Acabo de terminar la primera clase del curso y me pareció una clase muy completa y muy bien explicada. Agradezco mucho este aporte que hace al público.
Excelente curso Lic. No obstante ya lo habia tomado completo hace en año, siempre hay algo nuevo que aprender y ademas sirve de recuerdo y actualizacion muchas gracias y espero las partes que continuan saludos
La modificación de los estatutos tambien se hacen ante notario? Y a ese instrumento notaríal ya no se le llamaria acta constitutiva, sino algo como modificacion de estaturos sociles?
La modificación de los estatutos sociales de una sociedad es un proceso que, efectivamente, requiere la intervención de un fedatario público, que puede ser un notario o corredor público. Esto "solo puede realizarse mediante un acuerdo de la asamblea extraordinaria de socios o accionistas". Es importante hacer una distinción clave entre el acta constitutiva y los documentos que formalizan modificaciones a los estatutos sociales: 1. Acta Constitutiva: Este es el documento "inicial" que da origen a la sociedad. En él se establecen los estatutos sociales y sólo en este acto, ambos documentos convergen. Pues por naturaleza son documentos independientes. 2. Estatutos Sociales: Los estatutos sociales pueden modificarse mediante asambleas extraordinarias. En este caso, el fedatario público protocoliza o formaliza el acta de la asamblea extraordinaria donde se aprobó la reforma de los estatutos. Este nuevo instrumento no se denomina "modificación de estatutos sociales" como tal, sino que es un "acta de asamblea extraordinaria" donde se acordaron cambios en los estatutos. Si a lo largo de la vida de la sociedad existen varias reformas o modificaciones, se podrá solicitar mediante acuerdo de asamblea una compulsa de estatutos sociales, que es la agrupación de estos acuerdos para tenerlos en un sólo instrumento. Espero está vez la respuesta haya sido clara Paola, te invito a revisar más de nuestros videos en dónde precisamente hacemos las distinciones a los temas anteriores. Saludos.
Profesor buenas tardes me parece un curso muy interesante se le agradece de su aporte,y aprovecho para solicitarle de ser posible,el fundamento de los capitales para constituir una sociedad habla que existe montos pero está modificado a un peso he ahí mi duda, agradezco de su tiempo,quedó de usted atte Miguel angel Pérez Carmona
Miguel Ángel, a raíz de la reforma publicada en el DOF el 15-12-2011, se eliminó el monto mínimo de capital social para la Sociedad de Responsabilidad Limitada y para la Sociedad Anónima, ahora los socios o accionistas pueden determinar con libertad el monto que decidan aportar al capital de las mismas al momento de su constitución (que puede ser desde un peso), todo depende de las necesidades y los objetivos del negocio. El fundamento lo encuentras en el artículo 62 (para la S. de R.L ), así como en el artículo 89 fracción II (para la S.A.). Saludos.
Hola Rafael que gusto tenerte por acá. El contenido que compartimos tiene fundamento en la legislación mexicana. Quizá este contenido puede servirte como fuente de derecho comparado, lo ideal sería revisar el ordenamiento de tu país. ¡Saludos!
hola buenas tardes, soy lic. en Derecho, realicé una maestría en Corporativo, terminé en abril del 2020 (justo cuando empezó el confinamiento) y me gustaría hacer relación con expertos en materia corporativa ya que estoy muy entusiasmado en trabajar esta rama, pero no encuentro muchas personas (no por lo menos en el Estado de México), si alguien está interesado en un "aprendiz" por favor tómenme en cuenta, se los agradecerè mucho, si existe o podeos crear grupos de colegas, tengo muchas ganas de trabajar esta rama del Derecho y aprender ya que me entusiasma mucho. GRACIAS!
Cordial saludos a todos , si es tan amable me pueden decir como descargar el cuaderno de trabajo, ya que intentè pero no me sale Agradezco su valioso apoyo
Llevo Derecho Corporativo y el maestro indica que tiene una durscion msxima de 99 años, busque y no encontre nada, la lgsm dice que es indefinida y las demas leyes no tocsn una duracion estsblecida , por si alguien sabe me haria un favor jaja
Antes de la reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2011 las sociedades mercantiles debían indicar su duración en el contrato social, siendo común, pero no obligatorio, fijar un plazo de 99 años para extender la existencia de la sociedad. Sin embargo, al cumplirse este plazo u otro indicado en estatutos sociales la sociedad debe disolverse y comenzar su proceso de liquidación, o en otras palabras, su extinción. (LGSM - Artículo 229) La reforma mencionada permitió que las sociedades mercantiles tuvieran una duración indefinida evitando así los costos de reapertura al no estar limitadas a un plazo específico. Para las sociedades constituidas antes de esta reforma, existen dos opciones: modificar sus estatutos mediante asamblea extraordinaria para establecer una duración indefinida o proceder a su extinción al vencerse el plazo original. Espero haber resuelto tus dudas ¡Saludos!
Muchísimas gracias, excelente información y aporte
Gracias!
Acabo de terminar la primera clase del curso y me pareció una clase muy completa y muy bien explicada. Agradezco mucho este aporte que hace al público.
Gracias por tu valioso comentario. ¡Saludos!
@@EduNiloLegal eso no respondió mi pregunta
Por favor revisa la respuesta que te compartimos ¡Que estés bien!
Excelente curso Lic. No obstante ya lo habia tomado completo hace en año, siempre hay algo nuevo que aprender y ademas sirve de recuerdo y actualizacion muchas gracias y espero las partes que continuan saludos
O buena tarde donde esta ubicado para tomar cursos
Gracias por compartir este curso, sigo atenta y siguiendo las demás clases. ❤️☺️
GRacias Lic. Muy claro tu curso me ayudó a comprender mucho más la SA de CV. GRACIAS!!!!!!!!!!!!!!!!
Qué gusto leerte y saber que fue de utilidad el curso ¡Saludos!
Mil gracias maestro. 😊👍
Gracias
muchas gracias
Gracias por el apoyo
Muy bien explicado y entretenida esta clase, realmente me ayuda para mejorar mi conocimiento sobre el tema
Excelente curso, muchas gracias por la información.
Gracias por tu comentario Oscar. ¡Saludos!
Gracias y Felicidades
Gracias, excelente explicación
Gracias !!👍
Muy bien explicado LIc. muchas gracias
Me encanto la clase me ayudo mucho 😃!!!
muchas gracias por estos videos muy bien explicados!
Gracias Oriana, Saludos!!
Gracias por la informacion y excelente ponencia !!!
GRACIAS!!!! Mega mega bien explicado.
Muy bueno en verdad! Soy estudiante de ingenieria civil y entendi bien c:
Me da gusto saber que el curso fue de tu interés Anahi. ¡Saludos!
Muchas gracias. Saludos.
Me gusto mucho su clase profe, super!!!
Nueva suscriptora 😁👍
Bienvenida Angélica, gracias por el apoyo.
Muy bien explicado.... Muchas Gracias....
Buen vídeo José, abrazo.
Gracias y saludos
Reiniciando el curso
👏🏻
La modificación de los estatutos tambien se hacen ante notario? Y a ese instrumento notaríal ya no se le llamaria acta constitutiva, sino algo como modificacion de estaturos sociles?
La modificación de los estatutos sociales de una sociedad es un proceso que, efectivamente, requiere la intervención de un fedatario público, que puede ser un notario o corredor público. Esto "solo puede realizarse mediante un acuerdo de la asamblea extraordinaria de socios o accionistas".
Es importante hacer una distinción clave entre el acta constitutiva y los documentos que formalizan modificaciones a los estatutos sociales:
1. Acta Constitutiva: Este es el documento "inicial" que da origen a la sociedad. En él se establecen los estatutos sociales y sólo en este acto, ambos documentos convergen. Pues por naturaleza son documentos independientes.
2. Estatutos Sociales: Los estatutos sociales pueden modificarse mediante asambleas extraordinarias. En este caso, el fedatario público protocoliza o formaliza el acta de la asamblea extraordinaria donde se aprobó la reforma de los estatutos.
Este nuevo instrumento no se denomina "modificación de estatutos sociales" como tal, sino que es un "acta de asamblea extraordinaria" donde se acordaron cambios en los estatutos.
Si a lo largo de la vida de la sociedad existen varias reformas o modificaciones, se podrá solicitar mediante acuerdo de asamblea una compulsa de estatutos sociales, que es la agrupación de estos acuerdos para tenerlos en un sólo instrumento.
Espero está vez la respuesta haya sido clara Paola, te invito a revisar más de nuestros videos en dónde precisamente hacemos las distinciones a los temas anteriores. Saludos.
¿Cuándo subirá la siguiente clase? Es usted muy bueno, me gusta mucho como explica.
Hola Irene, el próximo lunes
Hay un método de estudio para Sociedades Mercantiles?
Por supuesto, puedes continuar con el curso.
Dónde puedo tomar el curso ?
Dónde imparte el curso ?
Profesor buenas tardes me parece un curso muy interesante se le agradece de su aporte,y aprovecho para solicitarle de ser posible,el fundamento de los capitales para constituir una sociedad habla que existe montos pero está modificado a un peso he ahí mi duda, agradezco de su tiempo,quedó de usted atte Miguel angel Pérez Carmona
Miguel Ángel, a raíz de la reforma publicada en el DOF el 15-12-2011, se eliminó el monto mínimo de capital social para la Sociedad de Responsabilidad Limitada y para la Sociedad Anónima, ahora los socios o accionistas pueden determinar con libertad el monto que decidan aportar al capital de las mismas al momento de su constitución (que puede ser desde un peso), todo depende de las necesidades y los objetivos del negocio.
El fundamento lo encuentras en el artículo 62 (para la S. de R.L ), así como en el artículo 89 fracción II (para la S.A.).
Saludos.
Me interesa descargar
Saludo. Soy principiante en esto.
Estos conocimientos los puedo aplicar en República Dominicana?
Hola Rafael que gusto tenerte por acá. El contenido que compartimos tiene fundamento en la legislación mexicana. Quizá este contenido puede servirte como fuente de derecho comparado, lo ideal sería revisar el ordenamiento de tu país.
¡Saludos!
🎉🎉🎉🎉
Saludos
Hola, excelente 1era parte Profesor. ¿Y las Sociedades A.C, S.C? ¿Tiene curso sobre estas sociedades?
Muchas gracias por ver muestro contenido Angel. Por el momento no contamos con material de esas sociedades, ya que no son de naturaleza mercantil.
Nueva suscriptora, con interés de conocer más . Saludos 🖖🏻 ¿Aún puedo descargarlo?
Hola, claro que sí, aún lo puedes descargar, bienvenida.
Gracias
No me dejó descargar material y tampoco me llegó al correo :(
Guadalupe buen día, por favor escríbenos al correo contacto@edunilo.com para dar seguimiento a tu situación.
hola buenas tardes, soy lic. en Derecho, realicé una maestría en Corporativo, terminé en abril del 2020 (justo cuando empezó el confinamiento) y me gustaría hacer relación con expertos en materia corporativa ya que estoy muy entusiasmado en trabajar esta rama, pero no encuentro muchas personas (no por lo menos en el Estado de México), si alguien está interesado en un "aprendiz" por favor tómenme en cuenta, se los agradecerè mucho, si existe o podeos crear grupos de colegas, tengo muchas ganas de trabajar esta rama del Derecho y aprender ya que me entusiasma mucho.
GRACIAS!
Gracias Jorge, mantente al pendiente de nuestros videos.
Cordial saludos a todos , si es tan amable me pueden decir como descargar el cuaderno de trabajo, ya que intentè pero no me sale
Agradezco su valioso apoyo
Buen día, puedes compartirme algún correo para hacerte llegar el material por favor. Gracias por apoyar nuestro contenido
Como descargo el material?
Por favor manda un mensaje a contacto@edunilo.com
hola saludos como puedo contactar con usted me dejaría un Wasap porfa o correo
Por favor escríbenos al correo contacto@edunilo.com
Hola Lic! Ya me registré, pero no pude descargar el cuaderno de trabajo, sólo el anexo :(
¿,Me lo puede hacer llegar?
Hola Eduardo, escríbeme a contacto@edunilo.com y con gusto te envio tu material.
@@EduNiloLegal En un momento se lo envío. Muchas gracias.
hola esta es de colombia'?
Juan, todo el contenido que compartimos está fundamentado en el marco jurídico mexicano. ¡Saludos!
Llevo Derecho Corporativo y el maestro indica que tiene una durscion msxima de 99 años, busque y no encontre nada, la lgsm dice que es indefinida y las demas leyes no tocsn una duracion estsblecida , por si alguien sabe me haria un favor jaja
Antes de la reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2011 las sociedades mercantiles debían indicar su duración en el contrato social, siendo común, pero no obligatorio, fijar un plazo de 99 años para extender la existencia de la sociedad.
Sin embargo, al cumplirse este plazo u otro indicado en estatutos sociales la sociedad debe disolverse y comenzar su proceso de liquidación, o en otras palabras, su extinción. (LGSM - Artículo 229)
La reforma mencionada permitió que las sociedades mercantiles tuvieran una duración indefinida evitando así los costos de reapertura al no estar limitadas a un plazo específico.
Para las sociedades constituidas antes de esta reforma, existen dos opciones: modificar sus estatutos mediante asamblea extraordinaria para establecer una duración indefinida o proceder a su extinción al vencerse el plazo original.
Espero haber resuelto tus dudas ¡Saludos!
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hola como puedo ponerme en contacto con alguien que pueda estandarizar el acta constitutiva de mi empresa?
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