Disculpa entonces cuando te refieres a tener conocimiento del alcance del acto notificado tan solo se refiere como has dicho a conocer el texto íntegro del acto tan solo? Es que yo me imaginaba que era conocer el resto de apartados que no habían sido sido comunicados es decir lo del plazo de recurso hormonal que interpone el recurso...
@@adrianmartinezrodrigo6466 Claro, lo primero tener conocimiento del acto notificado, es lo principal. Incluso puede que nos llegue una notificación sin el resto de elementos. Ejemplo: Me notifican que me conceden una subvención. Yo ya tengo conocimiento del acto en cuestión y no pienso recurrir con lo que me da igual todo lo demás, pero no el acto en cuestión que es lo fundamental. Bien, eso no quita que la notificación para ser perfecta debe tener el resto de elementos y por tanto, también tener conocimiento de ellos.
@@POGoposiciones vale perfecto, osea que pese a poder ser válido y eficaz el acto por tener conocimiento, eso no quita que pueda ser anulado por poder provocar indefensión (en caso de no estipular el resto de requisitos del acto). Gracias por responder 😁
Cuando estipula " el texto íntegro de la resolución" no debería poner de la resolución o acto administrativo?? Porque como has dicho a parte de las resoluciones también se deben de notificar los actos de tramite no??
Muy bien explicada si señor, sobre todo esta Ley que es muy técnica, espesa y complicada 👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻
Que dinámico y con toda la información! Muchas gracias!!
Genial, gracias.
Genial, gracias.
Gracias!
Más clases como está por favor
Fantástico 🎉
Disculpa entonces cuando te refieres a tener conocimiento del alcance del acto notificado tan solo se refiere como has dicho a conocer el texto íntegro del acto tan solo?
Es que yo me imaginaba que era conocer el resto de apartados que no habían sido sido comunicados es decir lo del plazo de recurso hormonal que interpone el recurso...
@@adrianmartinezrodrigo6466 Claro, lo primero tener conocimiento del acto notificado, es lo principal. Incluso puede que nos llegue una notificación sin el resto de elementos.
Ejemplo: Me notifican que me conceden una subvención. Yo ya tengo conocimiento del acto en cuestión y no pienso recurrir con lo que me da igual todo lo demás, pero no el acto en cuestión que es lo fundamental.
Bien, eso no quita que la notificación para ser perfecta debe tener el resto de elementos y por tanto, también tener conocimiento de ellos.
@@POGoposiciones vale perfecto, osea que pese a poder ser válido y eficaz el acto por tener conocimiento, eso no quita que pueda ser anulado por poder provocar indefensión (en caso de no estipular el resto de requisitos del acto). Gracias por responder 😁
Cuando estipula " el texto íntegro de la resolución" no debería poner de la resolución o acto administrativo?? Porque como has dicho a parte de las resoluciones también se deben de notificar los actos de tramite no??
@@AntonioHernandez-g6t Sí, debería ponerlo para completarlo, pero debemos sobreentender que se refiere a todo acto susceptible de ser notificado.