. Todo una tomadura de pelo
@@sebastianamago4877 Confiemos en que no sea así, aunque ya lo están retrasando. La Administración podrá modular los Límites, pero si no recuerdo mal, solo podría ampliarlos (es decir, de 100.000,00 € para arriba, etc...)
Ojalá sea así, las notas de prensa yo no lo he entendido así, esperomos que sea como lo de excederse un 10%
@@sebastianamago4877 La Directiva no es un Documento Largo asi que la buscaré y la colgaré en la Comunidad, por si te interesaría leerlo y sacar tus propias conclusiones ;)
@@hectorgonzalezlopez-asesor7696 Creo que por desgracia es como yo lo entendí. He logrado dar con una noticia que habla de los límites de otros países y todos son bastante menos de 85.000€ Aquí no creo que aprueben nada que favorezca a consumidores y autónomos.
@@sebastianamago4877 me sabe muy mal decirte esto, pero espero que estés "profundamente equivocado" . Busco la Directiva y lo repasamos ;)
Hola cuanto vale el trámite de recurso contencioso administrativo ? Me han denegado visado.para.mis padres
Buenas! Los honorarios pueden variar según la complejidad del Proceso en cuestión. En cualquier caso, entiendo que se trata de un tema de Extranjería por lo que necesitas un profesional en dicho ámbito (me temo que no puedo ayudarte). Saludos
A mi me mandaron notificación en Julio, para la devolución de un rango de fechas y hoy otra, para otro rango de fechas. ¿Con la de Julio ya no puedo reclamar nada?
@@cristiansempereiborra3732 Es posible que se traten de Prestaciones diferentes (recuerda que hubieron hasta 6, según el tramo de fechas). Con respecto a la Notificación de Julio, habría que ver en qué momento se encuentra el trámite (alegaciones, reclamación administrativa Previa o ya cerrado). Revísalo con cariño.
@@hectorgonzalezlopez-asesor7696 Sí se trata de prestaciones distintas. Decreto-ley 30/2020 y Decreto-ley 2/2021, pero no sé cómo revisarlo. Además, para bien o para mal, mi facturación (aunque no era muy alta) fue muy similar tanto en pandemia como en los mismos periodos del año anterior, así que en mi caso quizás no haya nada que rascar...
@hectorgonzalezlopez-asesor7696 Sí se trata de prestaciones distintas. Decreto-ley 30/2020 y Decreto-ley 2/2021, pero no sé cómo revisarlo. Además, para bien o para mal, mi facturación (aunque no era muy alta) fue muy similar tanto en pandemia como en los mismos periodos del año anterior... ¿En este caso no hay nada que reclamar?
Sí se trata de prestaciones distintas. Decreto-ley 30/2020 y Decreto-ley 2/2021, pero no sé cómo revisarlo. Además, para bien o para mal, mi facturación (aunque no era muy alta) fue muy similar tanto en el estado de alarma como en los mismos periodos del año anterior... ¿En este caso no hay nada que reclamar?
@@cristiansempereiborra3732 Revisa si el Rendimiento Neto había disminuido en un 75%, según los períodos que pretenden comparar. Saludos.
Buenas tardes, me reclaman la prestación que me dieron en el periodo oct-2020 a ene-2021, por el total de la prestación + la cotización. en la Resolución Tipo 3 de la Mutua me "confirman el derecho de acceso a la prestación, si bien el importe abonado ha sido superior al que legalmente me hubiera correspondido percibir, Motivo Las fechas de inicio y/o fin de la prestación son incorrectos. Tener edad para acceder a la jubilación ordinaria a fecha de la prestación". El periodo anterior jun a sep 2020 (aún formulándose las mismas cuestiones por parte de la Mutua, me pidieron 1 céntimo de devolución) lo devolví, y me dieron por aprobadas las prestaciones. Tenía 68 años en activo, la primera documentación que presenté era mi DNI, con todas las cuotas pagadas también el cese de actividad, y siempre solicité los periodos de cese de actividad compatibles con seguir trabajando por cuenta propia, pues nunca he querido jubilarme. Actualmente, sigo en activo, pero mi trabajo ha bajado muy considerablemente. y gano muy poco, no tengo dinero para la devolución y aún peor temo la reclamación de los siguientes periodos. Me podría indicar que Asociación de Autónomos y despachos de Abogados están colaborando para ir a la vía jurisdiccional. Quizás no pueda hacerlo publicamente, si es así no tendría inconveniente en darle mi contacto directo. Muchas gracias por su tiempo y atención.
Buenos días, te pido disculpas ya que acabo de ver tu mensaje. Por lo que he entendido te han hecho devolver un Céntimo por haberse solapado el cobro de tu Pensión con el cobro de la Prestación. ¿Lo estoy entendiendo bien?. ¿Y de momento no han habido nuevas Reclamaciones ni Revisiones, verdad? Mi recomendación es no remover demasiado el avispero ahora mismo, ya que si estas en Jubilación Activa, no veo que éste sea un problema de compatibilidad con la Prestación. Ahora bien, soy partidario de los problemas de uno en uno y paso a paso. Yo esperaría a que te reclamen lo que sea, si es que tienen algo que reclamar, y discutir en consecuencia. Por tu parte, procura tener ordenada y preparada toda la documentación referente a los Libros Registros Contables y a los Impuestos presentados durante ese período. Saludos!
En España no estoy seguro. Aquí el Estado no quiere que ahorremos nos lo quitan todo. 😂
@@josemariah.5421 verás que siempre me refiero a normativa española. Aunque coincido contigo en que la voracidad del Estado es ya desmedida. Saludos
@@hectorgonzalezlopez-asesor7696 ya lo creo, es una vergüenza!!!
@@josemariah.5421 Voy a dejarlo en que últimamente la Administración está muy "Intensa"
@@hectorgonzalezlopez-asesor7696 jjjjjjjjj… bueeeno.
Hola Hector a mi me acaba de llegar la carta con la denegación por no justificar la caída de ingresos de la poecata 3 , mi caso es que presente en 1 semestre 2021 sin actividad el 303 y el 130 ya que no me salía trabajo .. vamos yo creo que es caída del 100% no? Muchas gracias
Entiendo que has presentado las Alegaciones cuando te requirieron y te llego la Denegación. Esta pasando mucho, yo no se si se lo están mirando de verdad. Aprovecha la Reclamación Administrativa Previa para explayarte en tus Argumentaciones y adjunta toda la Documentación que consideres conveniente. Yo te recomiendo que lo hagas con tu Gestor para no dejarte nada. Mira de aportar los Libros Contables y si acaso las Cuentas de Perdidas y Ganancias, ya que son documentos más detallados que los Modelos 303 o 130 (aunque éstos le dan oficialidad). Saludos.
Muchas gracias!!!
@@CristinaNietoBarbero a ti
3:55 Perdona que te corrija, pero eso solo era a nivel de previsión de caida de ingresos y no de saber si merecias o no la ayuda por carecer de cotización mínima. A mi me reclaman lo ultimo y pienso ir a juicio. Ellos debian haber valorado eso y revisado antes de concederla.
Entiendo (si es otra cosa dímelo) que te refieres a (si no me equivoco) la Segunda Prestación a la cual solamente se podía acceder si disponías de Cotización por Cese de Actividad, suficiente (muy parecido a como funciona el paro, ya que si no habías cotizado un mínimo no podrías acceder). Si te la concedieron, y no cumplías con ese requisito de Cotización Mínima, creo que podrías valorar reclamarlo Judicialmente, porque entonces podrías llegar a justificar o al menos a argumentar que todo derivo de un Error por parte de la Mutua. Ánimos y suerte con ello. En nuestro Despacho, ese aspecto lo tuvimos muy en cuenta, y quien no cumplía los requisitos para acceder, pues no lo pedimos.
@@hectorgonzalezlopez-asesor7696 He estado hablando con la mutua ASEPEYO y con ATA y realmente si que puede ser que agotase las ayudas, pero el caso es que MI SECTOR de OCIO NOCTURNO estaba KO hasta junio 2021, por lo que podria reclamar eso? Me estan dando una ayuda extraordinaria y la consideran como Ordinaria...
@@hectorgonzalezlopez-asesor7696 Hola! Tras consultar con ATA y ASEPEYO parece ser que elegi el articulo 7 y no el 6, porque estaban al lado pegados. Con el 6, no necesitabas tener cotizado. Puedo reclamar que ellos no revisaron y me debieron avisar que ya no habia cotizado suficiente e instarme a rellenarlo por el art.6? Veo mala praxis.
@@Alberto-c7x Disculpa, recién te leo. Te hablo de memoria (pero te tiro el dato para que lo repases con tu Gestor o Asesor). Las Actividades que estaban cerradas expresamente por Decreto (Ocio Nocturno, Restauración, etc...) eran objeto de prestación incluso si no se cumplían el resto de requisitos, porque iban por esa vía de que realmente te habían obligado a cerrar. En Catalunya nos paso con el sector de la Restauración porque la Generalitat decidió Decretar el cierre en un período en concreto por el aumento de los contagios. Y el resto de negocios si que podíamos seguir trabajando.
@@Alberto-c7x Yo no les apretaría (al menos en estas instancias) con cuestiones como la mala praxis que son más delicadas, sino que les justificaría que cumplías con esos requisitos del artículo que comentas (no lo he confirmado, me temo que estoy fuera del Despacho ahora mismo) y aportaría el Real Decreto con el cual te obligaban a cerrar. revisa el otro comentario que te he dejado, que te he puesto un ejemplo. Saludos y suerte con ello.
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