Dr saludos, excelente ponencia, tiene más redes sociales donde ilustrarse en el ámbito administrativo, o informenos de alguna capacitación que vaya a realizar en este tipo de materia, Atte Ab. Juan Pillacela
Muchas gracias sus palabras. Espero que pueda compartir más comentarios. Puede ver mi página de Facebook: Comentarios de Derecho Administrativo y Derechos Humanos. Allí colocó ciertos artículos para debatir.
Dr buenas noches Exelente tema gracias por compartir... Una pregunta, se puede demandar en una acción objetiva la nulidad de un Art. de un reglamento y tambien la nulidad de un acto administrativo emitido en razón de ese art del reglamento?
En su pregunta hay dos acciones. Una subjetiva contra el acto administrativo impugnado, en dónde puede pedir nulidad de ese acto, y otra la objetiva contra el reglamento. Esta última debería plantearse primero
Dr. Buenos dias...tengo una pregunta... El TCDA cuando y de acuerdo a que califica una demanda en objetiva o subjetiva? Esto lo digo por cuanto se presenta una demanda objetiva...pero el TCDA...lo ha calificado como subjetiva.. Gracias
El TDCA toma en cuenta el tipo de acto que se impugna. Si es un acto administrativo de efectos individuales se califica como acción subjetiva. En cambio si lo que se impugna es un acto normativo (reglamento o resoluciones) de efectos generales se califica como acción objetiva o de nulidad. No importa que el demandante califique de una u otra forma, es potestativo del TDCA esta calificación de demanda
Excelente ponencia Dr.!
Siempre agradecido
Excelente explicación 👏
Gracias por comentar
Dr saludos, excelente ponencia, tiene más redes sociales donde ilustrarse en el ámbito administrativo, o informenos de alguna capacitación que vaya a realizar en este tipo de materia, Atte Ab. Juan Pillacela
Muchas gracias sus palabras. Espero que pueda compartir más comentarios. Puede ver mi página de Facebook: Comentarios de Derecho Administrativo y Derechos Humanos. Allí colocó ciertos artículos para debatir.
Clarísima y necesaria explicación
👍
Dr buenas noches Exelente tema gracias por compartir...
Una pregunta, se puede demandar en una acción objetiva la nulidad de un Art. de un reglamento y tambien la nulidad de un acto administrativo emitido en razón de ese art del reglamento?
En su pregunta hay dos acciones. Una subjetiva contra el acto administrativo impugnado, en dónde puede pedir nulidad de ese acto, y otra la objetiva contra el reglamento. Esta última debería plantearse primero
Dr. Buenos dias...tengo una pregunta...
El TCDA cuando y de acuerdo a que califica una demanda en objetiva o subjetiva?
Esto lo digo por cuanto se presenta una demanda objetiva...pero el TCDA...lo ha calificado como subjetiva..
Gracias
El TDCA toma en cuenta el tipo de acto que se impugna. Si es un acto administrativo de efectos individuales se califica como acción subjetiva. En cambio si lo que se impugna es un acto normativo (reglamento o resoluciones) de efectos generales se califica como acción objetiva o de nulidad. No importa que el demandante califique de una u otra forma, es potestativo del TDCA esta calificación de demanda
Y si es que se niegan a firmarme los documentos para salir de esa institución?
Dependiendo del caso y las circunstancias podría caber silencio administrativo o una acción subjetiva