Devolución de pensión alimenticia indebidamente percibida

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  • เผยแพร่เมื่อ 9 ก.พ. 2025
  • Consultas: abogadosdivorc...
    Ya hemos comentado en otros videos y artículos, que cuando los hijos son independientes económicamente debe de procederse a extinguir la pensión alimenticia.
    No obstante, en ocasiones, ni el hijo, ni el progenitor custodio, comunican la incorporación al mercado laboral, de modo que el obligado al pago continúa abonando la pensión, provocándose un enriquecimiento injusto.
    Encontramos una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, que resuelve el momento en el que debe de darse por finalizado el pago, concediendo la devolución de lo abonado indebidamente.
    Así, un progenitor interpuso una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión que fue decretada.
    Y a posteriori interpuso otro procedimiento civil reclamando la devolución del pago de la pensión con tres peticiones subsidiarias:
    Devolución desde que la hija se incorporó al mercado laboral hasta la fecha de sentencia de extinción de la pensión.
    Devolución desde la fecha de interposición de la demanda de modificación de medidas hasta la fecha de la Sentencia.
    Devolución desde que la hija contrajo matrimonio hasta fecha de Sentencia de extinción de pensión.
    En primera Instancia el Juzgado de Alcobendas estimó la primera opción, al entender que a partir del momento en que el hijo mayor de edad dispone de ingresos propios que le permiten hacer vida independiente, cesando la convivencia en el domicilio del progenitor a quien inicialmente le había sido atribuida la guarda, debe cesar la obligación de contribuir del otro progenitor.
    Sigue diciendo la Resolución que “ha quedado acreditado, ni siquiera se ha discutido, que la hija de los litigantes, en julio de 2013, se hallaba efectivamente incorporada al mercado laboral, aún con las dificultades propias del momento, optando por una vida independiente y cesando la convivencia en el domicilio de la demandada.”
    Causa por la cual se establece que la progenitora debe de reintegrar las pensiones percibidas durante ese tiempo, actualizadas con el IPC.
    La madre no conforme recurre ante la Audiencia de Madrid, quien modifica la Sentencia, y decide que la madre ha de devolver las cantidades percibidas desde fecha de la fecha de la sentencia que extingue la pensión hasta que dejó de practicarse embargo sobre su nómina.
    Disconforme, el progenitor recurrió ante el Tribunal Supremo, decidiendo este, que se le deben de reintegrar las pensiones pagadas desde que la hija se incorpora al mercado laboral, tal y como estableció la primera Sentencia, haciendo suyos los argumentos dados.
    Begoña Cuenca, Abogada de Familia en Zaragoza.

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