Muchas gracias por vuestros vídeos de la Ley , están muy bien explicados ayuda mucho. En particular han hecho que está ley sea muy entendible . Gracias a Gurú Oposiciones
3 ปีที่แล้ว
¡Muchas gracias a ti, Fabiola! Nos alegramos de que estos vídeos te ayuden a comprender mejor la ley. ¡Feliz fin de semana!
Los vídeos tienen un buen contenido y una especial dedicación. Aunque podrían mejorar los subtítulos y el hecho de que no coincidan con el material explicativo del video (por las disonancias que existen).
2 ปีที่แล้ว
¡Buenos días, Elisabeth! Tendemos en cuenta tu sugerencia, ¡feliz fin de semana!
Una duda, cuando al comienzo se habla de las diferentes maneras de finalizar el procedimiento, se dice q tendrán q ser motivadas en todo caso, sin embargo a mí entender el art 84.2 se refiere a motivar en todo caso cuando nos encontramos en el supuesto de "imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas" ya que en el artículo 35 menciona este supuesto y algún otro de finalización del procedimiento pero no todos. Por sintetizar, cualquier finalización de procedimiento tiene q ser motivada?? Gracias 😁
3 ปีที่แล้ว +4
¡Buenos días! De acuerdo con el artículo 84 de la ley 39/2105, las diferentes opciones para finalizar el procedimiento son:la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud (si dicha renuncia no está prohibida por el ordenamiento jurídico), la declaración de caducidad y la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. Si finalizamos de acuerdo con el punto 5, la resolución deberá ser motivada en todo caso. Por otro lado, el artículo 35 de la citada ley nos enumera cuales son los actos administrativos que deben ser motivados, pudiendo observar en su letra g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio, por lo tanto, solo debemos motivar los actos administrativos de finalización del procedimiento cuando por causas sobrevenidas no se pueda terminar o cuando sean objeto de desistimiento por parte de la Administración, no en los demás casos. ¡Esperamos haberte ayudado! ¡Feliz fin de semana!
Muchas gracias por vuestros vídeos de la Ley , están muy bien explicados ayuda mucho. En particular han hecho que está ley sea muy entendible . Gracias a Gurú Oposiciones
¡Muchas gracias a ti, Fabiola! Nos alegramos de que estos vídeos te ayuden a comprender mejor la ley. ¡Feliz fin de semana!
muchas gracias, estan muy bien explicados
¡Gracias por tu comentario, Victoria! ¡Feliz miércoles!
Teneis muchisimos videos como este me encanta
¡Gracias por tu comentario, Alberto! ¡Feliz semana!
De nuevo gracias por vuestros vídeos. Ya soy una fiel seguidora vuestra!!!!!
¡Gracias a ti por tu comentario, Rocio! Nos alegra saber que nuestros vídeos te gustan. ¡Que tengas un buen día!😊
Gracias por vuestra labor . Esta genial . Como puedo imprimir las infografías para que no salgan tan pequeñas. Gracias
Enhorabuena por los videos... Son muy didácticos, aunque preferiría q fuera sin música. Puede dificultar concentración.
¡Gracias por tu comentario, Sandra! ¡Tendremos en cuenta tu sugerencia! ¡Feliz día!
Los vídeos tienen un buen contenido y una especial dedicación. Aunque podrían mejorar los subtítulos y el hecho de que no coincidan con el material explicativo del video (por las disonancias que existen).
¡Buenos días, Elisabeth! Tendemos en cuenta tu sugerencia, ¡feliz fin de semana!
Una duda, cuando al comienzo se habla de las diferentes maneras de finalizar el procedimiento, se dice q tendrán q ser motivadas en todo caso, sin embargo a mí entender el art 84.2 se refiere a motivar en todo caso cuando nos encontramos en el supuesto de "imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas" ya que en el artículo 35 menciona este supuesto y algún otro de finalización del procedimiento pero no todos. Por sintetizar, cualquier finalización de procedimiento tiene q ser motivada?? Gracias 😁
¡Buenos días! De acuerdo con el artículo 84 de la ley 39/2105, las diferentes opciones para finalizar el procedimiento son:la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud (si dicha renuncia no está prohibida por el ordenamiento jurídico), la declaración de caducidad y la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
Si finalizamos de acuerdo con el punto 5, la resolución deberá ser motivada en todo caso. Por otro lado, el artículo 35 de la citada ley nos enumera cuales son los actos administrativos que deben ser motivados, pudiendo observar en su letra g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio, por lo tanto, solo debemos motivar los actos administrativos de finalización del procedimiento cuando por causas sobrevenidas no se pueda terminar o cuando sean objeto de desistimiento por parte de la Administración, no en los demás casos. ¡Esperamos haberte ayudado! ¡Feliz fin de semana!
@ gracias!