Muchas gracias estuvo muy bien detallado y agradezco su conocimiento compartido, de igual manera he contestado la encuesta enviada y espero con ánimo el taller, estaré al pendiente. Quedo a sus órdenes.
Buenas tardes Lic. Muy interesante su exposición, pero tengo una duda si ya no existe un minimo de dinero para constituir el capital social, es decir en que se basaria el fondo se reserva si el capaital social es de 1 peso?
Gracias por tu comentario. Como bien indicas actualmente no existe un capital mínimo fijo, pero en la práctica es poco común ver sociedades constituidas con un capital de ese valor. Tarde o temprano deberán modificarse los estatutos sociales en lo conducente. En todo caso, la LGSM reconoce que se podrán destinar porcentajes mayores de aportación al fondo de reserva (5% de las utilidades netas anuales, hasta integrar la quinta parte del capital social) siempre y cuando los estatutos sociales lo contemplen o los socios lo acuerden mediante asamblea. Espero haber resuelto tu duda. ¡Saludos!
17:19 me queda una duda, cuando se hace la distinción entre acciones serie A y serie B se está pensando en que los derechos de cada serie van a ser diferentes, ¿Podría ser el caso en que tanto capital fijo y variable esté representado solo por una serie de acciones?
Hola. En este ejemplo, las acciones de ambas series son ordinarias y otorgan los mismos derechos. La división del capital social en Serie A (capital fijo) y Serie B (capital variable) facilita su administración, ya que cada tipo de capital debe cumplir con requisitos distintos para futuros aumentos o disminuciones. Por eso, en la práctica, no es recomendable representar las aportaciones de capital fijo y variable en una sola serie. Saludos.
Cuando uno de los socios aporta el capital social en activos (por ejemplo maquinaria o equipo) como queda representado su porcentaje de participación? Ahi aplicaria como socio industrial??
Ese caso se conoce como la aportación en especie, se tienen que valuar los activos aportados, es decir, asignarles un valor monetario y ese valor es el que se toma para la aportación al capital.
EXEELENTE CONTENIDO YA QUE ESTOY TRABAJANDO AHORITA CON SOCIEDADES MERCANTILES.
Nos alegra mucho que el curso te sea útil Reynando. ¡Gracias por tus comentarios!
Muchas gracias estuvo muy bien detallado y agradezco su conocimiento compartido, de igual manera he contestado la encuesta enviada y espero con ánimo el taller, estaré al pendiente.
Quedo a sus órdenes.
Excelente curso!
Gracias por tu comentario Diego.
Muy buen curso
Buenas tardes Lic. Muy interesante su exposición, pero tengo una duda si ya no existe un minimo de dinero para constituir el capital social, es decir en que se basaria el fondo se reserva si el capaital social es de 1 peso?
Gracias por tu comentario.
Como bien indicas actualmente no existe un capital mínimo fijo, pero en la práctica es poco común ver sociedades constituidas con un capital de ese valor. Tarde o temprano deberán modificarse los estatutos sociales en lo conducente.
En todo caso, la LGSM reconoce que se podrán destinar porcentajes mayores de aportación al fondo de reserva (5% de las utilidades netas anuales, hasta integrar la quinta parte del capital social) siempre y cuando los estatutos sociales lo contemplen o los socios lo acuerden mediante asamblea.
Espero haber resuelto tu duda. ¡Saludos!
17:19 me queda una duda, cuando se hace la distinción entre acciones serie A y serie B se está pensando en que los derechos de cada serie van a ser diferentes, ¿Podría ser el caso en que tanto capital fijo y variable esté representado solo por una serie de acciones?
Hola. En este ejemplo, las acciones de ambas series son ordinarias y otorgan los mismos derechos.
La división del capital social en Serie A (capital fijo) y Serie B (capital variable) facilita su administración, ya que cada tipo de capital debe cumplir con requisitos distintos para futuros aumentos o disminuciones. Por eso, en la práctica, no es recomendable representar las aportaciones de capital fijo y variable en una sola serie.
Saludos.
Cuando uno de los socios aporta el capital social en activos (por ejemplo maquinaria o equipo) como queda representado su porcentaje de participación? Ahi aplicaria como socio industrial??
Ese caso se conoce como la aportación en especie, se tienen que valuar los activos aportados, es decir, asignarles un valor monetario y ese valor es el que se toma para la aportación al capital.
@@EduNiloLegal excelente! Muchas gracias por tu respuesta y todas tus aportaciones!
Hola Lic. En el cuaderno de trabajo que descargué no vienen los temas de los videos 2 ni 3, sólo los del primero. ¿Dónde se pueden descargar?
Estimado por favor escríbeme a contacto@edunilo.com y con gusto te envió el cuaderno.